Si alquilo un piso por 900€ ¿cuanto tengo que pagar de impuestos?

Lo que te toque por tramo iprf, eso lo sabes wn función de tu renta actual. Alguna cosa puedes desgravar de los gastos del piso, pero poca cosa.

Si no es un piso para vivienda, igual tienes que pagar el iva.


 
Puedes desgravarte hasta 2500€ y luego has de sumar los 900*12 a tu base imponible.
Te desgravas incluso muebles o ropa de hogar. Te lo compras para ti pero lo metes como si fuese para el alquiler. Hasta 2500€/año
 
Los ingresos por rentas no son distintos de los ingresos por trabajo?
Por rentas de una vivienda no.

Van sobre el IRPF, pero puedes desgravarte ciertos gastos (como interess de hipoteca) y además creo que existe una desgravación general del 60% de la renta del alquiler completa. El resultante lo sumas a tu base imponible y pagas lo que te corresponde.

Es una actividad bastante bonificada en cualquier caso
 
Depende de lo que cobres en tu trabajo o como autónomo, ya que tributas por tramo de IRPF.

De entrada tienes una reducción del 60% sobre el total de los ingresos si los inquilinos la dedican a vivienda habitual en lugar de por temporada.

Luego te puedes deducir como gasto los intereses de la hipoteca.

También las reformas o reparaciones que hagas al piso con facturas.
 
Depende de lo que cobres en tu trabajo o como autónomo, ya que tributas por tramo de IRPF.

De entrada tienes una reducción del 60% sobre el total de los ingresos si los inquilinos la dedican a vivienda habitual en lugar de por temporada.

Luego te puedes deducir como gasto los intereses de la hipoteca.

También las reformas o reparaciones que hagas al piso con facturas.
Es decir, que además de los 2500 puedes desgravarte los intereses de la hipoteca que estés pagando sobre ese inmueble y además el 60% si los inquilinos lo usan como vivienda habitual... Está muy bien, no?
 
Es decir, que además de los 2500 puedes desgravarte los intereses de la hipoteca que estés pagando sobre ese inmueble y además el 60% si los inquilinos lo usan como vivienda habitual... Está muy bien, no?

Por supuesto, aparte te puedes desgravar un 3% anual como amortización del inmueble, pero si vendes luego te cuentan el valor amortizado al pagar la plusvalía así que cuidado con eso.
 
Depende de lo que cobres en tu trabajo o como autónomo, ya que tributas por tramo de IRPF.

De entrada tienes una reducción del 60% sobre el total de los ingresos si los inquilinos la dedican a vivienda habitual en lugar de por temporada.

Luego te puedes deducir como gasto los intereses de la hipoteca.

También las reformas o reparaciones que hagas al piso con facturas.

Ojo con las reformas. Algunas se pueden deducir y otras no.
 
Es decir, que además de los 2500 puedes desgravarte los intereses de la hipoteca que estés pagando sobre ese inmueble y además el 60% si los inquilinos lo usan como vivienda habitual... Está muy bien, no?
Aquí una lista con las desgravaciones y un ejemplo

 
Lo suyo sería hacer un falso alquiler por la cuantía de la letra de la hipoteca y hacer cuentas a.partir de ahí, no?
Digamos que en mi piso"no vive nadie" y sería sacarle alguna ventaja sin realmente alquilarlo.
La cosa es tener a un "inquilino ficticio"
 
Última edición:
Lo suyo sería hacer un falso alquiler por la cuantía de la letra de la hipoteca y hacer cuentas a.partir de ahí, no?
Digamos que en mi piso"no vive nadie" y sería sacarle alguna ventaja sin realmente alquilarlo.
La cosa es tener a un "inquilino ficticio"
Saluda a la guardia civil.
 
Por supuesto, aparte te puedes desgravar un 3% anual como amortización del inmueble, pero si vendes luego te cuentan el valor amortizado al pagar la plusvalía así que cuidado con eso.
Si luego vendes del valor de compra se resta todas las amortizaciones durante el arrendamiento, lo hayas desgravado o no. Ahí llegan los sustos.
 
Lo suyo sería hacer un falso alquiler por la cuantía de la letra de la hipoteca y hacer cuentas a.partir de ahí, no?
Digamos que en mi piso"no vive nadie" y sería sacarle alguna ventaja sin realmente alquilarlo.
La cosa es tener a un "inquilino ficticio"
lo wapo sera cuando crucen datos del padron del inquilino
 
lo wapo sera cuando crucen datos del padron del inquilino
Te coges un BOE, vas a los deudores de Hacienda o SS , te apuntas el nombre mas raro que encuentres y el dni de un pagapensiones( están llenas de ellos) y ya tienes inquilino. Y que lo busque Hacienda. Una ventaja que para Hacienda o la SS no exista la protección de datos. Si el nombre es complicado de escribir , la charo de turno ni se molesta; la posibilidad de comprobación es inversamente proporcional a la complejidad del nombre. De nada.
 
Última edición:
me el que a abierto el hilo no ha respondido ni nada

lo mejor es no declarar el piso si esta registrado como primera vivienda o vivienda habitual siempre
 
Supongo que esos sustos tendrán un límite de años, o no????
No. Al valor de compra se le resta el valor de las amortizaciones fiscalmente deducibles durante el tiempo que ha estado arrendado desde su compra hasta su venta.
 

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