Sauron1972
Madmaxista
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Resulta que me pongo a mirar y no hay obligación de declarar ciertos bienes en el exterior.
Hay que declarar cuentas, inmuebles, activos que den derecho a rentas, etc.
Pero no hay que declarar bienes que estén depositados físicamente en el extranjero (dinero en caja de seguridad, oro, obras de arte...)
Dejemos de lado el "curioso agujero" que ha dejado el legislador y las interpretaciones de por qué han dejado ese "curioso agujero".
Supongamos que deposito físicamente un bien en el extranjero (por ejemplo, dinero en una caja de seguridad u oro) y quien se encarga del depósito (no una cuenta corriente) me da una tarjeta de DÉBITO que me permite gastar con cargo a ese bien sin darme crédito ni intereses ni nada: simplemente ir "reduciendo" la cantidad de ese bien que es mío y tengo depositado físicamente.
¿Hay que declarar entonces ese bien en el extranjero?
Hay que declarar cuentas, inmuebles, activos que den derecho a rentas, etc.
Pero no hay que declarar bienes que estén depositados físicamente en el extranjero (dinero en caja de seguridad, oro, obras de arte...)
Dejemos de lado el "curioso agujero" que ha dejado el legislador y las interpretaciones de por qué han dejado ese "curioso agujero".
Supongamos que deposito físicamente un bien en el extranjero (por ejemplo, dinero en una caja de seguridad u oro) y quien se encarga del depósito (no una cuenta corriente) me da una tarjeta de DÉBITO que me permite gastar con cargo a ese bien sin darme crédito ni intereses ni nada: simplemente ir "reduciendo" la cantidad de ese bien que es mío y tengo depositado físicamente.
¿Hay que declarar entonces ese bien en el extranjero?