La entrevista que frenó el…
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La Embajada de España en Islamabad denegó el visado a una mujer pakistaní que iba a trabajar como empleada del hogar en Zaldibia (Gipuzkoa) porque no hablaba castellano, inglés ni euskera. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado esa decisión.
Una mujer pakistaní solicitó un visado en la Embajada de España en Islamabad para trabajar como empleada del hogar en Zaldibia, un municipio guipuzcoano de poco más de 1.500 habitantes. El destino era un salto radical desde una capital de casi tres millones de personas. La Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa le había concedido en marzo de 2024 una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, ligada a un contrato indefinido de 40 horas semanales y 1.260 euros mensuales. La solicitante aseguró que cobraría esa cantidad y que trabajaría en un domicilio de Zaldibia.
Con esa autorización, acudió a la Embajada para el último trámite: el visado. En la entrevista personal, los funcionarios constataron que la solicitante solo hablaba urdu y desconocía el castellano, el inglés y el euskera. La representación diplomática consideró que esas respuestas no acreditaban que conociera las características esenciales del empleo que iba a desempeñar.
La denegación se sustentó en que, sin idioma compartido, no se explicaba cómo podría desenvolverse en las relaciones externas del puesto: hacer la compra, identificar productos de limpieza o alimentos. La Embajada puso en duda la realidad del contrato. El visado, denegado.
La mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sostuvo que ya existía una autorización de trabajo concedida por la Administración española y que la Embajada no podía cuestionar un contrato que había sido validado por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.
Los magistrados rechazaron ese argumento. La sentencia recuerda que las oficinas consulares pueden comprobar la autenticidad de la documentación y analizar si hay indicios de que la oferta laboral no responde a una relación real. La autorización previa de residencia y trabajo no gana por sí sola el visado.
El tribunal admite que no se ha demostrado que la oferta fuera falsa. Lo que sostiene es que la Embajada contaba con elementos suficientes para no conceder el visado al no quedar despejadas las dudas sobre la capacidad de la solicitante para el puesto. La resolución confirma que la denegación fue conforme a Derecho, según la información publicada por el Diario Vasco.
El fallo se apoya sobre todo en la cuestión lingüística. «El tribunal entiende que sí existe motivación, fundamentalmente en lo que se refiere al conocimiento del idioma español, que resulta imprescindible si se va a realizar una compra fuera del hogar y para el conocimiento de los productos de limpieza, los productos alimenticios y otros», recoge la resolución.
Al desconocer tanto el inglés como el castellano como el euskera, el tribunal considera que no está justificado cómo la solicitante podría desenvolverse en las relaciones externas del puesto sin preguntar constantemente a su empleador.
La resolución confirma la denegación del visado y rechaza el recurso. La mujer no podrá viajar a Gipuzkoa con ese contrato.
La sentencia fija un criterio relevante: la autorización de la Subdelegación del Gobierno no es un cheque en blanco. El consulado conserva margen para verificar que la oferta es real y que la persona puede desempeñar el trabajo. En este caso, el idioma fue el elemento que inclinó la balanza.
El caso no declara probado que el contrato fuera falso. Lo que hace es respaldar la decisión de la Embajada de no conceder el visado ante dudas no resueltas sobre la capacidad de la solicitante. La sentencia es firme en vía judicial ordinaria, salvo recurso ante el Tribunal Supremo.
Este artículo se basa en la información publicada sobre el caso. Para cualquier decisión legal o migratoria, conviene consultar con un profesional especializado.
La entrevista que frenó el…