Dos años de residencia y un pasaporte español: el atajo que indigna
Una persona nacida en Cuba graba un vídeo en el que cuenta que ha hecho «la prueba para ser española» y que ha obtenido la nacionalidad. El caso, que circula por redes, ha reabierto una discusión que en España se repite cada cierto tiempo: por qué un nacional de un país iberoamericano puede jurar la Constitución a los dos años de residencia mientras un rumano, un marroquí o un filipino de origen no sefardí esperan diez. La respuesta está en el
artículo 22 del Código Civil, que fija ese plazo reducido para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. No es una excepción reciente ni un invento del gobierno de turno: viene de la época del abuelo Paco, como recuerda con retintín más de uno.
Qué dice exactamente el artículo 22
El texto es claro. La nacionalidad por residencia exige diez años con carácter general; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado; y
dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. La norma no distingue por color de piel ni por apellido: distingue por pasaporte de origen. Ese es el dato que se repite en la discusión y que desmonta la teoría de la excepción arbitraria.
Lo que sí admite discusión es el efecto práctico. Hay quien sostiene que un plazo de dos años convierte el pasaporte español en un objeto de consumo rápido, casi un trámite de Mercadona. Enfrente pesa el argumento contrario: la ley lleva décadas así y no ha cambiado con ningún gobierno, lo que sugiere que el consenso político sobre este punto es más amplio de lo que parece.
El agravio comparativo con otros extranjeros
La queja más repetida no es contra quien obtiene la nacionalidad en dos años, sino contra la asimetría. Una persona de origen rumano que lleva una década en España sigue esperando; un cubano o un venezolano con dos años de residencia ya puede solicitarla. Ese contraste es el que alimenta el cabreo, y no siempre se explica bien en los medios.
El argumento oficial es histórico: lazos culturales, idioma compartido, vínculos coloniales. El argumento crítico es que ese vínculo se aplica de forma unilateral, sin reciprocidad real. Se señala que un país que emite más emigrantes de los que recibe no está practicando reciprocidad, sino aprovechando una ventaja. Es una objeción que se repite en distintos tonos y que no tiene respuesta fácil.
El empadronamiento y el arraigo: la otra puerta
Hay una segunda vía que se cuela en la conversación: el empadronamiento sin permiso de residencia. Se argumenta que muchos ayuntamientos registran a personas que no tienen autorización legal para residir, lo que después facilita el arraigo y, con el tiempo, la regularización. La crítica apunta a los consistorios, no al gobierno central.
Ese mecanismo, sostienen quienes lo critican, es el verdadero coladero: no el artículo 22, sino la combinación de empadronamiento laxo más procesos de arraigo. La cifra concreta de cuántos casos hay no aparece en la discusión, pero la percepción de que el sistema es permeable es lo que sostiene el malestar.
La nacionalidad como símbolo en disputa
Más allá del trámite, lo que se dirime es qué significa ser español. Una parte del análisis defiende que la nacionalidad es un vínculo jurídico y que reducirla a un examen de pureza es un error. Otra parte responde que si todo el mundo puede obtenerla en dos años, deja de ser un vínculo y pasa a ser un papel.
La comparación con Roma y Grecia aparece en la discusión: para ellos la ciudadanía era casi sagrada, y se transmitía por sangre. Es una analogía histórica que se usa para defender el
ius sanguinis frente al
ius soli y frente a los plazos reducidos. No es un argumento nuevo, pero conecta con una sensación más amplia: la de que las reglas se han vuelto elásticas.
El dato que descoloca no es el plazo de dos años. Es que ese plazo lleva en el Código Civil desde antes de que la mayoría de los que ahora se indignan hubieran nacido. La ley no se ha movido. Lo que se ha movido es la percepción de quién debería tener derecho a ella.