Vaya por delante que tengo un vehículo de 19 años al que le hago el mantenimiento y las reparaciones yo mismo; y de la UE pienso que lo mejor sería que no existiera.
Pero esta propuesta se está utilizando para meter miedo a los propietarios de coches más o menos viejos en la línea “es un paquete de excusas para quitarte el coche sí o sí”.
Tengo la impresión que la UE intenta establecer unos estándares claros para dar de baja un vehículo y que ya no sea vendible como vehículo, y evitar así que coches que han llegado al final de su vida útil sean vendidos (una vez mas) como vehículos funcionales. Vamos, que el objetivo no es quitarle el coche a un con poca gracia que no puede permitirse otro, sino evitar la reventa de coches que han llegado al fin de su vida útil. Porque la mayoría de las tartanas de hace 20-25 años, que ya han dado de sí lo que tenían que dar, son remendadas una vez más y vendidas como coches de segunda mano en países de fuera de la UE. A menudo incluso llegan allí sin funcionar, siendo reparadas en esos países para la reventa.
Si consultamos la “propuesta para el diseño circular de coches y la eliminación de coches viejos” [Altfahrzeug = coche desechado, no coche viejo] :
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/HTML/?uri=CELEX:52023PC0451
… en el apéndice 1 encontramos los criterios con los que un vehículo se declara apto para ser dado de baja. Traducción con Google del extracto:
APÉNDICE I
CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN VEHÍCULO USADO ES UN VEHÍCULO VIEJO
PARTE A
CRITERIOS PARA EVALUAR LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
1. Un vehículo no es técnicamente reparable si cumple uno o más de los siguientes criterios:
a) Fue descompuesto en partes individuales o canibalizado;
b) estaba cerrado por soldadura o sellado con espuma aislante;
c) se quemó hasta tal punto que el compartimento del motor o el compartimento de pasajeros quedaron destruidos;
d) estaba sumergido por encima del tablero de instrumentos;
e) uno o más de los siguientes componentes del vehículo no pueden repararse o reemplazarse:
i) componentes en contacto con el suelo (por ejemplo, neumáticos y ruedas), suspensión, dirección, frenos y sus controles;
ii) Anclajes y uniones de asientos;
iii) bolsas de aire, pretensores, cinturones de seguridad y sus controles periféricos;
iv) carrocería y chasis del vehículo;
f) sus componentes estructurales y de seguridad tienen defectos técnicos que son irreversibles y hacen que estos componentes no puedan ser reemplazados, p.e. B. Envejecimiento del metal, múltiples grietas en la imprimación o corrosión penetrante excesiva;
g) su reparación requiera la sustitución del motor, caja de cambios, carrocería o chasis, resultando en la pérdida de la identidad original del vehículo.
2. Reparar el vehículo no tiene sentido económico si su valor de mercado es inferior al coste de las reparaciones necesarias para llevarlo dentro de la Unión a una condición técnica suficiente para obtener un certificado de prueba en el Estado miembro en el que se matriculó el vehículo antes de la reparación.
3. Un vehículo puede considerarse técnicamente irreparable si
a) quedó sumergido debajo del tablero y el motor o sistema eléctrico está dañado;
b) las puertas no están unidas a él;
c) Fugas de combustible o vapores de combustible, que presenten riesgo de incendio o explosión;
d) se ha producido una fuga de gas de su sistema de gas licuado, lo que supone un riesgo de incendio y explosión;
e) Se han producido fugas de líquidos de funcionamiento (combustible, líquido de frenos, anticongelante, ácido de batería, refrigerante), con riesgo de contaminación del agua; o
f) los frenos y los componentes de la dirección están extremadamente desgastados.
Si se cumple una de estas condiciones, se lleva a cabo una evaluación técnica individual para determinar si el estado técnico del vehículo sería suficiente para obtener un certificado de prueba en el Estado miembro en el que estaba matriculado el vehículo antes de la reparación.
PARTE B
CATÁLOGO DE CRITERIOS PRELIMINARES PARA VEHÍCULOS VIEJOS
Los siguientes criterios también se pueden utilizar como factores adicionales para determinar si un vehículo usado es un vehículo al final de su vida útil:
a) faltan medios para identificar el vehículo, en particular el número de identificación del vehículo;
b) se desconoce el propietario del vehículo;
c) no ha estado sujeto a vigilancia técnica nacional durante más de dos años desde la fecha en que fue requerida por última vez;
d) el vehículo no está adecuadamente protegido contra daños durante el almacenamiento, tras*porte, carga y descarga; o
e) ha sido entregado a un punto de recogida autorizado o a una instalación de reciclaje autorizada para su tratamiento.
Yo entiendo que si se cumple alguna de estas condiciones para poder dar de baja un coche, se hace una inspección individualizada para valorar si ese coche efectivamente tiene que ser dado de baja.
La tontería de “me dan de baja el coche por tener los frenos gastados” la desmonta el apartado “e-i”.