Yo llevo apuntado a ing (y a uno-e) desde 2001 y no he tenido problemas. Lo más que hacen es mandarte de vez en cuando promociones de sus propios productos (ábrase la cuenta nómina, pase la hipoteca con nosotros, etc.)
Lo que sí me escama es que como tú bien dices, al abrir la cuenta rellenas y envías los datos en claro. Curioso, quizás no estaía de más mandarles un correo para que lo modifiquen. Eso sí, una vez cliente todo va con el protocolo seguro (prueba a darle en "Acceso a clientes" y verás),
Acabo de hablar con un operador de ING y al plantearle la cuestión y preguntarle por los procedimientos para impedir la cesión de mis datos he mantenido una conversación de lo más surrealista.
Según el operador, al contratar con ING-Direct ellos
me obligan a mí a acatar la
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😕:
He intentado hacerle comprender que en todo caso (y si fuera necesario) sería
yo el que tendría que obligar a ING-Direct a acatar esa ley mediante denuncia a la Agencia , pero ha sido imposible ...
Eso sí, he intentado en todo momento ser cortés y educado, aunque no ha sido fácil, porque el operador, agente o lo que sea ha sido todo menos un buen vendedor y casi ha buscado el enfrentamiento replicándome con brusquedad que
él tenía razón y yo no ... Con lo fácil que hubiera sido dar por respuesta que no estaba seguro y que le dejara un teléfono, que él me llamaría después de informarse , o que iba a trasladar mi petición a los de arriba .
Al final le he dicho que que lo sentía mucho , pero que la empresa le había informado mal acerca de la ley y le he deseado un feliz año.
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Otra cosa es que la empresa con la que contratas te facilite la tarea ...
Y eso a pesar de que está expresamente recogido en las
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.
QUINTA: En relación con la cesiones de datos (artículo 11 de la LOPD).
La Ley Orgánica 15/1999, en su artículo 11.1 establece que “Los datos de
carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un
tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las
funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del
interesado”.
Respecto del consentimiento, el artículo 11.3 de la misma Ley puntualiza que
“Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter
personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le
permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se
autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar”.
Si bien las entidades analizadas han manifestado no realizar cesiones de datos a
terceros, lo cierto es que en la información que algunas de ellas facilitan a los
clientes figuran cláusulas tipo que informan de la posibilidad de efectuar
cesiones a “empresas del grupo” para “la oferta y contratación de otros
productos y servicios”, sin especificar ni las empresas ni los sectores de
actividad a que pertenezcan las mismas y sin que éstos sectores puedan
deducirse en base a la naturaleza de los productos y servicios que pudieran
ofertarse.
En relación con cláusulas como la apuntada cabe señalar que su contenido
resultaría insuficiente, ya que no permite conocer la finalidad a que se
destinarían los datos cedidos o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden
comunicar, por lo que dicho consentimiento sería nulo a tenor de lo recogido en
el artículo 11.3 de la LOPD. En definitiva, y como establece el artículo 4.1 de la
LOPD, las finalidades para las que se recaben datos han de ser determinadas,
explícitas y legítimas.
Por lo expuesto, en caso de que se prevea la realización de cesiones a otras
empresas deberá recabarse con carácter previo a la cesión el correspondiente
consentimiento en los términos establecidos en la Ley. Igualmente, la cláusula
por la que se informa de la posibilidad de la cesión de los datos personales a
terceros deberá recoger un procedimiento que permita al interesado expresar su
oposición, como por ejemplo la inclusión de una casilla al efecto.
OCTAVA: En relación con los tratamientos con fines de publicidad y de
prospección comercial (artículo 30 de la LOPD).
En los casos en que se vayan a tratar datos personales para la promoción
comercial de productos y servicios de entidades distintas de aquella con la que se
ha establecido una relación contractual, en el momento en que se recaben datos
personales deberá informarse de las finalidades específicas para las que van a ser
utilizados tales datos, debiendo habilitarse un mecanismo que permita al usuario,
en ese momento, poder dejar constancia de su oposición a dicho tratamiento,
como por ejemplo la inclusión de una casilla al efecto.
No me esperaba esto de un servicio de atención telefónica para nuevos clientes de un banco ...
🙁
La verdad es que cuando hace unas semanas llamé para informarme me atendieron muy correctamente ...
Este tipo de conversación la he mantenido muy a menudo cuando he contratado algún servicio, así que no me sorprende que no conozcan la ley, pero sí que un operador que supuestamente está para convencerte de que contrate se te enfrente .
Al menos el que me ha atendido era español. Una vez que ya eres cliente, ¿te atienden desde Sudamérica, como hacen las compañías telefónicas?
AL menos ING no aparece en las
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Tengo la esperanza de que eso sea un hecho aislado , y me haya atendido un operador con poca experiencia y y con pocas ganas de estar trabajando en estas fechas .
¿Alguien ha intentado que ING Direct no use/ceda sus datos para publicidad?
¿Cómo lo ha hecho y cuál ha sido el resultado?
Yo ya sé que si me decido por ellos, en el peor de los casos burofax con acuse de recibo y certificación de contenido y punto ..