Godofredo1099
Madmaxista
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La toponimia bilingüe como exigencia de la unidad nacional
La Nación española no es un agregación accidental de territorios, sino una realidad histórica, jurídica y cultural que se expresa, entre otras cosas, a través de su lengua común. El artículo 3 de la Constitución de 1978 establece con claridad que el español es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos. De este principio se deriva, con lógica inexorable, que los topónimos oficiales de Galicia, Cataluña, las Vascongadas, las Islas Baleares y cualesquiera otros territorios con lengua propia deben ser, por ley, bilingües y cooficiales.
No se trata de una concesión sentimental ni de un gesto de cortesía hacia particularismos. Se trata de una exigencia de soberanía y de equidad. El topónimo es un acto de dominio público: nombra el espacio que pertenece a la Nación entera, no solo a quienes habitan en él o hablan una de sus lenguas. Cuando una administración autonómica impone unilateralmente la forma exclusiva en lengua regional —«Lleida» sin «Lérida», «Donostia» sin «San Sebastián», «A Coruña» sin «La Coruña»—, no está ejerciendo una competencia cultural inocente: está cercenando el derecho de todos los españoles a reconocer y nombrar el territorio común en la lengua que la Constitución declara oficial en todo el Estado.
La historia confirma esta evidencia. Durante siglos, los topónimos de estos territorios circularon en castellano en la documentación real, en la cartografía, en la literatura y en la administración. «Orense», «Seo de Urgel», «Ibiza» o «Mahón» no son imposiciones foráneas: son formas sedimentadas por el uso, por la escritura y por el derecho. Negarles rango oficial equivale a borrar una capa de la memoria colectiva española en nombre de una pureza lingüística que, por lo demás, rara vez ha existido de manera absoluta. El bilingüismo toponímico no anula la forma autóctona; la sitúa en su justo lugar, junto a la forma que permite a cualquier ciudadano de Murcia, de Extremadura o de Canarias orientarse, comprender y pertenecer.
Desde el punto de vista del Estado, la cooficialidad bilingüe es, además, garantía de seguridad jurídica y de igualdad. Un mapa, una señal de tráfico, un documento administrativo o un registro oficial que omita la versión española genera exclusiones prácticas y simbólicas. La lengua común no puede ser relegada a la condición de traducible o subsidiaria en el propio territorio nacional. Hacerlo sería admitir que existen espacios de la Nación donde el español deja de ser plenamente oficial, lo cual contradice el espíritu y la letra de la Constitución que algunos tanto dicen defender.
La Nación española no es un agregación accidental de territorios, sino una realidad histórica, jurídica y cultural que se expresa, entre otras cosas, a través de su lengua común. El artículo 3 de la Constitución de 1978 establece con claridad que el español es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos. De este principio se deriva, con lógica inexorable, que los topónimos oficiales de Galicia, Cataluña, las Vascongadas, las Islas Baleares y cualesquiera otros territorios con lengua propia deben ser, por ley, bilingües y cooficiales.
No se trata de una concesión sentimental ni de un gesto de cortesía hacia particularismos. Se trata de una exigencia de soberanía y de equidad. El topónimo es un acto de dominio público: nombra el espacio que pertenece a la Nación entera, no solo a quienes habitan en él o hablan una de sus lenguas. Cuando una administración autonómica impone unilateralmente la forma exclusiva en lengua regional —«Lleida» sin «Lérida», «Donostia» sin «San Sebastián», «A Coruña» sin «La Coruña»—, no está ejerciendo una competencia cultural inocente: está cercenando el derecho de todos los españoles a reconocer y nombrar el territorio común en la lengua que la Constitución declara oficial en todo el Estado.
La historia confirma esta evidencia. Durante siglos, los topónimos de estos territorios circularon en castellano en la documentación real, en la cartografía, en la literatura y en la administración. «Orense», «Seo de Urgel», «Ibiza» o «Mahón» no son imposiciones foráneas: son formas sedimentadas por el uso, por la escritura y por el derecho. Negarles rango oficial equivale a borrar una capa de la memoria colectiva española en nombre de una pureza lingüística que, por lo demás, rara vez ha existido de manera absoluta. El bilingüismo toponímico no anula la forma autóctona; la sitúa en su justo lugar, junto a la forma que permite a cualquier ciudadano de Murcia, de Extremadura o de Canarias orientarse, comprender y pertenecer.
Desde el punto de vista del Estado, la cooficialidad bilingüe es, además, garantía de seguridad jurídica y de igualdad. Un mapa, una señal de tráfico, un documento administrativo o un registro oficial que omita la versión española genera exclusiones prácticas y simbólicas. La lengua común no puede ser relegada a la condición de traducible o subsidiaria en el propio territorio nacional. Hacerlo sería admitir que existen espacios de la Nación donde el español deja de ser plenamente oficial, lo cual contradice el espíritu y la letra de la Constitución que algunos tanto dicen defender.
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