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Un cayuco llega a la costa y entre los supervivientes hay una docena de chicos. Ninguno supera los quince años. La nota oficial los describe como “menores extranjeros no acompañados”. La etiqueta, sin embargo, esconde una decisión semántica con consecuencias jurídicas y políticas.
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Aunque lo veo muy difícil, lo primero que habría que hacer es dar una vuelta de tuerca jurídica al asunto y revisar el concepto de NIÑO que establece la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.
Desde un punto de vista biológico hay una etapa de la vida en que se deja de ser niño para entrar en la adolescencia.
Mi opinión personal es que el término NIÑO no debiera aplicarse a los adolescentes con capacidad de reproducción, es decir, por regla general alcanzados los 14 años. De hecho, en el ordenamiento español se puede trabajar o contraer matrimonio (con consentimiento de los padres) partir de los 16 años.
Creo que equiparar "niños" con "menores de edad" (quienes no tienen 18 años) es cuestionable y por eso mismo la propia Convención sobre los Derechos del Niño (art. 1) reza "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad"