¿Qué os parece el Fondo Garantizado Bankinter Energía 6.5?

carlitros_15

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Es un fondo garantizado al capital subyacente (en todo caso perdería los intereses, nunca el capital). Coge 2 valores un día de abril. Si un año después estos valores han subido, me pagan el 6.5 %. Si no, lo guardan otro año, si al cabo de 2 años ha subido, me pagan el 13 %. El tercer año también lo hacen. Si el tercer año no ha subido, lo anulan todo y me devuelven el capital subyacente sin intereses.

Qué os parece?

Depósito Garantizado Energía 6.5

Tipo de depósito: Deposito Estructurado
Nombre del depósito: Depósito Garantizado Energía 6.5
Capital: 100% Garantizado.
Subyacente: acciones de Iberdrola S.A. y Repsol S.A.
Plazo: 3 años (1.096 días)
Período de solicitud: hasta el 18 de abril de 2013 a las 16.00 horas o antes si se acaba el importe comprometido.
Vencimiento: 19 de abril de 2016.
Importe mínimo: 1.000 euros.
Importe máximo: .
Rentabilidad: Es un producto referenciado al comportamiento de las acciones de Iberdrola SA y Repsol SA a un plazo de 3 años y con posibilidad de autocancelación anual. Paga un 6,50% anual acumulativo y se autocancela siempre que en la correspondiente Fecha de Determinación del Precio de Referencia, el precio de las acciones de Iberdrola y Repsol se encuentren igual o por encima del 100% de sus respectivos Precios Iniciales.

Es un producto con el capital 100% garantizado a vencimiento.

Autocancelaciones:

Se mirará cada año, si los subyacentes cumplen la siguiente condición de autocancelación: El precio de las dos acciones en la fecha correspondiente es mayor o igual que el 100% de sus respectivos Precios Iniciales.

Si se cumple, el producto autocancelará: Abonará el cupón anual acumulativo (6,50% x número de años transcurridos), devolverá todo el capital invertido y autocancelará:

- Año 1: Cupón 6,50% (6,44% TAE)
- Año 2: Cupón 13,00% (6,29% TAE)

Si NO se cumple: el producto no abona cupón, no autocancelará y continuará hasta la siguiente observación.

A vencimiento:

Si el producto no ha autocancelado con anterioridad, se observará en el año 3 si el precio de las dos acciones en la fecha correspondiente es mayor o igual que el 100% de sus respectivos Precios Iniciales.

SI se cumple: se abonará el cupón anual acumulativo: 6,50% x 3 años =Cupón 19,50% (6,11% TAE) y devolverá el 100% del capital invertido.

NO se cumple: no abona ningún cupón (0% TAE) y devuelve el 100% del capital invertido.

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Fecha de fijación de precio inicial: 19 de abril de 2013. Precio Oficial de Cierre de la acción de Iberdrola y Repsol publicado por la Bolsa de Madrid.

Fechas de Determinación de precios de Referencia: 17 de abril de 2014 y 16 de abril de 2015

Fechas de Pago de Cupón y posible autocancelación: 22 de abril de 2014 y 20 de abril de 2015

Fecha de fijación de precio final: 15 de abril de 2016. Precio Oficial de Cierre de la acción de Iberdrola y Repsol publicado por la Bolsa de Madrid.
Fiscalidad: los rendimientos positivos están sujetos a un tipo de retención único del 21% tanto para Personas Físicas como Personas Jurídicas con la siguiente tributación final:

Personas Físicas:

La renta formará parte de la base del ahorro por la que se tributará hasta 6.000 tributan al 21%, a partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25% y a partir de 24.000 euros al 27%. En Navarra: 19% sobre los primeros 6.000 euros y 21% sobre el exceso. En Álava y Vizcaya: 20% sobre los primeros 10.000 euros, y 22% sobre el exceso. En Guipúzcoa: 21% sobre los primeros 1.500 euros y 23% hasta 10.000 y 25% sobre el exceso.

Personas Jurídicas:

Las personas jurídicas tributarán con arreglo a lo previsto en la normativa contable que le resulte de aplicación, y la Ley de Impuesto sobre Sociedades. El tipo general de gravamen en territorio común es el 30%.

No residentes:

No residentes en España, con carácter general la retención será del 21% sobre los intereses obtenidos, salvo para residentes en la Unión Europea sin establecimiento permanente en España que estará exento salvo que opere a través de un paraíso fiscal. Si resultara aplicable el convenio para evitar la Doble Imposición, se aplicará lo establecido en el mismo.

En todo caso, se aplicará el régimen fiscal vigente en el momento de pago de intereses y sin perjuicio de las especialidades normativas vigentes en los territorios forales del País Vasco y Navarra.
Desembolso: el 19 de abril de 2013. No obstante, tres días hábiles antes se hará una retención en la cuenta asociada al depósito por el importe solicitado. Si el 18 de abril de 2013 no hubiera saldo suficiente, la solicitud se dará de baja.
Cancelación anticipada: mensualmente, los días 3 de cada mes a partir del 3 de junio de 2013. No se admiten cancelaciones anticipadas parciales.
Aviso sobre el riesgo de la operación: El depósito conlleva una relación unívoca con la cotización del subyacente, que puede llevar a que la rentabilidad del depósito a vencimiento sea nula.

Asimismo, existen otros riesgos que pueden afectar al Producto, y que son los siguientes:

Riesgo de mercado: riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado frente a las de la inversión. El valor del Subyacente está sometido a posibles fluctuaciones de su precio en el mercado en función, principalmente, de la evolución de los tipos de interés, de la calidad crediticia de las entidades que componen el Subyacente y de la duración de la inversión. Por tanto, en caso de venta antes del vencimiento, el precio del producto puede variar respecto de su precio de adquisición.

Riesgo de crédito: Riesgo, por variaciones en la calidad crediticia de la Entidad Oferente, ante el posible endeudamiento de los clientes que componen la cartera de inversión crediticia. Esto puede afectar a la facultad de la Entidad Oferente de hacer frente a sus pagos, a la recuperación de estos activos y provocar dificultades para cumplir con sus acreedores.

Tratándose de un producto de Bankinter, le informamos que el producto se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos, de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, y su normativa de desarrollo.

Riesgo de liquidez: Riesgo de no poder recuperar la inversión realizada por parte del Cliente en el momento deseado. No se contempla la posibilidad de cancelación anticipada del producto, con excepción de los días 3 de cada mes a partir del 3 de junio de 2013 inclusive, y siempre y cuando se cancele por la totalidad del importe. Existe la posibilidad de que el Cliente necesite liquidez en un momento que no coincida con el día en que se pueda solicitar la cancelación anticipada.

Riesgo de reinversión: En el supuesto de cancelación anticipada del Depósito, el Cliente podría no ser capaz de invertir el resultado de dicha cancelación anticipada en un producto comparable y al mismo tipo de interés.

Riesgo de pérdida por operaciones con valores estructurados: Este producto incorpora una estructura compleja que, en muchos casos, implica operar con derivados. Operar con derivados requiere conocimientos técnicos adecuados.
Nota legal: el mero hecho de facilitar esta información no puede considerarse como un acto de asesoramiento.
El cliente manifiesta que antes de contratar el producto habrá evaluado las implicaciones legales, regulatorias, contables, financieras y fiscales bien independientemente o a través de sus asesores.
Es necesaria la lectura del contrato antes de la suscripción del depósito.

La contratación del producto puede conllevar pérdidas en caso de que el depósito no esté garantizado. Adicionalmente, existen otros riesgos inherentes a este producto que vienen descritos en el contrato. En caso de que la información aquí recogida no sea coherente con lo dispuesto en el contrato, prevalecerá lo contenido en el contrato.

Durante toda la vigencia del periodo de comercialización y cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el Mercado que, a juicio del banco, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta del producto, el banco podrá revocar la oferta respecto del producto.
 
No me parece un buen producto en los momentos actuales. Si tenemos la bolsa americana cerca de sus máximos históricos y nuestro Ibex-35 está como está... ¿Qué pasará con éste cuando la bolsa americana corrija? Y hablo de "corregir" y no de fuerte caída, que es lo que realmente espero entre este y el próximo año.

Además, tanto Repsol como Iberdrola son muy buenos valores, pero ahora tienen los precios más altos que en meses anteriores y ya es casualidad que siempre que hacen este tipo de productos estructurados "nunca" eligen valores deprimidos. En mi opinión es difícil que consigan su objetivo y los únicos que van a ganar son ellos. Vamos que para hacer un estructurado "garantizado" tampoco hay que exprimirse el cerebro: se compran unas letras del Tesoro y se dedica un pequeño porcentaje a las opciones que se pagan con los intereses que devengan las letras.
 
como un deposito estructurado......
 
Me gustaba más el que iba vinculado al Santander. Es que yo Iberdrola...
 
Con las comisiones que cobra Bankinter todo lo que gane sera para pagar comisiones.
 

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