Yo lo entiendo así, corregidme si me equivoco: el banco extranjero envía al cliente un certificado de retenciones en el que se ven los ingresos, los gastos por impuestos pagados por el banco a Luxemburgo/Suiza y los gastos por impuestos pagados por el banco a España.
En la casilla 022 hay que incluir todas las cuentas, por tanto además de las cuentas españolas habría que poner el ingreso de los intereses en el extranjero y el gasto del pago de impuestos en ¿extranjero o España?
En la casilla 752 nos deduciremos la doble imposición, habría que incluir los gastos del impuesto pagado pero.... ¿los del extranjero o de España?
Todavía falta mucho y tal, pero dado el éxito de ING LU y SQB creo que esto dará para hilo propio... 😀
Yo también dudo que cifra hay que poner en la casilla 752.
Si se trata de doble imposición, la deducción para evitar la doble imposición consiste, en general, en deducir lo pagado en el extranjero con el límite de lo que correspondería pagar en España.
Entonces, se me ocurren tres cifras:
1ª. el 35% retenido en Lux,
2ª. el 75% s/.35%, o sea, el 26.25%, porque esa es la cifra que Lux debe entregar a España, y
3ª. el 21%, porque esa es la retención en España, si no la han cambiado. Tomando ese 21% como el límite de lo pagado en el extranjero.Aparte, los tres tramos que se han inventado del 21, 25 y 27 para la base del ahorro.
La 2ª me parece la más floja.
Si no es el tipo de retención, habrá que calcular en cada caso lo que correspondería pagar en España por los intereses, rendimientos o lo que sea, y eso operaría como límite del 35% pagado en Lux.
Creo que por ahí van los tiros. Habrá que aclararlo.
Ahora comprendo la utilidad de pedir la exoneración de la retención en el extranjero, que por otra parte es la norma general en la directriz 48/2003 sobre la fiscalidad del ahorro en la UE, con las excepciones del régimen transitorio, es decir, Bélgica, Luxemburgo y Austria. Creo que Bélgica ya está fuera del régimen transitorio a estas alturas.