Heredar una finca con el catastro equivocado: el cacao de las referencias catastrales
En España, tener una parcela rústica con la escritura en regla no garantiza que el catastro la sitúe bien. Un caso real: una familia lleva 29 años veraneando en una casita construida por el padre sobre un terreno comprado con contrato privado. Al hacer el testamento, descubren que la referencia catastral de la compraventa apunta a otra parcela, a 500 metros de distancia. Las lindes descritas sí cuadran, pero los vecinos colindantes ya han fallecido.
La clave está en entender que Catastro y Registro de la Propiedad son dos mundos distintos. El catastro solo sirve para pagar impuestos, no para demostrar la propiedad. Lo que importa es el Registro. Si la parcela no está inscrita o tiene errores, hay que iniciar un expediente de dominio. Primero, un aparejador o topógrafo debe levantar un plano de la parcela real. Después, el notario tramita el expediente, se publica en el ayuntamiento y se notifica a los colindantes. Si nadie protesta, se aprueba y se puede corregir el catastro.
Ahora bien, si algún vecino reclama –porque la casa está físicamente en otra parcela–, la cosa se complica: hay que recurrir a la usucapión, demostrando que la posesión ha sido pacífica y pública durante más de 30 años. La familia del ejemplo tiene ventaja: lleva 29 años ocupando la finca. Pero el plazo no está cumplido del todo, y la carga de la prueba recae sobre ellos.
El mensaje para quien herede una rústica con referencias catastrales que no casan: no basta con el papel de la compra. La solución amistosa es un expediente de dominio con topógrafo y notario; la judicial, un pleito por usucapión. Y mientras tanto, pagar el IBI según un catastro que sitúa la parcela en otro sitio. A día de hoy, el único país donde el catastro y el registro van por libre es España, y quien herede una finca así se enfrenta a un laberinto burocrático del que es mejor salir cuanto antes.