Qué porcentaje de tu herencia dejarías a tu pareja?

Ni un chavo. Si ha vivido más que yo es que está viviendo más de lo que merece.


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Digamos que tienes pareja y dos descendientes y tienes que hacer una declaración de herencia.

Qué porcentaje dejarías a cada uno?
En el País Vasco y otros sitios donde pervive derecho civil foral se permite el testamento conjunto en el resto del estado la obligatoriedad es hacer un testamento individual.
Normalmente si un cónyuge muere y está en sociedad de gananciales ese testamento no se reparte y se espera a a su ejecución a la gloria del otro cónyuge. Hay algunos que reparten hacen dos testamentos, dos veces tienen que pasar por notaría. Son los que en vida del cónyuge se reparten parte de la herencia y dejan al viudo sobreviviente con el usufructo y parte de la herencia, pero no es lo normal.
 
Última edición:
Si hay descendientes, no puedes dejar a la esposa más del tercio de libre disposición. Aunque se puede establecer un usufructo universal a favor del cónyuge.
 
Normalmente si un cónyuge muere y está en sociedad de gananciales ese testamento no se reparte y se espera a a su ejecución a la gloria del otro cónyuge. Hay algunos que reparten hacen dos testamentos, dos veces tienen que pasar por notaría. Son los que en vida del cónyuge se reparten parte de la herencia y dejan al viudo sobreviviente con el usufructo y parte de la herencia, pero no es lo normal.

A la gloria del cónyuge, se disuelve la sociedad de gananciales. La viuda se queda con su mitad, y la otra mitad se reparte entre los herederos forzosas y legatarios, conforme al testamento del fallecido. A la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora de la herencia del fallecido.
 
A la gloria del cónyuge, se disuelve la sociedad de gananciales. La viuda se queda con su mitad, y la otra mitad se reparte entre los herederos forzosas y legatarios, conforme al testamento del fallecido. A la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora de la herencia del fallecido.

No se suele repartir. En el País Vasco por ejemplo se permite el Testamento conjunto por derecho foral y normalmente el testamento se hace conjuntamente y toda la herencia, quitando la opción de libre disposición, va a todo a los descendientes. Con la opción estatal lo que se hace es pasar por caja dos veces. Repartes cuando un cónyuge muere si está en usufructo ya pueden ser los bienes a futuro tuyos que no los puedes tocar, y vuelves a repartir cuando muere el otro.
 
Eso es lo que dice la ley cuando no hay testamento

Eso el el derecho civil general pero en otros sitios hay particularidades País Vasco, Aragón, Cataluña etc como hacer testamento conjunto y a la gloria de un cónyuge no suele haber reparto de herencia. Porque dejar en usufructo determinado de bienes al cónyuge sobreviviente es como una reserva del reparto de bienes que no puedes disponer de ellos y además hay que repartir el testamento posterior del sobreviviente.
 
No se suele repartir. En el País Vasco por ejemplo se permite el Testamento conjunto por derecho foral y normalmente el testamento se hace conjuntamente y toda la herencia, quitando la opción de libre disposición, va a todo a los descendientes. Con la opción estatal lo que se hace es pasar por caja dos veces. Repartes cuando un cónyuge muere si está en usufructo ya pueden ser los bienes a futuro tuyos que no los puedes tocar, y vuelves a repartir cuando muere el otro.

Yo me he referido a la España donde, a efectos de herencias, es aplicable el Código Civil. A la gloria de uno de los cónyuges, la sociedad de gananciales se disuelve de manera automática, y empieza a contar el plazo para la declaración del impuesto de sucesiones por parte de los beneficiarios de la herencia. Si no lo hacen, no solo les tocará pagar multa y recargo, sino que además no podrán acogerse a ninguna de las bonificaciones que se establecen en diversas autonomías...

La disolución de la sociedad de gananciales no tiene ningún costo fiscal. El impuesto de sucesiones hay que pagarlo cuando se establecen las particiones en la escritura notarial correspondiente, lo que deba hacerse, claro está antes de que se cumpla el plazo para la declaración del impuesto del caso.
 
Yo me he referido a la España donde, a efectos de herencias, es aplicable el Código Civil. A la gloria de uno de los cónyuges, la sociedad de gananciales se disuelve de manera automática, y empieza a contar el plazo para la declaración del impuesto de sucesiones por parte de los beneficiarios de la herencia. Si no lo hacen, no solo les tocará pagar multa y recargo, sino que además no podrán acogerse a ninguna de las bonificaciones que se establecen en diversas autonomías...

La disolución de la sociedad de gananciales no tiene ningún costo fiscal. El impuesto de sucesiones hay que pagarlo cuando se establecen las particiones en la escritura notarial correspondiente, lo que deba hacerse, claro está antes de que se cumpla el plazo para la declaración del impuesto del caso.


Pero que te estoy diciendo que es según donde vivas si hay derecho civil foral eso es opcional. Y no solo es el País Vasco me parece que en Aragón, Cataluña pasa lo mismo, porque es una opción más racional si los cónyuges son mayores hacer un testamento que dos, donde siempre va a haber un usufructo y otro reparto posterior de los mismos bienes. La disolución de gananciales es igual es automático.


El , para dar una definición de testamento mancomunado, establece que se considera mancomunado el testamento siempre que dos personas,- que no tienen por qué tener parentesco entre si-, dispongan en un solo instrumento y para después de su gloria de todos o parte de sus bienes. También es mancomunado el testamento conjunto en el que uno o los dos testadores designan comisario a la misma o distinta persona, para que, tras su gloria, ordene la sucesión correspondiente.

Las personas que ostenten la nacionalidad vasca podrán testar en mancomún aun cuando no se encuentren en el territorio vasco. Del mismo modo podrán testar en mancomún dentro o fuera de su Comunidad Autónoma, en unión con otro causante cuya ley personal no le prohíba hacerlo en mancomún.

El citado artículo impone el requisito de emancipación por parte de ambos testadores, debiendo el testamento mancomunado revestir forma abierta y deberá otorgarse ante notario sin excepciones.

 
Última edición:
yo, que estoy casado en comunicación foral, me atendré a lo que diga la ley vieja.

El caserío, los terrenos de cultivo y los pinares para el primogénito. A los demás ya les entregué en vida un dinero para que pudieran prosperar en la medida de sus posibilidades. Ya pagué para que uno entrara en un buen seminario y para que otro entrara a hacer carrera en el ejército, mis hijas tuvieron una buena dote con la que poder casarse bien. El resto... buena suerte.

Mi muyer se queda viviendo en el caserío con el primogénito y su familia hasta el fin de sus días.
 
una cosa es a la muyer y progenitora de tus descendientes, y otra cosa es a la 2 muyer reajuntado.

yo estoy con el dilema este porque mi padre setenton después del divorcio de mis padres se juntó con otra tía y la astuta le gusta mucho el dinero, tiene una tara mental porque cuando se divorció su exmarido la dejó sin dinero. luego montó una empresa y le fue bien pero tiene 2M de eur y todo el dia llorando que si se tendrá que pagar una residencia
 
Y cuando hay régimen de separación de bienes qué ocurre?. Es mi caso, y sin descendientes. A día de hoy mi idea es que herede mi muyer, así que tendré que hacer testamento para hacerla heredera universal, no?.

Pero, en todo caso, ella tendrá el usufructo de la vivienda que compartimos aunque yo no hiciese nada, no?


“Artículo 807 del Código Civil;
Son herederos forzosos:

  1. Los descendientes y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus descendientes y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con descendientes o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 837.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Artículo 838.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.”

Los dispuesto significa que;
  • Si existen progenitores; al viudo le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si existen descendientes; al viudo le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si no existen ninguno de los citados; el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia y además, en este caso y en ausencia de testamento, el cónyuge desplaza al resto de parientes, por tanto será él el único heredero.
Lo anterior es lo que, al menos recibirá el viudo por legítima ¿Cómo se puede modificar?
Realizando testamento en el que se podrá mejorar lo mínimo que la ley obliga a dejar a este familiar. Algunas de las cláusulas más puestas en las últimas voluntades son; el legado de usufructo universal (permite el disfrute de todos los bienes) o el legado del tercio de libre disposición (otorga la propiedad de 1/3 de la herencia).
 
yo, que estoy casado en comunicación foral, me atendré a lo que diga la ley vieja.

El caserío, los terrenos de cultivo y los pinares para el primogénito. A los demás ya les entregué en vida un dinero para que pudieran prosperar en la medida de sus posibilidades. Ya pagué para que uno entrara en un buen seminario y para que otro entrara a hacer carrera en el ejército, mis hijas tuvieron una buena dote con la que poder casarse bien. El resto... buena suerte.

Mi muyer se queda viviendo en el caserío con el primogénito y su familia hasta el fin de sus días.
Tu eres catalán
 
Y cuando hay régimen de separación de bienes qué ocurre?. Es mi caso, y sin descendientes. A día de hoy mi idea es que herede mi muyer, así que tendré que hacer testamento para hacerla heredera universal, no?.

Pero, en todo caso, ella tendrá el usufructo de la vivienda que compartimos aunque yo no hiciese nada, no?
Si no hay testamento , el cónyuge hereda el usufructo universal mientras viva
 
Tu eres catalán
Catalán??? Yo soy más vasco que Clemente comiendo un bacalao al pilpil en el restaurante del Guggenheim durante el aberri eguna mientras observa cómo en la mesa de enfrente un desconocido le descerraja tres tiros en la nuca a un concejal que está comiendo con su familia y nadie hace nada por impedirlo!!!
 
Gracias. Y a su gloria, los herederos serían mis ascendientes si los hubiera, supongo. En ese caso, si mis padres tampoco estuvieran vivos, se consideran ascendientes a tíos, etc, o se perdería la herencia? (No tengo hermanos).
Se lo queda la fruta.
 

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