¿qué sucedía con lo de "titular" y "autorizado"?

panaderia

Madmaxista
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Me refiero en las cartillas del banco,que salia uno de titular y otro de autorizado.

¿en que se diferenciaban ambos rangos?
¿en la práctica qué problemas daba?
 
A ver... esto aún existe. De hecho yo soy autorizado en 2 cuentas de mis padres.

Titular: la cuenta es tuya y es tu dinero. Tú respondes de los ingresos y gastos de esa cuenta ante hacienda. También te permite domiciliar recibos, tener tarjetas... lo que sea. PORQUE ES TU CUENTA.

Autorizado: una persona a la que das permiso para operar TÚ dinero. Puede sacar, transferir... lo que haga falta, pero lo hace en tu nombre. Que para algo le has dado permiso. PERO NO ES TU CUENTA, SOLO LA OPERAS.

Espero que esto te ayude y apruebes el 1° de EGB.

Saludos
 
Cuidado con eso que si la cuenta está en el extranjero con más de 50.000 bolos, tanto titular como autorizado deben presentar el modelo 720. Porque le sale del nabo a la agencia trabucaria básicamente.

Probablemente estas en lo cierto (del extranjero no tengo ni idea).

Pero yo hablo de cosas básicas "de España". Y hasta donde yo sé (y acepto que me corrijan sin problemas) es como digo.
 
Sí, pero siempre ojito con los movimientos entre cuentas de titular y autorizado. Que es lo que estaba preguntando el que abre el hilo, los problemas que daba.

Es igual que si sacas 10.000 euros en efectivo y a las 2 semanas los vuelves a meter. Es legal, es tu dinero, pero como no puedas probar que son los mismos billetes que sacaste tendrás un problema, porque en esto se invierte la carga de la prueba. Eres tú quien tiene que demostrar tu inocencia.

A ver... el mensaje original del OP que yo veo no da tanta información.

Pero en todo lo demás al 100% de acuerdo.
 

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