Justicia gratuita

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¿Cómo se fruta el IPREM: 12 o 14 pagas?

El interesado sólo vive con su cónyuge y supera ligeramente los 20.000.

Entiendo que si son 14 pagas el límite está en 21.000. Sin embargo en algún simulador sale como resultado que no tiene derecho.
 
¿Cómo se fruta el IPREM: 12 o 14 pagas?

El interesado sólo vive con su cónyuge y supera ligeramente los 20.000.

Entiendo que si son 14 pagas el límite está en 21.000. Sin embargo en algún simulador sale como resultado que no tiene derecho.
Está en el límite por los pelos. Creo que tiene derecho, pero tendrá que ir al colegio de abogados a preguntar.

Ahora bien, teniendo esos ingresos le recomiendo muy encarecidamente que recurra a un abogado de libre designación, porque a los de oficio les pagan poco, mal y tarde, así que la calidad del servicio puede ser deficiente.
 
Está en el límite por los pelos. Creo que tiene derecho, pero tendrá que ir al colegio de abogados a preguntar.

Ahora bien, teniendo esos ingresos le recomiendo muy encarecidamente que recurra a un abogado de libre designación, porque a los de oficio les pagan poco, mal y tarde, así que la calidad del servicio puede ser deficiente.
Es un pleito de poca monta. Para pagar abogado y procurador sale más caro el collar que el perro.

Y además es una demanda contra la administración, donde no hay más que rascar que lo que ya consta en el expediente administrativo.
 
Es un pleito de poca monta. Para pagar abogado y procurador sale más caro el collar que el perro.

Y además es una demanda contra la administración, donde no hay más que rascar que lo que ya consta en el expediente administrativo.

No siempre hay que pagar procurador. Depende del tipo de pleito.

Lo tendría que revisar, pero creo que en los pleitos contra la administración hay derecho a justicia gratuita con independencia de los ingresos. Al menos en los pleitos contra el INSS.
 
Es contencioso. No te libras.

Da igual. Si es contra el INSS puede pedir abogado de oficio.


"Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 2. Ambito personal de aplicación.

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte,
tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo".
 

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