Una pregunta de ignorante ¿El estado se lleva el 40% del alquiler de un local?

Azrael_II

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Pongamos un local Paco en un sitio paquisimo.

Contrato

1.000 euros más su correspondiente IVA


Por tanto a los 1000 se le suma el IVA y se la resta el IRPF que soporta el inquilino


1000
+210
- 190 (19%)

= 1020


1. El dueño cobra 1020 y paga el IVA = 214,2



2. El inquilino paga 1020 +190 del IRPF ?



El Estadio cobra 214,2 + 190 =404,2 por cada 1000 euros?


Es así?


Según idealista (me falta saber lo que paga el inquilino)


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Pongamos un local Paco en un sitio paquisimo.

Contrato

1.000 euros más su correspondiente IVA


Por tanto a los 1000 se le suma el IVA y se la resta el IRPF que soporta el inquilino


1000
+210
- 190 (19%)

= 1020


1. El dueño cobra 1020 y paga el IVA = 214,2



2. El inquilino paga 1020 +190 del IRPF ?



El Estadio cobra 214,2 + 190 =404,2 por cada 1000 euros?


Es así?
No, el dueño no cobra IVA Ni el empresario lo paga, el dueño recauda un IVA que después el estado devuelve al empresario.

Una incongruencia si, pero así es, todo el IVA que pagas, se te devuelve después.

Lo del IRPF no se de dónde lo sacas.
 
No, el dueño no cobra IVA Ni el empresario lo paga, el dueño recauda un IVA que después el estado devuelve al empresario.

Una incongruencia si, pero así es, todo el IVA que pagas, se te devuelve después.

Lo del IRPF no se de dónde lo sacas.
Cuando alquilas un local

Pongamos por 1.000 euros en el contrato siempre pone más IVA

1000 euros más IVA y se resta el IRPF . Esto siempre ha sido así

Por tanto

1020 es lo que cobra el propietario y tiene que dar los 210 euros de IVA al estado


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Estas muy perdido amigo.

Son dos impuestos que nada tienen que ver nadie excepto tu puede comprender el motivo de mezclarlos en tu ejemplo. No tiene sentido alguno.

Dicho esto debes saber que si el IVA es lo que te preocupa, si el arrendatario es empresario, el arrendador debe repercutirle IVA, dicho IVA que el arrendador recauda, no se lo queda, es para Hacienda.

El empresario X, en sus liquidaciones, puede compensar el IVA que soporta con el que a su vez repercute a su cliente/s . Por ejemplo, dicho empresario soporta IVA en:

- Alquiler Local
- Bolígrafos
- PC
- Dildos

Pongamos por lo tanto que ha soportado 500 euros de IVA, pero a su vez, factura a su cliente Pepito Tanto + IVA (500€).

El empresario X ha soportado 500€ y a su vez ha repercutido 500€. Por lo tanto el IVA es neutro para el empresario X.

Para quien no es neutro el IVA es para el consumidor final, que no puede compensar IVAS, se los come enteritos, por ejemplo un plum llamado Astuto que compra uno de los dildos que vende el empresario X, a 10€+IVA.





Con respecto al IRPF, lo que grava son las rentas de las personas físicas y es mucho más justo que el IVA puesto que tiene en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo. El IVA no es justo, es cruel y regresivo, no atiende a las circunstancias personales del que se lo come, le da igual que sea rico o pobre, tenga descendientes o sea alopécico.


Las retenciones de IRPF existen porque el Estado necesita pasta durante el año para financiar sus gastos y no puede esperar a un día D para cobrar, necesita ir cobrando periódicamente. Por eso retiene un porcentaje estándar, y ya cuando toque pasar cuentas con la declaración de la renta, si te ha cobrado de más te lo devolverá en ese momento, y si no te cobró suficiente te dirá que le abones lo que debes.


En tu ejemplo, confundes los sujetos pasivos de cada impuesto.

El IVA lo repercute el arrendador al arrendatario.

Es decir el arrendatario, al ser empresario y no un particular, paga ALQUILER + IVA que soporta.

El arrendatario, siendo éste particular, recibe una RENTA, en este caso de capital inmobiliario (un local).

Como percibe una RENTA, está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y por lo tanto el estado le retiene periódicamente una parte de la renta que percibe, siendo ésta de 1.000€, ya que como hemos dicho el IVA no es del arrendador, sólo es una pilingui de Hacienda que le hace el trabajo de recaudar para él, pero no es su pasta, el IVA es de Hacienda.

Por eso cuando se hace la retención del IRPF se hace sobre los 1.000€, no sobre 1.210€ ¿entiendes? Sólo 1.000€ son del arrendador, los otros 210 son de Hacienda.


Por último, y esto no afecta a tu ejemplo, pero es interesante que sepas que el empresario aunque no repercuta ningún IVA durante el año, y soporte una cantidad X, podrá solicitar la devolución de dicha cantidad X que soportó. Ejemplo:

El empresario compra placas de caucho de tonalidad zain para fabricar dildos, y compra 5.000€ de caucho + IVA = 6.050€.

Significa que ha soportado 1.050€ de IVA.

Cuantos dildos ha vendido? Desgraciadamente no vende ninguno pero aún así tiene derecho a pedirle a hacienda que le devuelva 1.050€ correspondiente a ese IVA que soportó cuando compró material necesario para el objeto de su negocio que es fabricar dildos.

En estos casos como Hacienda no se fía, y sobre todo no le gusta que le quites la pasta que ya tiene (el estado suele tener unos gastos enormes) entonces para asustarte y buscar excusas para no pagar, cada vez que le pides la devolución de IVA automáticamente te hace una inspección exhaustiva, no vaya a ser que al empresario se le haya ocurrido meter como IVA el correspondiente a la mar1 que se metió entre pecho y espalda en Navidad con su amante. En esos casos, Hacienda castiga duramente para que se te quiten las ganas de a) meter IVA que no tenga nada que ver con el objeto de tu actividad y b) pedirle la devolución del IVA en el futuro.
 
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Estas muy perdido amigo.

Son dos impuestos que nada tienen que ver nadie excepto tu puede comprender el motivo de mezclarlos en tu ejemplo. No tiene sentido alguno.

Dicho esto debes saber que si el IVA es lo que te preocupa, si el arrendatario es empresario, el arrendador debe repercutirle IVA, dicho IVA que el arrendador recauda, no se lo queda, es para Hacienda.

El empresario X, en sus liquidaciones, puede compensar el IVA que soporta con el que a su vez repercute a su cliente/s . Por ejemplo, dicho empresario soporta IVA en:

- Alquiler Local
- Bolígrafos
- PC
- Dildos

Pongamos por lo tanto que ha soportado 500 euros de IVA, pero a su vez, factura a su cliente Pepito Tanto + IVA (500€).

El empresario X ha soportado 500€ y a su vez ha repercutido 500€. Por lo tanto el IVA es neutro para el empresario X.

Para quien no es neutro el IVA es para el consumidor final, que no puede compensar IVAS, se los come enteritos, por ejemplo un plum llamado Astuto que compra uno de los dildos que vende el empresario X, a 10€+IVA.





Con respecto al IRPF, lo que grava son las rentas de las personas físicas y es mucho más justo que el IVA puesto que tiene en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo. El IVA no es justo, es cruel y regresivo, no atiende a las circunstancias personales del que se lo come, le da igual que sea rico o pobre, tenga descendientes o sea alopécico.


Las retenciones de IRPF existen porque el Estado necesita pasta durante el año para financiar sus gastos y no puede esperar a un día D para cobrar, necesita ir cobrando periódicamente. Por eso retiene un porcentaje estándar, y ya cuando toque pasar cuentas con la declaración de la renta, si te ha cobrado de más te lo devolverá en ese momento, y si no te cobró suficiente te dirá que le abones lo que debes.


En tu ejemplo, confundes los sujetos pasivos de cada impuesto.

El IVA lo repercute el arrendador al arrendatario.

Es decir el arrendatario, al ser empresario y no un particular, paga ALQUILER + IVA que soporta.

El arrendatario, siendo éste particular, recibe una RENTA, en este caso de capital inmobiliario (un local).

Como percibe una RENTA, está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y por lo tanto el estado le retiene periódicamente una parte de la renta que percibe, siendo ésta de 1.000€, ya que como hemos dicho el IVA no es del arrendador, sólo es una pilingui de Hacienda que le hace el trabajo de recaudar para él, pero no es su pasta, el IVA es de Hacienda.

Por eso cuando se hace la retención del IRPF se hace sobre los 1.000€, no sobre 1.210€ ¿entiendes? Sólo 1.000€ son del arrendador, los otros 210 son de Hacienda.


Por último, y esto no afecta a tu ejemplo, pero es interesante que sepas que el empresario aunque no repercuta ningún IVA durante el año, y soporte una cantidad X, podrá solicitar la devolución de dicha cantidad X que soportó. Ejemplo:

El empresario compra placas de caucho de tonalidad zain para fabricar dildos, y compra 5.000€ de caucho + IVA = 6.050€.

Significa que ha soportado 1.050€ de IVA.

Cuantos dildos ha vendido? Desgraciadamente no vende ninguno pero aún así tiene derecho a pedirle a hacienda que le devuelva 1.050€ correspondiente a ese IVA que soportó cuando compró material necesario para el objeto de su negocio que es fabricar dildos.

En estos casos como Hacienda no se fía, y sobre todo no le gusta que le quites la pasta que ya tiene (el estado suele tener unos gastos enormes) entonces para asustarte y buscar excusas para no pagar, cada vez que le pides la devolución de IVA automáticamente te hace una inspección exhaustiva, no vaya a ser que al empresario se le haya ocurrido meter como IVA el correspondiente a la mar1 que se metió entre pecho y espalda en Navidad con su amante. En esos casos, Hacienda castiga duramente para que se te quiten las ganas de a) meter IVA que no tenga nada que ver con el objeto de tu actividad y b) pedirle la devolución del IVA en el futuro.

=D> Da gusto leer a alguien que sabe y no escribe con faltas de ortografia.
Lo penoso es que gente como tu sois una minoria entre la masa aborregada que llego a burbuja.info exiliada de otros foros
 
Si eres un particular que tiene un local en propiedad y lo alquilas a un tendero por 1000€

Tú particular recibes 1020€ y tienes que liquidar los 210€ de IVA (de los que poco podrás restar porque ni IBI, ni comunidad llevan IVA)

El tendero te retendrá 190€ de IRPF, a cuenta de los rendimientos mobiliarios que declararás al año siguiente

Por lo que sí, el 40% de lo que ibas a ingresar por el alquiler, se lo lleva el Estado

El tendero esos 210€ que te ha pagado de IVA se los podrá reducir del IVA que cobre de sus ventas
 
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Si eres un particular que tiene un local en propiedad y lo alquilas a un tendero por 1000€

Tú particular recibes 1020€ y tienes que liquidar los 210€ de IVA (de los que poco podrás restar porque ni IBI, ni comunidad llevan IVA)

El tendero te retendrá 190€ de IRPF, a cuenta de los rendimientos mobiliarios que declararás al año siguiente

Por lo que sí, el 40% de lo que ibas a ingresar por el alquiler, se lo lleva el Estado

El tendero esos 210€ que te ha pagado de IVA se los podrá reducir del IVA que cobre de sus ventas
1000€ + 21% no creo que de 1020, pero si tú lo dices....

A ver si nos enteramos, el IVA es del estado, no forma parte del pago, tan solo hacemos de cobradores y devolvedores para el estado, pero no es nuestro.

Es la manera de que al final , el estado gane siempre, cada vez que se pasa por la casilla de salida un 21% menos.
 
1000€ + 21% no creo que de 1020, pero si tú lo dices....

A ver si nos enteramos, el IVA es del estado, no forma parte del pago, tan solo hacemos de cobradores y devolvedores para el estado, pero no es nuestro.

Es la manera de que al final , el estado gane siempre, cada vez que se pasa por la casilla de salida un 21% menos.

img_20230325_171952-jpg.1400258


Cómo que no forma parte del pago?

O acaso al tendero, no le va a salir, de momento, de su bolsillo y le puede ir de ese IVA el poder tener liquidez para las cosas realmente necesarias para su negocio

Si el IVA no forma parte del pago, por qué todos los empresarios piden reducirlo? no es neutro? le tendría que dar igual

No estamos hablando de operaciones entre empresas, hablamos de personas que alquilan un local o un garaje, que no esté en la misma finca o que no se alquile de forma conjunta con una vivienda

Es como decir que la retención del IRPF no forma parte del pago (como bien has dicho 1000 + IVA, no son 1020, pero 1020 es lo que el arrendador recibe, ya que el arrendatario tendrá que ingresar a parte 190€ como retención de irpf) , cuando el arrendatario tendrá que ingresarla en Hacienda (y aquí si que no hay manera de deducirse o bonificarse nada)

Y esto, no sólo pasa si el arrendador es un particular, si el arrendador es un autónomo también se regirá de la misma manera
 
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Cómo que no forma parte del pago?

O acaso al tendero, no le va a salir, de momento, de su bolsillo y le puede ir de ese IVA el poder tener liquidez para las cosas realmente necesarias para su negocio

Si el IVA no forma parte del pago, por qué todos los empresarios piden reducirlo? no es neutro? le tendría que dar igual

No estamos hablando de operaciones entre empresas, hablamos de personas que alquilan un local o un garaje, que no esté en la misma finca o que no se alquile de forma conjunta con una vivienda

Es como decir que la retención del IRPF no forma parte del pago (como bien has dicho 1000 + IVA, no son 1020, pero 1020 es lo que el arrendador recibe, ya que el arrendatario tendrá que ingresar a parte 190€ como retención de irpf) , cuando el arrendatario tendrá que ingresarla en Hacienda (y aquí si que no hay manera de deducirse o bonificarse nada)

Y esto, no sólo pasa si el arrendador es un particular, si el arrendador es un autónomo también se regirá de la misma manera
Ningún empresario pide reducción del IVA, no seas simple y caigas en la falsa publicidad, al revés, el problema de un EMPRESARIO (con mayúsculas no como El perro) es no tener gastos e IVA para deducir, que es lo que me está pasando a mi ahora mismo.

No metas como empresario a un falso autónomo que gane 1000€ al mes, si se monta una empresa es por dos razones, la primera que sabes que vas a ganar más dinero que siendo asalariado y la segunda por qué sabes sumar y restar.

Te vas a reír, pero a mí, echando las cuentas a más de un autónomo me han dicho que miento, que ellos ganan 8000€ al mes , por qué solo ven los ingresos y no los costes, a más de uno, dos y una docena, les he demostrado que facturar no es ganar y a fin de año, echando cuentas, trabajaban 16h al día para ganar 1000€.
 
Ningún empresario pide reducción del IVA, no seas simple y caigas en la falsa publicidad, al revés, el problema de un EMPRESARIO (con mayúsculas no como El perro) es no tener gastos e IVA para deducir, que es lo que me está pasando a mi ahora mismo.

No metas como empresario a un falso autónomo que gane 1000€ al mes, si se monta una empresa es por dos razones, la primera que sabes que vas a ganar más dinero que siendo asalariado y la segunda por qué sabes sumar y restar.

Te vas a reír, pero a mí, echando las cuentas a más de un autónomo me han dicho que miento, que ellos ganan 8000€ al mes , por qué solo ven los ingresos y no los costes, a más de uno, dos y una docena, les he demostrado que facturar no es ganar y a fin de año, echando cuentas, trabajaban 16h al día para ganar 1000€.

Yo te lo digo porque me han ofrecido un local para comprarlo y ponerlo en alquiler para vivienda/despacho y me encuentro con que el principal problema es que el más interesado para alquilarlo, le mata el tema del IVA sobre todo hasta que empiece a hacer volumen

Y a mi también me mata, no sólo porque me obliga a ser muy estricto con las cuentas (cosas que con los otros alquileres, pese a ser también todo legal, tengo más manga ancha para los ingresos y deducirme gastos) sino porque de facto me convierte en empresario y me obliga ir haciendo liquidaciones trimestrales de renta e iva

Y todo para "cobrar" un 21% más de alquiler que tal como entra sale de mi bolsillo destino a hacienda ya que el ibi y la comunidad no tienen iva y los consumos van a cargo del arrendatario, por lo que sólo me puedo deducir la guano iva que genere la factura del gestor
 
Yo te lo digo porque me han ofrecido un local para comprarlo y ponerlo en alquiler para vivienda/despacho y me encuentro con que el principal problema es que el más interesado para alquilarlo, le mata el tema del IVA sobre todo hasta que empiece a hacer volumen

Y a mi también me mata, no sólo porque me obliga a ser muy estricto con las cuentas (cosas que con los otros alquileres, pese a ser también todo legal, tengo más manga ancha para los ingresos y deducirme gastos) sino porque de facto me convierte en empresario y me obliga ir haciendo liquidaciones trimestrales de renta e iva

Y todo para "cobrar" un 21% más de alquiler que tal como entra sale de mi bolsillo destino a hacienda ya que el ibi y la comunidad no tienen iva y los consumos van a cargo del arrendatario, por lo que sólo me puedo deducir la guano iva que genere la factura del gestor
Tomate esto a rajatay, si quieres llegar a algo en un negocio, lo menos importante es lo bueno que seas en la temática, ya seas el mejor carpintero, albañil, ingeniero, lo que sea, lo mas importante y lo que más te va a influir es el papeleo, si llevas bien los papeles, los impuestos, el IVA repercutido y el IVA deducido, el IRPF, los seguros , lo que entra y lo que sale, etc el negocio prosperará, si no lo haces así, serás un pirata y caerás.

Si a ese inquilino le joroba pagar por adelantado un IVA que luego se va a deducir, es que en 4 días no te va a pagar, así de sencillo.

Te habla la voz de la experiencia.
 

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