Obligaciones por tener una cuenta en el extranjero

tucapital.es

Madmaxista
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Con motivo de la , muchos se han preguntado sobre las obligaciones que se tiene por disponer de una cuenta en el extranjero, pues bien: hay que comunicar la tenencia de cuenta tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria. En el caso en concreto de CIC (sólo nos permite tener 50.000 euros), sólo habría que informar al banco de España, porque para esa cantidad, Hacienda no exime de realizar la declaración informativa anual:

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Salu2.
 
"A petición del Banco de España : cuando el importe no sea superior a 1 millón de €"

Esto me confunde.....
 
Sólo cuando te lo pide el BAnco de ESpaña, así que no hay que hacerlo si el importe no supera el millón.

Salu2.
 
osea que NO hay que presentar nada al BdE si este no te lo solicita? me refiero apartir de 2014. No voy a abrir nada hasta ver cómo os va a los demás 😉
 
me parece a mi que son cosas diferentes..lo que comenta tucapital es que a partir de 2014 al banco de España habrá que remitir una declaración anual de lo que has enviado fuera y saldos según el RD, ahora solo se hacia el DD2 cuando era superior a 600.000 leulos...otra cosa es el DD1 que solo es la comunicación de la apertura o cancelación fuera de hispanistan....y creo que esto se deberá de seguir haciendo
 
No, el DD1 está establecido en el , 28 de julio, será derogado en 2014, y ya no habrá que hacerlo en 2014.

Salu2.
 
No, el DD1 está establecido en el , 28 de julio, será derogado en 2014, y ya no habrá que hacerlo en 2014.

Salu2.

A ver si nos aclaramos:
1) En 2014 habrá que hacer una declaración anual al BdE y no informar a hacienda si no pasas de 50K.

2)El párrafo que te cito arriba, que dice que si no pasas de 1 millón no hay que informar al BdE si este no te lo pide.

¿Cómo quedamos? es que me estoy haciendo un lío del copón :roto2:
 
En 2014 entra en vigor el nuevo circular, y no habría que declarar hasta el 2015 para importes pequeños y sólo a exigencia de BdE si no llegas a 1 millón.

Si abres la cuenta en 2013, tendrías que presentar el DD1, y en 2014 presentar la declaración anual si te lo piden.

Salu2.
 
tienes razón tucapital, el DD1 queda eliminado en 2014 al derogarse la circular...lo que me parece extraño es que se quede sin notificar la apertura y cancelacion al BDE...no sé, ya veremos.

salu2
 
osea que no es necesario informar si pones 30K en CIC ni al BdE ni a nadie. 😉 Apartir de 2014 claro....
 
Según yo lo entiendo, EL MODELO 720 NO HA SIDO DEROGADO, y hay que presentarlo si se superan los saldos minimos en el exterior: 50.000 euros de cada uno de los tipos de activos (cuentas, valores, inmuebles), sumando los importes de TODAS las cuentas, valores e inmuebles en el exterior, y no solo la de CIC Iberbanco como se da a ententer en algunos comentarios de este hilo.

Fuente:

Como podéis ver, la normativa es del año 2013, por lo que no es posible que haya sido derogado por la Circular 4/2012, de 25 de abril.

En cuanto al formulario 720 que se recoge en la web de tucapital.es ( ), NO es idéntico al original.
Sugiero que se utilice el original que aparece en el BOE:
 
Última edición:
En definitiva, que apartir del 1 de enero 2014, por lo que entendemos hasta ahora, para menos de 50K no hay que hacer nada de nada si no te lo requiere alguien. 😉

Por supuesto que en el irpf habrá que declarar los intereses! 😉
 
Según yo lo entiendo, EL MODELO 720 NO HA SIDO DEROGADO, y hay que presentarlo si se superan los saldos minimos en el exterior: 50.000 euros de cada uno de los tipos de activos (cuentas, valores, inmuebles), sumando los importes de TODAS las cuentas, valores e inmuebles en el exterior, y no solo la de CIC Iberbanco como se da a ententer en algunos comentarios de este hilo.

Fuente:

Como podéis ver, la normativa es del año 2013, por lo que no es posible que haya sido derogado por la Circular 4/2012, de 25 de abril.


Lo que se deroga es la circular del Banco de España, y las obligaciones de declarar el DD1 en el banco de España.

No, el DD1 está establecido en el , 28 de julio, será derogado en 2014, y ya no habrá que hacerlo en 2014.

Salu2.

El modelo 720 hay que seguir declarándose siempre que tengas más de 50.000 euros en el extranjero, pero como en CIC no te deja tener más de 50.000, estás exento de hacerlo.

Salu2.
 
Última edición:
Habrá que entregar los mil y un papelitos al BdE y a la AEAT para que sepan bien lo que hay a la hora de aplicar el FMIazo.

.
 
Como no pueden prohibir que la gente saque el dinero, lo que han hecho es crear un régimen de terror, con unas sanciones demenciales, impropias de un estado "avanzado y democrático".... supuestamente
 
Una consulta a los amables foreros:

Supongamos que abro una empresa en Panamá con un capital social de 30.000 euros. Cada año aporto 30.000 euros a dicha sociedad panameña. ¿Cuando mi participación en valores es superior a 50.000, debo dar cuenta a Hacienda?

¿Qué pasa si dicha sociedad pierde ese dinero, y mis valores quedan reducidos a menos de 50.000?
En concreto: El primer año deposito 30.000. Pero ese año se pierden 25.000, y se hace una reducción de capital social respecto a esas pérdidas. Mi cartera ahora vale 5000. Vuelvo a aportar otros 30.000, con lo que mi participación se queda en 35.000. ¿No tengo que comunicar nada?
 
Si no tienes bienes por encima de 50.000euros, no tienes la OBLIGACIÓN de presentar declaración informativa en Hacienda... pero si quieres, puedes presentarlo para evitar problemas.

Salu2
 
Una consulta a los amables foreros:

Supongamos que abro una empresa en Panamá con un capital social de 30.000 euros. Cada año aporto 30.000 euros a dicha sociedad panameña. ¿Cuando mi participación en valores es superior a 50.000, debo dar cuenta a Hacienda?

¿Qué pasa si dicha sociedad pierde ese dinero, y mis valores quedan reducidos a menos de 50.000?
En concreto: El primer año deposito 30.000. Pero ese año se pierden 25.000, y se hace una reducción de capital social respecto a esas pérdidas. Mi cartera ahora vale 5000. Vuelvo a aportar otros 30.000, con lo que mi participación se queda en 35.000. ¿No tengo que comunicar nada?

usa testaferros y que le den x pandero a hacienda
 
Parece claro que ahora mismo ya no hay que informar al BdE si no superamos 1M€.

Pero los que en su día informamos al BdE de que abríamos una cuenta en el extranjero, ¿seguimos teniendo la obligación de informar cuando la cerremos? ¿o eso tambien ha cambiado y ya no tenemos que informar ni para abrir ni para cerrar?
 
El banco de España no quiere recibir todo el papeleo que generan los erasmus y similares, que se abren una cuenta con 1000€ o de aquellos ahorradores (con todo respeto) que lo hacen con 10.000€.
El banco de España solo quiere los datos a efectos de estadísticas, por tanto quiere los datos cuando son significativos.
Ahora bien, hacienda, la que cobra impuestos mediante su modelo 720, quiere tener controlado a todo el que tenga en el extranjero más de 50.000€. He de suponer que para un futuro impuesto sobre el patrimonio.
 

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