Estas muy perdido amigo.
Son dos impuestos que nada tienen que ver nadie excepto tu puede comprender el motivo de mezclarlos en tu ejemplo. No tiene sentido alguno.
Dicho esto debes saber que si el IVA es lo que te preocupa, si el arrendatario es empresario, el arrendador debe repercutirle IVA, dicho IVA que el arrendador recauda, no se lo queda, es para Hacienda.
El empresario X, en sus liquidaciones, puede compensar el IVA que soporta con el que a su vez repercute a su cliente/s . Por ejemplo, dicho empresario soporta IVA en:
- Alquiler Local
- Bolígrafos
- PC
- Dildos
Pongamos por lo tanto que ha soportado 500 euros de IVA, pero a su vez, factura a su cliente Pepito Tanto + IVA (500€).
El empresario X ha soportado 500€ y a su vez ha repercutido 500€. Por lo tanto el IVA es neutro para el empresario X.
Para quien no es neutro el IVA es para el consumidor final, que no puede compensar IVAS, se los come enteritos, por ejemplo un plum llamado Astuto que compra uno de los dildos que vende el empresario X, a 10€+IVA.
Con respecto al IRPF, lo que grava son las rentas de las personas físicas y es mucho más justo que el IVA puesto que tiene en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo. El IVA no es justo, es cruel y regresivo, no atiende a las circunstancias personales del que se lo come, le da igual que sea rico o pobre, tenga descendientes o sea alopécico.
Las retenciones de IRPF existen porque el Estado necesita pasta durante el año para financiar sus gastos y no puede esperar a un día D para cobrar, necesita ir cobrando periódicamente. Por eso retiene un porcentaje estándar, y ya cuando toque pasar cuentas con la declaración de la renta, si te ha cobrado de más te lo devolverá en ese momento, y si no te cobró suficiente te dirá que le abones lo que debes.
En tu ejemplo, confundes los sujetos pasivos de cada impuesto.
El IVA lo repercute el arrendador al arrendatario.
Es decir el arrendatario, al ser empresario y no un particular, paga ALQUILER + IVA que soporta.
El arrendatario, siendo éste particular, recibe una RENTA, en este caso de capital inmobiliario (un local).
Como percibe una RENTA, está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y por lo tanto el estado le retiene periódicamente una parte de la renta que percibe, siendo ésta de 1.000€, ya que como hemos dicho el IVA no es del arrendador, sólo es una pilingui de Hacienda que le hace el trabajo de recaudar para él, pero no es su pasta, el IVA es de Hacienda.
Por eso cuando se hace la retención del IRPF se hace sobre los 1.000€, no sobre 1.210€ ¿entiendes? Sólo 1.000€ son del arrendador, los otros 210 son de Hacienda.
Por último, y esto no afecta a tu ejemplo, pero es interesante que sepas que el empresario aunque no repercuta ningún IVA durante el año, y soporte una cantidad X, podrá solicitar la devolución de dicha cantidad X que soportó. Ejemplo:
El empresario compra placas de caucho de tonalidad zain para fabricar dildos, y compra 5.000€ de caucho + IVA = 6.050€.
Significa que ha soportado 1.050€ de IVA.
Cuantos dildos ha vendido? Desgraciadamente no vende ninguno pero aún así tiene derecho a pedirle a hacienda que le devuelva 1.050€ correspondiente a ese IVA que soportó cuando compró material necesario para el objeto de su negocio que es fabricar dildos.
En estos casos como Hacienda no se fía, y sobre todo no le gusta que le quites la pasta que ya tiene (el estado suele tener unos gastos enormes) entonces para asustarte y buscar excusas para no pagar, cada vez que le pides la devolución de IVA automáticamente te hace una inspección exhaustiva, no vaya a ser que al empresario se le haya ocurrido meter como IVA el correspondiente a la mar1 que se metió entre pecho y espalda en Navidad con su amante. En esos casos, Hacienda castiga duramente para que se te quiten las ganas de a) meter IVA que no tenga nada que ver con el objeto de tu actividad y b) pedirle la devolución del IVA en el futuro.