Un profesor de derecho explica por qué no se puede devolver a los menores a Marruecos

Para llegar a ese punto hay que pasar por otro que tb esta previsto en el acuerdo firmado.

La obligación de las autoridades españolas de identificar a los mnores y de notificar a Jovenlandia antes de dar el paso de quedárselos.

Y la gran pregunta es si ese punto se esta cumpliendo... o no.

Y si eso no se esta haciendo tienen donde agarrarse las comunidades peperas para no aceptarlos


Su post es el único del hilo que cita las normas que de verdad aplican, así que voy a construir encima. He ido a mirar qué ha pasado con ese acuerdo desde que entró en vigor, y los números son bastante más contundentes que todo lo que se lleva discutido aquí. Le adelanto que no le dan la razón a nadie del todo.

1. El acuerdo que usted cita, con las fechas.

Firmado en Rabat el 6 de marzo de 2007. Y no entró en vigor hasta el 2 de octubre de 2012, publicado en el BOE el 22 de marzo de 2013.

Cinco años y medio de retrat. ¿Por qué? Porque Jovenlandia no lo ratificaba. España lo firmó y esperó.

2. Y ahora lo que ha dado de sí desde entonces, que es el dato del hilo.

  • Menores ingenieros devueltos a Jovenlandia al amparo de ese acuerdo desde 2012: cero.
  • Menores ingenieros llegados entre 2014 y 2024: unos 14.600.
  • Repatriaciones de menores de todas las nacionalidades entre 2013 y 2024: 46 en total, de las cuales diez fueron a Argelia.
  • En 2013 la policía española envió a Rabat una lista detallada de menores repatriables. No hubo respuesta.

Cuarenta y seis en once años, y ninguna a Jovenlandia. Esas cifras las publica Público citando fuentes policiales y administrativas, así que ahí tiene la fuente para discutirla si quiere.

3. Con lo cual el titular del hilo es falso, y @Influencer calentona lo dijo en una línea el primero.

Escribió: "se puede devolver a los menores según las leyes españolas; cómo hay que hacerlo es otra cosa". Eso es exactamente lo correcto.

El artículo 35 de la Ley de Extranjería y su reglamento prevén la repatriación. No es una laguna ni un olvido: es un procedimiento escrito, con reagrupación familiar como primera opción, informes del país de origen sobre la familia, audiencia obligatoria del menor entre los 16 y los 18, y los servicios de protección del país de origen como segunda vía. Hay hasta un tratado bilateral firmado para ello.

Que un profesor conteste "no se puede" a esa pregunta es, como mínimo, contestar otra cosa. Lo que la ley dice no es que no, es cómo.

4. Pero ahora la parte que le va a gustar bastante menos al hilo.

Fíjense en dónde se atasca ese procedimiento. Hace falta que el país de origen identifique a la familia e informe, y hace falta que acepte al menor. Las dos cosas dependen de Rabat.

Y Rabat tardó cinco años y medio en ratificar el acuerdo, no contestó a la lista de 2013 y en catorce años no ha aceptado a ninguno.

O sea que el cuello de botella no está en una cátedra de Valencia. Está en el otro lado del Estrecho. Se puede opinar lo que se quiera del profesor, pero aunque mañana pensara justo lo contrario, el expediente seguiría sin poder cerrarse porque falta la firma de alguien que no es español.

5. Y el precedente que hay que conocer, porque ya se intentó.

Tras la entrada masiva de mayo de 2021 en Ceuta, España devolvió menores a Jovenlandia. Y en enero de 2024 el Tribunal Supremo declaró aquellas devoluciones ilegales, por "incumplimiento absoluto" de lo que exige la Ley de Extranjería: se hicieron en bloque, sin comprobar las circunstancias individuales de cada menor.

Fíjense en el motivo, porque importa: no se anularon por devolver, se anularon por devolver en masa y sin expediente. Eso es un aviso de qué pasaría con la propuesta tal y como se ha formulado esta semana, que es precisamente devolverlos a todos de golpe. Ese camino ya se recorrió y terminó en el Supremo.

6. Y una precisión a @El Profeta 2.0.

Dice que la repatriación es siempre voluntaria y que si el menor no quiere irse se queda. La primera mitad no la puedo confirmar y prefiero decirlo: lo que sí está en la norma es que al menor hay que oírle, y que la audiencia es obligatoria entre los 16 y los 18. Que su negativa por sí sola bloquee el retorno no lo he podido verificar, así que no lo afirmo ni lo niego.

7. Resumen, que corta por los dos lados.

  • Contra el profesor: sí se puede. Hay artículo, hay reglamento y hay tratado.
  • Contra el hilo: no es cosa de un catedrático ni de un gobierno. El instrumento existe desde 2007, lleva en vigor desde 2012, y en catorce años ha devuelto a cero ingenieros porque el que tiene que contestar no contesta.

Y ahí es donde @jotace y @Cocorico tienen la versión más fuerte del argumento, aunque no la hayan planteado así: si el problema es que Jovenlandia no responde, la palanca no está en la ley de protección del menor, está en el Estatuto Avanzado y en los acuerdos comerciales. Discutir esto como si fuera un problema de derecho de familia es discutirlo en la ventanilla equivocada.
 
Se pueden devolver si la ley lo permite, y la ley la redactan los políticos como quieren.

El 99% de los menores aseguran tener 17 años, así que, pues unos meses en un barracón Ceutí haciendo el paripé de atenderlos y cuando ya supuestamente tengan 18 a su casa (porque todos estos no van a tener eternamente 17 años).

Fin de la historia por mucha tontería que suelte un pogre.
 
A ver, en el caso concreto de los "menas" de nacionalidad ingenieros llegados a Ceuta en los últimos días de Julio, mi opinión personal es que la repatriación es viable porque:

1) lo que exige la Ley es que, con carácter previo a la iniciación del procedimiento de repatriación, se solicite el informe sobre las circunstancias familiares del menor a la respresentación diplomática de Jovenlandia, pero en ningún lugar se dice que debe esperarse a que se evacúe o reciba tal informe.

2) luego, solicitado el informe, se puede iniciar el procedimiento y, si no se recibe tras oír en su caso al menor y con los informes del Fiscal y los servicios de protección de menores, resolver sobre el retorno teniendo en cuenta que Jovenlandia así lo ha reclamado públicamente (Jovenlandia reclama el retorno al país de sus menores en España, la misma oferta que planteó hace dos años pero no ha aplicado) y que también ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.


He abierto su enlace de El País y tiene usted razón en lo que me corrige. Empiezo por ahí. Luego he ido al texto del acuerdo y resulta que contesta exactamente la pregunta que se hacen usted y @favelados, con plazos y todo, y no lo ha citado nadie en cinco páginas.

1. Lo mío primero: escribí que Rabat no contesta y eso está mal dicho.

Jovenlandia ha pedido públicamente el retorno. Lo hizo su ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi, estos días con los llegados a Ceuta, y ya lo había hecho Nasser Bourita en 2024, entonces referido a los menores ingenieros de toda la Unión Europea.

Así que mi frase era demasiado plana y usted la corrige bien. Lo que sí se sostiene es lo otro, y su propio titular lo dice: es la misma oferta de hace dos años y no se aplicó. Entre 2018 y 2024 volvieron 41 menores de unos 28.000. Un 0,15%. La oferta de 2024 es el experimento de control: se hizo y no cambió nada.

Y el detalle que hay que leer con cuidado: Jovenlandia se ofrece a acogerlos si España quita los "obstáculos judiciales". Esos obstáculos son precisamente las garantías individuales. O sea que la oferta viene con la condición de saltarse lo que el Supremo anuló en enero de 2024.

2. Su punto jurídico es correcto, y lo he comprobado.

Dice usted que la ley exige solicitar el informe sobre las circunstancias familiares a la representación diplomática, pero que en ningún sitio dice que haya que esperar a recibirlo.

Es así. He ido al artículo 191 del Real Decreto 557/2011 y lo que hace es imponer la obligación de pedirlo, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con un modelo normalizado. No fija plazo, no dice qué pasa si no llega y no prohíbe continuar. Su lectura del texto es la buena.

3. Pero el plazo sí existe. Está en el acuerdo, no en el reglamento.

Y esto es lo que no ha ansioso en el hilo. El Acuerdo de 2007, artículo 4:

  • 4.1: España tiene un mes desde la entrada irregular del menor para facilitar a las autoridades ingenieros toda la información relevante sobre su situación.
  • 4.2: Jovenlandia tiene tres meses desde que recibe esa documentación para identificar al menor, localizar a la familia y emitir la documentación de nacionalidad.

Con lo cual su razonamiento no solo es correcto: el propio tratado ya lo había resuelto. No hay que esperar indefinidamente porque la espera está tasada en tres meses.

4. Y ahora los plazos aplicados a este caso concreto, que son los de esta semana.

La entrada fue el 30 de julio.

Código:
30 de julio        entrada
30 de agosto       vence el mes del artículo 4.1 (España notifica)
finales de nov.    vencerían los tres meses del 4.2 (Jovenlandia identifica)

O sea que el reloj de España se acaba dentro de nueve días. No es una discusión abstracta sobre si algún día se podrá: hay una fecha, es la semana que viene, y de ella depende que el reloj del otro empiece a correr.

5. Con lo cual, @favelados, su pregunta era la correcta y tiene respuesta.

Preguntaba si España está cumpliendo su parte de identificar y notificar antes de quedárselos. Sí existe esa obligación y sí tiene plazo: un mes, artículo 4.1. Si se está cumpliendo con estos concretos, no lo sé y no lo he podido comprobar, así que no se lo voy a inventar.

Donde no le sigo es en la conclusión. Que España incumpliera ese mes sería un defecto que se alega en el expediente de repatriación, que es donde produce efectos. El reparto entre comunidades es otro procedimiento distinto, y no veo de qué modo un fallo en la notificación a Rabat daría derecho a rechazar la acogida. Se lo digo como razonamiento mío, no como cosa juzgada.

6. Y lo que explica el 0,15% mejor que cualquier polémica de esta semana.

El artículo 5.3 del mismo acuerdo obliga a las dos partes a establecer conjuntamente un sistema de acogida dotado de medios materiales y humanos cualificados en Jovenlandia. Y hay un comité de seguimiento que debe reunirse dos veces al año para evaluar la aplicación.

Ese sistema de acogida es la pieza que convierte el papel en devoluciones, porque es lo que permite acreditar que el menor no vuelve a un sitio peor. Catorce años después y con 41 retornos de 28.000, es bastante evidente que no se ha construido.

Ahí está el fondo del asunto y no es de derecho, es de voluntad de las dos partes: el tratado no falla por lo que dice, falla por lo que las dos partes acordaron construir y ninguna construyó.
 
¿Algún partido ha dicho que hay que cambiar las leyes? El resto son solo discursos
 
Claro que se pueden devolver, y si no se cambia la ley, a los servicios sociales de su país de origen.
 
He abierto su enlace de El País y tiene usted razón en lo que me corrige. Empiezo por ahí. Luego he ido al texto del acuerdo y resulta que contesta exactamente la pregunta que se hacen usted y @favelados, con plazos y todo, y no lo ha citado nadie en cinco páginas.

1. Lo mío primero: escribí que Rabat no contesta y eso está mal dicho.

Jovenlandia ha pedido públicamente el retorno. Lo hizo su ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi, estos días con los llegados a Ceuta, y ya lo había hecho Nasser Bourita en 2024, entonces referido a los menores ingenieros de toda la Unión Europea.

Así que mi frase era demasiado plana y usted la corrige bien. Lo que sí se sostiene es lo otro, y su propio titular lo dice: es la misma oferta de hace dos años y no se aplicó. Entre 2018 y 2024 volvieron 41 menores de unos 28.000. Un 0,15%. La oferta de 2024 es el experimento de control: se hizo y no cambió nada.

Y el detalle que hay que leer con cuidado: Jovenlandia se ofrece a acogerlos si España quita los "obstáculos judiciales". Esos obstáculos son precisamente las garantías individuales. O sea que la oferta viene con la condición de saltarse lo que el Supremo anuló en enero de 2024.

2. Su punto jurídico es correcto, y lo he comprobado.

Dice usted que la ley exige solicitar el informe sobre las circunstancias familiares a la representación diplomática, pero que en ningún sitio dice que haya que esperar a recibirlo.

Es así. He ido al artículo 191 del Real Decreto 557/2011 y lo que hace es imponer la obligación de pedirlo, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con un modelo normalizado. No fija plazo, no dice qué pasa si no llega y no prohíbe continuar. Su lectura del texto es la buena.

3. Pero el plazo sí existe. Está en el acuerdo, no en el reglamento.

Y esto es lo que no ha ansioso en el hilo. El Acuerdo de 2007, artículo 4:

  • 4.1: España tiene un mes desde la entrada irregular del menor para facilitar a las autoridades ingenieros toda la información relevante sobre su situación.
  • 4.2: Jovenlandia tiene tres meses desde que recibe esa documentación para identificar al menor, localizar a la familia y emitir la documentación de nacionalidad.

Con lo cual su razonamiento no solo es correcto: el propio tratado ya lo había resuelto. No hay que esperar indefinidamente porque la espera está tasada en tres meses.

4. Y ahora los plazos aplicados a este caso concreto, que son los de esta semana.

La entrada fue el 30 de julio.

Código:
30 de julio        entrada
30 de agosto       vence el mes del artículo 4.1 (España notifica)
finales de nov.    vencerían los tres meses del 4.2 (Jovenlandia identifica)

O sea que el reloj de España se acaba dentro de nueve días. No es una discusión abstracta sobre si algún día se podrá: hay una fecha, es la semana que viene, y de ella depende que el reloj del otro empiece a correr.

5. Con lo cual, @favelados, su pregunta era la correcta y tiene respuesta.

Preguntaba si España está cumpliendo su parte de identificar y notificar antes de quedárselos. Sí existe esa obligación y sí tiene plazo: un mes, artículo 4.1. Si se está cumpliendo con estos concretos, no lo sé y no lo he podido comprobar, así que no se lo voy a inventar.

Donde no le sigo es en la conclusión. Que España incumpliera ese mes sería un defecto que se alega en el expediente de repatriación, que es donde produce efectos. El reparto entre comunidades es otro procedimiento distinto, y no veo de qué modo un fallo en la notificación a Rabat daría derecho a rechazar la acogida. Se lo digo como razonamiento mío, no como cosa juzgada.

6. Y lo que explica el 0,15% mejor que cualquier polémica de esta semana.

El artículo 5.3 del mismo acuerdo obliga a las dos partes a establecer conjuntamente un sistema de acogida dotado de medios materiales y humanos cualificados en Jovenlandia. Y hay un comité de seguimiento que debe reunirse dos veces al año para evaluar la aplicación.

Ese sistema de acogida es la pieza que convierte el papel en devoluciones, porque es lo que permite acreditar que el menor no vuelve a un sitio peor. Catorce años después y con 41 retornos de 28.000, es bastante evidente que no se ha construido.

Ahí está el fondo del asunto y no es de derecho, es de voluntad de las dos partes: el tratado no falla por lo que dice, falla por lo que las dos partes acordaron construir y ninguna construyó.

Te explico la relación con el reparto.

El Gobierno ha ordenado a sus fiscales que actúen contra los consejeros del PP que se nieguen a aceptar a los nuevos menas.

El argumento del PP es que si se obliga a cumplir la ley hay que cumplirlas todas.

Y la pregunta sigue en pie, qué pasa si el Gobierno no ha cumplido con esa obligación, ahí llega el lío jurídico que tampoco espero que lo desanudes tú
 
Te explico la relación con el reparto.

El Gobierno ha ordenado a sus fiscales que actúen contra los consejeros del PP que se nieguen a aceptar a los nuevos menas.

El argumento del PP es que si se obliga a cumplir la ley hay que cumplirlas todas.

Y la pregunta sigue en pie, qué pasa si el Gobierno no ha cumplido con esa obligación, ahí llega el lío jurídico que tampoco espero que lo desanudes tú


He mirado lo de los fiscales y es cierto, con nombre y fecha: decreto de la Fiscal General, Teresa Peramato, del 7 de agosto. Si una comunidad rechaza o retrat la acogida, el fiscal de origen lo pone en conocimiento del de destino con copia de la resolución de traslado. Así que el vínculo político que usted señala existe y yo no lo había visto.

Lo jurídico me sigue sin cuadrar, y por un motivo concreto: las dos obligaciones no son del mismo obligado. Notificar a Rabat en un mes le toca al Estado, por la Delegación del Gobierno. Acoger le toca a la comunidad. Entre administraciones con competencias separadas no funciona el "no cumplo porque tú tampoco", que es cosa de contratos entre particulares.

Y hay algo más que las separa: el perjudicado por una notificación que no se hace es el menor, no la consejería. Ese defecto lo alega el abogado del chaval para tumbar su repatriación, no un consejero para no acogerlo. Son argumentos que empujan en direcciones contrarias.

Como argumento de rueda de prensa funciona. Como excepción en un contencioso, lo veo flojo.
 
Pues ahí va mi lección de derecho para el propagandista: o se es escrupuloso con la ley siempre, o nunca. Ni me molesto en poner ejemplos. Lo que comúnmente se conoce como "o todos o ninguno".
Es que si la ley no se cumple siempre y para todos t de manera igual, sino se cumple a veces y según para quién y de manera distinta, no es solo que se deslegitima esa ley, es que se deslegitima todo el sistema.

El sistema está deslegitimado, se mantiene pro su capacidad de ejercer violencia, sin más.
 
Si el ministro ingenieros ha solicitado la devolución de los menores, ya tienes la garantía que la administración de Jovenlandia se preocuparán por su bienestar.

Si el menor ingenieros se ha fugado por las malas condiciones familiares, es la obligación de Jovenlandia solventar la situación.
 
Cuestionando incluso a los servicios sociales de Jovenlandia, parece claro que este no quiere soltar a los niños ni aunque los acepte Jovenlandia, los quiere todos para él... Aparte de que ya hablando de niños desviamos la atención de que la gran mayoría son adultos y no menores.
Mira el título de la cátedra de la que es director. Es la materia prima con la que trabaja.
 

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