Estoy leyendo la documentación para realizar la declaración DD1 al BdE y voy a exponer un poco un resumen para el que no se la quiera leer (aunque estaría bien, sobre todo la circular nº3/2006):
- Obligatorio declarar la apertura de la cuenta, independientemente de la cantidad con la que se abra. Se usará el modelo DD1. (Norma primera de la circular)
- Exención de declaración de saldos y abonos (y adeudos claro) para aquellas cuentas en las que, durante un año natural, nunca se haya superado una posición total de 600.000€. (Norma cuarta, punto 3).
- La declaración puede ser presentada de modo telemático (introducción a la circular).
- En el formulario DD1 NO!! se debe indicar el saldo de apertura. Esta casilla sólo se aplica para las cuentas abiertas antes del 1 de febrero de 1992. (Instrucción segunda del procedimiento).
- El resto de las cosas se rellenan de modo estándar (nombre, dirección, etc. tuyas y del banco de destino).
Ojito a esto. Según indica la circular (Norma 2, apartado 5) las modificaciones en las características de las cuentas obligan a un nuevo envío de información al BdE. Dice expresamente,
Cuando dichas modificaciones afecten a
características esenciales de la cuenta (como, por ejem-
plo, su titular, el tipo de cuenta, la moneda o el país en el
que está abierta), darán lugar a una declaración de cance-
lación de cuenta y a una nueva declaración de apertura de
cuenta.
así que al loro. El cambio de moneda en la cuenta obliga, legalmente, a cancelar la anterior apertura e informar de una nueva.
Ale. Esto es lo que he sacado en claro. Ahora a informar.
Saludos.