El Gobierno ha nacionalizado a un mexicano de 93 años sin tener padres ni abuelos españoles
El Gobierno de Pedro Sánchez concedió el 14 de mayo de 2025 la nacionalidad española a un mexicano de 93 años cuyos padres y abuelos habían nacido en
El Gobierno ha nacionalizado a un mexicano de 93 años sin tener padres ni abuelos españoles
El beneficiado alegó que su bisabuelo nació en 1821 en Burgos, pese a que la 'ley de nietos' no ampara a los bisnietos(imagen visible para usuarios registrados)
Ilustración generada en TO.
El Gobierno de Pedro Sánchez concedió el 14 de mayo de 2025 la nacionalidad española a un mexicano de 93 años cuyos padres y abuelos habían nacido en México y cuyo único ascendiente español identificado en la documentación examinada por THE OBJECTIVE era un bisabuelo nacido en España en el siglo XIX. El solicitante, Felipe Salvador Ruiz de Velasco, obtuvo la ciudadanía mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, popularmente conocida como ley de nietos, pese a que el antepasado al que vinculó su petición había fallecido en 1889, casi medio siglo antes del comienzo de la Guerra Civil española. La ley ampara a los «descendientes y nietos de exiliados», pero no menciona en ningún caso a los bisnietos.
La documentación a la que ha tenido acceso en exclusiva este periódico pone de manifiesto las dudas que rodearon la tramitación de este expediente en el Consulado de España en México. Según fuentes consulares consultadas, la concesión respondió a una orden directa del embajador, Juan Duarte, quien también fue denunciado por un policía por presunto acoso laboral, tal y como adelantó este diario. Estas mismas fuentes sostienen que, pese a las advertencias formuladas dentro de la oficina consular, el procedimiento terminó con el reconocimiento de la nacionalidad española al solicitante. Este periódico ha intentado ponerse en contacto con el embajador, pero al cierre de esta información no ha obtenido respuesta.
(imagen visible para usuarios registrados)Expediente del ciudadano mexicamos a quien se le concede la nacionalidad.
El elemento más revelador aparece en una anotación incorporada al propio expediente. Un trabajador del Consulado advirtió expresamente de que el beneficiario no reunía las condiciones para obtener la nacionalidad. Sobre la documentación figuraba un ‘pósit’ con el siguiente mensaje: «¡Ojo no le corresponde! Cancelar próximamente». Lejos de resolverse inmediatamente aquella advertencia, según las fuentes consultadas, el funcionario recibió la indicación de que la concesión respondía a «una orden del embajador». La última información conocida por este trabajador es que la nacionalidad continúa vigente.
(imagen visible para usuarios registrados)Alerta de un trabajador del consulado de España en México.
Un bisabuelo nacido antes de la guerra carlista
El expediente recoge que Felipe Salvador Ruiz de Velasco nació en México en 1933. Sus padres, Felipe y María Luz, nacieron también en territorio mexicano, en 1902 y 1905, respectivamente. Según la información en poder de este periódico, su abuelo paterno, Felipe Ruiz de Velasco, había nacido asimismo en México en 1857. La ascendencia española invocada por el solicitante se remonta una generación más atrás. Felipe Salvador identificó como antepasado español a Tomás Ruiz de Velasco Saínz de Baranda, nacido, según su declaración, en Burgos en 1821 y fallecido en México en 1889. Por tanto, el vínculo alegado para obtener la nacionalidad no se situaba en sus padres ni en sus abuelos, sino en su bisabuelo, un español del siglo XIX cuya vida transcurrió mucho antes de los acontecimientos históricos que motivaron la aprobación de la Ley de Memoria Democrática.Para justificar su ascendencia, el solicitante aportó documentación eclesiástica procedente de México. Entre los documentos examinados figura una partida bautismal fechada el 19 de octubre de 1862, correspondiente a un niño bautizado con los nombres de Manuel, Valentín, Teófilo, Lucas y Pedro —que presuntamente es del hermano de su abuelo—. El certificado identifica al padre del recién nacido como Tomás Ruiz de Velasco, natural de España, y a su progenitora como Teófila Leiva y de Carreto, natural de Chilpancingo. La partida refleja literalmente que el menor era «descendiente legítimo del legítimo matrimonio de Dn. Tomás Ruiz de Velasco natural de España y de D.ª Teofila Leiva y de Carreto». De esa manera trata de demostrar que el padre de su abuelo, Tomás Ruiz de Velasco Sáinz de Baranda, su bisabuelo, era español.
(imagen visible para usuarios registrados)Partida de nacimiento del hermano del abuelo del solicitante de nacionalidad española.
El coladero de la ‘ley de nietos’
La clave jurídica de este tipo de expedientes se encuentra en la instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por Sofía Puente Santiago, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y hermana del ministro Óscar Puente. La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 reconoce, en su primer párrafo, la posibilidad de optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de padres o abuelos originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, de orientación o de identidad sensual.Sin embargo, la instrucción de Sofía Puente incorporó una interpretación que ella dio a la ley después de ser aprobada por las Cortes Generales. A partir de ese razonamiento, la Instrucción distinguió dos supuestos dentro del mismo párrafo: por una parte, los nacidos fuera de España de padre, progenitora, abuelo o abuela originariamente españoles; y, por otra, los descendientes de españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad a consecuencia del exilio. La consecuencia práctica de esa interpretación es que determinados descendientes y nietos de españoles pueden obtener la nacionalidad sin necesidad de demostrar que sus antepasados fueron perseguidos políticamente o tuvieron que abandonar España durante la Guerra Civil o la dictadura franquista.
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Abren diligencias contra el Gobierno por solo nacionalizar a los exiliados políticos
Teresa Gómez
La instrucción también estableció una presunción de exilio para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acreditara documentalmente su salida del territorio nacional. No obstante, esta presunción no permite explicar la concesión investigada por THE OBJECTIVE. Tomás Ruiz de Velasco, el bisabuelo identificado por el solicitante, había perecid en México en 1889. Por tanto, no pudo sufrir exilio como consecuencia de la Guerra Civil ni de las represalias de la dictadura de Francisco Franco.
La ley no menciona a los bisnietos
El caso de Felipe Salvador incorpora una dificultad adicional. Incluso aceptando la interpretación extensiva de Sofía Puente, el primer párrafo de la disposición adicional octava se refiere a quienes acrediten ser descendientes o nietos de españoles de origen. No contempla expresamente un derecho autónomo para los bisnietos por el simple hecho de tener un antepasado nacido en España.Por ello, el hecho de que Tomás Ruiz de Velasco naciera en Burgos a comienzos del siglo XIX no basta, por sí solo, para justificar que su bisnieto obtuviera la ciudadanía al amparo de ese apartado. Para determinar si la concesión fue correcta, sería necesario acreditar que alguno de los padres o abuelos de Felipe Salvador tuvo originariamente la nacionalidad española, o que concurría otra circunstancia jurídica que habilitara el ejercicio del derecho de opción. Extremo que no consta en el expediente, ya que confirma que sus abuelos y padres nacieron y murieron en México.
Antes de las elecciones del 23-J
El expediente de Felipe Salvador se suma a otro caso desvelado por THE OBJECTIVE, correspondiente a Juan G., un ciudadano mexicano nacido el 7 de octubre de 1944 en Ciudad de México que obtuvo la nacionalidad española el 9 de junio de 2023, apenas un mes y medio antes de las elecciones generales del 23 de julio. No pudo votar en esas elecciones, pero si el censo no se controla adecuadamente, sí podrá hacerlo en los comicios del 29-N.Juan G. accedió a la nacionalidad española mediante el procedimiento previsto en la Ley de Memoria Democrática. Según la documentación examinada por este periódico, sus padres, Juan Manuel y Consuelo, habían nacido en México en 1913 y 1918, respectivamente. El solicitante alegó que su abuelo paterno era español. Sin embargo, según la información publicada por este diario, en el expediente consultado no constaban certificados de nacimiento o documentos suficientes para acreditar la nacionalidad originaria del ascendiente invocado.
(imagen visible para usuarios registrados)Expediente de nacionalización de Juan G. cuyos padres nacieron en México en 1913 y 1918.
Para apoyar su solicitud, Juan aportó un certificado de matrimonio de sus padres celebrado en México. En todo caso, en el supuesto de que el abuelo del solicitante fuese español, emigró a México a finales del siglo XIX, en una época en la que en España imperaba una monarquía constitucional con Parlamento y sufragio universal masculino, en pleno periodo de la Restauración borbónica. Resulta material y cronológicamente imposible que dicho antepasado fuera víctima de represalias, exilio político o persecución ideológica motivada por la Guerra Civil (1936-1939) o el régimen franquista, acontecimientos acaecidos casi medio siglo más tarde. Pero es que, según mensajes internos del Consulado a los que tuvo acceso THE OBJECTIVE, Juan G. era considerado «un alto cargo» y mantenía una relación de amistad con el cónsul general, circunstancia que, según las fuentes consultadas, habría dado lugar a un trato especial en la gestión de su expediente.
(imagen visible para usuarios registrados)Mensaje interno enviado a los trabajadores del consulado de España en México.
Más de 2,4 millones de solicitudes
La polémica sobre la aplicación de la ley de nietos ha alcanzado también a los tribunales y al censo electoral de los españoles residentes en el extranjero. Según las cifras oficiales aportadas por el Gobierno ante el Tribunal Supremo, desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática se han presentado alrededor de 2,4 millones de solicitudes de nacionalidad en las oficinas consulares españolas repartidas por el mundo.(imagen visible para usuarios registrados)
La Junta Electoral enviará papeletas al CERA aunque no todos los inscritos puedan votar
THE OBJECTIVE
El Ejecutivo ha identificado unas 163.000 personas nacionalizadas en el ámbito de las medidas judiciales relativas al derecho de voto. Fuentes consulares consultadas por este periódico cuestionan, sin embargo, que esa cifra refleje todas las nacionalizaciones realizadas mediante la interpretación de Sofía Puente. «Absolutamente ridícula», califican esas fuentes la magnitud comunicada oficialmente, al considerar que el número real de concesiones tramitadas mediante esa interpretación sería sustancialmente superior. Según los mismos testimonios, más del 90% de las solicitudes que han culminado en una nacionalización efectiva en la demarcación consular de México se habrían acogido a los criterios establecidos por la Instrucción de octubre de 2022.
El Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar los efectos de la directriz de Sofía Puente, aunque no la tramitación del expediente. Pero el Gobierno se resiste a acatar el varapalo e insiste en mantener el pulso institucional. En un último intento por salvar la red de nacionalizaciones irregulares en vísperas electorales, Moncloa ha activado al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo —exministro del PSOE—, para interponer un recurso de amparo con medidas cautelarísimas ante el Tribunal Constitucional. El objetivo es situar la bowling en el tejado de la corte de garantías presidida por Cándido Conde-Pumpido, esperando que el bloque afín salga al rescate y reactive el censo de nacionalizados por esta vía, y consume lo que en instancias jurídicas ya se califica abiertamente como un auténtico golpe a la limpieza de las elecciones democráticas.
