Suspendidas excursiones y viajes de estudios

Suspendidas excursiones y viajes de estudios
normal menudo marrón.

en mi colegio hicimos un intercambio con alemanes y una tia entró con un cinturón comprado en una tienda y le dijeron que lo habia robado, la que se lió y tuvieron que ir los profesores ahi pensando […]

y de jovencillos ibamos de acampada con 3 monitores de 20 y pico años, si hubiese pasado algo también se comían el marrón.
 
Ya, yo sinceramente pienso que hay un montón de peña que tiene integrado el modelo campo de concentración en los centros y servicios públicos y deshumanizan a peña que no ha cometido delitos y son buenos vecinitos civilizados que saben convivir en sociedac. Les tratan como si ellos fueran autoridades militares en tiempos de guerra y los usuarios prisioneros.

Parece una exageración, pero cuando les oyes hablar cualquiera diría que no han hentendido nada de nada de la labor que se espera que hagan.
La ESO es educación obligatoria y la ley nos obliga a comprobar que asisten y en no dejarlos salir del centro en horario escolar porque los padres han delegado en nosotros su custodia. ¿Lo entiendes?
 
Y nadie les obliga tampoco a programar salidas fuera del centro.
Y por eso la mayoría no lo hacen.

El profesorado tiene también estas obligaciones:

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
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Sobre la cita:

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:
«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
La ESO es educación obligatoria y la ley nos obliga a comprobar que asisten y en no dejarlos salir del centro en horario escolar porque los padres han delegado en nosotros su custodia. ¿Lo entiendes?

Y no se les responde con contundencia porque no está bien visto, pero a veces dan ganas.
 
Ya, yo sinceramente pienso que hay un montón de peña que tiene integrado el modelo campo de concentración en los centros y servicios públicos y deshumanizan a peña que no ha cometido delitos y son buenos vecinitos civilizados que saben convivir en sociedac. Les tratan como si ellos fueran autoridades militares en tiempos de guerra y los usuarios prisioneros.

Parece una exageración, pero cuando les oyes hablar cualquiera diría que no han hentendido nada de nada de la labor que se espera que hagan.




Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:


Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»


participación


participación

participación

participación
 


De la cofradía de los pillados con el carrito de los helados:

"participación"

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
Hay quien cree que los demás son de su condición.

SÍ, REGULA las actuaciones y protocolos del profesorado si se dan salidas fuera del centro. No las impone, porque no son obligatorias, pero sí regula protocolos de actuación DEL PROFESORADO fuera del centro si se dan esas salidas.

NOOO, las salidas fuera del centro NOOO son obligatorias. De hecho, la inmensa mayoría de profesores JAMÁS hace salidas fuera del centro. Les basta con no programarlas y no someterlas a votación por parte del Consejo Escolar, que además debe ser un latazo.

Y sí, se llama así, REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. Es así en la mayoría de comunidades autónomas y en otras el nombre es MUUUY PARECIDO, que no das para entender algo tan básico.


JAJAJAJAJAJ.



Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:


Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
No, en serio. Estáis haciendo una labor envidiable, que es educar a menores libres civilizados. Es hermoso y tenéis que comprender que son menores sin mentes pervertidas.

Portaos bien y tratadles con amabilidac y respetac. No les insultéis en conversaciones privadas ni les deshumanicéis como si fueran monstros, sólo son críos.
 
(mensaje citado en revisión)

1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»

Las proyecciones son uno de los grandes males en cabezas tan poco rigurosas. Por lo demás, ¿qué es lo que no se llama así? ¿El Reglamento de Régimen Interno no se llama así? ¿Y cómo se llama en la mayoría de comunidades autónomas?

No sabías siquiera que existiera un Reglamento Interno en los IES. En cuanto a la obligación de realizar salidas fuera del centro, no: cada profesor las programa si quiere, tiene que programarlas si desea realizarlas, si no, no lo hace.

Sabes copiar y pegar, pero no siempre se entiende lo que se copia y se pega.
 
1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»

Por otra parte, ¿quién programa las actividades de cada asignatura sino el profesor?
¿Quién?

No se hacen prácticamente nunca. En el Instituto no se dan prácticamente nunca porque los profesores bastante tienen con dar el temario y porque no les apetece aguantar a individuos conflictivos.

Y si no te gusta, lo asumes.
 
1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»

No sé si conoces cómo funciona un centro educativo. ¿Tú hiciste estudios de secundaria?

En un Instituto no viene el director y le impone a un profesor una salida escolar o una actividad complementaria. Es el profesor el que tiene que proponer una salida o actividad complementaria (no lo va a hacer, lógicamente, si no le interesa hacer tal actividad fuera del centro), y luego esa propuesta ha de venir apoyada por el Departamento de dicha asignatura, que ha de integrarla (si el jefe de departamento da el visto bueno), y luego esa actividad tiene que ser integrada y supervisada por el departamento de actividades extraescolares y complementarias...
Luego esa actividad tiene que pasar el filtro de la Jefatura de Estudios y aprobada en Consejo Escolar, si no, nada.
Pero lo más importante, repito, es que esa actividad debe ser propuesta por el profesor que desea llevar a cabo esa actividad complementaria en concreto.

¿Lo entiendes o necesitas que te lo explique con más detalle?
 
Las proyecciones son uno de los grandes males en cabezas tan poco rigurosas. Por lo demás, ¿qué es lo que no se llama así? ¿El Reglamento de Régimen Interno no se llama así? ¿Y cómo se llama en la mayoría de comunidades autónomas?

No sabías siquiera que existiera un Reglamento Interno en los IES. En cuanto a la obligación de realizar salidas fuera del centro, no: cada profesor las programa si quiere, tiene que programarlas si desea realizarlas, si no, no lo hace.

Sabes copiar y pegar, pero no siempre se entiende lo que se copia y se pega.

1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
No sé si conoces cómo funciona un centro educativo. ¿Tú hiciste estudios de secundaria?

En un Instituto no viene el director y le impone a un profesor una salida escolar o una actividad complementaria. Es el profesor el que tiene que proponer una salida o actividad complementaria (no lo va a hacer, lógicamente, si no le interesa hacer tal actividad fuera del centro), y luego esa propuesta ha de venir apoyada por el Departamento de dicha asignatura, que ha de integrarla (si el jefe de departamento da el visto bueno), y luego esa actividad tiene que ser integrada y supervisada por el departamento de actividades extraescolares y complementarias...
Luego esa actividad tiene que pasar el filtro de la Jefatura de Estudios y aprobada en Consejo Escolar, si no, nada.
Pero lo más importante, repito, es que esa actividad debe ser propuesta por el profesor que desea llevar a cabo esa actividad complementaria en concreto.

¿Lo entiendes o necesitas que te lo explique con más detalle?

1. No se llama como dices.
2. No regula obligaciones laborales.
3. Sí son obligatorias.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), artículo 91.1.f:

Las funciones del profesorado son, entre otras:

«La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.»
 
pero qué sarta de august sigues soltando ?...

las actividades complementarias EN HORARIO LECTIVO están dentro de tus obligaciones YA PAGADAS... según el artículo 91.f de la loe (no sé dónde habrá quedado en la lomloe)...

eso de que tú obligación se limita a estar sentado y vaguear todo el día, y el que piense lo contrario es un "iletrado", es cosecha tuya...

así que lee un poco antes de hablar...

Ir de excursión connlos niños una semana a tomar por saco de su casa no entra en sus obligaciones

Quizá si que entra en las obligaciones de los padres, ya ves tu
 
no contesto uno a uno, pero:

artículo 88.1: las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos...

no veo que no haya obligación... otra cosa es que el equipo del centro decida que ninguna actividad complementaria es necesaria para el currículo del alumnado que considera que está educando, y los padres tengamos que aceptarlo sin llevar al centro a juicio...

y artículo 91.1.f: las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: la promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros...

así que ¿qué estáis diciendo?... claro, esto es España, las excursiones son tan obligatorias en la práctica como para el ministro de transporte revisar las vías... pero no vais a tomar a otro por ingenuo...

yo solo espero que algún día se responda por esto en juicios...
 
no contesto uno a uno, pero:

artículo 88.1: las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos...

no veo que no haya obligación... otra cosa es que el equipo del centro decida que ninguna actividad complementaria es necesaria para el currículo del alumnado que considera que está educando, y los padres tengamos que aceptarlo sin llevar al centro a juicio...

y artículo 91.1.f: las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: la promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros...

así que ¿qué estáis diciendo?... claro, esto es España, las excursiones son tan obligatorias en la práctica como para el ministro de transporte revisar las vías... pero no vais a tomar a otro por ingenuo...

yo solo espero que algún día se responda por esto en juicios...

Los funcionarios quieren un suplemento por hacer su trabajo; el viaje no les basta. Lo próximo: bomberos reclamando una prima por ir a apagar incendios.
 

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