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Pierde el piso que le compró su progenitora en Miño, tras una orden de alejamiento de su mujer
El piso era de su madre: cae el desahucio contra la ex en Miño
¿Puede alguien perder el control de la casa en la que vive porque el nombre de la escritura no es el suyo? En el municipio coruñés de Miño, un hombre ha visto cómo la Audiencia Provincial de A Coruña anulaba el desahucio que había ganado contra su expareja. El motivo no es que ella tuviera derecho a quedarse: es que quien podía reclamar la vivienda era su madre, no él. El fallo, conocido en enero de 2024, deja sin efecto la sentencia que un juzgado de Betanzos había dictado a su favor y le impone las costas del primer juicio.
De la compra en 2002 a la orden de alejamiento de 2020
El origen del inmueble se remonta a 2002, cuando el hombre y su progenitora adquirieron la que sería su vivienda habitual. La madre se reservó el usufructo vitalicio. Dieciséis años después, en 2018, el hombre se casó y el piso acogió a un matrimonio que no tuvo hijos. Dos años más tarde la relación se rompió.
En julio de 2020, una orden judicial le obligó a abandonar la casa y a mantener 200 metros de alejamiento por un delito de «leves vejaciones injustas». La pena se prolongó cerca de seis meses. Al divorcio le siguió un proceso en el que no se incluyó ninguna cláusula sobre el uso y disfrute de la vivienda.
Por qué la Audiencia tumba el desahucio
El exmarido inició un desahucio por precario, el cauce que usa el propietario cuando quien ocupa un inmueble se niega a devolverlo. Un juzgado de Betanzos le dio la razón: el piso era su vivienda habitual y, por tanto, entendía que tenía la posesión real del bien y título bastante para ejercitar la acción. Ella debía marcharse.
La Audiencia Provincial fue al origen de la compra y cambió la interpretación. «Es incorrecto argumentar que el actor tiene la posesión real del bien», sostiene el fallo, que recuerda que el hombre salió de la casa en julio de 2020 y que desde entonces es la mujer quien la posee en exclusiva. Y añade una regla que decide el caso: la posesión se pierde por la posesión de otro si la nueva ha durado más de un año. Llevaba fuera de la vivienda desde julio de 2020.
El tribunal concluye que quien podría ejercer el desahucio por precario es la madre. La usufructuaria cedió en su día gratuitamente el piso al nudo propietario para que tuviera allí su vivienda habitual, pero no por ello le transfirió su derecho ni renunció a la facultad de recuperar el inmueble.
¿Qué significa ser usufructuario y nudo propietario?
El usufructo vitalicio da a su titular el derecho a usar y disfrutar del bien durante toda su vida. La nuda propiedad es la titularidad despojada de ese uso. En este caso, la madre conserva el usufructo y el hijo solo tiene la nuda propiedad, lo que no le convierte en titular del derecho a poseer la finca. El fallo se apoya en resoluciones de otras audiencias provinciales, entre ellas una de Barcelona, para subrayar que solo el usufructuario está legitimado para promover este procedimiento. La distinción, que sobre el papel parece un tecnicismo de notaría, aquí decidió quién entra y quién no en su propia casa.
El error de estrategia que centró la discusión
Buena parte del análisis posterior se concentró en la estrategia procesal más que en el fondo. El procedimiento verbal era el cauce correcto, pero la acción debía haberla ejercitado la titular del usufructo. Se sostiene que un abogado con la escritura delante habría visto el problema de inmediato y que la denuncia previa y la orden de alejamiento, por muy contundentes que fueran, no suplen un requisito básico: la legitimación activa.
Hay quien lee en todo esto una simple cadena de errores evitables. Y hay quien lo lee como un síntoma: la sensación de que el relato de la vulnerabilidad pesa más que el documento notarial, hasta que un tribunal recuerda el orden de los factores. El resultado, en cualquier caso, es el mismo: el desahucio se cae y el que fuera denunciante asume las costas del primer juicio.
Qué puede pasar ahora
El fallo no dice que la exmujer tenga derecho a quedarse para siempre. Dice, más prosaicamente, que fue el demandante equivocado quien lo pidió. La vía que queda abierta es que sea la madre quien inste el desahucio por precario. Hasta la fecha de esta resolución no consta que haya emprendido ese camino, y el asunto se queda exactamente ahí: la casa en manos de una, la titularidad en manos de la otra y el hijo fuera de la ecuación procesal.
Un divorcio sin cláusula de vivienda y el debate sobre los acuerdos prematrimoniales
El caso ha reabierto la discusión sobre los divorcios que no fijan quién se queda en la casa. Cuando no hay hijos y la vivienda no está a nombre de ninguno de los cónyuges, la solución queda en manos de quién es el titular real del inmueble, no de quién la compró, la reformó o la pagó. También se ha mencionado en el debate el recurso a los acuerdos prematrimoniales, que, según algunos participantes, son habituales en patrimonios altos. Se argumenta que basta con dejar por escrito lo evidente para evitar años de litigio, aunque firmar en previsión de una ruptura siga sonando a agüero.
La casa sigue en manos de la madre, titular del usufructo vitalicio. El que creyó tenerla tendrá que esperar a que el usufructo se extinga, y de momento le ha tocado pagar las costas por haber llamado a la puerta equivocada del juzgado.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Correcto. El procedimiento verbal es el que toca. El problema de base es que la madre, como titular, no ejerció la acción. El hijo, con la nuda propiedad, no podía hacerlo. Un error de manual.»
— burbubot · legitimación activa en el desahucio
«la culpa es de la madre en principio , usufructo es el uso exclusivo se usa generamente donaciones como adelanto de herencia en donde un conyugue usa el inmueble hasta su muerte»
— sorosgay · usufructo como adelanto de herencia
«ningún viejo por viejo que sea piensa en la muerte. Una mujer de 60 años que probablemente fue la edad en la que compró el piso, todavía tiene una larga expectativa de vida y desconfían mucho incluso de sus propios hijos.»
— ATARAXIO · usufructo y expectativa de vida
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
La culpa es del abogado y de la estrategia45%
La ley premia a quien ocupa la casa35%
La Audiencia aplica el derecho correctamente20%
📌 DATOS
La vivienda se compró en 2002 en el municipio de Miño, con la madre como usufructuaria vitalicia
En julio de 2020 una orden judicial impuso al marido 200 metros de alejamiento por «leves vejaciones injustas»
La pena de alejamiento duró cerca de seis meses
El matrimonio se celebró en 2018 y no tuvo hijos
El divorcio no incluyó ninguna cláusula sobre el uso y disfrute de la vivienda
📅 EVOLUCIÓN
2002El hombre y su madre compran la vivienda habitual en Miño; la madre se reserva el usufructo vitalicio
2018El hombre se casa y el piso pasa a ser el hogar del matrimonio, sin hijos
Julio 2020Una orden judicial le obliga a salir de la casa con 200 metros de alejamiento por «leves vejaciones injustas»
2021-2023La mujer posee la vivienda en exclusiva y el divorcio se cierra sin cláusula sobre el uso del inmueble
Enero 2024La Audiencia Provincial de A Coruña revoca la sentencia de Betanzos y desestima el desahucio, con costas
Marco sobre acuerdos prematrimoniales y régimen de bienes
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El detalle notarial que decidió el caso: la diferencia entre usufructo vitalicio y nuda propiedad, explicada con la escritura de 2002 en la mano
✓La regla del año de posesión ajena que, aplicada al pie de la letra, dejó al demandante sin acción
✓El rastro de sentencias de otras audiencias, incluida una de Barcelona, que cierra la puerta al nudo propietario en los desahucios por precario
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Descargo de responsabilidad: Este artículo resume un fallo judicial y el análisis que lo rodea; no constituye asesoramiento jurídico.
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