Si es con Ibanesto enviales reclama en el apartado de Soporte usuarios ->Incidencias y probablemente te lo vuelvan a abonar. Si tienes cuenta en Oficina física de Banesto, haz una reclamación.
Aparte leete esto:
Comisión de descubierto
El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación, el Servicio considera que para que estas comisiones puedan repercutirse a los reclamantes, deben cumplirse una serie de requisitos: responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; y tratarse de gastos que estén debidamente justificados; y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
Comisiones e intereses de descubierto, máximo legal de los consumidores
En el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, se establece: "En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Esta limitación es sólo aplicable a los descubiertos en cuenta, pero no a los préstamos al consumo interés legal (41 KB).
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Entiendo que lo que quiere decir el BdE es que para que te cobren esas comisiones han de demostrar que han tenido unos gastos proporcionales a esa comision y por supuesto, tambien tendran que demostrar que te han comunicado tu situación, si ha sido por correo ordinario no hay manera de que puedan hacerlo, si ha sido a traves de correo certificado es otro cantar, pero entonces te tendran que mostrar el justificante de envio con el aviso del cartero como que estabas ausente y que no has pasado por la oficina de Correos a recoger la carta.
Suerte.