Consultorio de derecho laboral.

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Tengo curiosidad: en una empresa TIC en la que se ficha entrada y salida con tarjeta electrónica pero donde la empresa no muestra los registros de acceso, ¿cómo demuestra un trabajador las horas extra impagadas?

Por ahí he leído por ejemplo que se podría usar las horas de los email como prueba, pero hay dos elementos que me parece que impiden la validez de dicha prueba:
1. El horario es flexible, con lo que enviar un e-mail a las 8 de la tarde no demuestra necesariamente que estés haciendo horas extra, dado que no se sabe tu hora de entrada
2. El correo, así como otros servicios, son accesibles desde fuera del edificio, con lo que podría enviar correos desde mi casa con mi equipo personal.

He pensado también en utilizar el GPS del móvil para demostrar que estoy en esas coordenadas a determinadas horas, pero no creo que tenga validez jurídica en ningún caso (por no hablar de que podría estar en la calle pegadito al edificio, o dejar el móvil en el trabajo).

Alguna idea al respecto?

¿Es curiosidad o te están sancionando por no hacer tu horario?

Cuando dices que la empresa no muestra los horarios... aahh amigo, esa es la progenitora del cordero; no pocos días es estado dándole vueltas a esa pregunta desde hace unos años. ¿Cómo probar los horarios aunque la empresa altere el cuadro de fichajes? El cual por cierto es obligatorio en los trabajadores a tiempo parcial (Art 12.5 h) ET) Y sinceramente no he podido dar con una solución

Lamentablemente no, no he dado con un método 100% efectivo para probar esto. (Más allá que un notario te acompañe todos los días de tu vida al puesto de trabajo y levante acta; Cosa imposible)

Aunque hay que pensar una cosa: que en caso de sanción o despido disciplinario es la empresa la que ha de probar los incumplimientos, y si falsea pruebas se puede ganar una querella. Lo mismo si se le demanda a la empresa por impago de horas convencionales, la empresa ha de probar que no las hizo.

Lo que si podemos atacar es que la empresa no entregue los horarios de los fichajes, al menos en los tiempos parciales, puesto que la empresa tiene la obligación de dar un resumen de todas las horas realizadas en el mes, frente a ello cabe acudir a la inspección de trabajo. (Otra cosa será que la inspección resulte satisfactoria a nuestros intereses)
Pero eso ya es otra historia.

Un saludo Atika.
 
Estimado Atika; la pregunta que tengo es de Seguridad Social, sí puedes aclararmelo te agradeceria una respuesta.

¿Es posible una jubilación parcial, al amparo del Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, para un asalariado en el régimen de empleados de hogar cuando cumple los 65 años?. Tengo un familiar que está en esta situación; del árticulo 1 de este R-D, puede inferirse que sí, pero en la Oficina de la S.S., el funcionario dice que no.

Sin entrar ni siquiera en leerme el artículo me da que tiene razón el funcionario, puesto que ese artículo fue derogado en la disposición derogatoria del RDL 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba la ley general de la seguridad social. No veo problema en prolongar su actividad laboral otra cosa será en las condiciones que ella quiera:

Aquí tienes más información:

Un saludo. Atika.
 
(mensaje citado en revisión)

Hola:

¿Puedes probar las difamaciones? Si es así querella en el juzgado de lo penal (abogado y procurador mediante por supuesto), y notificación a sus superiores de la querella y del contenido de la misma, para que todas las ordenes que te tenga que dar este individuo sean por escrito. La cara que se les iba a poner seria: :roto2:

Respecto al calculo de la indemnización por despido, depende de muchos factores: tipo de contrato, tipo de despido y la antigüedad así se calculará de una manera u otra.

Os dejo una calculadora de indemnizaciones jurídicas para que podáis calcular vosotros mismos vuestra propia indemnización:

INDEMNIZACION POR DESPIDO

El inem en su página te explicará mejor que yo cómo se calcula la indemnización de los despidos declarados improcedentes:
Las indemnizaciones por fin del contrato de trabajo

Cierto es que en la página del inem no se explica el redondeo: que en determinados casos un mes se cuenta como entero, pero bueno eso ya me daría para un post kilométrico. Conque aprendáis a usar la calculadora de indemnizaciones y leáis la página del inem, me doy por satisfecho.

Un saludo.

AH: Y recordar que las indemnizaciones están topadas. Lo más común, que es el despido improcedente:
- Si el contrato es anterior al 12/2/96 la indemnización será de 45d año a fecha de antigüedad 11/2/12 con un tope de 42 mensualidades. Todo lo que trabajen de más a partir de esa fecha es como si no existiese.
- Si el contrato es entre 12/2/96 y el 11/2/12, la indemnización máxima es de 720 días.
- Y si el contrato es desde el 12/2/12 la indemnización máxima será (dentro de unos años) de 24 mensualidades.

Si vuestro contrato ya ha llegado al máximo de antigüedad y queréis cobrar más indemnización lo que tendréis que hacer es aumentar vuestro salario, no os queda otra.
 
Última edición:
Hola:

¿Puedes probar las difamaciones? Si es así querella en el juzgado de lo penal (abogado y procurador mediante por supuesto), y notificación a sus superiores de la querella y del contenido de la misma, para que todas las ordenes que te tenga que dar este individuo sean por escrito. La cara que se les iba a poner seria: :roto2:

Respecto al calculo de la indemnización por despido, depende de muchos factores: tipo de contrato, tipo de despido y la antigüedad así se calculará de una manera u otra.

Os dejo una calculadora de indemnizaciones jurídicas para que podáis calcular vosotros mismos vuestra propia indemnización:

INDEMNIZACION POR DESPIDO

El inem en su página te explicará mejor que yo cómo se calcula la indemnización de los despidos declarados improcedentes:
Las indemnizaciones por fin del contrato de trabajo

Cierto es que en la página del inem no se explica el redondeo: que en determinados casos un mes se cuenta como entero, pero bueno eso ya me daría para un post kilométrico. Conque aprendáis a usar la calculadora de indemnizaciones y leáis la página del inem, me doy por satisfecho.

Un saludo.

AH: Y recordar que las indemnizaciones están topadas. Lo más común, que es el despido improcedente:
- Si el contrato es anterior al 12/2/96 la indemnización será de 45d año a fecha de antigüedad 11/2/12 con un tope de 42 mensualidades. Todo lo que trabajen de más a partir de esa fecha es como si no existiese.
- Si el contrato es entre 12/2/96 y el 11/2/12, la indemnización máxima es de 720 días.
- Y si el contrato es desde el 12/2/12 la indemnización máxima será (dentro de unos años) de 24 mensualidades.

Si vuestro contrato ya ha llegado al máximo de antigüedad y queréis cobrar más indemnización lo que tendréis que hacer es aumentar vuestro salario, no os queda otra.

Hola Atika. He leido esto. A mi un mando intermedio (sociucho de la empresa) me estuvo haciendo mobbing mucho tiempo. Mi jefe (no socio) sabía lo que había pero claro, como no era allí más que un currito no iba a hacer nada, y la gerente también lo sabría (igual le mandó ella asediarme por otra parte, porque al final acabaron todos jodiéndome) El caso es que pregunté en Laboro y me dijeron que para poder denunciar a la empresa debería haber notificado esto a todos los socios (aunque lo supiera la gerente) y yo como quería que me despidiesen y sólo tenía grabaciones de este individuo y algún correo pues no vi salida. Cuando al fin me despidieron (aparte de ir al abogado por tema de impago) le dije que si con esas grabaciones no se podía hacer nada y me dijo que ya me habían hecho lo mejor que podían. ¿Podía haber denunciado a este con poca gracia por daños sarracena después de despedido? Tengo entendido que también hay un tiempo para denunciar después de la última situación de acoso. Por error, leí que para que se considerase acoso debía producirse alguna situación semanal al menos durante 6 meses.
 
(mensaje citado en revisión)

ehhh Cuanto me mosquea eso... Las comisiones son un concepto salarial más y por ellas se debe cotizar y pagar IRPF como todo el mundo, con lo cual queda claro que SON SALARIO, y si deben de contabilizarse a la hora de calcular el salario de los últimos 12 meses para calcular la indemnización por despido.
Aunque reconozco que es común en ciertos trabajos que cuando se cobra paga extra te dan dos nóminas en vez de incluir todo en una, lo mismo podría pasar con las comisiones, pero recuerda que han de estar sometidas a la correspondiente carga fiscal y de SS. Solo se admite que no coticen a la seguridad social lo descrito en el art 149 LGSS (RDL 8/2015)
 
Última edición:
(mensaje citado en revisión)

Siempre se pide bruto porque la indemnización por despido está libre de impuestos hasta 80.000€. Puede que el empresaurio ponga pegas, pero tu vida con hacienda es cosa tuya y no suya.

Añado: que esto es discutible porque el empresario puede retenerte aunque luego tu harías cuentas con hacienda. De todos modos como pedir es gratis, hacerlo siempre bruto.
 
Última edición:
Otro caso:

Contratado hacia mediados de marzo del año pasado hasta octubre pero prorroga contrato.
Finaliza contrato el 22 de diciembre (finiquito firmado)
Contratado el 2 de enero hasta el día 5 de marzo pero prorroga hasta mañana día 15.

Hoy recibe una llamada de RRHH de la empresa diciendo que siga yendo a trabajar otros 15 días y tiene la duda de que ha oido que si le hacen dos contratos diferentes en el mismo año debe esperar al siguiente año para poder ser contratado...



¿Cuántas renovaciones/prorrogas se pueden firmar sin que la empresa le haga indefinido?

¿Cuantos contratos sean de la duración que sean en un año deben darse para que se le considere indefinido?

Estas cuestiones, ¿afectan a lo preguntado o me dejo algo en el tintero?



Gracias
 
Una duda acerca de la reforma laboral y el "contrato Rajoy" (indefinido con 12 meses de prueba).

Si el convenio firmado en 2014 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 dice que el periodo de prueba no puede exceder de 2 meses. ¿Es legal este tipo de contrato firmado en 2015?
 
Otro caso:

Contratado hacia mediados de marzo del año pasado hasta octubre pero prorroga contrato.
Finaliza contrato el 22 de diciembre (finiquito firmado)
Contratado el 2 de enero hasta el día 5 de marzo pero prorroga hasta mañana día 15.

Hoy recibe una llamada de RRHH de la empresa diciendo que siga yendo a trabajar otros 15 días y tiene la duda de que ha oido que si le hacen dos contratos diferentes en el mismo año debe esperar al siguiente año para poder ser contratado...



¿Cuántas renovaciones/prorrogas se pueden firmar sin que la empresa le haga indefinido?

¿Cuantos contratos sean de la duración que sean en un año deben darse para que se le considere indefinido?

Estas cuestiones, ¿afectan a lo preguntado o me dejo algo en el tintero?



Gracias

Hola:

Me parece que lo que ha oído tu familiar es una de las múltiples leyendas urbanas que pululan por el mundo laboral de este país.

Y ahora leer con atención porque en muy pocos sitios consiguen explicar esto bien con claridad:

A la pregunta de cuando seré indefinido por concatenación de contratos, la respuesta varía según el tipo de contrato y las circunstancias. Sin entrar en cosas raras se pueden hacer tres distinciones

1º Para TODOS LOS CONTRATOS.

Sería indefinido si ha tenido DOS O MÁS contratos y estuvo más 24 meses de alta, dentro de un periodo de 30 meses.
Así dice el artículo 15.5 ET: “…los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.” (Nótese que nadie es fijo si no indefinido)

2º En los contratos de OBRA Y SERVICIO de duración incierta.

El máximo legal es de tres años prorrogable por uno más. Si se excediera ese límite se habría adquirido la condición de indefindo.

Así dice el artículo 15.1 a) ET: “…Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.”

3º En el contrato EVENTUAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

El máximo legal es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Si el convenio sectorial lo indica podrá ampliarse la vigencia de este contrato, entonces el límite sería: 12 meses dentro de un plazo total de 18 meses.
Con un apunte. Si el contrato inicial es inferior a 6 o 12 meses, según el caso, podrá prorrogarse por una única vez, hasta el máximo legal permitido, es decir esos 6 o 12 meses.

Ejemplo: Si te contrata por 3 meses, podrían prorrogarte una única vez hasta el máximo de 6 o 12 meses respectivamente. Pero si te contratan por un mes y te renuevan otro, ya no podrían hacerte este contrato para ampliarte y alcanzar los 6 o 12 meses; tendrían que: o contratar a otro o hacerte indefinido.

Artículo 15.1 b): “En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.”


A tener en cuenta:

La diferencia entre la obra y servicio de duración indeterminada y las circunstancias excepcionales en la producción son muy difusas. Dejo este punto para el final para que no os ilusionéis demasiado porque los jueces no estiman estas demandas a la ligera, pero si las circunstancias por las que fuiste contratado no existen, no se especifican con claridad o no son correctas, el contrato estaría en embeleco y serias indefinido de facto.

¿Qué hacer ahora? Porque de poco te sirve tener un derecho si no puedes ejercitarlo. Y esto sin duda es lo más desilusionante.

Una vez que eres indefinido, lo lógico es que lo hagas valer y se lo reclames a la empresa. La cual, obviamente te va a decir que NO, que no eres indefinido.
En este momento se abren dos opciones:

1º Demandar después de que se acabe tu contrato: con lo que estarías reclamando el despido improcedente de un contrato indefinido. Que ventaja tiene esto respecto a no demandar. Pues que cobrarías la indemnización por despido improcedente que es la más elevada dentro del orden social. Pero has de tener en cuenta que estás en la calle y que salvo milagro no vas a volver a la empresa porque es el empresario el que decide si vuelves o te paga.

2º Demandar antes de que se acabe tu contrato: Mediante una demanda declarativa de derechos, le pides al juez que declare que tu relación laboral con la empresa es indefinida. ¿Qué sucede en esos momentos? Que si se te acaba el contrato antes de dictar sentencia (lo más probable) y te echan porque la empresa niega que tu contrato sea indefinido. Podrías presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales alegando que te han despedido por reclamar. Sinceramente no sé si “colaría” como tal, porque la empresa está obrando de buena fe y te despide el día que acaba el contrato, siendo posible que el juez estimase una demanda así, pero no por nulidad, si no por improcedencia del despido. Al menos tendrías una pequeña posibilidad de volver a la empresa en caso de que el juez estimase tu demanda por vulneración de derechos fundamentales, y además cobrarías salarios de tramitación y una indemnización por daños y perjuicios.

Ahora Nodiano en tu caso concreto como no se el tipo de contratos que le han hecho a tu familiar pues o sabría darte una repuesta, pero en cuanto lo sepas, leyendo el post, sabrás lo que tienes que hacer.

Un saludo. Atika.

PD: Otro post de los que cuestan dinero 😎:.
 
Una duda acerca de la reforma laboral y el "contrato Rajoy" (indefinido con 12 meses de prueba).

Si el convenio firmado en 2014 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 dice que el periodo de prueba no puede exceder de 2 meses. ¿Es legal este tipo de contrato firmado en 2015?

La ley prevalece sobre el convenio. Sí, si es legal. ¿Qué gana el trabajador? Un contrato indefinido de entrada.
¿Qué gana el empresario? Que a efectos prácticos puede despedir dentro de ese año al empleado sin pagarle un duro y sin alegar causa alguna. Despido libre y gratuito, como le gusta al dinero.
Pero cuidadín con estos juegos:
 
(mensaje citado en revisión)

Hola:
Pues efectivamente te la quisieron colar. Así no se debe hacer. Pero no se ha de coger la última nómina ni la del mes anterior ni la de enero que había 50€ más. Como ya he dicho lo que hay que hacer es sumar las doce últimas nóminas y dividir entre 365, que es como hay que hacerlo.

Y fíjate que cosas: En caso de baja de un trabajador a tiempo completo, para tomar la base reguladora, se hace con la última nómina, con lo que si en la última nómina hay comisiones y más conceptos extraordinarios (excluyendo las pagas que se prorratean), estos se tendrían en cuenta a la hora del pago por la prestación de incapacidad temporal (IT). Para un trabajador a tiempo parcial la base reguladora se calcula con las tres últimas nóminas.

Y si ahora por convenio hay que complementar el salario hasta el 100% del trabajador, si cae la baja en un mes con una base reguladora alta, a jorobar y complementar... Que está todo "inventao"
 
Última edición:
La ley prevalece sobre el convenio. Sí, si es legal. ¿Qué gana el trabajador? Un contrato indefinido de entrada.
¿Qué gana el empresario? Que a efectos prácticos puede despedir dentro de ese año al empleado sin pagarle un duro y sin alegar causa alguna. Despido libre y gratuito, como le gusta al dinero.
Pero cuidadín con estos juegos:

Me lo suponía. Para ganarme un contrato indefinido así prefería tener uno temporal con su indemnización, que si la idea es que siga ya se hablaría al cabo del año...

Muchas gracias por resolverme la duda atika.
 
Hola Atika:

Estoy pasando por un lio laboral rellenito. Hay muchos detalles que voy a pasar por alto y haré un resumen breve para no alargarme mucho en el hilo.

Mi calvario comienza por unos desplazamientos por temas laborales que mi jefe deja de abonarme de buenas a primeras. A raiz de mi reclamación del dinero, se van liando las cosas...

Me ha quitado parte de mis tareas y me pone trabas para realizar mis labores habituales, ha registrado todas mis cosas y ha destruido material importante para la realizacion de mis tareas, ha instalado sistemas de vigilancia en mi despacho para controlar mi actividad, me ha obligado a coger vacaciones sin más aviso que esta tarde no vengas (sin querer entregarme un justificante). Ha publicado una oferta de trabajo para cubrir mi puesto de trabajo pero que evidentemente niega sea suya. Incluso ha intentado pactar mi despido a 20 dias por año, cuando mi contrato es anterior a la reforma de 2012.

Por el momento mi médico ha optado por darme unos tranquilizantes y la baja para ver si consigue que me vaya relajando y pueda descansar. Por otro lado y con ugt por medio hemos puesto una denuncia en inspeccion de trabajo para que pasen a hacer una visita...

Hasta el momento con otros compañeros a los que dificultaba la labor han ido saliendo baja voluntaria mediante y le estaba saliendo redondo...

No sé como tratar el tema, estoy completamente perdido
 
Te escucho y te comprendo pero ¿Tienes alguna duda concreta? Si no, no se como voy a poder ayudarte.
Si está en manos de tu sindicato confía en ellos a ver que te dicen.
Entrarían infinidad de detalles al caso. No es lo mismo una empresa grande o pequeña etc etc...
Respecto a lo de 20 días por año es lo que te ofrece ella a ver si te largas, no quiere decir que tu indemnización sea esa, ni mucho menos sea correcta, simplemente es una propuesta a ver si la aceptas.
Yo me lo tomaría como un reto: Yo asumiría que estoy despedido y miraría a ver quién consigue dar más por c*** si la jefa o yo. Si aun no tenéis representantes sindicales y si la empresa tiene más de seis empleados pero menos de 50 empezaría por convocar y presentarme en elecciones a delegado de personal. De entrada eso me granjearía una protección muy buena para tocar bien los c******...
Bueno, a falta de dudas concretas, un saludo y suerte.
 
Última edición:
(mensaje citado en revisión)


Hola: Pues sinceramente, no se como podrías obtener pruebas de esto. Aunque yo optaría por ignorarle, si tu jefe es un niño, ya se cansará de hacerlo. De hecho estoy seguro de que lo hace por que te joroba. Si pasas de el en dos días dejará de hacerlo.
Por otra parte si optases por la violencia ni se te ocurra hacerlo dentro del centro de trabajo ni en horario de trabajo.
Te podría decir más cosas... pero son las cosas que un profesional nunca debe decir, así que lo siento, como ves no te soy de gran ayuda.
Paciencia. No te queda otra.
 
Hombre siendo de la garantía juvenil poco trabajo de universidad puede ser :roto2:

Vale, pues lo que ya sabía, creía que habría algún requisito más duro que sí se permite como ya se ha respondido en otros post sobre la duración máxima de una jornada, o cuanto se puede trabajar sin descansos....

Pero gracias de todas formas 😀

De todas formas he preguntado cosas específicas, como la indemnización, paro,...
 
Hola Atika (j****, por más que lo intento soy incapaz de leer tu nick sin que me salga Akita, debo tener alguna tara mental porque no soy capaz)

Bueno yo quería consultarte un tema, lo tengo muy mirado por internet pero hay un punto en el que las respuestas difieren.

Te explico la situación, todos los contratos son para la misma empresa, y en el único momento que fui al paro no trabajé para ninguna otra.

Los contratos más o menos (fechas aproximadas) son así

octubre 2007 a febrero de 2008 -> Eventual por circunstancias de la producción
febrero 2008 a marzo 2012 -> Obra y servicio (no hubo ningún día de por medio de baja con el otro contrato. Se me hizo un finiquito de obra y servicio)
marzo 2012 a mayo 2012 -> Paro
mayo 2012 a noviembre de 2013 -> Obra y servicio
noviembre 2013 a febrero de 2014 -> Otro obra y servicio (no hubo ningún día de baja y se finiquitó el anterior contrato)
febrero 2014 -> Indefinido

Bueno, en la nómina me ponía una antigüedad de de noviembre de 2013 que por lo que vi en la web del inem estaba mal porque al no haber interrupción de
servicio en la empresa, debería ser de mayo de 2012. Lo reclamé y aunque decían que estaba bien, les adjunté el texto donde lo explicaba y me lo cambiaron (importa respecto al complemento de antigüedad)

La duda es con ese periodo de un mes en paro. Según he leído hay jurisprudencia donde mantienen la antigüedad habiendo un periodo en paro de por medio si no se trabajó
para otra empresa, pero unos hablan de 20 días, otros de hasta 65... No es que lo vaya a reclamar ahora mismo porque sería ponerme en guerra con la empresa por una ganancia
mínima, pero si me interesa por la siguiente duda.

¿Los finiquitos están bien hechos? Vamos, ¿esos finiquitos de contratos de obra son legales? Por ejemplo, de mayo a noviembre de 2012-2013 estoy en una obra y me cambian
a otra sin que finalice la primera, sin dejar de trabajar en la empresa ni una sola hora... ¿No tendrían que haber hecho una conversión en contrato indefinido como pasó
en febrero de 2014? En caso de despido, ¿que antigüedad se tendría en cuenta para calcular el finiquito? (independientemente del tipo de despido)

Sobre lo del complemento de antigüedad absorbible ya veo que estoy j***** (convenio de consultoría).

Muchas gracias!! Paso a poner las 5 estrellas al hilo, que cada vez es más difícil ver uno que los merezca
 
Hola Atika (j****, por más que lo intento soy incapaz de leer tu nick sin que me salga Akita, debo tener alguna tara mental porque no soy capaz)

Bueno yo quería consultarte un tema, lo tengo muy mirado por internet pero hay un punto en el que las respuestas difieren.

Te explico la situación, todos los contratos son para la misma empresa, y en el único momento que fui al paro no trabajé para ninguna otra.

Los contratos más o menos (fechas aproximadas) son así

octubre 2007 a febrero de 2008 -> Eventual por circunstancias de la producción
febrero 2008 a marzo 2012 -> Obra y servicio (no hubo ningún día de por medio de baja con el otro contrato. Se me hizo un finiquito de obra y servicio)
marzo 2012 a mayo 2012 -> Paro
mayo 2012 a noviembre de 2013 -> Obra y servicio
noviembre 2013 a febrero de 2014 -> Otro obra y servicio (no hubo ningún día de baja y se finiquitó el anterior contrato)
febrero 2014 -> Indefinido

Bueno, en la nómina me ponía una antigüedad de de noviembre de 2013 que por lo que vi en la web del inem estaba mal porque al no haber interrupción de
servicio en la empresa, debería ser de mayo de 2012. Lo reclamé y aunque decían que estaba bien, les adjunté el texto donde lo explicaba y me lo cambiaron (importa respecto al complemento de antigüedad)

La duda es con ese periodo de un mes en paro. Según he leído hay jurisprudencia donde mantienen la antigüedad habiendo un periodo en paro de por medio si no se trabajó
para otra empresa, pero unos hablan de 20 días, otros de hasta 65... No es que lo vaya a reclamar ahora mismo porque sería ponerme en guerra con la empresa por una ganancia
mínima, pero si me interesa por la siguiente duda.

¿Los finiquitos están bien hechos? Vamos, ¿esos finiquitos de contratos de obra son legales? Por ejemplo, de mayo a noviembre de 2012-2013 estoy en una obra y me cambian
a otra sin que finalice la primera, sin dejar de trabajar en la empresa ni una sola hora... ¿No tendrían que haber hecho una conversión en contrato indefinido como pasó
en febrero de 2014? En caso de despido, ¿que antigüedad se tendría en cuenta para calcular el finiquito? (independientemente del tipo de despido)

Sobre lo del complemento de antigüedad absorbible ya veo que estoy j***** (convenio de consultoría).

Muchas gracias!! Paso a poner las 5 estrellas al hilo, que cada vez es más difícil ver uno que los merezca

Hola:

Parece que me leéis la mente. Hace poco estuve debatiendo algo parecido con un compañero de trabajo algo parecido.

Para responder tus dudas de manera que te quede claro empezaré por el final:

Cada vez que se finaliza un contrato en una empresa y se deja de trabajar, ha de haber un finiquito. En tu caso en el primer finiquito (marzo 12) dejaste de trabajar, con lo cual entiendo que era procedente ese finiquito.

El problema viene en el segundo finiquito (febrero 14), que no procede puesto que no dejas de trabajar en la empresa. ¿Por qué lo hace la empresa? Obviamente porque no quiere que acumules antigüedad a efecto de pago de trienios o cuatrienios (o lo que diga tu convenio) Y de paso si eres un despistado, cuando te vayas de la empresa, si tuviese que abonarte cantidad alguna por la causa que sea, decir que eres menos antiguo y abonarte menos.

Respecto a la antigüedad: en mi exclusiva opinión lo más fácil es probar la antigüedad desde mayo 2012 (Guarda todos tus contratos como oro en paño) Esa fecha es indubitada y ningún juez se va a plantear tan siquiera dictar una sentencia en contra, independientemente que te hayan finiquitado o no. Puedes encontrarte con que tu empresa te deniegue esa antigüedad aunque tengas tu razón y te fuerce a ir a los tribunales, aunque lo tenga perdido, porque puede que a ti te salga más caro el abogado que lo que puedes ganar por la antigüedad por esos dos años aproximados. Dependerá de tu salario.

Respecto al mantenimiento de la antigüedad inicial y con ello ampliar tu indemnización en caso de que hubiese que acudir a ella y la jurisprudencia que tu has leído, conviene explicarlo bien, por ello te voy a hacer un resumen con algo de añadido propio de un artículo de Jordi Agustí Juliá, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (al Cesar lo que es del Cesar)

A lo largo del tiempo ha habido dos lineas jurisprudenciales diferenciadas:

1º Tener en cuenta todos los contratos de la cadena de forma que la irregularidad de alguno de ellos determina la ineficacia de todos los contratos posteriores. Con lo cual se tiene en cuenta la antigüedad desde el primer contrato que incurrió en irregularidad. Esto sucedió hasta mediados de 1993. (no pongo la retahíla de sentencias, pero si alguien quiere se las paso)

2º Examinar únicamente el último de los contratos celebrados al no haber reclamado el trabajador frente a las extinciones de los contratos anteriores.
Esto fue así desde 1993 hasta mediados de 1997.

Es en esta época donde el supremo se saca de la manga el plazo de los 20 días hábiles para considerar la concatenación de contratos a efectos de antigüedad (figura de construcción jurisprudencial, es decir no viene en la ley como tal el Supremo decide que así ha de ser), ello porque si el contrato estaba en embeleco este era el plazo que tenías para impugnarlo y reclamar el mismo, y si tu lo dejabas pasar el supremo entendía que lo hacías porque tu querías y no se le podía achacar nada a la empresa.

Esto con un MATIZ ENORME: Si el despido era improcedente, en aquella época te abonaban salarios de tramitación, con lo cual podía ser interesante recurrir el embeleco de ese contrato. Hoy en día, si tienes la certeza de que vas a acabar volviendo, no interesa mucho recurrir, porque de lo contrario es seguro que no te volverán a llamar. Solo interesaría si sabes que no vas a volver, por aumentar la indemnización por despido, que tras la última rebaja, tampoco creo que sea mucho.

3º La doctrina actual viene a raíz de diversas sentencias de 2007. Esta doctrina establece que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad del vínculo laboral, se fruta la totalidad de contratación para el cálculo del despido improcedente. Y si bien en varias sentencias sigue aceptando como válido el plazo de los 20 días hábiles, también señala que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos.

Y os dejo un caso particular a modo de ejemplo sacado del blog del despacho de abogados Garrigues que habla de esto mismo: La concatenación de contratos temporales y la doctrina del Tribunal Supremo | Blog Garrigues
Nótese el uso literal del a palabra aritmética, de uso poco frecuente entre abogados, lo cual denota que lo han transcrito literalmente de las sentencias del supremo 😀

Y creo que no me dejo nada. El día que te despidan no te quedará otra que impugnar el despido y tratar de probar que existe una unidad en tu vínculo laboral, esto es: que el contrato siempre fue para lo mismo aunque lo hayan camuflado en diversos y diferentes contratos.
 
Muchísimas gracias atika, los que somos legos en la materia intentamos sacar algo entre todo lo que hay en internet pero es realmente difícil, se agradece la opinión de alguien que sabe
 
Una consulta que se me escapa.

Siendo trabajador por cuenta ajena se que se puede estar como autónomo a su vez. ¿Habría algún problema en hacer una actividad relacionada con la misa que hago por cuenta ajena?

¿Si el Centro de trabajo se da de alta en otra provincia o localidad se podría librar?
 

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