Sobre el modelo 720. Requiero algun "EXPERTO"

Elvirus-8M

este foro te controla
Desde
21 Nov 2014
Mensajes
17.704
Fruta
51.495
Lugar
fachosfera
Entiendo en que casos se debe presentar pero tengo dudas sobre los plazos en los que se debe hacer. Por lo que he leido se dispone de 3 meses desde el cierre del año 31 de Diciembre.
Supuestos: Supongamos que hago una transferencia en Agosto por un importe de 60.000. Entiendo que tengo hasta el 31 de marzo para presentar el modelo. Es asi o me estoy liando?
Si eso es asi. Supongamos que el 30 de Diciembre retiro 11.000 euros de esa cuenta y dejo los 49.000 restantes a 31 de Diciembre. Debe presentarse el modelo por haber tenido mas de 50.000 anteriormente?
 
Entiendo en que casos se debe presentar pero tengo dudas sobre los plazos en los que se debe hacer. Por lo que he leido se dispone de 3 meses desde el cierre del año 31 de Diciembre.
Supuestos: Supongamos que hago una transferencia en Agosto por un importe de 60.000. Entiendo que tengo hasta el 31 de marzo para presentar el modelo. Es asi o me estoy liando?
Si eso es asi. Supongamos que el 30 de Diciembre retiro 11.000 euros de esa cuenta y dejo los 49.000 restantes a 31 de Diciembre. Debe presentarse el modelo por haber tenido mas de 50.000 anteriormente?

Ahí te va mi parecer "no experto"

a) ¿Supongamos que hago una transferencia en Agosto por un importe de 60.000. Entiendo que tengo hasta el 31 de marzo para presentar el modelo?

Si la transferencia la realizas en el ejercicio fiscal n, en su caso, la declaración habrás de presentarla entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del ejercicio n+1

b) Supongamos que el 30 de Diciembre retiro 11.000 euros de esa cuenta y dejo los 49.000 restantes a 31 de Diciembre

La declaración ha de presentarse cuando supere los 50.000€ el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año (el art. 42.bis.4.e del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, previsto para la existencia de una o varias cuentas, reza: en caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas)

Si el 30 de Diciembre retiras 11.000€ tendremos que el saldo de la cuenta será de 60.000€ durante 90 días (31 de octubre, 30 de noviembre y 29 de Diciembre) y de 49.000€ durante 2 días (30 y 31 de Diciembre) y, en consecuencia, el saldo medio del trimestre es de 59.760,87€.

Habría que presentar la declaración al superarse uno de los límites (el referido al saldo medio del último trimestre)
 
Última edición:
Ahí te va mi parecer "no experto"

a) ¿Supongamos que hago una transferencia en Agosto por un importe de 60.000. Entiendo que tengo hasta el 31 de marzo para presentar el modelo?

Si la transferencia la realizas en el ejercicio fiscal n, en su caso, la declaración habrás de presentarla entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del ejercicio n+1

b) Supongamos que el 30 de Diciembre retiro 11.000 euros de esa cuenta y dejo los 49.000 restantes a 31 de Diciembre

La declaración ha de presentarse cuando supere los 50.000€ el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año (el art. 42.bis.4.e del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, previsto para la existencia de una o varias cuentas, reza: en caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas)

Si el 30 de Diciembre retiras 11.000€ tendremos que el saldo de la cuenta será de 60.000€ durante 90 días (31 de octubre, 30 de noviembre y 29 de Diciembre) y de 49.000€ durante 2 días (30 y 31 de Diciembre) y, en consecuencia, el saldo medio del trimestre es de 59.760,87€.

Habría que presentar la declaración al superarse uno de los límites (el referido al saldo medio del último trimestre)
Gracias por el aporte. Parece que lo que seria posible es tener una cantidad ilimitada en el extranjero entre el 1 de Enero y el 31 de septiembre sin tener que presentar el modelo 720
 
Vamos a ver no te líes. Depende del saldo promedio del último trimestre. Si retiras 10000€ el 31 de diciembre para quedarte por debajo de los 50.000 te da lo mismo, tienes que rpesentarlo igual

Gracias por el aporte. Parece que lo que seria posible es tener una cantidad ilimitada en el extranjero entre el 1 de Enero y el 31 de septiembre sin tener que presentar el modelo 720

efectivamente, así es. Si a partir de Octubre tu saldo promedio baja por debajo de los 50, no tienes obligación de presentarlo. Eso sí, estás obligado a presentarlo con cada incremento de saldo igual o superior a 20k

No confundir este con el D6, son modelos complementarios y no excluyentes. Este modelo D6 sí que tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre. Podrías sacarlo todo el 31 de diciembre y volverlo a poner el 1 de enero. así que ojo, podrías estar exento del 720 y no del D6.
 
Hagas lo que hagas no te preocupes.
El 720 es ilegal, especialmente si no vives en un paraíso fiscal, que la propia Hacienda lista.
Que te denuncien si no les pagas.
Europa rules are coming.

Cuando le plantas cara a Hacienda, se les cae el chiringuito.
 
Vamos a ver no te líes. Depende del saldo promedio del último trimestre. Si retiras 10000€ el 31 de diciembre para quedarte por debajo de los 50.000 te da lo mismo, tienes que rpesentarlo igual



efectivamente, así es. Si a partir de Octubre tu saldo promedio baja por debajo de los 50, no tienes obligación de presentarlo. Eso sí, estás obligado a presentarlo con cada incremento de saldo igual o superior a 20k

No confundir este con el D6, son modelos complementarios y no excluyentes. Este modelo D6 sí que tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre. Podrías sacarlo todo el 31 de diciembre y volverlo a poner el 1 de enero. así que ojo, podrías estar exento del 720 y no del D6.

¿Qué D6? Cuando yo abrí la cuenta en 2012 presente el 720 y lo notifique al BDE con el formato ese que creo era el DD1 o algo así. Ahora he cerrado la cuenta y el año que viene tengo que presentar el 720 de nuevo según me dijeron en hacienda con las cantidades a 0 etc.
 
Hagas lo que hagas no te preocupes.
El 720 es ilegal, especialmente si no vives en un paraíso fiscal, que la propia Hacienda lista.
Que te denuncien si no les pagas.
Europa rules are coming.

Cuando le plantas cara a Hacienda, se les cae el chiringuito.

Cuidado con eso. El 720 es una atrocidad, y está más que denunciado, pero en españa sigue en vigor, nos guste o no. La obligación es presentarlo. No le déis más vueltas. Mejor no meterse en pleitos con hacienda.

¿Qué D6? Cuando yo abrí la cuenta en 2012 presente el 720 y lo notifique al BDE con el formato ese que creo era el DD1 o algo así. Ahora he cerrado la cuenta y el año que viene tengo que presentar el 720 de nuevo según me dijeron en hacienda con las cantidades a 0 etc.

Pues infórmate sobre el D6. El DD1 ya está derogado. Si tienes que presentar el 720 con cantidades a cero es porque tu saldo promedio de este último trimestre habrá sido de 50k o más, no hay otra.
 
Cuidado con eso. El 720 es una atrocidad, y está más que denunciado, pero en españa sigue en vigor, nos guste o no. La obligación es presentarlo. No le déis más vueltas. Mejor no meterse en pleitos con hacienda.



Pues infórmate sobre el D6. El DD1 ya está derogado. Si tienes que presentar el 720 con cantidades a cero es porque tu saldo promedio de este último trimestre habrá sido de 50k o más, no hay otra.

Pregunté al bde y me mandaron un tocho inteligible.

Ahora veo que es para inversiones, acciones, bonos... Para una cuenta bancaria de estas savings u Orange no hace falta.
 
Última edición:
Pregunté al bde y me mandaron un tocho inteligible.

no te compliques. Si eres residente y tienes bienes muebles o inmuebles en el extranjero por el valor que sea, infórmate bien porque los dos modelos que podrían aplicarte son el D6 y el 720. Ambos son modelos informativos, no está gravado ni tiene ningún tipo de pagos, pero es obligatorio presentarlos.
 
no te compliques. Si eres residente y tienes bienes muebles o inmuebles en el extranjero por el valor que sea, infórmate bien porque los dos modelos que podrían aplicarte son el D6 y el 720. Ambos son modelos informativos, no está gravado ni tiene ningún tipo de pagos, pero es obligatorio presentarlos.

No, lee para lo que es. Inversiones en el exterior. Una cuenta bancaria aunque tenga sus míseros rendimientos no es una inversión. Además es que para abrirla presente el dd1 y ahora Para cerrarla lo eliminaron hace años.
 
Cuidado con eso. El 720 es una atrocidad, y está más que denunciado, pero en españa sigue en vigor, nos guste o no. La obligación es presentarlo. No le déis más vueltas. Mejor no meterse en pleitos con hacienda.



Pues infórmate sobre el D6. El DD1 ya está derogado. Si tienes que presentar el 720 con cantidades a cero es porque tu saldo promedio de este último trimestre habrá sido de 50k o más, no hay otra.

La obligación es que ante la Constitución todos los españoles somos iguales. Y no es así.

Si cotizas en un país con convenio de doble imposición, tienes tus impuestos en orden en el país donde resides y Hacienda te pide el 720, ya te digo yo que se meten por el pandero las amenazas y las denuncias en cuanto contactas con las autoridades fiscales del país donde resides y expones el caso.
Hacienda lo sabe. Y por eso está reculando en estos países, de manera rastrera.

Otra cosa es que vivas en lo que ellos denominan paraíso fiscal, (que son cualquiera que no está incluido en su listado) entonces, aunque siga siendo ilegal el 720, has de presentarlo, porque nadie te va a ayudar.
 
La obligación es que ante la Constitución todos los españoles somos iguales. Y no es así.

Si cotizas en un país con convenio de doble imposición, tienes tus impuestos en orden en el país donde resides y Hacienda te pide el 720, ya te digo yo que se meten por el pandero las amenazas y las denuncias en cuanto contactas con las autoridades fiscales del país donde resides y expones el caso.
Hacienda lo sabe. Y por eso está reculando en estos países, de manera rastrera.

Otra cosa es que vivas en lo que ellos denominan paraíso fiscal, (que son cualquiera que no está incluido en su listado) entonces, aunque siga siendo ilegal el 720, has de presentarlo, porque nadie te va a ayudar.

El 720 sólo es de aplicación para personas residentes en España.

Los no residentes estamos exentos de su presentación en tanto en cuanto vivamos más de 183 días fuera de España. Eso sí, el día de retornar, toca presentarlo si se cumplen los requisitos.
 
No, lee para lo que es. Inversiones en el exterior. Una cuenta bancaria aunque tenga sus míseros rendimientos no es una inversión. Además es que para abrirla presente el dd1 y ahora Para cerrarla lo eliminaron hace años.

inversiones es cualquier cosa: acciones, depósitos o fondos. Repito, es preferible que lo presentes aunque no debas, a que no lo presentes si debes. Cada cual luego que haga lo que quiera, pero yo prefiero tener las cosas claras con Hacienda.
 
inversiones es cualquier cosa: acciones, depósitos o fondos. Repito, es preferible que lo presentes aunque no debas, a que no lo presentes si debes. Cada cual luego que haga lo que quiera, pero yo prefiero tener las cosas claras con Hacienda.

¿Una cuenta bancaria es una inversión?
 
El 720 sólo es de aplicación para personas residentes en España.

Los no residentes estamos exentos de su presentación en tanto en cuanto vivamos más de 183 días fuera de España. Eso sí, el día de retornar, toca presentarlo si se cumplen los requisitos.

Creo que tienes un poco de lío con lo de residente y residente fiscal.

Repito: Siendo residente en España, con residencia fiscal en el extranjero y teniendo bienes en este país, Hacienda no te tose en cuanto denuncias el caso a las autoridades competentes, siempre que sea un país no paraíso fiscal.

Que no me lo ha contado el cuñado que tiene un primo, con un amigo que es Inspector...
Y te pongo el país y todo, R. Dominicana.
 
No sabia lo del saldo medio del ultimo trimestre... crei que solo se hacia si a 31 de Diciembre superabas los 50K (o bienes por valor de tal cantidad en el extranjero)... me tocará hacerla entonces, que por pandero dan...
También es verdad que este 2019 he estado en España menos de 180 dias pero como ya estoy currando y viviendo aqui ya vuelvo a ser residente fiscal...
 
Creo que tienes un poco de lío con lo de residente y residente fiscal.

Repito: Siendo residente en España, con residencia fiscal en el extranjero y teniendo bienes en este país, Hacienda no te tose en cuanto denuncias el caso a las autoridades competentes, siempre que sea un país no paraíso fiscal.

Que no me lo ha contado el cuñado que tiene un primo, con un amigo que es Inspector...
Y te pongo el país y todo, R. Dominicana.
Quieres decir que se puede tener la residencia en España y la residencia fiscal en otro pais?
 
Por supuesto.
Yo he podido hacerlo en dos de tres.
No desgastes el teclado meparto:
Tengo entendido que legalmente para un español no es posible. De ahi el rollo de los youtubers y famosetes varios viviendo fuera de España la mayor parte del año. Si resides en España sin dar cuenta de ello a nadie es otra historia
 
No desgastes el teclado meparto:
Tengo entendido que legalmente para un español no es posible. De ahi el rollo de los youtubers y famosetes varios viviendo fuera de España la mayor parte del año. Si resides en España sin dar cuenta de ello a nadie es otra historia

Se te ve muy entendido sí , con esas fuentes de youtubers y famosetes meparto: meparto:.

Yo es que me dedico a trabajar, con visados de trabajo y esas cosas tan extrañas.
En fin, no está hecha la miel para el hocico del asno.
Saludos a los youtubers esos!!
 
Se te ve muy entendido sí , con esas fuentes de youtubers y famosetes meparto: meparto:.

Yo es que me dedico a trabajar, con visados de trabajo y esas cosas tan extrañas.
En fin, no está hecha la miel para el hocico del asno.
Saludos a los youtubers esos!!
Un poco sobradete tambien entiendo que eres. Si eres de alto nivel haber avisado. Pensaba que eras un plebeyo cualquiera
 
Creo que tienes un poco de lío con lo de residente y residente fiscal.

Repito: Siendo residente en España, con residencia fiscal en el extranjero y teniendo bienes en este país, Hacienda no te tose en cuanto denuncias el caso a las autoridades competentes, siempre que sea un país no paraíso fiscal.

Que no me lo ha contado el cuñado que tiene un primo, con un amigo que es Inspector...
Y te pongo el país y todo, R. Dominicana.

No tengo ningún lío. Me comí la apostilla de "fiscal", perdone usted. Pero sí. El 720 es sólo para residentes FISCALES en España. Jorobar qué finito hilamos. Aquí estamos para ayudar a la gente, no para medirnos las banana.

Quieres decir que se puede tener la residencia en España y la residencia fiscal en otro pais?

Claro, siempre y cuando puedas justificar que el núcleo de tus intereses económicos están en otro país y que es allí donde estás tributando por todo lo que ganas, y a la vez vives en España. Ser residente y residente fiscal son dos cosas separadas.
 
Se te ve muy entendido sí , con esas fuentes de youtubers y famosetes meparto: meparto:.

Yo es que me dedico a trabajar, con visados de trabajo y esas cosas tan extrañas.
En fin, no está hecha la miel para el hocico del asno.
Saludos a los youtubers esos!!
Vale, confirmado que es usted un pelín prepotente. Pues nada, entendido, que le aproveche a usted y a mamarla al ignore.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.049.599
Mensajes
58.152.619
Miembros
190.834
Último miembro
Xxtoxicxx

El blog de burbuja.info

Volver