Rescate Epsv?

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Pero rescatarlo a qué te refires? Que yo sepa si es un plan de pensiones solo lo puedes sacar en caso de jubilarte o quedarte en el paro y este último caso has de convencer al banco.
Yo tengo metida la pasta en un fondo de alto riesgo de Caixabank, llamado CABK RV Internacional y en 12 meses llevo un 31% rendimiento. Le metí el 1 de enero de 2020, 8000€ sin aportar nada y a correr, y ahora llevo 10500€ aprox.
En marzo del 2020 me bajó a 6000 y pico y volvió a normalizárse por verano finalizando el año con 9100€. Este año ya me ha dado más que el año pasado y aún estamos a mitad de año.

En fondos sin apenas riesgo con 8000 me daban una guano de intereses, apenas 1%

Se que puedes cambiar de fondo en el plan de pensiones, pero rescatarlo es creo como te digo y si se puede, me gustaria saberlo.
 
Última edición:
Para los que no estén familiarizados, las Epsv son como los pp pero sólo en las fruta forales vascas y no se si en Navarra también, una de las particularidades es que se puede recuperar lo aportado después de 10 años.
Efectivamente tributan como rentas del trabajo, así que tendrías que calcular sumar los 13k a lo ganado en el año y calcular el % que te van a sablear.
Míralo como una forma de ahorrar, ya que 30€ al mes casi ni se notan y ahora tienes 13k, que si que es poco y que han transcurrido 20 años y el ipc se come la revalorización.
Por tú estilo yo lo recuperaría y lo metería en buenas acciones dividenderas tipo Logista, REE, Enagás.
 
Para los que no estén familiarizados, las Epsv son como los pp pero sólo en las fruta forales vascas y no se si en Navarra también, una de las particularidades es que se puede recuperar lo aportado después de 10 años.
Efectivamente tributan como rentas del trabajo, así que tendrías que calcular sumar los 13k a lo ganado en el año y calcular el % que te van a sablear.
Míralo como una forma de ahorrar, ya que 30€ al mes casi ni se notan y ahora tienes 13k, que si que es poco y que han transcurrido 20 años y el ipc se come la revalorización.
Por tú estilo yo lo recuperaría y lo metería en buenas acciones dividenderas tipo Logista, REE, Enagás.
Si lo recupera, Hacienda le quitará como mínimo, un 25%. Creo que sería mejor opción dejar de aportar y, con lo que ahorre, comprar acciones,
 
 
La EPSV no lleva una reducción del 45% de los rendimientos? Luego en la declaración de la renta creo que te puedes librar de pagar mucha pasta aunque te sume 13k a los rendimientos de trabajo del año.

Mira bien lo de las reducciones.
 
Hola a todos.

Desde hace algo más de 20 años cuando empecé a trabajar abrí un plan de pensiones en mi banco de toda la vida con una aportación de 30 euros mensuales y prácticamente ninguna aportación extra.
De tal modo que ahora tengo algo más de 13mil euros.
Me estoy planteando rescatar dicho plan para llevarlo a un fondo con y dejarlo sine die ya que a medida que me culturizo económicamente me huelo que estoy haciendo el ingenuo.
El tema es, como rescatar ese plan? Tengo entendido que va contra y sacarlo de golpe te subiría varios puntos y hachazo fiscal.

Preguntas;
Hago bien a estas alturas pasándome al indexado?
Si es afirmativo que estrategia de rescate del PP me aconsejáis para amortiguar el golpe estatal?

Gracias y buen foro.

Antes de ver la tributación aplicable en el IRPF (lo que vendrá regulado en la Norma Foral de la Fruta Vasca que corresponda), debes tener en cuenta que la posibilidad de rescatar los derechos económicos de una EPSV (modalidad individual o asociada) una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación fue declarada inconstitucional (Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio) y, por Resolución del Gobierno Vasco, solo es aplicable a las aportaciones que, realizadas con anterioridad a 4/07/2014, ya tuvieran ese derecho a la fecha de la Sentencia del TC.
 
Hola, me lo puedes traducir al idioma llano?

Cree la Epsv en el año 2000...

Si tu primera aportación a la EPSV fue en el 2000, tienes derecho de rescate en relación a todas las aportaciones realizadas hasta el 4 de Julio de 2014, que fue la fecha de publicación en el BOE de la Sentencia de TC que declaró inconstitucional el art. 23.1.a de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Respecto de las aportaciones hechas a partir del 4 de Julio de 2014, el rescate queda condicionado a la concurrencia de la contingencia cubierta (por ejemplo, la jubilación).
 
Gracias.

Lo que comentas de "Antes de ver la tributación aplicable en el IRPF"...sabes algún sitio donde aparezcan las tablas o hacer la simulación?

Entiendo que tendría que sumar mi sueldo bruto más el rescate correspondiente hasta el 2014......

Gracias!!!
Aunque las normas sobre el IRPF son similares para las tres Fruta Vascas, debería saber dónde tienes la residencia fiscal para hacer una remisión fundada.
 


La escala del IRPF aplicable a la base liquidable general se contiene en el art. 75.1 de la NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

BASE LIQUIDABLE​
CUOTA ÍNTEGRA​
RESTO BASE LIQUIDABLE​
TIPO APLICABLE​
GENERAL HASTA EUROS​
EUROS​
HASTA EUROS​
PORCENTAJE​
00
15.550,00​
23,00​
15.550,003.576,50
15.550,00​
28,00​
31.100,007.930,50
15.550,00​
35,00​
46.650,0013.373,00
19.990,00​
40,00​
66.640,0021.369,00
25.670,00​
45,00​
92.310,0032.920,50
30.760,00​
46,00​
123.070,0047.070,10
56.390,00​
47,00​
179.460,0073.573,40En adelante
49,00​

No obstante, si no estoy en un error, sólo tendrás que integrar el 60% del importe que percibas, según los artículos que te copio

Artículo 18. Otros rendimientos del trabajo.
También se considerarán rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
3. Las percepciones que a continuación se relacionan: a) Las cantidades percibidas por los socios de número y los beneficiarios de las entidades de previsión social voluntaria

Artículo 19. Rendimiento íntegro del trabajo.
2. No obstante, en los supuestos que se relacionan en este apartado, el rendimiento íntegro del trabajo se obtendrá por la aplicación de los siguientes porcentajes al importe total de los rendimientos definidos en los artículos anteriores de este Capítulo:
b) En el caso de las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral .... que se perciban en forma de capital, la integración de la cantidad percibida se realizará al 100 por 100.
El porcentaje de integración del 60 por 100 previsto en esta letra resultará aplicable igualmente a la primera cantidad percibida por motivos distintos del acaecimiento de las diferentes contingencias cubiertas
A los efectos previstos en este apartado se entenderá por primera cantidad percibida el conjunto de las cuantías percibidas en forma de capital en el mismo período impositivo.
 
Gracias por el aporte....pero no entiendo muy la tabla...que es eso de base liquidable, cuota íntegra, etc ...

Por ejemplo, si gano 29mil brutos y me dejan sacar 10mil de la epsv...cuanto me quitarían?

La base liquidable resulta de sumar las distintas fuentes de rendimientos netos (por ejemplo, trabajo, capital, variaciones patrimoniales, etc.). Si tu única fuente de rendimientos es el trabajo por 29.000€ brutos hay que:

1º determinar el rendimiento neto restando las cotizaciones a Seguridad Social (en tu caso rondarán los 2.000€) y la bonificación legal (alrededor de 4.700€)
2º habrá que añadir el importe recatado del EPSV que, a mi juicio, sería el 60% de 10.000€

Es decir que la base liquidable (salvo que puedas aplicar reducciones como, por ejemplo, la correspondiente a declaración conjunta) será: 29.000 - 2.000 - 4.700 + 6.000 = 28.300€

Entonces la cuota, aplicando la escala, es:

Por los primeros 15.550€.............................................................................. 3.576,50
La diferencia entre 28.300 y 15.550 tributa al 28% ........................... 3.570,00

Es decir, la cuota resultante es 7.146,50€ de la que, en su caso, restarás la minoración de cuota de 1.410€ y las cantidades por las deducciones que sean de aplicación (familiares y personales, por vivienda habitual, etc.). Si no puedes aplicar ninguna, la cuota resultante es: 5.736,50€
 
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