jeiper
latinitófilo morófago
- Desde
- 1 Dic 2010
- Mensajes
- 10.813
- Fruta
- 23.770
Por ser él y hazte…
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.

Peinado, contra las cuerdas: el auto de juicio oral de Begoña Gómez en el aire
El juez Juan Carlos Peinado se enfrenta a un dilema legal que podría archivar la causa contra Begoña Gómez, debido a errores en el escrito de acusación popular.
El futuro de la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez pende de un hilo. El juez instructor, Juan Carlos Peinado, se encuentra en una encrucijada legal que podría obligarle a archivar la causa, todo ello a pocos días de su jubilación y tras una instrucción marcada por la polémica.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que, una vez concluida la audiencia preliminar, el auto de apertura de juicio oral debe notificarse en un plazo de tres días. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, este trámite se ha visto comprometido por un escrito de conclusiones provisionales presentado por la acusación popular, Hazte Oír. Este escrito, lejos de ser un mero formalismo, es la piedra angular sobre la que se construirá el auto de hechos justiciables y, posteriormente, el objeto del veredicto que deberá votar un jurado. La ley exige que estos hechos sean presentados de forma clara, cronológica y sin ambigüedades, algo que, según diversas fuentes, no se ha cumplido.
La complejidad de los delitos imputados, malversación y tráfico de influencias, tampoco ayuda. Estos delitos, si bien son competencia del juez, no suelen ser objeto de un juicio con jurado, cuya aplicación se reserva habitualmente para casos de asesinatos o robos. La falta de claridad en los hechos punibles por parte de la acusación popular genera un vacío que dificulta la labor del tribunal.
La audiencia preliminar, convocada de forma precipitada por el juez Peinado antes de iniciar sus vacaciones, se convirtió en un escenario donde se pusieron de manifiesto las debilidades de la instrucción. La Fiscalía de Madrid solicitó el sobreseimiento de la causa al no apreciar indicios de delito. Posteriormente, la acusación popular ratificó su escrito, y las defensas expusieron sus argumentos.
El abogado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, especialista en juicios con jurado, señaló hasta tres motivos de ineficacia en el escrito de acusación. En primer lugar, la inclusión reiterada del auto de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid, un acto que, según Campaner, contamina el procedimiento al intentar otorgar un prestigio o autoridad superior a un tribunal de rango inferior. En segundo lugar, la excesiva mención al atestado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), que, en lugar de aportar hechos concretos, se convierte en una argumentación de lo que otros dicen que dicen los informes, tergiversando, según la defensa, el contenido de los mismos.
Sin embargo, el error más grave, desde la perspectiva de la Ley del Jurado, reside en las doce menciones a declaraciones prestadas durante la investigación. La ley prohíbe expresamente que estas declaraciones accedan al juicio, ya que no se remiten al tribunal como testimonios. Introducir, copiar y mencionar estas declaraciones, aunque sea de forma interesada y con una interpretación particular, supone un fraude procesal, dado que la acusación solo debería relatar los hechos punibles.
Ante este cúmulo de errores, el juez Juan Carlos Peinado se encuentra ante un panorama complicado. Teóricamente, existen tres opciones. La más drástica, en aplicación del principio acusatorio, sería declarar ineficaz el escrito de acusación y, al no existir otra acusación que solicite la apertura del juicio oral, archivar la causa. El juez no puede actuar de oficio en este sentido.
Otra opción sería considerar que los errores son meramente formales y no afectan al procedimiento, lo que permitiría plantear la cuestión en las cuestiones previas de la Audiencia Provincial de Madrid. Esto implicaría que la decisión recaería en otro juez y se abriría un nuevo frente de debate.
La tercera vía, y quizás la más delicada, sería considerar que la consecuencia procesal de archivar la causa es desmesurada y que el escrito es subsanable. El juez podría dar un plazo a la acusación para presentar un escrito que se ajuste a la ley. Sin embargo, esta opción podría ser interpretada como una muestra de parcialidad, al estar ayudando a una de las partes, algo que un juez debe evitar. No obstante, es cierto que resoluciones previas de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid, con el respaldo de su presidenta, podrían haber allanado el camino para que Peinado pudiera ahora "ayudar" a perfeccionar el escrito de la acusación popular.
Con Juan Carlos Peinado a punto de jubilarse el próximo 27 de septiembre, tras cumplir 72 años, y con sus últimas vacaciones hasta el 18 de septiembre, la decisión sobre el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez se antoja inminente. La resolución, que podría dictarse digitalmente el 11 de septiembre, marcará el futuro de este caso, envuelto en un complejo entramado legal y político.
* Juan Carlos Peinado, juez instructor, se jubila el 27 de septiembre.
* La acusación popular, Hazte Oír, presentó un escrito de conclusiones provisionales con múltiples errores.
* La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una precisión de hechos que no se ha cumplido.
* Begoña Gómez está imputada por malversación y tráfico de influencias.
* El abogado Jaime Campaner ha señalado la ineficacia del escrito de acusación.
Juan Carlos Peinado, Begoña Gómez, Hazte Oír, Jaime Campaner, Guardia Civil, Audiencia de Madrid, Fiscalía de Madrid, Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Sección 23 de la Audiencia de Madrid, Rosario Esteban, Enrique Jesús Bergés de Ramón.
Por ser él y hazte…
Mejor. Que sea…
Vamos, que por…
pero que bobos…
A lo mejor…
Había que darle…
Si lo dice…
Ekaizer, el pelotudo…
A ver si…
¿A quién se…
Supongo que tendrás…
Por favor, que…