Estrangula a su suegro de 84 años y la herencia del piso marca el caso
¿Hasta dónde llega la legítima defensa cuando el agresor tiene 84 años y tú 27? El caso de María del Pilar P. M., la nuera que el pasado 9 de agosto acabó con la vida de su suegro en el salón del piso familiar en Ciudad Lineal, ha abierto un debate jurídico y económico de primer orden. La mujer, española de 27 años, sostiene que actuó en defensa propia tras ser atacada con un cuchillo de pequeñas dimensiones. El anciano, de 84 años, murió por estrangulamiento.
Las heridas de arma blanca en los brazos de ella y las marcas de mordiscos en ambos dan combustible a las dos versiones. Hay quien sostiene que una mujer joven pudo zafarse de un hombre de 84 sin llegar a matarlo; otros argumentan que la vejez no quita peligrosidad, y que un anciano con posible demencia senil empuñando un cuchillo es un riesgo real. La clave penal estará en la alevosía: si se demuestra que la nuera aprovechó la indefensión del suegro o que las heridas fueron autoinfligidas, la defensa propia se cae y el caso se convierte en asesinato.
El piso de Valentín Aguirre, la clave económica
El salón donde ocurrió todo está en la calle Valentín Aguirre, en Ciudad Lineal, una zona de Madrid donde los pisos valen una pasta, según los datos del sector. La convivencia era tensa: la pareja de la acusada, hijo del fallecido y de 44 años, había metido a su novia en casa de su padre. Ella tiene dos hijas de una relación anterior, que no son nietas del anciano. Demasiados elementos para que el móvil económico se ignore.
El Código Civil es claro: quien es condenado por la muerte de una persona no puede heredar de ella. Pero hasta que haya sentencia, el piso queda en un limbo jurídico. El heredero, previsiblemente el hijo, tendrá que decidir si vender la vivienda o afrontar los gastos de un inmueble que probablemente acabará en el mercado.
La prisión permanente revisable, sobre la mesa
El debate penal no se queda en la herencia. La calificación de asesinato con alevosía podría llevar el caso a la prisión permanente revisable, especialmente por la vulnerabilidad de la víctima por edad. La premeditación, recuerdan los juristas, no es requisito para el asesinato desde la reforma de 1995; la alevosía sí. Y un anciano de 84 atacado en su propio salón encaja en el supuesto de persona especialmente vulnerable.
La instrucción está en curso. La versión de la defensa propia se sostiene, por ahora, sobre las heridas de arma blanca. La fiscalía tendrá que determinar si fueron fruto de un forcejeo o de una escenificación. Mientras tanto, el piso de Valentín Aguirre espera a que la justicia decida quién lo hereda. El anciano, desde luego, ya no va a opinar.