Ojo a esta otra:
un nuevo mecanismo legal para proteger a los inquilinos frente a los fondos de inversión; así, los inquilinos tendrán prioridad a la hora de adquirir la casa en la que viven cuando hay una oferta externa de un fondo o de una empresa para hacerse con la misma.
Sumar considera que el acuerdo "no está cerca" por dos elementos "especialmente importantes" en fruta: la regulación del alquiler habitacional y la renovación automática de los contratos | Cadena SER
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Que gustazo debe de ser eso de gobernar para [...] que no saben que eso ya existía:
derecho de tanteo y retracto es una figura jurídica que otorga a ciertos titulares (como inquilinos, copropietarios o administraciones públicas) la preferencia para adquirir un inmueble en las mismas condiciones ofrecidas a terceros, regulada principalmente en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el artículo 1521 del Código Civil.
La distinción fundamental radica en el momento de ejercicio:
Derecho de tanteo: Se ejerce antes de la venta. El propietario debe notificar al titular su intención de vender, indicando precio y condiciones, otorgándole un plazo para igualar la oferta y adquirir la propiedad.
Derecho de retracto: Se ejerce después de la venta, actuando como garantía si no se respetó el tanteo. Permite al titular subrogarse en la posición del comprador y anular la transacción si hubo omisión en la notificación o si la venta se realizó a un precio o condiciones más favorables para el tercero.
Los plazos de ejercicio varían según el tipo de titular y finca:
Inquilinos urbanos (LAU): 30 días naturales desde la notificación para el tanteo, y 30 días desde el conocimiento de la venta para el retracto.
Copropietarios (Código Civil): 9 días naturales desde la notificación para el tanteo, y 9 días desde la inscripción registral para el retracto.