rafabogado
Será en Octubre
Buenos días a todos. He estado leyendo hoy una resolución de la Dirección General de Tributos que me ha recordado el dichoso VeriFactu, que es la DGT CV 20-1-26.
En esta se dice lo siguiente:
"Un contribuyente del IRPF, que desarrolla una actividad económica en España, presta servicios a personas físicas no residentes en territorio español, emitiéndoles las correspondientes facturas. Se plantea si, al emitir sus facturas por los servicios prestados a sus clientes no residentes en España, estas deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023). La DGT recuerda que el Reglamento Veri*factu es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación -SIF-. Asimismo, se establece la posibilidad, previa solicitud del interesado, de que la AEAT resuelva la no aplicación del Reglamento Veri*factu en relación con sectores empresariales o contribuyentes determinados, cuando se justifique por las prácticas comerciales o administrativas del sector o se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten su cumplimiento (RD 1007/2023 art.5).
Por tanto, concluye que, si el contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación, es decir, si emite facturas manuscritas, no estaría obligado por el Reglamento Veri*factu; pero si utiliza un sistema informático que se considere SIF, se encontraría obligado por el Reglamento para todas las facturas que emita".
Por tanto, ya sabéis... y no digo más.
Suelo ir a veces a un restaurante chino modesto en Oviedo y aunque parezca raro, no tiene ordenador y en un talonario te escribe "MENU DIA 13.50 euros"... y le pagas en cash.
Los chinos van adelantados a su tiempo.
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En esta se dice lo siguiente:
"Un contribuyente del IRPF, que desarrolla una actividad económica en España, presta servicios a personas físicas no residentes en territorio español, emitiéndoles las correspondientes facturas. Se plantea si, al emitir sus facturas por los servicios prestados a sus clientes no residentes en España, estas deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023). La DGT recuerda que el Reglamento Veri*factu es aplicable a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación -SIF-. Asimismo, se establece la posibilidad, previa solicitud del interesado, de que la AEAT resuelva la no aplicación del Reglamento Veri*factu en relación con sectores empresariales o contribuyentes determinados, cuando se justifique por las prácticas comerciales o administrativas del sector o se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten su cumplimiento (RD 1007/2023 art.5).
Por tanto, concluye que, si el contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación, es decir, si emite facturas manuscritas, no estaría obligado por el Reglamento Veri*factu; pero si utiliza un sistema informático que se considere SIF, se encontraría obligado por el Reglamento para todas las facturas que emita".
Por tanto, ya sabéis... y no digo más.
Suelo ir a veces a un restaurante chino modesto en Oviedo y aunque parezca raro, no tiene ordenador y en un talonario te escribe "MENU DIA 13.50 euros"... y le pagas en cash.
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