¿Riesgos con las cuentas en el exterior frente a neopeseta?

No lo entiendes. Si ellos saben cuánto dinero tienes fuera de España, en caso de salida del euro, te ponen un impuesto igual a lo que evitas con la devaluación. (O más...)

Sólo hay una forma de salvarse en ese caso: cambiar tu domicilio fiscal, es decir, emigrar.

Supon que tu NO RESIDENTE UK, le haces un traspaso de 100.000 euros a un emigrado RESIDENTE UK ...

La hacienda ESPAÑOLA va a preguntar algo?
 
No lo entiendes. Si ellos saben cuánto dinero tienes fuera de España, en caso de salida del euro, te ponen un impuesto igual a lo que evitas con la devaluación. (O más...)

Sólo hay una forma de salvarse en ese caso: cambiar tu domicilio fiscal, es decir, emigrar.

¿Por que va a ser así? En cualquier caso puedes contar con el factor P&B :roto2: para darles en los morros a los hacendados.

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Primero decir, que debemos declarar nuestra cuenta en el extranjero.
Luego decir, que NO, los bancos suizos no envían ninguna información con nombres y apellidos, lo prohíbe la Ley, ver el siguiente link.



Otra cosa, es el lavado de dinero del dinero, a mí en el ZBK, me exigen que el dinero llegue vía transferencia y justifique que lo he ganado honradamente. En este tema si son muy estrictos. Dado que yo enviaré mi dinero por transferencia, esto implica la obligación de declarar la cuenta, dado que en caso contrario dejo un rastro electrónico.

Pero NO envían información, lo tiene prohibido por LEY.

nekcab tiene razón, zkb va a informar con nombres y apellidos a los hacendados de los intereses recibidos y las retenciones practicadas. No quieren problemas.

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nekcab tiene razón, zkb va a informar con nombres y apellidos a los hacendados de los intereses recibidos y las retenciones practicadas. No quieren problemas.

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Si es así, pues me retracto de mi anterior opinión.
Pero para poder mandar tus datos, es que a la hora de abrir la cuenta te ponen como condición que enviaran los datos, y deberás firmar el consentimiento.
Según la ley, sin tu consentimiento no pueden enviar los datos, y esto creo que está bastante claro.
Aunque esta cuestión es irrelevante, una vez que les envías el dinero por transferencia, ya te están forzando a declarar la cuenta.

PD.
Con la fama que tenemos los españoles (aunque más bien son políticos y banqueros), pues no querrán ser cómplices del choriceo que hay aquí.
 
Última edición:
Y digo yo, si lo que queremos es salvar los ahorros sin complicarnos la vida ¿no sería lo más fácil abrir una cuenta de trading (cuenta omnibus que no hay que declarar ni exige DD1 ni presencia en el pais) en una entidad fiable extranjera y tener el dinero listo para cuando llegue el momento colocarlo en acciones de empresas grandes y consolidadas americanas y alemanas, o bien en fondos de inversión en renta fija o monetarios?. Esto siempre que no se necesite el dinero a corto plazo y sin movernos hasta que pase el "chaparrón"...

Si, ya sabemos que haciendo esto existe el "riesgo bolsa", pero, en su caso, nunca se perdería tanto como en una conversión a neopesetas, además estaríamos luchando de la mejor manera contra la inflación que se viene encima y contra el "gran hermano" de la des.hacienda kastuzil.
 
Y digo yo, si lo que queremos es salvar los ahorros sin complicarnos la vida ¿no sería lo más fácil abrir una cuenta de trading (cuenta omnibus que no hay que declarar ni exige DD1 ni presencia en el pais) en una entidad fiable extranjera y tener el dinero listo para cuando llegue el momento colocarlo en acciones de empresas grandes y consolidadas americanas y alemanas, o bien en fondos de inversión en renta fija o monetarios?. Esto siempre que no se necesite el dinero a corto plazo y sin movernos hasta que pase el "chaparrón"...

Si, ya sabemos que haciendo esto existe el "riesgo bolsa", pero, en su caso, nunca se perdería tanto como en una conversión a neopesetas, además estaríamos luchando de la mejor manera contra la inflación que se viene encima y contra el "gran hermano" de la des.hacienda kastuzil.
El problema es que cuando transfieres la pasta a dicha cuenta omnibus... ¿lo harás desde donde?

A lo mejor si mareas la perdiz: desde un banco español a otro fuera de la UE , vale. ¿Pero ya habrá constado dcha cantidad (q entiendo q no será pequeña)? ¿No crees que ya tienes motivos de cara a Hacienda para justificar dicho patrimonio que "misteriosamente" deja está bajo la supervisión nacional?

Y volvemos a lo mismo: la gran pega es lo q siempre me he temido: las posibles penalizaciones fiscales posteriores, cuando todo esto esté más zain que el chapapote y el Estado esté muy apurado de pasta...
 
El problema es que cuando transfieres la pasta a dicha cuenta omnibus... ¿lo harás desde donde?

A lo mejor si mareas la perdiz: desde un banco español a otro fuera de la UE , vale. ¿Pero ya habrá constado dcha cantidad (q entiendo q no será pequeña)? ¿No crees que ya tienes motivos de cara a Hacienda para justificar dicho patrimonio que "misteriosamente" deja está bajo la supervisión nacional?

Y volvemos a lo mismo: la gran pega es lo q siempre me he temido: las posibles penalizaciones fiscales posteriores, cuando todo esto esté más zain que el chapapote y el Estado esté muy apurado de pasta...

Vamos a imaginar el corralito y la neopeseta...

Creeis que si eso ocurre, los funcis van a cobrar? y los pensionistas?

Y las empresas?

Si ocurre eso, igual es mejor como dicen, hacerse ciudadano de otro pais o abrir una SL ipsofacto
 
El problema es que cuando transfieres la pasta a dicha cuenta omnibus... ¿lo harás desde donde?

A lo mejor si mareas la perdiz: desde un banco español a otro fuera de la UE , vale. ¿Pero ya habrá constado dcha cantidad (q entiendo q no será pequeña)? ¿No crees que ya tienes motivos de cara a Hacienda para justificar dicho patrimonio que "misteriosamente" deja está bajo la supervisión nacional?

Y volvemos a lo mismo: la gran pega es lo q siempre me he temido: las posibles penalizaciones fiscales posteriores, cuando todo esto esté más zain que el chapapote y el Estado esté muy apurado de pasta...

Claro, la transferencia se haría desde la cuenta de tu banco español, igual que si abres cuenta en Swissquote, ING Lux, ZKB....Estas tienes que declararlas al fisco hispano mediante DD1, peero no así las omnibus, esa es la ventaja.
En cuanto a la futura repatriación de fondos, pues igual que en las cuentas abiertas en el exterior, la única forma de evitar pagar el peaje,( no, mejor robo), sería ir al país en cuestión y traerte tu dinero poco a poco (hasta 10.000 euros por viaje) o bien, abrir cuenta en Andorra, Gibraltar..., y hacer las transferencias allí, para posteriormente acercarte y retirar el dinero que necesites...
 
Ok, pero dando por hecho que Hacienda no hará seguimiento de transferencias superiores a cierta cantidad (por poco que sea, seguro que el banco desde dnd transfieras a la cuenta omnibus, lo habrá notificado).

Puede que la clave esté en:
A.- Antes de nada, hacer transferencias pequeñas a dicha cuenta omnibus (por cierto: ¿cual es la cantidad?)
B.- ¿a partir de que fecha Hacienda revisaría ése tipo de notificaciones importantes hechas por el banco origen? ¿Las de 2010, 2012, ... 2014,...?
 
No veo ningún problema con las transferencias, estamos hablando de dinero legal . Para otras cosas existen los paraisos fiscales con completa opacidad (ellos ya saben donde están) que es donde tienen el dinero nuestras "élites".

Por cierto, y respecto a la supuesta seguridad de las cuentas en Suiza:

 
No veo ningún problema con las transferencias, estamos hablando de dinero legal . Para otras cosas existen los paraisos fiscales con completa opacidad (ellos ya saben donde están) que es donde tienen el dinero nuestras "élites".

Por cierto, y respecto a la supuesta seguridad de las cuentas en Suiza:

Si no digo que no sea legal. Hablamos que si el Estado se encuentra lo suficientemente asfixiado económicamente (añadiendo quizás, un Gobierno de izquierdas), penalizará cualquier patrimonio (del q casualmente, por motivos de argucias legales a las que no todo el mundo podrá acogerse, se librarán las grandes fortunas. "Casualidades" de la vida, ya sabéis...).

Y ese "antiguo" rastro será las "miguitas de pan". Por eso mi pregunta: ¿cuanto tiempo debe pasar para que esas migas de pan sirvan para el seguimiento de los distintos patrimonios paupérrimos del ciudadano medio?
 
Los que comentais de la seguridad de las cuentas omnibus porque no hay que declararlas, ¿no cambiaría esa situacion con la nueva legislacion que ha pegado Riemman en el primer post?


"Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) ...

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades...
..."

Yo entiendo que a partir de que esté aprobada esa disposicion si que habra que declararlas. ¿no?
 
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades...
..."

Yo entiendo que a partir de que esté aprobada esa disposicion si que habra que declararlas. ¿no?

Totalmente de acuerdo, la modificación persigue tapar esas grietas, con el absurdo de que ahora si que incluiría sin duda las cuentas de PayPal, ... bajo multas de 10.000€? como les de por aplicarla eliminan la deuda publica en dos semanas... :ouch:

Update: por curiosidad, cuentas de paypal en España: 2007 = 1M, 2009= 2M, 2010=3M... pongamos que ahora hay unos 5 millones de cuentas (ni una declarada mediante DD1), x10.000€ = 50.000 millones de € en multas... :XX::XX::XX:
 
Última edición:
Entiendo que hasta que no se desarrolle reglamentariamente, no se puede hacer nada ¿no?
 
Hay dos opciones muy claras:

a) Lo declaras todo y todo. Para la clase media (por decir algo), no se va escapar nadie. Es una medida, para espantar a la gran masa y que no saque el dinero fuera, ya que tendrá que rellenar en montón de papeles y eso asusta a muchos.


b) Te lo llevas en maletín. Si tienes mucho dinero (es decir eres de los que viajan en primera y no en Ryanair), entonces ya conoces sobradamente los mecanismos para tenerlo todo en zain. Estos, ya lo tienen en zain y fuera del país, y nadie los va a pillar.

Sobre Paypal, en el futuro habrá que declararlo. Falta desarrollar la legislación. Posiblemente, a muchos de nosotros nos parecerá un aburdo ya que utilizamos Paypal para comprar cuatro tonterías en sitios donde no queremos utilizar la VISA. Pero no olvidar, que muchos hacen verdaderos negocios a través de Paypal y de espaldas a Hacienda.
Ahora mismo las transacciones a través de Paypal no las puede supervisar hcienda y eso no creo que le guste mucho.
 
Según el economista:



Mañana entra en vigor la ley contra el embeleco que afecta también a todo esto de los depósitos y cuentas en el exterior. Mi duda es cuando, como y donde obtener los impresos para declarar dichas cuentas. A ver si alguien arroja algo de luz.
 
mañana entra en vigor lo de los 2.500, no lo de las cuentas en el exterior.

Insisto que hasta que no haya desarrollo reglamentario, no se puede declarar nada. He llamado a Hacienda esta mañana y no tienen ni idea...
 
mañana entra en vigor lo de los 2.500, no lo de las cuentas en el exterior.

Insisto que hasta que no haya desarrollo reglamentario, no se puede declarar nada. He llamado a Hacienda esta mañana y no tienen ni idea...

En la noticia dice lo contrario, espero que estén equivocados:

Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se fruta en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
 
A mi no me digas lo que pone una noticia, dime lo que pone el BOE
 
Si en el BOE pone lo mismo, lo que no me queda claro es a partir de cuando es efectiva la modificación:

 
Ya , pero es que aunque ponga que entra en vigor al día siguiente de la publicación, la parte de comunicación de cuentas en el exterior queda condicionada al desarrollo reglamentario (por Real Decreto), tal y como pone en la redacción del BOE.
 
Y digo yo, si lo que queremos es salvar los ahorros sin complicarnos la vida ¿no sería lo más fácil abrir una cuenta de trading (cuenta omnibus que no hay que declarar ni exige DD1 ni presencia en el pais) en una entidad fiable extranjera...

Con la nueva normativa parece que también han cerrado esta puerta, ahora ya sólo quedan 2 opciones;

- Entregarse por completo a la cast-uza e informar de TODO para que no se les escape ni un sólo euro.
-Hacerlo como lo hacen ellos...¿cuentas offshore con absoluta opacidad en paraísos fiscales?.

Cada cual sabrá lo que puede y/o debe hacer...
 
Con la nueva normativa parece que también han cerrado esta puerta, ahora ya sólo quedan 2 opciones;

- Entregarse por completo a la cast-uza e informar de TODO para que no se les escape ni un sólo euro.
-Hacerlo como lo hacen ellos...¿cuentas offshore con absoluta opacidad en paraísos fiscales?.

Cada cual sabrá lo que puede y/o debe hacer...

Desde luego, pero es que ellos tienen muchas herramientas, sociedades instrumentales, testaferros, cuentas numeradas en paraisos fiscales, etc, etc, y eso ya no lo podemos hacer todos los mortales.
 

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