La Junta Electoral exigirá a los nacionalizados de la Ley de Nietos que justifiquen el municipio en el que votarán

La Junta Electoral exigirá a los nacionalizados de la Ley de Nietos que justifiquen el municipio en el que votarán
RESUMEN

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos deberán justificar el municipio en el que desean votar. Esta medida busca aportar mayor transparencia y motivación a la elección de la circunscripción electoral, especialmente para aquellos que no residieron previamente en España.

El nuevo requisito para votar

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado un paso más para clarificar el proceso electoral de los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos. A partir de ahora, quienes hayan obtenido la nacionalidad española gracias a esta norma y residan en el extranjero tendrán que justificar el municipio español al que desean vincular su voto. La Oficina del Censo Electoral ha propuesto una serie de recomendaciones, que la JEC ha hecho suyas, para reforzar los requisitos a la hora de determinar la circunscripción electoral. Esto significa que si un nacionalizado por esta ley decide inscribirse en un municipio distinto a su último domicilio conocido en España, deberá presentar una declaración explicativa junto con la documentación que respalde su elección.

Motivación y contexto de la medida

Esta exigencia no es nueva para todos los electores en el extranjero. Desde 2011, una orden ministerial ya establecía que aquellos que hubieran residido previamente en España debían inscribirse en el municipio de su última residencia. Si optaban por otro, debían aportar una justificación. Sin embargo, la particularidad de la Ley de Nietos es que muchos de sus beneficiarios nunca han vivido en España, pero pueden acogerse a ella por tener ascendientes que se exiliaron. Hasta ahora, estas personas podían inscribirse en el municipio que consideraran de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes" sin necesidad de justificación. La JEC ya advirtió en julio que la determinación del municipio electoral debía estar "suficientemente motivada", especialmente si no se correspondía con el último domicilio en España.

El debate sobre el censo exterior

La medida surge en un contexto donde algunos ayuntamientos, como el de Tres Cantos en Madrid, han solicitado auditorías sobre los expedientes del censo exterior. El motivo es un notable aumento de inscripciones en su municipio tras la entrada en vigor de la Ley de Nietos, lo que genera dudas sobre la vinculación real de tantos nuevos electores con una localidad fundada en 1991, décadas después de los exilios que motiva la ley. La JEC también ha aceptado la orden del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el voto para inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad por esta ley, a menos que acrediten su descendencia de exiliados. Esto subraya la necesidad de verificar la autenticidad de los vínculos para asegurar la correcta asignación de los electores a sus circunscripciones.

Datos clave
  • La Junta Electoral Central (JEC) exige justificación del municipio electoral.
  • La Ley de Nietos permite la nacionalidad a descendientes de exiliados.
  • Desde 2011 rige una orden para justificar el municipio de voto en el extranjero.
  • Ayuntamientos como Tres Cantos han pedido auditorías del censo exterior.
  • El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el voto para algunos inscritos.
Fuente: okdiario.com
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