Objetivamente el T-Roc se descarta con el informe de la primera inspección y con la fraudulenta simulación del ERAT. Si te fías de una investigación que ha cometido un delito para encausar a alguien, mal vas.
Los hechos son:
1º) No existe prueba alguna de que existiera atropello.
2) No existe ningún tipo de evidencia recogida en el lugar, ni directa ni indirecta, ni declaraciones de testigos, ni nada que permita inferir la existencia de un atropello en la calle 2.
3º) Es imprescindible establecer una relación, una correspondencia, entre un hecho del que no existe ninguna prueba de que se produjera (atropello del T-Roc en la calle 2), y unas lesiones, las de la víctima que sí que están probadas.
4º) Esa relación/correspondencia se pretende establecer mediante un informe (del ERAT) que inventa un atropello, mediante una simulación, que en realidad son un mínimo de tres completamente distintas.
Y está bien dicho inventa, porque esa simulación sale directamente de la cabeza de los agentes, sin ajustarse, al contrario de lo que ocurre en una reconstrucción, a datos objetivos obtenidos en el lugar del siniestro. Como pueden ser las posiciones finales de los implicados, las distancias y trayectorias recorridas, etc,... que se recogen en los atestados.
5º) Es imposible que un cuerpo, o partes del mismo, atraviese un vehículo, como se ve en una de las simulaciones.
6º) Es imposible que un cuerpo sea atropellado por tres vehículos distintos al mismo tiempo, y mucho más imposible, que en uno de esos atropellos lo haga manteniéndose en forma absolutamente rígida.
7º) Son imposibles en la simulación del ERAT, seis o siete cosas más, aparte de las dos citadas, que son evidentes a simple vista.
8º) La LPAC, en su artículo 47, dice que
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
c) Los que tengan un contenido imposible.
9º) Por mucha presunción de veracidad que pudiera tener un informe procedente de un organismo oficial, como es el ERAT, por la sencilla razón de tener contenidos imposibles (varios, por no decir casi todos), sólo puede ir directamente al basurero para que el papel sea reciclado de manera ecofriendly.
10º) El contenido imposible del informe del ERAT, no es algo subsanable, ni que carezca de importancia. Porque, falsea los lugares de impacto en la víctima y en el vehículo, falsea las trayectorias, falsea las energías transmitidas a cada cuerpo, lo falsea todo.
Como consecuencia de esa falsedad, toda conclusión que se saque a partir de él, es falsa. Como, por ejemplo, la correspondencia de las lesiones en la espalda con un supuesto impacto en la aleta, que el cuerpo no impactara contra un muro de la calle 2, que el cráneo no presentara una grave fractura al atravesar fantasmagóricamente el marco del parabrisas,...etc, etc, todo es falso.
11º) Si el único informe que aparece en el sumario con pretensiones de establecer una relación/correspondencia entre un atropello inventado, y unas lesiones en la víctima (qué menos que cumplir los criterios de causalidad genérica, topográficos y de intensidad del Art. 135 del RD 8/2004) , es más falso que un euro de madera y va directamente a ser usado como papel higiénico antes de ser reciclado, el caso no lo saca adelante ni el hijo de Conde Pumpido.
Esos son los hechos.