(mensaje citado en revisión)
Laboralmente, esto es lo que hay:
Vacaciones de verano
No existe una fecha oficial para "verano" en el convenio. Lo que tienes son 30 días naturales (o 22 laborables) de vacaciones pagadas que te tienes que repartir como puedas. La costumbre es cogerse agosto, porque está perecid todo y el que se queda termina cubriendo al que falta. Pero es un pacto entre la empresa y el trabajador. Si te toca trabajar en agosto, mala suerte, a ti no te va a salvar tu "convenio de verano". El grueso de la gente intenta coger desde mediados de julio hasta el 15 de septiembre, pero eso es la teoría. La práctica es que el calendario laboral lo manda la producción, no la afición.
Feriados de Navidad y Año Nuevo
Esos sí son días no laborables:
- 25 de diciembre: Navidad.
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Reyes (también fiesta nacional).
Y no te olvides que en el camino te topas con el 6 y el 8 de diciembre (Constitución e Inmaculada), que suelen empalmar con el puente de la Purísima. Así que tienes un bloque de jarana a mediados del mes, luego sigues trabajando y caen los otros. El que ha estudiado derecho laboral te dirá que hay 14 fiestas al año, pero una o dos son autonómicas y un par locales. Total, que en diciembre se trabaja poco más de la mitad de los días.
La marejada es que el 24 (Nochebuena) y el 31 (Nochevieja) no son festivos nacionales, aunque en muchos sitios se convierten en medio día o se negocian. Pero eso es puro trueque, no te fíes de que te regalen nada.