Sobre el modelo 720. Requiero algun "EXPERTO"

No tengo ningún lío. Me comí la apostilla de "fiscal", perdone usted. Pero sí. El 720 es sólo para residentes FISCALES en España. Jorobar qué finito hilamos. Aquí estamos para ayudar a la gente, no para medirnos las banana.

Hombre...la apostilla fiscal es lo que te puede significar ir a la cárcel por cometer delitos económicos. Casi nada, según usted, una "apostilla"... seamos serios dando consejos
 
No, aplica como digo a depósitos, fondos, acciones, etc. Si es una cuenta remunerada que te da dinero, deberías consultarlo.

Ya digo que en su día abrí el dd1 y 720 (el dd1 era para el bde y ya no existe) Hay un formulario ETE que es necesario para cantidades muy elevadas. Ahora para cerrarla me dijeron que el 720 también.

No leo en ningún sitio eso de cuentas bancarias. Ni siquiera depósitos creo. Y ahora para cerrarla no voy a ser tan paria de hacer un formato que no he de hacerle cuando tampoco le hice cuando abrí la cuenta, porque ni existía ni tendría que haberle hecho. Pasarse enviando información que no debes es también malo.
 
Ya digo que en su día abrí el dd1 y 720 (el dd1 era para el bde y ya no existe) Hay un formulario ETE que es necesario para cantidades muy elevadas. Ahora para cerrarla me dijeron que el 720 también.

No leo en ningún sitio eso de cuentas bancarias. Ni siquiera depósitos creo. Y ahora para cerrarla no voy a ser tan paria de hacer un formato que no he de hacerle cuando tampoco le hice cuando abrí la cuenta, porque ni existía ni tendría que haberle hecho. Pasarse enviando información que no debes es también malo.
insisto, yo no te estoy hablando del DD1 que ya no está en uso, sino del D6 que sí está vigente
 
insisto, yo no te estoy hablando del DD1 que ya no está en uso, sino del D6 que sí está vigente

Que sí, pero te lias. Que en el formulario pone "Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables"
 


Ale, seguid diciendo que la gente presente sus formularios y demás.
Grandes consejos!
 
Leyendo la noticia,entiendo que la gente deberá seguir haciendo el modelo 720 pq en teoria no se ha eliminado. ¿no? las cosas de palacio van despacio y hasta que el Bobierno socialista no se entere pasarán años.

Hacienda funciona con el miedo. Si no lo soportas, haz el 720 y paga religiosamente. Y diles que tienes cryptos, y tus cuentas, y todos tus movimientos...

Yo hablaría antes con la Hacienda del país donde tengas tus inversiones, y le comentaría el problema. Si no es un paraíso fiscal, y es un país con convenio de doble imposición, ya verás cómo Hacienda se come tu regazo, con pelo y todo.
 
Hacienda funciona con el miedo. Si no lo soportas, haz el 720 y paga religiosamente. Y diles que tienes cryptos, y tus cuentas, y todos tus movimientos...

Yo hablaría antes con la Hacienda del país donde tengas tus inversiones, y le comentaría el problema. Si no es un paraíso fiscal, y es un país con convenio de doble imposición, ya verás cómo Hacienda se come tu regazo, con pelo y todo.
Er nope

Este documento es para residentes fiscales en españa , con activos en el extranjero

Lo que está en cuestión con la sentencia europea es el importe de la multa, no el hecho de que exista ese documento

Ten cuidado porque uno tan flexible como tu acabó comiéndose su propio regazo, aunque tuvo la precaución de afeitarse antes

Pero es cierto que en multitud de actividades existe la posibilidad de evadir impuestos y delinquir .. si no te pillan te escapas con la pasta, si te pillan, a mamarla .

Parecido a robar bancos o asaltar a punta de pistola

Suerte, lobo (de wall street, claro )
 
El tema de la cryptos en realidad no tengo ni idea de como funciona. Pero vamos, que si eres residente fiscal español y compras acciones de MCDonalds y luego las vendes con una ganancia, aunque tengas un broker extranjero, deberás declararlas en el irpf, eso es a lo que me refiero. 😉
Y con las cryptos quizás el tema funciona igual

Obviamente, si eres residente fiscal en España tienes que TRIBUTAR EN ESPAÑA sí o sí el tema de acciones.
 
Obviamente, si eres residente fiscal en España tienes que TRIBUTAR EN ESPAÑA sí o sí el tema de acciones.
Si se es residente en España se tributa en España por todas las rentas mundiales, y se compensa con lo que se haya pagado, si se ha pagado, en otro país extranjero

Las criptos suenan chachi, pero son como cualquier otro activo financiero. Ganancias de capital.

La gracia para estos listos es que es más fácil evadir impuestos con ellas, por la dificultad de trazar el movimiento de fondos y la participación en el proceso de empresas radicadas en países no cooperativos en información fiscal.

Lo que toda la vida ha sido la evasión fiscal, donde el molt honorable llego a ser experto ..
 
Es decir, en el caso de Manuel Molina, tenia ese dinero en Suiza desde hace 20 años. Decide mover ese dinero a España (supongo que para disfrutarlo en la jubilacion) y Hacienda ahora le arruina la vida con el 720, que segun entiendo, se pasa la prescripcion por el forro.

Ahora, lo que quiero que alguien me explique es: Por que se no se le aplica la prescripcion a este hombre, pero los 850.000€ de Pujol si han prescrito?.

Que te parece "por que no se apellida Puyol"?
Era obvio y una respuesta facil ya lo se, pero es que es asi.

Hasta Guerra ha denunciado que el Pte del Constitucional sabia que estaba precaricando con la ley de genaro....

El imperio de la ley está perecid.

Somos rebaño para ellos.
Nosotros vamos al matadero mientras ellos se trinc nuestra descendencia.

Por que:

You must be registered for see images
 
En relacion a lo que comentas, estabamos hablando por aqui del caso Pujol y de como ha prescrito ese delito fiscal de los 800.000+€ sin tributar.

Yo lo que he supuesto para explicar la prescripcion, es que si tu tienes un dinero en un pais de fuera durante mas de 4 años, ya han prescrito las obligaciones fiscales que tenias en España (suponiendo que una investigacion no empiece antes de esos 4 años, que entonces el reloj de los 4 años se "congela". (Corregidme si esto no es asi)

Lo que me parece interesante es esta noticia:



Es decir, en el caso de Manuel Molina, tenia ese dinero en Suiza desde hace 20 años. Decide mover ese dinero a España (supongo que para disfrutarlo en la jubilacion) y Hacienda ahora le arruina la vida con el 720, que segun entiendo, se pasa la prescripcion por el forro.

Ahora, lo que quiero que alguien me explique es: Por que se no se le aplica la prescripcion a este hombre, pero los 850.000€ de Pujol si han prescrito?

Mas links relevantes:






El primer link se explica lo que se esta llevando a cabo para intentar tumbar este modelo dantesco, pero como bien han dicho, sigue en vigor, asi que no mejor no meterse en lios mientras dure.

En el segundo link y lo mas importante que me gustaria que alguien que controle me explique, se comenta el caso Pujol y la prescripcion. Insisto, ¿por que a el le ha prescrito y a "Manuel Molina", alguien normal que queria salvar sus ahorros de este querido pais neomarxistacomunista (y como tanto otros seguro que quieren hacer ahora con la que se avecina) y al traerlos de vuelta despues de 4+ años (en su caso, nada mas ni nada menos que 20 años desde el ingreso en la cuenta de Suiza) se le cruje de manera brutal con el 720? El modelo 720 se aplica si te apellidas Molina y no Pujol o me he perdido algo? Es que no me creo que sean tan descarados.
Lo de Pujol y el de Granada son cosas distintas.
Uno es delito y el otro infracción admibistrativa.

El delito fiscal prescribe a los x años de su comisión (momento de obtención del dinero e incumplimiento de su declaración tributaria)

La obligación de declarar bienes en el extranjero es permanente. Existe siempre que se tengan, no es desde su adquisición
 


Ale, seguid diciendo que la gente presente sus formularios y demás.
Grandes consejos!

No ha cambiado nada. El 'final inminente' de la declaración 720 se viene anunciando desde que apareció, hace ya unos años. La prensa podrá decir misa, pero todo sigue igual, y quien no presente la declaración tendrá que atenerse a las consecuencias.
 
Que se considera "obtencion del dinero"? Tiene que estar estrictamente en una cuenta bancaria 4+ años?





Y no tenia entonces Pujol obligacion de declarar ese dinero que estaba en el extranjero?

Hablamos de que Pujol tenia toda esa pasta en Andorra. El de Granada en Suiza. Que diferencia hay? Por que a uno le afecta el 720 y a otro no? Por que segun entiendo, el problema viene todo derivado por el 720. Y insisto, por que le afecta a uno y no a otro?

Entiendo que a Pujol se le sancionará (más bien ya se habrá hecho por tener ese dinero y no declararlo). Pero esa es una sanción administrativa. Lo que se ha declarado prescrito es el delito fiscal por el transcurso del tiempo a contar desde que surgió la obligación de pago.

La primera es una infracción administrativa permanente. No surge al sacar o adquirir el bien en el extranjero, sino que existe durante todo el tiempo en que se detenga el bien sin declarar
.
El,segundo es un delito fiscal por no declarar en un momento determinado (aquel en el que une se genera el hecho impositivo)
 


Ale, seguid diciendo que la gente presente sus formularios y demás.
Grandes consejos!

Sí, tu haz caso a Bruselas y no lo presentes, que cuando te venga la multa te arruinan la vida y luego igual cuando tengas 80 años te lo devuelven.
 
Ya lo hicimos hace 6 años, un grupo de 5 trabajadores. No hicimos caso a Bruselas ni a Hispañistán, hicimos caso al país donde pagabamos impuestos, como residente fiscal.
Y no ocurrió nada, porque denunciamos ante la Dirección General de Impuestos del país donde pagabamos. Y por supuesto que funcionó, como es lógico. Os creéis todo lo que sale en los medios...

Los padefos sois los que movéis el país pagando impuestos, y me parece bien, no me malinterpretes, gracias a vosotros, muchos tendremos una jubilación de querida progenitora, en la Hispañistán del futuro.
Gracias de corazón.

¿Pero tú eres simple? Yo resido en España y pago impuestos aquí. Así que mientras Bruselas diga que es una engaña pero hacienda te pueda jorobar, haré lo que diga hacienda. Tu caso como residente de donde sea me importa una guano. Hago lo que toca y si voy de listo me meterán el multón.

Si vienes con esa superioridad sarracena por estar fuera te vas a la guano. Padefo dice el demorado este. Ven aquí tú y hazlo august. Pero que gente más petulante... Otro guano seca al ignore.
 
Claro claro, que viene el lobo!!! jojojo
A algunos os va eso del miedo, que ni pintado.
Sigue remando!
No ha cambiado nada. El 'final inminente' de la declaración 720 se viene anunciando desde que apareció, hace ya unos años. La prensa podrá decir misa, pero todo sigue igual, y quien no presente la declaración tendrá que atenerse a las consecuencias.

Ignorar a ese cenutrio, que se cree muy listo el petulante.
 
Donde pone que se le ha sancionado o se le sancionara? cuantos €? hasta que no tengamos esa informacion estamos suponiendo cosas.

"La primera es una infracción administrativa permanente.". Esto es el modelo 720? sin este modelo, no habria ese problema? por que lo que se comenta en la noticia del hombre de Granada, es que el modelo 720 no respeta el que los delitos tengan que prescribir y eso es lo que se esta comentando en Europa segun entiendo.

Por ejemplo, tu tienes 1.000.000€, los metes en algun pais no-CRS por que no te fias de la situacion neo-comunista de España, y los sacas dentro de 4 años +1 dia, (o cuando quieras jubilarte) para tenerlos a disposicion en España (suponiendo que para entonces, las cosas esten mejores y veas posibilidades de inversion).

Que cuentas pendientes tienes con Hacienda? suponiendo que el delito fiscal, ya ha prescrito, quedaria el modelo 720 sin cumplimentar que dices que es permanente? cuanto se pagaria?

Pues expolio total.
Hasta ahora era así
Este caso abre una vía de esperanza, pero ya veremos
Además para llegar ahí tienes que gastarte un dineral en abogados

 
Lo de Pujol y el de Granada son cosas distintas.
Uno es delito y el otro infracción admibistrativa.

El delito fiscal prescribe a los x años de su comisión (momento de obtención del dinero e incumplimiento de su declaración tributaria)

La obligación de declarar bienes en el extranjero es permanente. Existe siempre que se tengan, no es desde su adquisición

el mero hecho de que un delito prescriba y una infracción administrativa no... nos da idea del percal
 
¿Pero tú eres simple? Yo resido en España y pago impuestos aquí. Así que mientras Bruselas diga que es una engaña pero hacienda te pueda jorobar, haré lo que diga hacienda. Tu caso como residente de donde sea me importa una guano. Hago lo que toca y si voy de listo me meterán el multón.

Si vienes con esa superioridad sarracena por estar fuera te vas a la guano. Padefo dice el demorado este. Ven aquí tú y hazlo august. Pero que gente más petulante... Otro guano seca al ignore.

no me sale este pamplinas porque le tengo en el ignore, pero no hay hilo que no conteste con esa prepotencia el august así que ni puro caso al cuñadazo este, yo opino igual que tú. Aunque sea una guano, el 720 sigue en vigor nos guste o no, y aconsejar no cumplimentarlo es sencillamente de ser un fariseo. Tú hazlo, que al fin y al cabo sólo estás informando, y nada más. No hacerlo te puede costar todos tus ahorros y más.
 
Ya lo hicimos hace 6 años, un grupo de 5 trabajadores. No hicimos caso a Bruselas ni a Hispañistán, hicimos caso al país donde pagabamos impuestos, como residente fiscal.
Y no ocurrió nada, porque denunciamos ante la Dirección General de Impuestos del país donde pagabamos. Y por supuesto que funcionó, como es lógico. Os creéis todo lo que sale en los medios...

Los padefos sois los que movéis el país pagando impuestos, y me parece bien, no me malinterpretes, gracias a vosotros, muchos tendremos una jubilación de querida progenitora, en la Hispañistán del futuro.
Gracias de corazón.
No te enteras, Contreras !!!

El modelo 720 es para residentes fiscales EN ESPAÑA !!!!!
 
no me sale este pamplinas porque le tengo en el ignore, pero no hay hilo que no conteste con esa prepotencia el august así que ni puro caso al cuñadazo este, yo opino igual que tú. Aunque sea una guano, el 720 sigue en vigor nos guste o no, y aconsejar no cumplimentarlo es sencillamente de ser un fariseo. Tú hazlo, que al fin y al cabo sólo estás informando, y nada más. No hacerlo te puede costar todos tus ahorros y más.
Donde pone que se le ha sancionado o se le sancionara? cuantos €? hasta que no tengamos esa informacion estamos suponiendo cosas.

"La primera es una infracción administrativa permanente.". Esto es el modelo 720? sin este modelo, no habria ese problema? por que lo que se comenta en la noticia del hombre de Granada, es que el modelo 720 no respeta el que los delitos tengan que prescribir y eso es lo que se esta comentando en Europa segun entiendo.

Por ejemplo, tu tienes 1.000.000€, los metes en algun pais no-CRS por que no te fias de la situacion neo-comunista de España, y los sacas dentro de 4 años +1 dia, (o cuando quieras jubilarte) para tenerlos a disposicion en España (suponiendo que para entonces, las cosas esten mejores y veas posibilidades de inversion).

Que cuentas pendientes tienes con Hacienda? suponiendo que el delito fiscal, ya ha prescrito, quedaria el modelo 720 sin cumplimentar que dices que es permanente? cuanto se pagaria?
si, mete tu dinero aquí

  • American Samoa
  • Fiji
  • Guam
  • Oman
  • Samoa
  • Trinidad and Tobago
  • US Virgin Islands
  • Vanuatu

Ya estas tardando, lobo (de Wall Street) ... 😉
 
Pero repito, esto de la "sancion administrativa," es el 720 o entran aun mas cosas que no prescriben?

Sin el 720, pasados los 4 años del dinero estando en un banco de fuera, se podria repatriar y Haciendia no podria penalizarte? (pues habria prescrito todo). Lo que se tendria que tributar serian las rentas el capital durante ese tiempo, pero no el deposito inicial, segun entiendo.

Digo "sin el 720", por que parece que en unos años puede que desaparezca, entonces gente en una situacion como la del sr de Granada, lo que tendria que haber hecho es esperar a que tumbaran el 720 y entonces si, poder ya repatriar el dinero.



Quieres decir que esos son los unicos con CRS? En caso de poder depositar ahi el dinero durante 4 años, que problema habria al intentar traerlo de vuelta?

Lo que esta claro es que al gente necesita alternativas al expolio que se avecina.

Quien haya tenido obligación de hacer el 720 y no lo haya hecho, o le pueden pillar en cualquier momento o cuando lo traiga. En fin que no hay que liarse... Se hace y punto. O si no se quiere tener fuera pues acciones, fondos, oro...

Yo cerraré una cuenta fuera porque no puedo cumplir las condiciones que dicen. Pero creo que todo esto de sacarlo fuera teniendo la obligación de declarar y sin secreto bancario... Para los pobres les va a jorobar igual si pasa algo. Que no creo. Lo de Grecia se asemeja más a lo que puedan hacer poco a poco.
 
Pero repito, esto de la "sancion administrativa," es el 720 o entran aun mas cosas que no prescriben?

Sin el 720, pasados los 4 años del dinero estando en un banco de fuera, se podria repatriar y Haciendia no podria penalizarte? (pues habria prescrito todo). Lo que se tendria que tributar serian las rentas el capital durante ese tiempo, pero no el deposito inicial, segun entiendo.

Digo "sin el 720", por que parece que en unos años puede que desaparezca, entonces gente en una situacion como la del sr de Granada, lo que tendria que haber hecho es esperar a que tumbaran el 720 y entonces si, poder ya repatriar el dinero.



Quieres decir que esos son los unicos con CRS? En caso de poder depositar ahi el dinero durante 4 años, que problema habria al intentar traerlo de vuelta?

Lo que esta claro es que al gente necesita alternativas al expolio que se avecina.
Son los únicos oficiales .. puedes jugar a Singapur, panama o hongkong.. incluso Bahamas o wight, si algún banco te abre la cuenta.. no son tan malos pero son oscuros

Para traer la pasta tendrías que declarar el origen del dinero y si no puedes, se supone ganancia patrimonial no justificada en el ejercicio que lo repatríes

Con los cuatro años hablamos de prescripción del delito fiscal, si lo hubo

Tipo marginal irpf y gloria 😉
 
Pero repito, esto de la "sancion administrativa," es el 720 o entran aun mas cosas que no prescriben?

Sin el 720, pasados los 4 años del dinero estando en un banco de fuera, se podria repatriar y Haciendia no podria penalizarte? (pues habria prescrito todo). Lo que se tendria que tributar serian las rentas el capital durante ese tiempo, pero no el deposito inicial, segun entiendo.

Digo "sin el 720", por que parece que en unos años puede que desaparezca, entonces gente en una situacion como la del sr de Granada, lo que tendria que haber hecho es esperar a que tumbaran el 720 y entonces si, poder ya repatriar el dinero.
Insisto en que, en opinión, no son situaciones comparables y la no declaración vía 720 es imprescriptible

Por qué?

Porque para que algo prescriba tiene que tratarse de una obligación que se genera en un momento determinado.
Si yo gano, como persona física, en 2018 300.000 y no los declaró en el irpf (que se debe liquidar en junio de 2019)empieza a contar un plazo de 4 años, y una vez transcurrido sin actuación de la Hacienda pública la obligación de tributar por ellos prescribe.

Pero declarar bienes en el extranjero vía 720 no es algo sometido a plazo (no hay una declaración anual o trimestral, como ocurre con determinados Impuestos) , es permanente y por eso no hay una fecha inicial para a partir se cuente un plazo de presentación.

Si te pillan expolio brutal

Lo siento pero yo mejor ya no lo se explicar
 
No, no se esta hablando de saltarte el 720, como propone algun iluminado. Estamos hablando del caso del hombre de Granada. Es decir, el dinero ya estaba fuera... una vez esta fuera, esta fuera. Para evitar el CRS, que pasaria si el hombre de Granada, en lugar de tenerlo en una cuenta bancaria lo tiene en BTC (para evitar el CRS al maximo)? Los 4 años, solo empiezan a contar desde que se depositan en una cuenta bancaria? En ese caso, se lleva en BTC a una cuenta no-CRS 4 años+ y hasta que desaparezca el 720, a partir de entonces se podria repatriar, pagando un 23% de incremento de patrimonio sin dar mas explicacion?

Solo propongo ideas a casos como el del hombre de Granada, donde "el daño ya esta hecho", y venir en la situacion actual es meterse en la boca del lobo, igual que reportarlo pasado de tiempo (como le ha pasado a el). Asi que toca busca alternativas, es lo que hay.






En el peor de los casos, le tocaria pagar al hombre de granada el 23% si hubiera esperado a que el 720 fuera tumbado, corrigeme si me equivoco.



Ya lo he entedido, lo que insisto es, una vez se tumbara el 720 en Europa, ya no habria ese problema y despues de 4 años se podria repatriar el dinero pagando un 23% de incremento de patrimonio y listo, entiendo (o se pagaria directamente 0?)
Depende .. si es ganancia patrimonial no justificada serían al tipo marginal del irpf, que es 48% creo recordar

No es ganancia de capital , que si es el 23%

Es dolido

Lo que está tumbando europa es el hecho de sancionar el 150% de la cantidad por retrat u obviar hacer la declaración, no el hecho en si de que hay que declarar patrimonio y rentas mundiales en donde tengas la residencia fiscal .. modelo 720 residencia fiscal en españa

A este señor le hubieran cascado un 35-48% .. aún sin el 720 .. Por regularizar ese dinero no justificado
 

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