El PSOE y Podemos pactan eliminar el techo del 60% para los hombres en la Ley de Paridad
La enmienda transaccional pactada entre el PSOE y Podemos rompe el blindaje de la Ley de Paridad: las mujeres podrán superar el 60% de representación en órganos públicos y direcciones de empresas cotizadas, mientras los hombres no tendrán límite inferior. El dictamen salió adelante en la Comisión de Igualdad del Congreso con 20 votos a favor y 17 en contra, con el rechazo del PP y Vox. La norma afecta al Gobierno, el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, entre otros.
Qué cambia exactamente la enmienda de la Ley de Paridad
El texto original de la ley impulsada por el PSOE fijaba un equilibrio por sexos: ningún género podía superar el umbral del 60% ni bajar del 40%. La enmienda transaccional introducida como disposición adicional establece que «podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse». En la práctica, la ley impide que haya menos del 40% de mujeres pero permite que los hombres caigan sin límite por debajo de ese porcentaje.
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, celebró el cambio y lo justificó con un ejemplo concreto: «En el gabinete ministerial de Irene Montero hubiera tenido que despedir mujeres porque planteaban una cuota mínima del 40% de hombres». Fuentes de la formación sostienen que topar en un 60% el porcentaje de mujeres habría acabado de facto con el principio de acción positiva y habría supuesto la posible expulsión de mujeres de puestos de responsabilidad, como ocurrió en la composición de la Mesa del Parlamento de Canarias en 2019.
Por qué el PSOE acepta ahora romper su propia cuota
El acuerdo llega a última hora, cuando la Comisión de Igualdad votaba el dictamen de la ley, es decir, cuando ya estaba finiquitado el trabajo de los ponentes sobre el texto para su remisión al Pleno. La enmienda se aprueba por la misma mayoría de 20 votos a favor y 17 en contra. El PSOE necesitaba atar los votos de Podemos para garantizar que la ley saliera adelante en su último paso por la Cámara.
Hay quien sostiene que el cambio convierte la paridad en un concepto asimétrico: se blinda un mínimo de mujeres pero no un mínimo de hombres. En contra pesa el argumento de que la acción positiva solo tiene sentido cuando corrige una desventaja histórica, y que aplicar cuotas simétricas a colectivos en posiciones desiguales perpetúa la desigualdad. La discusión de fondo es si la paridad debe ser un equilibrio entre sexos o un suelo para el sexo históricamente subrepresentado.
A quién afecta la Ley de Paridad y desde cuándo
Cuando entre en vigor, la norma se aplicará a los órganos constitucionales —Gobierno, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas—, a la alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, a los administradores de las sociedades cotizadas, a las direcciones de los Colegios Profesionales y a la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado.
El impacto real en el sector privado cotizado está por ver. La ley fija el marco, pero la aplicación efectiva en consejos de administración depende de los mecanismos de verificación que se desarrollen. En el sector público, la norma es de aplicación directa y los nombramientos deberán justificar cualquier desviación del criterio paritario.
Las críticas: inconstitucionalidad y doble rasero
Una parte del análisis sostiene que la enmienda introduce un trato discriminatorio por razón de sexo que podría chocar con el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La objeción no es nueva: la propia ley original ya generaba dudas sobre si las cuotas por sexo son compatibles con el principio de igualdad formal.
El argumento más repetido es el del doble rasero: si la paridad exige que ningún sexo supere el 60%, permitir que las mujeres lo superen sin límite mientras se prohíbe a los hombres bajar del 40% convierte la paridad en un concepto direccional. La defensa oficial es que la acción positiva solo se justifica para corregir la infrarrepresentación femenina, no para mantener un equilibrio simétrico entre sexos.
Con estos mimbres, la ley llegará al Pleno con garantías de ser refrendada. Lo que no está escrito es cómo evolucionará la composición real de los órganos afectados en los próximos años, ni si el Tribunal Constitucional tendrá algo que decir sobre la asimetría. La predicción más prudente: el debate jurídico no ha hecho más que empezar.