La Junta Electoral exigirá a los nacionalizados de la Ley de Nietos que justifiquen el municipio en el que votarán

La Junta Electoral exigirá a los nacionalizados de la Ley de Nietos que justifiquen el municipio en el que votarán
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos deberán justificar el municipio en el que desean votar. Esta medida busca aportar mayor transparencia y motivación a la elección de la circunscripción electoral, especialmente para aquellos que no residieron previamente en España.

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La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Nietos deberán justificar el municipio en el que desean votar. Esta medida busca aportar mayor transparencia y motivación a la elección de la circunscripción electoral, especialmente para aquellos que no residieron previamente en España.

El nuevo requisito para votar

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado un paso más para clarificar el proceso electoral de los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos. A partir de ahora, quienes hayan obtenido la nacionalidad española gracias a esta norma y residan en el extranjero tendrán que justificar el municipio español al que desean vincular su voto. La Oficina del Censo Electoral ha propuesto una serie de recomendaciones, que la JEC ha hecho suyas, para reforzar los requisitos a la hora de determinar la circunscripción electoral. Esto significa que si un nacionalizado por esta ley decide inscribirse en un municipio distinto a su último domicilio conocido en España, deberá presentar una declaración explicativa junto con la documentación que respalde su elección.

Motivación y contexto de la medida

Esta exigencia no es nueva para todos los electores en el extranjero. Desde 2011, una orden ministerial ya establecía que aquellos que hubieran residido previamente en España debían inscribirse en el municipio de su última residencia. Si optaban por otro, debían aportar una justificación. Sin embargo, la particularidad de la Ley de Nietos es que muchos de sus beneficiarios nunca han vivido en España, pero pueden acogerse a ella por tener ascendientes que se exiliaron. Hasta ahora, estas personas podían inscribirse en el municipio que consideraran de "mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes" sin necesidad de justificación. La JEC ya advirtió en julio que la determinación del municipio electoral debía estar "suficientemente motivada", especialmente si no se correspondía con el último domicilio en España.

El debate sobre el censo exterior

La medida surge en un contexto donde algunos ayuntamientos, como el de Tres Cantos en Madrid, han solicitado auditorías sobre los expedientes del censo exterior. El motivo es un notable aumento de inscripciones en su municipio tras la entrada en vigor de la Ley de Nietos, lo que genera dudas sobre la vinculación real de tantos nuevos electores con una localidad fundada en 1991, décadas después de los exilios que motiva la ley. La JEC también ha aceptado la orden del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el voto para inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad por esta ley, a menos que acrediten su descendencia de exiliados. Esto subraya la necesidad de verificar la autenticidad de los vínculos para asegurar la correcta asignación de los electores a sus circunscripciones.

Datos clave
  • La Junta Electoral Central (JEC) exige justificación del municipio electoral.
  • La Ley de Nietos permite la nacionalidad a descendientes de exiliados.
  • Desde 2011 rige una orden para justificar el municipio de voto en el extranjero.
  • Ayuntamientos como Tres Cantos han pedido auditorías del censo exterior.
  • El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el voto para algunos inscritos.
Fuente: okdiario.com
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La Junta Electoral exigirá a los nacionalizados de la Ley de Nietos que justifiquen el municipio en el que votarán​

La JEC advirtió en julio que la determinación del municipio electoral debe estar "suficientemente motivada"​

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Papeletas electorales. (EP)

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves asumir las propuestas de la Oficina del Censo Electoral para que los electores censados en el extranjero, incluidos los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos, tengan que justificar el municipio en el que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votan.

El organismo arbitral, en julio, ya advirtió que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma tiene que estar «suficientemente motivada» en caso de que no se corresponda con su último domicilio en España.

Desde 2011 rige una orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral y que establece que los electores en el exterior que hayan residido con anterioridad en España se inscribirán en el municipio de su última residencia en el país y, si deciden hacerlo en otro, deben «presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen».

La orden, con su consiguiente obligación, no rige, sin embargo, para aquellos que no hayan vivido nunca en España, como es el caso de los beneficiados por la Ley de Memoria Democrática. Por tanto, hasta ahora las personas pueden inscribirse a efectos electorales en la localidad de «mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes», y no se les exige justificarlo de ninguna manera.

Aunque con modificaciones, la Junta Electoral Central ha hecho suyas las propuestas después de que la Oficina del Censo Electoral, a instancias de la JEC, presentara una serie de recomendaciones para reforzar los requisitos exigibles a la hora de definir la circunscripción en la que se apunta el elector.

Ayuntamientos como el de Tres Cantos, en Madrid, han pedido a la Junta Electoral Central y al INE una auditoría de los expedientes del censo exterior asignados al municipio desde 2022. El motivo es que ha crecido en más de 200 personas tras la Ley de Nietos, pese a que la localidad se fundó en 1991, décadas después del exilio, lo que hace difícil que existan tantos descendientes de exiliados vinculados a ella.

La JEC y el Supremo​

La Junta Electoral Central aceptó este lunes asumir la orden dictada por el Tribunal Supremo en la suspensión cautelar de la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos. Asimismo, la Junta encargó informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, verificar qué nacionalizados descienden realmente del exilio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal decidió la semana pasada atender las peticiones de las formaciones Vox e Iustitia Europa y suspendió cautelarmente –hasta que dicte sentencia– el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la citada norma, así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que descienden de exiliados españoles.
 
Es decir, la JEC da por bueno el proceso de nacionalización y que si eso el pequeño detalle de lo otro, de a ver en qué municipio se ponen. Algunos dirán que se ponen en Torredolones porque un primo segundo suyo de Guayaquil era Torres de apellido. Ya con eso queda justificado
 

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