tolomeo
memento mori
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Lo entiendo perfectamente, desde el inicio. A día de hoy hay dos términos, que antes eran uno. Con lo cual, hace unos años estaría imputada.¿Te lo repito???
Antes IMPUTADO era TODO...desde que se habrían unas diligencias de investigación hasta que te sentabas en el juicio delante del juez.
El juega con ese "concepto" para meterosla doblada...
Si lo pusiésemos (para que lo entiendas) por fases...serian (lo antiguo te lo sigo poniendo con la denominación antigua pero te añado fase, que no existía porque el termino ERA EL MISMO para todo el procedimiento judicial, desde la fase de investigación-diligencias previas inicial)
---Imputado en fase uno (el actual investigado)----cuando se esta en fase de investigación e instrucción dependiendo de si era por fiscalia o el juez instructor etc
---Imputado en fase dos(el actual encausado) que es cuando ya hay indicios racionales de delito o se considera este acreditado y se cierra la instrucción-investigación y se propone llevar el tema a juicio, con su calificación, escrito de acusación etc
REPITO,, estamos igual que la semana pasada y es CLAVADA del abogado contra la demagogia, la prueba es que ningún medio serio dice nada de ningún cambio procesal en la situación de Begoña Gomez.
Dicho esto, del artículo anterior del diariolaley.com :
"Debe aclararse que tanto la condición de imputado/investigado como la de imputado formal/encausado descansan en unos mismos presupuestos: la apreciación por el juez de unos hechos que presentan caracteres de delito y la posibilidad de que en ellos haya participado el sujeto investigado. La distinción entre el investigado y el encausado no reside en la concurrencia de distintos presupuestos, sino en la mayor solidez de los indicios necesarios para dictar el auto de imputación formal. Y ello porque si llegado el trámite del art. 779.1 LECrim. (LA LEY 1/1882), el juez descarta la decisión de sobreseimiento y acuerda continuar el proceso por los cauces del PA, está reconociendo, al mismo tiempo, que los hechos aparecen suficientemente justificados y existe un autor conocido al que se le pueden atribuir (art. 779.1.1 LECrim. (LA LEY 1/1882)) (19) "