¿Visar el contrato de alquiler desgrava?

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Pues es que me acabo de mudar de casa y esta semana e ido a la autoridad competentete a que me vise el contrato de alquiler (se supone que para que a los ojos de la administración se haga efectivo o algo así).
La broma me a valido casi 60 pavos.
Hablando con un amigo me decía que este año cuando entrego su declaracion le dijeron que el visado desgrava alrededor de 300 euros :8::8::8:
¿Es eso posible? 😛ienso:😛ienso: Yo no lo creo. Como va a desgravar más de lo que has pagado. No tiene sentido, pero por si acaso aqui cuento el caso para que los ejpertos digan si es posible.
 
Perdona mi ignorancia ¿Que significa Visar un Contrato de Alquiler?
 
Perdona mi ignorancia ¿Que significa Visar un Contrato de Alquiler?

Consite en que la administración de tu comunidad autonoma te lo selle, de manera que quede constancia del mismo por parte de la administración. Suele ir acompñado del deposito de la fianza del alquiler, así el contrato consta de cara a la administración. Si no lo hace le puede caer multa.
No se si es obligatorio pero sí recomendable. Hay casos en que sí es obligatorio si se quiere disfrutar después de ayudas por parte de la comunidad autonoma.

Y la duda es, ,pero desgrava?
 
Muy buenas

Como bien dices, no desgrava esa cantidad ni mucho menos, lo que se hace al depositar la fianza es permitir al inquilino acceder a la desgravación por alquiler de la Comunidad Autónoma donde residas..En la mayoría de los casos se abona esta desgravación aunque no se lleve la fianza, otra cosa es que multan al propietario con unos 300 € si no deposita la fianza :tragatochos:

Algo que me llama la atención es el precio ¿60 €?:8: debería ser un trámite gratuíto, a menos que se haya pagado el contrato con garantía de "Alquiler Seguro" o con papel timbrado, pero eso no es obligatorio, o se haya hecho fuera de plazo, que sería un 3% de recargo sobre la fianza. Los gastos que hayan sido generados por el arrendamiento del inmueble se los podría desgravar el arrendador, pero como un gasto más, no dan bonificación por ello..

Saludos!



Consite en que la administración de tu comunidad autonoma te lo selle, de manera que quede constancia del mismo por parte de la administración. Suele ir acompñado del deposito de la fianza del alquiler, así el contrato consta de cara a la administración. Si no lo hace le puede caer multa.
No se si es obligatorio pero sí recomendable. Hay casos en que sí es obligatorio si se quiere disfrutar después de ayudas por parte de la comunidad autonoma.

Y la duda es, ,pero desgrava?


Muy buenas

Como bien dices, no desgrava esa cantidad ni mucho menos, lo que hace es permitir acceder a la desgravación por alquiler de la Comunidad Autónoma donde residas, que sería la cuota que se desgravó tu conocido..otra cosa es que si
 
Subo este hilo, por una duda: entiendo entonces que para poder desgravar el alquiler en la declaración de la renta, hay que tener el contrato visado, ¿verdad?
 
Subo este hilo, por una duda: entiendo entonces que para poder desgravar el alquiler en la declaración de la renta, hay que tener el contrato visado, ¿verdad?

si... ahora no se, pero hace un par de años era asi... si no te lo tiraran para atras.. ademas la obligación es tuya no del arrendatario!
 
Bueno, después de hacer las pertinentes investigaciones, confirmo lo dicho aquí por otros foreros.

El visado o pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el contrato de alquiler SOLO es necesario para la desgravación de alquiler en la parte autonómica, siempre que así lo estipule la propia Comunidad Autónoma. Para la desgravación estatal NO es necesaria.

Así pues, los que quieran desgravarse el alquiler, deberían consultar si en su comunidad autónoma también se pueden desgravar el alquiler, y de ser así, confirmar si se necesita o no el visado del contrato.
 
Bueno, después de hacer las pertinentes investigaciones, confirmo lo dicho aquí por otros foreros.

El visado o pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el contrato de alquiler SOLO es necesario para la desgravación de alquiler en la parte autonómica, siempre que así lo estipule la propia Comunidad Autónoma. Para la desgravación estatal NO es necesaria.

Así pues, los que quieran desgravarse el alquiler, deberían consultar si en su comunidad autónoma también se pueden desgravar el alquiler, y de ser así, confirmar si se necesita o no el visado del contrato.

Perdona que te corrija. El pago de ITP es obligatorio en todos los contrtos de alquiler (y requisito necesario para el depósito de las fianzas). Otro tema es que algunas CCAA (por ejemplo, Aragón) hayan puesto un mínimo exento lo suficientemente alto como para que casi ningún alquiler tenga que pagar ese impuesto. Lo que es obligatorio es depositar fianzas (así lo declara la LAU) y el consiguiente sello de la Administración autonómica por ello.
 
Perdona que te corrija. El pago de ITP es obligatorio en todos los contrtos de alquiler (y requisito necesario para el depósito de las fianzas). Otro tema es que algunas CCAA (por ejemplo, Aragón) hayan puesto un mínimo exento lo suficientemente alto como para que casi ningún alquiler tenga que pagar ese impuesto. Lo que es obligatorio es depositar fianzas (así lo declara la LAU) y el consiguiente sello de la Administración autonómica por ello.

Perdonado.

He preguntado en hacienda directamente. Allí me han confirmado que NO es necesario haber satisfecho ese impuesto para la desgravación de la parte estatal por el alquiler. Literal.

En cuanto a la parte autonómica de esa desgravación, depende de cada comunidad autonóma la necesidad de su pago o no.
 
Perdonado.

He preguntado en hacienda directamente. Allí me han confirmado que NO es necesario haber satisfecho ese impuesto para la desgravación de la parte estatal por el alquiler. Literal.

En cuanto a la parte autonómica de esa desgravación, depende de cada comunidad autonóma la necesidad de su pago o no.

No conozco la situación en otras CCAA, pero en Aragón es un impuesto cedido a la Comunidad Autonoma. Por eso no hablaba de tramo estatal.
 
En Andalucia (y en todos lados supongo) si no lo visas no puedes aplicarte la desgrabacion en la renta.
Lo dice una ley o reglamento. Hace dos años estuve mirando esto precisamente y es así, hazme caso.
En la práctica nadie lo visa y la junta no protesta, hasta que empiecen a tirar cinco años para atrás y revisen rentas de todo kiski. Ahí será el crujir y rechinar de dientes.
Y cuando se dice visar, tambien se dice, a parte de que el arrendador deposite la fianza, que el arrendatario pague un pequeño impuesto por el modelo 600 de 30 euros o cosa así, que éso si que no lo paga ni el tato, pero así es como cumples el 100% de los requisitos para la deduccion autonomica del alquiler en la renta.
Pregunta a tu asesor fiscal. Y si no te dice lo que acabo de decirte, vete a otro, hazme caso.
Aunque, te digo, en la practica, con que el arrendador declare el alquiler en su renta vasta (y pasando de visar contratos ni pagar los 30€ el inquilino), eso es lo que hace todo el mundo y nunca he visto ninguna sancion ni requerimiento, hasta que lo haya 😉
 
En Andalucia (y en todos lados supongo) si no lo visas no puedes aplicarte la desgrabacion en la renta.
Lo dice una ley o reglamento. Hace dos años estuve mirando esto precisamente y es así, hazme caso.
En la práctica nadie lo visa y la junta no protesta, hasta que empiecen a tirar cinco años para atrás y revisen rentas de todo kiski. Ahí será el crujir y rechinar de dientes.
Y cuando se dice visar, tambien se dice, a parte de que el arrendador deposite la fianza, que el arrendatario pague un pequeño impuesto por el modelo 600 de 30 euros o cosa así, que éso si que no lo paga ni el tato, pero así es como cumples el 100% de los requisitos para la deduccion autonomica del alquiler en la renta.
Pregunta a tu asesor fiscal. Y si no te dice lo que acabo de decirte, vete a otro, hazme caso.
Aunque, te digo, en la practica, con que el arrendador declare el alquiler en su renta vasta (y pasando de visar contratos ni pagar los 30€ el inquilino), eso es lo que hace todo el mundo y nunca he visto ninguna sancion ni requerimiento, hasta que lo haya 😉

En Aragón no es así, ese pago de 30 euros que comentas está bonificado desde hace tiempo hasta un limite bastante alto. Te lo digo con todo conocimiento de causa, que soy Agente de la Propiedad Inmobiliaria y me dedico a eso! (ya lo se, soy el enemigo)
 
En Aragón no es así, ese pago de 30 euros que comentas está bonificado desde hace tiempo hasta un limite bastante alto. Te lo digo con todo conocimiento de causa, que soy Agente de la Propiedad Inmobiliaria y me dedico a eso! (ya lo se, soy el enemigo)

Para nada me molesta que digas eso, es compatible lo que tu dices con lo que digo yo. Es imposible conocer las 17 legislaciones de los 17 reinos de taifas de este Reino de España.
Gracias por el aporte.
De todas maneras, en Andalucia nadie lo paga, asi que en la practica es como si estuviera bonificado como en Aragòn 😉
 

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