Piso a medias: comprar la otra mitad o extinción proindiviso

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Gnomo

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Os comento mi caso. Mi padre y yo compramos una vivienda juntos en el 2001, ahora quiere cederme su parte como un adelanto de la herencia y quisiera saber qué es fiscal y económicamente más favorable. En el notario le han comentado que lo mejor es que le compre su parte ( el dinero que le pagaría me lo devolvería en zain para evitar pagar impuestos por donación en vida) y luego está la extinción de condominio que no sé si nos saldría más a cuenta. De comprar su parte del piso le pagaría lo mínimo posible, pero cuál sería el precio mínimo de un piso según hacienda? Me fastidiaría que le pidieran impuestos por presuntos beneficios cuando no existen. Ahora el piso vale menos de lo que se pago por él. En fin, si alguien sabe qué opción es la mejor en este caso agradecería la información. Gracias de antemano.
 
Os comento mi caso. Mi padre y yo compramos una vivienda juntos en el 2001, ahora quiere cederme su parte como un adelanto de la herencia y quisiera saber qué es fiscal y económicamente más favorable. En el notario le han comentado que lo mejor es que le compre su parte ( el dinero que le pagaría me lo devolvería en zain para evitar pagar impuestos por donación en vida) y luego está la extinción de condominio que no sé si nos saldría más a cuenta. De comprar su parte del piso le pagaría lo mínimo posible, pero cuál sería el precio mínimo de un piso según hacienda? Me fastidiaría que le pidieran impuestos por presuntos beneficios cuando no existen. Ahora el piso vale menos de lo que se pago por él. En fin, si alguien sabe qué opción es la mejor en este caso agradecería la información. Gracias de antemano.

Autoliquidas la mitad indivisa.

Se supone que las mitades individas valen menos. Al menos los funcionarios suelen revisar las que son blanco y en botella, es decir las compras de pleno dominio.

Pon el valor que pone en el catastro que no debe de ser mucho y efectúas la autoliquidación correspondiente.


O mejor aún, como la mitad de la finca figura a nombre de tu padre y no te va a hacer una faena puedes guardar la finca en un cajón y autoliquidar pasado cuatro años con lo cual no pagas nada. ¿Para qué quieres tenerla en el registro?.


Esto último ahora es un poco de riesgo porque los Notarios están obligados a hacer de chivatos de hacienda desde hace unos años acá, aunque el riesgo es mínimo y como mucho te viene una complementaria.

Esto antes se hacía mucho.
 
Autoliquidas la mitad indivisa. Te refieres a la mitad de mi padre, supongo.

Se supone que las mitades individas valen menos. Al menos los funcionarios suelen revisar las que son blanco y en botella, es decir las compras de pleno dominio. Esto lo entiendo, gracias.

Pon el valor que pone en el catastro que no debe de ser mucho y efectúas la autoliquidación correspondiente. El valor catastral es bajo. Te informo que no pagamos nada en zain en el momento de la compra. 14.000.000 millones de las antiguas pesetas (7.500.000 ptas. cada uno) nos costo el piso a reformar completamente.


O mejor aún, como la mitad de la finca figura a nombre de tu padre y no te va a hacer una faena puedes guardar la finca en un cajón y autoliquidar pasado cuatro años con lo cual no pagas nada. ¿Para qué quieres tenerla en el registro?. Este último párrafo no lo pillo. Llámame simple, pero no lo entiendo.


Esto último ahora es un poco de riesgo porque los Notarios están obligados a hacer de chivatos de hacienda desde hace unos años acá, aunque el riesgo es mínimo y como mucho te viene una complementaria. Lo mismo que el párrafo anterior, no lo entiendo. Supongo que te refieres a que no es necesario registrar el piso, con el documento de compraventa vale.

Esto antes se hacía mucho. El qué?

Aunque no he entendido muchas cosas te agradezco muchísimo la información.

Perdona por mi gran ignorancia en estos temas.
 
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Aunque no entendido muchas cosas te agradezco muchísimo la información.

Perdona por mi gran ignorancia en estos temas.

A ver si me explico.

Tú compras la mitad indivisa a tu padre. El Notario te dice: Ponga una provisión de fondos para gestoría y registro. Tú le dices al Notario: No hace falta, ya pago yo el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial).

Te da el amigo Notario la escritura y por perder una mañana ya te ahorras lo menos 300-400 euros.

Vas a autoliquidar el impuesto, porque sin él no registras la propiedad. Haz una fotocopia de tu DNI, otra copia de la escritura, un recibo del IBI y creo que ya está.

Te diriges a la oficina autoliquidadora correspondiente. Infórmate dónde están. En muchos sitios pequeños están donde el registro, en otros está en un edificio aparte. Suelen estar traspasadas las competencias a las Comunidades autónomas, al menos en Cataluña.

Llegas allí. Pides un modelo 600 que valdrá un euro o por ahí y lo rellenas. Lo que no sepas rellenar pregunta en ventanilla. Te llevará 10 minutos.

Como autoliquidas, pones lo que tú quieras, pone el precio que pone en la venta, que te aconsejo que sea precio de IBI. ¿Porqué de IBI?, porque tú en el modelo 600 reflejaras que es el 50% indiviso de una finca, y ya te digo que los funcionarios miran mayormente las fincas que se compra el pleno dominio. Además , no es lo mismo comprar una finca que media, suelen bajar más el valor. No creo que tengas problemas al poner precio del IBI.

Ten en cuenta que las compras anteriores, tal como está el mercado tampoco es una referencia fiable porque el mercado baja y a gran velocidad.


Cuando te ponga el sello la funcionaria conforme está pagado te vas al registro y pagas lo correspondiente como provisión de fondos, unos 150 euros te valdrá a ojo de buen cubero. A los 15 días te llaman para que pases a recoger la escritura y fin del cuento.

Opción B. No lleves la escritura a la oficina liquidadora hasta dentro de 4 años si no tienes porqué vender la finca. No la podrás registrar, pero te ahorras pagar el 10% del valor que reflejes en el inmueble. Te pueden pillar y pagar una pequeña multa, pero creo que el riesgo es bajo.


Opción C: Compra la nuda propiedad, y tu padre que se quede el usufructo. Cuando muera el padre con un certificado de defunción pasa el usufructo a tu nombre automáticamente. Aquí también puedes poner un precio testimonial porque tampoco miran las tablas de nudas propiedades. Son un engorro.

Saludos.
 
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A ver si me explico.

Tú compras la mitad indivisa a tu padre. El Notario te dice: Ponga una provisión de fondos para gestoría y registro. Tú le dices al Notario: No hace falta, ya pago yo el ITP (Impuesto de Transmisión Patrimonial). Ok. Solo formalizo la compra ante notario. Cuando compré el piso en el 2001 puse 1.100.000 ptas. por ese concepto.

Te da el amigo Notario la escritura y por perder una mañana ya te ahorras lo menos 300-400 euros. No está nada mal el ahorro. Ni idea que costaba ese dineral. No me entraña que tengas que pasarte la mañana en el registro, la verdad es que vale la pena.

Vas a autoliquidar el impuesto, porque sin él no registras la propiedad. Haz una fotocopia de tu DNI, otra copia de la escritura, un recibo del IBI y creo que ya está. Ok.

Te diriges a la oficina autoliquidadora correspondiente. Infórmate dónde están. En muchos sitios pequeños están donde el registro, en otros está en un edificio aparte. Suelen estar traspasadas las competencias a las Comunidades autónomas, al menos en Cataluña. En mi caso Barcelona city

Llegas allí. Pides un modelo 600 que valdrá un euro o por ahí y lo rellenas. Lo que no sepas rellenar pregunta en ventanilla. Te llevará 10 minutos. Bien

Como autoliquidas, pones lo que tú quieras, pone el precio que pone en la venta, que te aconsejo que sea precio de IBI. ¿Porqué de IBI?, porque tú en el modelo 600 reflejaras que es el 50% indiviso de una finca, y ya te digo que los funcionarios miran mayormente las fincas que se compra el pleno dominio. Además , no es lo mismo comprar una finca que media, suelen bajar más el valor. No creo que tengas problemas al poner precio del IBI. Valor catastral de mi piso 40.048,20 €. Valor Sol: 24.015,33€ ??? ( supongo que es el valor del suelo de toda la finca a dividir entre los propietarios de los pisos, que contara solo para el precio del IBI no para el precio de venta)

Ten en cuenta que las compras anteriores, tal como está el mercado tampoco es una referencia fiable porque el mercado baja y a gran velocidad. Lo comento porque he leído que los funcionarios pueden decir que el precio real del piso es mayor que el que figura en la venta debido a la cantidad de mamoneo que ha existido en ese mundillo.


Cuando te ponga el sello la funcionaria conforme está pagado te vas al registro y pagas lo correspondiente como provisión de fondos, unos 150 euros te valdrá a ojo de buen cubero. A los 15 días te llaman para que pases a recoger la escritura y fin del cuento. 150€ aprox. más el 10% del valor del inmueble, entiendo.

Opción B. No lleves la escritura a la oficina liquidadora hasta dentro de 4 años si no tienes porqué vender la finca. No la podrás registrar, pero te ahorras pagar el 10% del valor que reflejes en el inmueble. Te pueden pillar y pagar una pequeña multa, pero creo que el riesgo es bajo. Osea puedes registrar a los 4 años y no pagas el 10%, algo así como con las herencias. Tendré que investigar más sobre ese tema. los pros y los contras de esta opción


Opción C: Compra la nuda propiedad, y tu padre que se quede el usufructo. Cuando muera el padre con un certificado de defunción pasa el usufructo a tu nombre automáticamente. Aquí también puedes poner un precio testimonial porque tampoco miran las tablas de nudas propiedades. Son un engorro. Es otra opción si no se vende la propiedad, aunque mi padre no vive en esta vivienda. Puede ser una solución para el piso en el que viven mis padres a la hora de vendérselo a mi hermana. Su idea es dejarle un piso a cada descendiente en vida para evitar problemas en el futuro con el tema de las herencias, impuestos y demás.

Saludos.

Muchísimas gracias por la información de verdad. Muy interesante. Me abre nuevas opciones para enfocar este tema que desconocía absolutamente.
 
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Muchísimas gracias por la información de verdad. Muy interesante. Me abre nuevas opciones para enfocar este tema que desconocía absolutamente.

Siendo 40.000 el precio del piso según valor catastral y comprando la mitad pondría 20.000 euros.

Yo en mi caso que he comprado y vendido mucho pondría 10.000 y luego si me viene la complementaria la pago, pero ese es mi caso. Lo haría porque es una mitad individa.

Luesgo está el Notario que te puede poner pegas, pero el Notario en España sólo da fe de la venta, así que puedes decirle que es el precio real de la vivienda porque compras una mitad y segundo el mercado está roto y bajando. Te meterá miedo con hacienda y tal, pero para mí 20.000 está bien.

Hay que decir que el Notario cobra por precio y páginas y como están en crisis no le hace gracia ventas con tan pequeño importe.

Si pones 20.000, te costará el Notario, unos 400-500 euros, 2000 de ITP, y unos 150-200 de registro.

Mientras menos pongas, menos dinero te gastas. Los 20.000 es un precio equilibrado. No pongas más porque no vale la pena.

Comprar la nuda propiedad te sale casi regalado, porque sólo tienes que comprar el 50% de la nuda propiedad, ya que tú tienes la otra parte. Poned entonces precio testimonial.

Dejas a tu padre con el 50% del usufructo y cuando fallezca, Dios lo tenga en su gloria, con el certificado de defunción tienes toda la propiedad para ti. Si quieres vender antes que fallezca necesitarás su firma.


Saludos.
 
Muchas gracias por la información Cipo, una verdadera Masterclass sobre el tema. Después de leerte me surgen algunas dudas sobre los riesgos de una inspección por parte de hacienda con posterioridad a la compra.

Por un lado, comentas que no es necesario registrarlo y que pasados cuatro años lo puedes registrar sin pagar impuestos ¿¿¿😕:??? Cómo se hace?

Por otro lado, si compro por el valor catastral, en el caso que hacienda considere que el valor catastral es un precio muy bajo y me digan que el piso vale más, pongamos que me dicen que la mitad de la vivienda tiene un valor de 40.000€, entiendo que me pedirían otros 2.000€ + multa (a qué cantidad ascendería?)+ intereses.

La idea de la compra de la nuda propiedad es interesante, no lo había pensado 😛ienso:.

Veo que es mejor olvidarse de la extinción del condominio por indiviso.

Te reitero las gracias por la información. Mi padre me saca este tema periódicamente y no es que nos corra prisa ( a Dios gracias mis padres están bien de salud) pero lo voy estudiando poco a poco para ver que opción es la mejor.

Saludos
 
No se te ocurra usar como valor de la venta el precio del IBI . Las distintas comunidades autónomas tienen valores de los bienes inmuebles a efectos fiscales y por tanto para usar como precio mínimo en trasmisiones patrimoniales.
Por ejemplo en la Comunidad de Madrid y en la Junta de Castilla y León, esos valores son facilmente accesibles a través de las páginas web de valoración oficial. No sé en que comunidad autónoma está la vivienda.
 
Estás sujeto a Actos Jurídicos Documentados por la extinción del condominio, no a Transmisiones Patrimoniales. No es igual en todo el territorio nacional y depende de la comunidad donde vivas pero en Madrid las donaciones entre padres e descendientes están sujetas pero exentas al 99% por lo que la extinción del condominio la podéis hacer legalmente tributando por la donación al, aproximadamente, 1%.
Resumiendo: tu padre quiere transmitirte su mitad proindiviso de la forma menos gravosa. Por la donación inter vivos, al ser tu padre, tributa Donaciones reducido al 99%. La escritura de extinción del condominio por la que pasarás a ser el único titular tributa por Actos Jurídicos Documentados (¡¡No por ITP, que es mucho más!!).
Un saludo.
Chusta.
 
El precio mínimo de un piso según Hacienda lo puedes obtener aquí, introduciendo la Referencia Catastral:
 
No se te ocurra usar como valor de la venta el precio del IBI . Las distintas comunidades autónomas tienen valores de los bienes inmuebles a efectos fiscales y por tanto para usar como precio mínimo en trasmisiones patrimoniales.
Por ejemplo en la Comunidad de Madrid y en la Junta de Castilla y León, esos valores son facilmente accesibles a través de las páginas web de valoración oficial. No sé en que comunidad autónoma está la vivienda.

El notario que cante misa con las tablas, es una mitad indivisa y yo pondría en autoliquidación el precio de venta que entre dos personas pacten libremente. Por mi experiencia no te vendrá una complementaria.


Ayer mismo, me reuní con mi abogado para recoger un auto de adjudicación. División de la cosa común. Un local dividido en dos fincas registrales. Pacté de precio de salida lo que ponía el IBI. Me lo he quedado por el 50% del precio de tasación. Pagaré por eso y nada más. Los proindivisos tiene más manga ancha, al menos eso dice mi experiencia.

Estás sujeto a Actos Jurídicos Documentados por la extinción del condominio, no a Transmisiones Patrimoniales. No es igual en todo el territorio nacional y depende de la comunidad donde vivas pero en Madrid las donaciones entre padres e descendientes están sujetas pero exentas al 99% por lo que la extinción del condominio la podéis hacer legalmente tributando por la donación al, aproximadamente, 1%.
Resumiendo: tu padre quiere transmitirte su mitad proindiviso de la forma menos gravosa. Por la donación inter vivos, al ser tu padre, tributa Donaciones reducido al 99%. La escritura de extinción del condominio por la que pasarás a ser el único titular tributa por Actos Jurídicos Documentados (¡¡No por ITP, que es mucho más!!).
Un saludo.
Chusta.


Bien, es lo que tiene haber sido pobre, que a mí no me ha tocado herencia.

Si la donación es más barata, borra todo lo que he puesto y por supuesto haz lo que dice el forero. Yo lo que compro desgraciadamente pago ITP. No me puedo salvar. De todas maneras espero que los ejemplos sirvan para personas que no son familia entre sí.

Saludos.
 
Así en aburrimiento mañanero he visto esto sobre donaciones en vida.

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/newreply.php?do=newreply&noquote=1&p=9223660



Es cierto que hay bonificaciones, pero necesitas cumplir unos requisitos. La página es de unos abogados de Barcelona. Tienes que ir directamente a la página 10 de 11.

De todas maneras, para salir de dudas, te vas a una oficial de cualquier Notaría, le explicas que tu padre te quiere hacer una donación y ella te informará sin problemas.

Saludos y suerte .
 
Opción B. No lleves la escritura a la oficina liquidadora hasta dentro de 4 años si no tienes porqué vender la finca. No la podrás registrar, pero te ahorras pagar el 10% del valor que reflejes en el inmueble. Te pueden pillar y pagar una pequeña multa, pero creo que el riesgo es bajo.

Cipotecón:

En la opción B planteabas que se podía no llevar la Escritura a la Oficina Liquidadora para ahorrarte el ITP hasta dentro de 4 años. Pero supongo que después de los 4 años tendrá que ir a pagar dicho impuesto ¿no? (creo que es del 7% en Madrid)... Y después de esos 4 años, ¿se podrá ir a Registrar el piso en el Registro de la Propiedad, sin que se haya liquidado dicho impuesto? ¿Legalmente, o te meten un puro si te pillan?

Gracias.
 
Última edición:
Cipotecón:

En la opción B planteabas que se podía no llevar la Escritura a la Oficina Liquidadora para ahorrarte el ITP hasta dentro de 4 años. Pero supongo que después de los 4 años tendrá que ir a pagar dicho impuesto ¿no? (creo que es del 7% en Madrid)... Y después de esos 4 años, ¿se podrá ir a Registrar el piso en el Registro de la Propiedad, sin que se haya liquidado dicho impuesto? ¿Legalmente, o te meten un puro si te pillan?

Gracias.

No, para nada. Yo de hecho me ahorré de pagar un impuesto de unos fincas rústicas (no fui a hacer la liquidación por vagueza y porque no las quería vender, aún las tengo perecid de risa. Eso sí, si la quieres registrar no te quedan más narices.

También era práctica habitual de una arquitecta amiga mía forrada de pasta. Pero ya se sabe, mientras más dinero más raros y más tacaños.

Tiene sus inconvenientes, que no voy a enumerar aquí. Ante la duda liquidar o presentar en el asiento diario del registro de la propiedad el Documento y ese mismo día retirarlo sin registrar. Así pone eso en el registro lo de Ojo!: Documento pendiente de despacho presentado tal día a tal hora...

Registrar una finca no es obligatorio pero muy conveniente.
 
O sea, en cualquier caso, después de 4 años o de 12 años, si lo quiero Registrar siempre me pedirán en el Registro que esté al corriente del pago del ITP ¿no?

Pensé que a lo mejor, es un impuesto que si no se paga en 4 años, prescribe y ya no hay que pagarlo.
 
Vuelvo a repetir: NO ESTÁS SUJETO AL ITP.
Sólo a AJD. Puedes escriturar la resolución del condominio y esperar lo que quieras para registrar (no es obligatorio).
 
Me refería, chusta, en el caso de escriturar una compra-venta normal y corriente, entre un vendedor y un comprador único (no dos compradores propietarios). En esos casos supongo que siempre hay que pagar el ITP, si después lo quiero Registrar. Y no prescribe dicho impuesto aunque pasen 4 años, o 14 años.
 
Vivo en Cataluña. Ya comenté en el primer post que mi padre fue al Notario y le dijeron que la mejor opción era que le comprara su parte. En Madrid fiscalmente es más ventajoso, como ha comentado Chustazo, la donación intervivos, pero no aquí.

De todas formas, sigo investigando cuál es la mejor solución en este caso. La vía de comprar la nuda propiedad es interesante y supongo que las tablas de compra me imagino que varían y el precio es menor.

Muchas gracias por todas las entradas en este hilo.

---------- Post added 09-jun-2013 at 13:48 ----------

Así en aburrimiento mañanero he visto esto sobre donaciones en vida.

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/newreply.php?do=newreply&noquote=1&p=9223660



Es cierto que hay bonificaciones, pero necesitas cumplir unos requisitos. La página es de unos abogados de Barcelona. Tienes que ir directamente a la página 10 de 11.

De todas maneras, para salir de dudas, te vas a una oficial de cualquier Notaría, le explicas que tu padre te quiere hacer una donación y ella te informará sin problemas.

Saludos y suerte .

Este enlace no lleva a ninguna parte Cipo???

---------- Post added 09-jun-2013 at 13:50 ----------

El precio mínimo de un piso según Hacienda lo puedes obtener aquí, introduciendo la Referencia Catastral:

¿Vale para pisos de fuera de la comunidad de Madrid?

He encontrado este enlace.



Buscando información he localizado esta pagina.





Me sale un coeficiente corrector del valor catastral de 2,60 para Barcelona. Significa que el valor catastral del piso lo he de multiplicar por 2,60 para hallar el valor mínimo del piso según la agencia tributaria. En ese caso me saldrían más de 5.000 €. Vaya palo.
 
Última edición:
En ese enlace que te dejé creo que sólo te dan la valoración minima, según Hacienda, que deben tener los inmuebles de Madrid. De todas formas prueba. Sólo es cuestión de que introduzcas la Referencia Catastral. La tendrás en el recibo del IBI y/o en las Escrituras.



El valor mínimo de una casa, según hacienda

el valor mínimo que tiene una casa depende de distintos criterios que cada administración autonómica fija por su cuenta. en algunos casos se toma como referencia el valor catastral de la vivienda, que se multiplica por un coeficiente según la ubicación de la casa. este es el caso de andalucía o cataluña.


Creo que se multiplica el Valor Catatral (lo tendrás en el recibo del IBI) por ese coeficiente que has obtenido, 2,60. Si al multiplicar te sale 5.000 €. Tu le compras a tu padre la mitad, es decir: valorado en 2.500 €. Ese precio supongo que tributará al 7% aprox. de ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales), es decir: 2.500 por 0,07 igual a 175 €.

Supongo que es así. Si no me equivocado.
 
El impuesto, para este caso, es el AJD en toda España (incluyendo Cataluña, claro está). ITP es para la compraventa de una propiedad a un tercero no copropietario. La base imponible es el valor en escrituras porque es documento público, aunque Hacienda te pueda hacer una valoración distinta. En este caso se puede reclamar con amplias posibilidades de éxito porque la ley es clara, pero en todo caso el AJD es un porcentaje mucho menor que el ITP, sea cual sea la base imponible.
 
En Cataluña la AJD lo utilizaba yo para la cancelación de cargas cuando tenía un mandamiento del juzgado.

Sobre los proindivisos habré hecho el primo, porque la compra que he efectuado la he hecho por transmisión patrimonial, aunque todas de procedimientos ejecutivos.



No digo no tengas razón, porque no soy un experto en tributación, pero dentro de los AJD, te encuentras desde el AJ0, hasta el AJ8, pasando por el APH y el AP0. Tengo un modelo 600 en mi mano y dentro está la chuleta con todos los AJD correspondientes. Los he leído detenidamente y no veo por dónde coger que pagas sólo el 1%, pero si tú lo dices será verdad. Como digo yo he comprado muchas cosas, pero no soy un experto en la materia.

El AJ0 es cuando se hace: la agrupación, separación injusta, y agregación de inmuebles, que es un 1%, pero por ejemplo, hace unos años compré unas fincas urbanas en un pueblo donde hice la compra y agrupación a la vez y la ITP no me la quitó ni Dios.😎:😎: Es decir, pagué un 7% más en este caso un 1%.

Si fuese así, pagar sólo el AJD, da igual el precio de venta ya que los impuestos son testimoniales. Asesórate bien.


El enlace amigo Gnomo es éste, perdona por el error:




Y sobre la compra de venta, de buena fe ya he explicado el tema. No es lo mismo comprar una mitad indivisa que un pleno dominio. La transmisión de un pleno dominio está claro, las mitades indivisas por su Naturaleza son patatas calientes que no suelen revisar, y no se le da el mismo valor que el pleno dominio. Hablo desde mi experiencia. La letra ya nos la conocemos todos y si no el Notario ya te lo recordará.


Sobre el tema de la caducidad del impuesto, no me debo haber expresado bien. A los 4 años caduca amigo Djun, lo que pasa es que tendrás que ir igualmente a comprar el modelo 600, pero ahí no pagas nada porque el tiempo de pago ha pasado. Es decir pones cero en toas las casillas ,y sí pones AJD en alguna de ellas. Eso te lo indica la funcionaria sin problemas. Vas con ese papel de la oficina de Recaudación al Registro y sin problemas la inscribes.

Me hubiera gustado contestar antes, pero estoy liado en casa y no puedo ponerme lo que me gustaría.:cook:


Saludos.
 
Es AJD seguro: el fundamento es el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados publicado en el RD 828/1995 (art. 61) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993).
La confirmación, dada por la propia Administración, la tenéis en la consulta (vinculante) V2367-10.
Un saludo,

Chustazo.
 
Es AJD seguro: el fundamento es el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados publicado en el RD 828/1995 (art. 61) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993).
La confirmación, dada por la propia Administración, la tenéis en la consulta (vinculante) V2367-10.
Un saludo,

Chustazo.

Si usted lo dice, además de darnos reglamentación me lo creo.

Pero me temo que mañana cuando le pregunte a mi abogado si tengo que pagar ITP o poner en la casilla AJD se me reirá en mi puñetera cara con perdón. Le aclaro que yo acabo de comprar una mitad indivisa teniendo la otra mitad y no es la primera que compro.

Los AJD no eximen del pago de una transmisión onerosa como es la compra-venta.

Puedes poner la AJ que quieras, pero el TUB me da a mí que no te lo salvas. Mañana salgo de dudas y lo aclaro aquí.

El TUB es el código en Cataluña de bienes inmuebles. No sé como será en otros lados.

De todas maneras gracias por la información. Siempre es bueno contrastar puntos de vista.

Saludos.

PD: una anécdota. Una vez compré en una subasta un inmueble y no me quedaba un penique, así que al hacer autoliquidación del inmueble, en lugar de pagar la transmisión correspondiente, puse AJ3, "Adjudicaciones". Como en el Documento que te dan en el Juzgado pone Auto de Adjudicación, pensé: a ver si cuela.

Esto hará como doce años..y colo!!. Pagué un 1% creo recordar. Me esperaba la correspondiente complementaria, pero no llegó. Para cuando hubiera llegado ya tendría líquido otra vez, pero no llegó y eso que me ahorré, unas 700.000 pts de la época que no son malas.

Si compras algo en subasta judicial tienes que comprar dos modelos 600, uno pagas la trasmisión del inmueble y en el otro, pagas el mandamiento de cancelación de cargas. Bueno, no lo pagas pero igual lo tienes que rellenar. Así de memoria es el AJ8.

Para éste tipo de rollos suelen ser los AJD, formalizar préstamos, hipotecas, declaraciones de obra nueva... Ya lo dice la palabra "Actos jurídicos Documentados"

Resaludos.
 
No creo que un abogado serio se ría de nada. En este caso existe una NO SUJECIÓN a ITP porque realmente no existe una transmisión patrimonial. La explicación razonada por la propia Administración Tributaria está en la consulta vinculante que os he mencionado y que se puede buscar fácilmente. Es muy ilustrativa y corta de leer.
Un saludo.

Chustazo.
 
No creo que un abogado serio se ría de nada. En este caso existe una NO SUJECIÓN a ITP porque realmente no existe una transmisión patrimonial. La explicación razonada por la propia Administración Tributaria está en la consulta vinculante que os he mencionado y que se puede buscar fácilmente. Es muy ilustrativa y corta de leer.
Un saludo.

Chustazo.

Por supuesto que existe una transmisión patrimonial. ¿Cómo no la va haber si compras el 50% de una propiedad?.

Te repito lo dicho, que pagues el AJD por una partición o unión de fincas (no es el caso, pero bueno, vamos a darlo por bueno), no implica que no exista una transmisión.

Tú compras una vivienda.

Haces una Hipoteca.


Qué pagas?. El AJD por hacer la Hipoteca. Es un Acto jurídico documentado. un 1%.

Pero también pagas el ITP melón!. (Melón no usted, sino el del ejemplo). Tu pagas un dinero y cuando mueves pasta hacienda pone la mano siempre.

Menudo disgusto se llevaría Hacienda si no lo hicieras así.

La compra de la mitad indivisa lo mismo. Esta tarde coji el teléfono y hago la consulta por hacerla, pero vamos, el 99% que es así. Ojalá le pudiera dar la razón.

Saludos.
 

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