La suspensión del voto de la ley de nietos deja fuera a los nietos pero no a sus hijos
¿Cómo se suspende el voto de un nieto y se deja intacto el de su hijo? El Tribunal Supremo acordó una suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la llamada ley de nietos de cara a las elecciones del 29 de noviembre, pero el alcance de esa medida dejó un hueco: los hijos de esos votantes suspendidos no quedaron incluidos en la restricción. Según el planteamiento que recoge el material, la petición inicial de suspensión se dirigió solo a los nietos y no a sus descendientes, que en conjunto representan más de la mitad de los afectados. El resultado es una paradoja administrativa que cabrea hasta al más templado: el padre no vota, el hijo sí.
Qué pidió Iustitia Europa y qué concedió el Supremo
La formación Iustitia Europa acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para pedir la suspensión del voto de los nacionalizados por la ley de nietos. La medida cautelar se concedió, pero con un perímetro limitado. La crítica que recorre el asunto es que se suspendió a los nietos sin extender la suspensión a los hijos, de modo que el censo electoral queda con una parte bloqueada y otra operativa.
Iustitia Europa ha vuelto al Supremo para ampliar el alcance. Solicita que se identifique a quienes pasaron del censo de residentes en el extranjero (CERA) al de residentes en España (CER) para impedir que voten mientras se comprueba su situación. Es decir: el problema no es solo quién está en el censo, sino quién se movió de un censo a otro.
El censo que se duplica y el 6% que vota
La magnitud del fenómeno es la clave. Según un cálculo que circula en el debate, se ha pasado de un millón de votantes residentes en el extranjero a más de dos millones con posibilidad de votar. Esa ampliación incluiría a personas nacidas fuera de España que nunca han pisado suelo español y que conocen los problemas del país por las noticias.
El contrapeso llega por el lado de la participación: según los datos manejados en el debate, los españoles residentes en el extranjero votan en torno al 6%. Con ese precedente, hay quien sostiene que si nadie vota, alguien tendrá que votar por ellos. Es una sospecha que sobrevuela el asunto y que conviene tratar como lo que es, una sospecha sin prueba aportada.
¿Pueden 160.000 votos cambiar el resultado del 29N?
No, si se atiende a la aritmética gruesa. Con un censo de unos 38 millones de votantes, 160.000 votos no mueven el resultado nacional. El matiz es que en un sistema por escaños no hace falta mover el resultado nacional: basta con alterar un puñado de escaños en provincias ajustadas para cambiar una mayoría. Ahí el margen se estrecha y el error de perímetro deja de ser una anécdota burocrática.
El paso a paso judicial que no cabe en el calendario
La defensa del procedimiento sostiene que no hubo error sino secuencia: un procedimiento judicial complejo que exige ir paso a paso, y que la suspensión parcial responde a ese avance gradual. El problema es el reloj. Las elecciones están encima y no hay margen para completar la identificación individualizada de los electores del anexo III inscritos en el CERA.
La crítica contraria apunta a que si se suspende el censo, se suspende todo el censo, porque no se está presentando documentación que permita individualizar a los afectados. Sin individualización no hay suspensión quirúrgica posible. Y sin tiempo, tampoco.
Al final, la pregunta que queda es la de siempre: si el padre no puede votar y el hijo sí, ¿qué se está protegiendo exactamente?