El juez le reconoce el derecho, la ventanilla no sabe cómo anotarlo
En agosto de 2018, una persona que se identifica como varón de sexo y mujer de género recibe la contestación de un juez del Registro Civil a su solicitud de cambio registral. El fondo del escrito es favorable: su petición «se acoge a Derecho». El problema es otro. El sistema informático no contempla la operación y la diligencia se queda en un reconocimiento teórico. Quien lo plantea lo resume con una frase que define todo el caso: el juez le da la razón, pero no puede ejercer su derecho «con total plenitud» por deficiencias técnicas.
A partir de ahí, la conversación se estira durante años y salta de la anécdota administrativa a dos preguntas grandes: hasta dónde llega una ley de autodeterminación de género y qué ocurre cuando el aparato del Estado no está preparado para aplicarla.
¿Qué exige una ley de autodeterminación de género?
La respuesta depende de quién firma el papel. Mientras el Registro Civil estatal se atasca, la Generalitat Valenciana tramita el mismo tipo de solicitud al amparo de la
Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género. El procedimiento que describe el solicitante es puramente administrativo: copia del DNI, foto tamaño carnet, certificado de empadronamiento y el formulario previsto en el artículo 9.2 de la norma, gestionado por la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad. La Comunidad, dice, le reconoce el derecho «con total plenitud».
El contraste entre los dos niveles explica buena parte del enfado. Una ley autonómica avanza por la vía del autoconocimiento; el registro común sigue anclado a un modelo que exige encajar cada expediente en una casilla binaria. El solicitante lo traslada por escrito al Ministerio de Justicia —entonces dirigido por Dolores Delgado— para que subsane «los problemas» que le impiden culminar lo que la ley ya le concede.
El flanco incómodo: cuotas, deporte y ayudas
No todo el mundo mira el caso con la misma lupa. Hay quien lo lee como una fisura del propio sistema: si la ley reconoce la identidad sentida, ¿qué impide presentarse a una plaza reservada, competir en categoría femenina o solicitar subvenciones de política inclusiva? La duda no es abstracta. El propio interesado ha escrito que, si quiere competir «como mujer», tiene «todo el derecho», y que tener barba o levantar pesas no le convierte «en menos mujer».
La objeción se agrupa en dos corrientes. Una sostiene que estas leyes se pensaron para la esfera civil y sanitaria, no para el rendimiento deportivo ni para las cuotas de empleo. Otra responde que ese temor instrumentaliza el caso y que el acceso a derechos no puede condicionarse a la apariencia. La discusión no se cierra.
La sombra de la autenticidad del documento
A lo largo de la conversación aparece otra línea, más escéptica. Se cuestiona el papel, la tipografía, la posición de la grapa y hasta el modo en que el folio se dobló en el sobre. «Ni el tipo de papel, ni el contenido, ni el encabezado… me inclinan a pensar que ese escrito pudiera ser cierto», resume una de las respuestas. Otras van más lejos y hablan de un montaje con fines de provocación.
El afectado sale al paso con detalle: sostiene que la diligencia es «una copia literal», que el código que figura en el documento es el rastreo del sistema informático y que los sobres de la Administración de Justicia no son los de la Agencia Tributaria. Anima incluso a presentar una denuncia anónima ante el Grupo de Delitos Telemáticos si alguien cree que ha falsificado un sello oficial. La prueba definitiva —la respuesta del Ministerio— sigue pendiente.
¿Cuánto tarda de verdad un cambio de género en el Registro Civil?
Los plazos que manejan quienes han seguido el caso son de todo menos ágiles. Una de las respuestas más recientes da la medida de la espera: cita previa en el Registro Civil «en 25 días» para «dejar atrás esta pesadilla». Otra ironiza con el precio burocrático del camino: la etiqueta de patología que aún exigen algunas normas y la reducción salarial del 33% que, según un cálculo lanzado en la conversación, le caería encima al pasar al género femenino por la brecha salarial.
Hay un detalle legal que se cuela en los márgenes: la ley estatal contra la violencia de género, la
Ley Orgánica 1/2004, se aplica a personas de distinto género, un matiz que deja al solicitante fuera de su protección tal y como la lee. Entre medias queda lo esencial. Existe una ley, existe un juez dispuesto a aplicarla y existe un registro que no sabe cómo registrarla. Años después, el derecho reconocido sigue sin caber en el formulario.
¿Puede un derecho que la ley concede quedarse en suspenso por la incapacidad del sistema de anotarlo?