Consultorio de derecho laboral.

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Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.

Yo no veo nada ilegal ni peligroso en eso. Es un mero recibí que no afecta a tu prestación laboral. Otra cosa sería que tu fueses el responsable de recepcionar la mercancía y que haya sido todo entregado correctamente (Calidad, cantidad, en plazo...) Pero vamos que no veo ningún fantasma ahí.

Ejemplos raros:

Otra cosa sería que tu firmases el recibí y la mercancía no se entregase repartiéndote tu la mercancía con el repartidor, lo cual ya sería un delito bien de engaña bien de apropiación indebida (penal no es lo mio)

O incluso si te llegase una partida defectuosa que se aplicase por ejemplo hormigón en mal estado o chips defectuosos en una cadena de montaje y esto a su vez causase daños, pero tu has firmado un mero recibí, no eres el responsable de calidad ni del pedido comprado...

A donde quiero llegar es que laboralmente no te afecta para nada, según tu puesto podrías tener cierta responsabilidad civil o si la lias fuerte penal, pero no en el orden social (social = laboral).

Un saludo.
 
Buenas tardes, tengo la siguiente duda, que a ver si alguien me puede aclarar:

A mi mujer, en su empresa, le han "ofrecido" por motivos económicos la reducción de jornada un 36% con la consiguiente reducción de sueldo y un horario malísimo, lo que nos da a entender que o bien quieren que se vaya o despedirla dentro de 2 o 3 meses en caso de aceptarla con una indemnización bastante más baja.
Como tenemos una hija de menos de 1 año, y viendo que la situación está complicada, le presentamos una solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor, con la misma reducción que nos ofrece la empresa, pero con un horario más favorable, dentro de su horario laboral habitual, para poder tener más tiempo para estar con mi hija por las tardes. Amén de poder conservar las el 100% de las cotizaciones y estar más protegida en caso de despido, siendo nulo o cobrando en su caso la indemnización como si estuviera a jornada completa, y cobrar la indemnización por desempleo como tal, si no tengo mal entendido.

Pues bien, no nos quiso firmar el acuse de recibo de la solicitud, por lo que al día siguiente enviamos el documento por burofax con acuse de recibo y copia certificada.

Ha pasado una semana y no han hecho ni dicho nada, como si nada hubiera pasado.

Como la fecha que pusimos para iniciar la jornada es a partir del 1 de enero de 2016, que coincide con la fecha en la que quería hacer efectiva la empresa la reducción de jornada que nos ofrecieron, ¿qué ocurre si no contestan? ¿Qué pasos deberíamos seguir?

Realmente preferimos estar con la jornada completa, por motivos económicos obviamente. A mi mujer no le han ofrecido ningún documento ni ha firmado nada al respecto.

Muchas gracias por adelantado.
 
Te recomendaría que hasta que te pueda responde el forero Atika leyeses este link que te dejo. Es de las mejores páginas en derecho laboral.

Reducción de jornada por cuidado de descendientes, de familiar o de discapacitado.

Suerte.
 
(mensaje citado en revisión)

No entiendo bien lo de contrato temporal. Por otro lado, lo de Yébenes es otra sentencia distinta, STSJ Castilla La Mancha 15-05-15, que viene a concordar con la del TS, de la que extraje el párrafo. En todo caso un criterio jurisprudencial ‘non sequitur’ por dicha doctrina, reiterada del TSJ citado y que sigue la misma línea el TS.

El matiz, importante, que se incluye en este caso del forero, es la solicitud de reducción por guarda legal. No habiendo contestado la empresa, puede iniciar el procedimiento de demanda que corresponda.

No sé si tienen RLT, ni tampoco lo que diga el convenio en este ámbito de reducción de jornada, pero sé que en algunos presentan, en ese momento (al no haber obtenido respuesta), un escrito de silencio administrativo a la empresa, y proceden a demandar.

En ............... a .... de ........... de ........

Muy Sres. Míos:

Yo XXXXX, con DNI YYYYYYY, trabajadora de la empresa ZZZZZZZZ, por la presente, y al haber solicitado reducción de jornada por cuidado de un menor y amparo del art. NN del presente Convenio Colectivo de ............................ el día.......... para hacerse efectiva con fecha ....... y ante el silencio administrativo por parte de la Empresa a fecha de hoy, entiendo denegada dicha solicitud.

Att. etc etc.
 
Última edición:
No entiendo bien lo de contrato temporal. Por otro lado, lo de Yébenes es otra sentencia distinta, STSJ Castilla La Mancha 15-05-15, que viene a concordar con la del TS, de la que extraje el párrafo. En todo caso un criterio jurisprudencial ‘non sequitur’ por dicha doctrina, reiterada del TSJ citado y que sigue la misma línea el TS.

El matiz, importante, que se incluye en este caso del forero, es la solicitud de reducción por guarda legal. No habiendo contestado la empresa, puede iniciar el procedimiento de demanda que corresponda.

No sé si tienen RLT, ni tampoco lo que diga el convenio en este ámbito de reducción de jornada, pero sé que en algunos presentan, en ese momento (al no haber obtenido respuesta), un escrito de silencio administrativo a la empresa, y proceden a demandar.

En ............... a .... de ........... de ........

Muy Sres. Míos:

Yo XXXXX, con DNI YYYYYYY, trabajadora de la empresa ZZZZZZZZ, por la presente, y al haber solicitado reducción de jornada por cuidado de un menor y amparo del art. NN del presente Convenio Colectivo de ............................ el día.......... para hacerse efectiva con fecha ....... y ante el silencio administrativo por parte de la Empresa a fecha de hoy, entiendo denegada dicha solicitud.

Att. etc etc.

Yo ni me molestaría, no es más que perder el tiempo, que es lo que quiere la empresa, que se dilate todo esto en el tiempo y cuanto más tarde mejor.
El silencio administrativo no existe en el ámbito civil ni laboral (excepto cuando media de por medio una administración pública), eso es un defecto profesional de muchos letrados acostumbrados a la antigua certificación del silencio administrativo del antiguo orden contencioso. Lo que hay que hacer es demandar y punto.

Un saludo.
 
Última edición:
Buenas noches.

Una pregunta.

trabajo de vigilante de seguridad.
Empezamos un servicio nuevo en julio 2013, estando en turnos de 7 a 19-19 a 7.

En octubre meten un 5º compañero con reduccion de 10-14, dejando el resto de turnos a nosotros.
Estos turnos serian de 14-00,00-10 y los dias suyos libres de 10 a 22-22 a 10.

Estos turnos provocan muchos problemas(Yo tengo que ir en coche particular, ya que a las 0:00 ya pasan autobuses cada hora, no puedo hacer vida el dia que trabajo, ponen turnos de salir a las 0:00 y entrar a las 10,...)

Ahora en septiembre cambiamos de empresa, pero alguna vez meten el turno ese de salir a las 00 y entrar a las 10.

Ya nos quejamos en su momento, con escrito a la empresa incluido y reunion, e incluso lo denuncie en IT, pero sin contestacion(Fue una ampliacion de otra denuncia que puse).

¿A pesar de que el compañero tiene todo el derecho de tener ese horario, los demas tenemos que tragar por algo asi, perjudicandonos?

Ya me imagino que no podre denunciar nada de esto, pero al menos me gustaria saber las opciones, en caso de repetirse esta situacion.

Un saludo.
 
Buenas noches.

Una pregunta.

trabajo de vigilante de seguridad.
Empezamos un servicio nuevo en julio 2013, estando en turnos de 7 a 19-19 a 7.

En octubre meten un 5º compañero con reduccion de 10-14, dejando el resto de turnos a nosotros.
Estos turnos serian de 14-00,00-10 y los dias suyos libres de 10 a 22-22 a 10.

Estos turnos provocan muchos problemas(Yo tengo que ir en coche particular, ya que a las 0:00 ya pasan autobuses cada hora, no puedo hacer vida el dia que trabajo, ponen turnos de salir a las 0:00 y entrar a las 10,...)

Ahora en septiembre cambiamos de empresa, pero alguna vez meten el turno ese de salir a las 00 y entrar a las 10.

Ya nos quejamos en su momento, con escrito a la empresa incluido y reunion, e incluso lo denuncie en IT, pero sin contestacion(Fue una ampliacion de otra denuncia que puse).

¿A pesar de que el compañero tiene todo el derecho de tener ese horario, los demas tenemos que tragar por algo asi, perjudicandonos?

Ya me imagino que no podre denunciar nada de esto, pero al menos me gustaria saber las opciones, en caso de repetirse esta situacion.

Un saludo.

Hola, buenos días:

Lamento comunicarte que lo tenéis un poco crudo:
La empresa no puede alegar perjuicio al compañero para denegarle la reducción de jornada. (STSJ Valencia 19/02/2002 rec 1133/02)
Pero aún así tienes tus derechos laborales que la empresa ha de cumplir, es decir, habría que mirar tu contrato y tu convenio, sobre los horarios marcados y horarios a realizar, para ver o no si lo cumplen. Si lo cumpliesen se acabó, no habría nada que hacer.
Es raro que no recibieses respuesta de la inspección, ¿porqué no te acercas a la inspección y preguntas que fue de ella?
Un saludo.
 
Última edición:
Hola Atika, gracias por este hilo y tu tiempo.

Es cierto que los contratos de obra y servicio firmados antes de Junio del 2010 NO se conviertes en Indefinidos?


Muchas gracias
Si es así que se puede hacer para poder revertir esa situación?

No soy Atika, pero te contesto... si el mismo se celebró antes del 18 de junio de 2010 no le afecta el tema de duración máxima, que no quita que pueda estar en embeleco de ley.

Para los que se celebren a partir de esa fecha, la duración máxima del contrato es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo.
 
Hola, es muy posible que en Febrero me quieran hacer trabajar los sábados cuando en mi contrato pone que las jornadas laborables son de Lunes a Viernes. Conociendo a la empresa que todavía no nos ha dado ni los calendarios y seguramente avisen de palabra y "te toca venir este sábado", que opciones tengo y como debería proceder? Muchas gracias
 
Hola, buenos días:

Lamento comunicarte que lo tenéis un poco crudo:
La empresa no puede alegar perjuicio al compañero para denegarle la reducción de jornada. (STSJ Valencia 19/02/2002 rec 1133/02)
Pero aún así tienes tus derechos laborales que la empresa ha de cumplir, es decir, habría que mirar tu contrato y tu convenio, sobre los horarios marcados y horarios a realizar, para ver o no si lo cumplen. Si lo cumpliesen se acabó, no habría nada que hacer.
Es raro que no recibieses respuesta de la inspección, ¿porqué no te acercas a la inspección y preguntas que fue de ella?
Un saludo.

Buenas tardes.

Perdona por no responder antes, pero llevo unos dias muy locos.

En mi contrato de tema de horarios pone que de lunes a domingo de 0:00 a 23:59, que es el contrato que tengo desde 2002 y fui subrogando.

Yo creo que puedo tirar con el tema de que no se respetan los turnos de descansos de 12 horas(Viene en un real decreto esto, ya me lo dijo IT en su dia), ya que alguna vez me ponen turno de 14:00-0:00 y al dia siguientes de 10:00 a 22:00.

Sobre el tema de IT, yo creo que fue que como la ampliacion la puse 2 meses despues de la denuncia, y al mes recibi la carta de contestacion, no llego a leerla el inspector.

Un saludo y gracias por la ayuda.
 
DUDA:

¿Como se justifica por parte del trabajador el cumplimiento del horario laboral?

Es decir por ejemplo en el caso de sancion por inclumplimiento de horario sin tener testigos.

¿Como se establece que se puede hacer y donde en cada puesto de trabajo?

Es mas facil q a la empresa la respalden sus trabajadores o directivos q otro trabajador "compañero" me apoye a mi en nada.

Que menos q demostrar la hora de entrada y de salida ... me refiero tu ... no la otra parte.

gracias
 
Buenos días, me acaba de suceder algo en el trabajo que me hace requerir de vuestra ayuda (es mi primer contrato), pese a que os leo a menudo, ahora me toca abusar de vosotros y de este genial hilo. Explico:

Cuando entre en la empresa me prometieron un contrato de 3 meses (con los dos primeros a prueba) + una prorroga de 3 meses mas + indefinido. Bien, ayer terminaba mi segundo periodo de 3 meses y me dieron una carta de despido, no me la esperaba para nada... Pero bueno... Me han rehecho un contrato de interinidad, cubriendo la baja de una compañera (destacar que mi jefa me ha asegurado que después de fiestas me lo tiene arreglado, con la plaza fija), a la que ni conozco y llevo medio año ahí... Ahí van mis dudas:

¿Al haberme "echado" y re-contratado, me tienen que finiquitar o indemnizar de alguna manera? Tuve mis 15 días de vacaciones, pero no use los 2 días de asuntos propios que tenia.

En la empresa cobramos en 16 pagas, la de marzo, según el convenio, tiene derecho a cobrarla la gente que lleva + de medio año en la empresa y cobras en función del tiempo que llevas, vamos, la de beneficios. Me hubieran tocado 3/4 partes de la paga, entre en la empresa el 1 de julio. Con esta jugada de la empresa, ¿afecta en algo para cobrarla?

¿Que derechos y obligaciones, y que "faena" puedo sufrir con el contrato de interinidad? ¿Por cuanto tiempo me lo pueden dejar?

Muchas gracias de antemano y siento las dudas básicas pero no me quiero equivocar. Gracias!
 
Gracias a los dos por la respuesta.

Estamos en el caso de un contrato firmado ANTES del 18 de junio del 2010.

Que condiciones se tendrían que dar para que fuese embeleco de ley?

Independientemente de la fecha las principales causas de que un contrato por obra y servicio entre en una situación de embeleco de ley son:

- Si al finalizar la obra y servicio sigues trabajando.
- El contrato ha de identificar sin problemas la obra y servicio y el trabajo a realizar.
- Si la obra y servicio responder a necesidades permanente de la empresa y no a una obra y servicio determinada, es decir no pueden contratar por obra y servicio para cubrir un puesto que siempre va a tener la empresa.
- Si te dedicas a otras cosas que no sea lo descrito en tu contrato, hecho por el cual te contrataron.

Más o menos esos son los principales motivos por el que un contrato de obra y servicio podría estar en embeleco de ley.
 
DUDA:

¿Como se justifica por parte del trabajador el cumplimiento del horario laboral?

Es decir por ejemplo en el caso de sancion por inclumplimiento de horario sin tener testigos.

¿Como se establece que se puede hacer y donde en cada puesto de trabajo?

Es mas facil q a la empresa la respalden sus trabajadores o directivos q otro trabajador "compañero" me apoye a mi en nada.

Que menos q demostrar la hora de entrada y de salida ... me refiero tu ... no la otra parte.

gracias

Hola:
Tengo una buena noticia para ti:

En caso de sanción por incumplimiento en los horarios laborales (y en caso de cualquier sanción o despido) Quién tiene la carga de la prueba de los hechos es la empresa no tu.
Con lo cual la empresa no puede exigirle a ud que pruebe que llegó a tiempo al trabajo o que salió puntual.
Lo mismo para cuando en el trabajo nos imputen cualquier actividad sancionable.
Si en tu caso, la empresa no tiene sistema de fichajes o cualquier otra prueba (correos, mensajes... algo que pruebe que no estabas en tu puesto de trabajo) que diga que no estabas en tu puesto de trabajo, se puede ir olvidando de sancionarte, con lo cual lo que hay que hacer es presentar la correspondiente papeleta de conciliación y posterior demanda y tomarse el tiempo de sanción como unas vacaciones pagadas.

Respecto a la frase que he puesto en rojo en el comentario citado, no entiendo qué quieres preguntarme.

Un saludo.
 
Buenos días, me acaba de suceder algo en el trabajo que me hace requerir de vuestra ayuda (es mi primer contrato), pese a que os leo a menudo, ahora me toca abusar de vosotros y de este genial hilo. Explico:

Cuando entre en la empresa me prometieron un contrato de 3 meses (con los dos primeros a prueba) + una prorroga de 3 meses mas + indefinido. Bien, ayer terminaba mi segundo periodo de 3 meses y me dieron una carta de despido, no me la esperaba para nada... Pero bueno... Me han rehecho un contrato de interinidad, cubriendo la baja de una compañera (destacar que mi jefa me ha asegurado que después de fiestas me lo tiene arreglado, con la plaza fija), a la que ni conozco y llevo medio año ahí... Ahí van mis dudas:

¿Al haberme "echado" y re-contratado, me tienen que finiquitar o indemnizar de alguna manera? Tuve mis 15 días de vacaciones, pero no use los 2 días de asuntos propios que tenia.

En la empresa cobramos en 16 pagas, la de marzo, según el convenio, tiene derecho a cobrarla la gente que lleva + de medio año en la empresa y cobras en función del tiempo que llevas, vamos, la de beneficios. Me hubieran tocado 3/4 partes de la paga, entre en la empresa el 1 de julio. Con esta jugada de la empresa, ¿afecta en algo para cobrarla?

¿Que derechos y obligaciones, y que "faena" puedo sufrir con el contrato de interinidad? ¿Por cuanto tiempo me lo pueden dejar?

Muchas gracias de antemano y siento las dudas básicas pero no me quiero equivocar. Gracias!

Hola:

por partes:

Lo primero te dan una carta de despido, es decir ¿te despiden? o por el contrario te dieron una carta por la que se te notificaba el fin de contrato; lo digo porque son dos cosas diferentes y deberías tenerlas en cuenta.

Segundo: Siempre que acaba una relación laboral hay que finiquitar la misma, aunque el finiquito salga a cero; Yo al menos así lo aconsejo, más que a efectos de la seguridad social a efectos procesales, pero bueno eso es indiferente para ti. En el finiquito te tendrían que haber abonado el salario pendiente y las vacaciones que hubiese pendiente y en general cualquier concepto cuantificable susceptible de ser percibido o reclamado por cualquiera de las partes.

Respecto a los dos días de asuntos propios, supongo que será una licencia que establece el convenio, a falta de más datos entiendo que si no los disfrutaste en principio están perdidos. A diferencia de las vacaciones que si son obligatorias, los días de asuntos propios son potestativos, es decir, si quieres te los cojes y si no no, pero si no los has cogido es tu problema, no se los puedes exigir a la empresa.

Tercero: La paga en principio depende como se devengue; hay convenios en los que se devenga de manera anual, otros semestral... En principio si tienes derecho a que en el finiquito se incluyan los incentivos generados por ti o tu sección, grupo, unidad de trabajo... de la que tu fueras parte. Si los beneficios solo se pudiesen calcular en el cierre del ejercicio y te despiden antes, lo que habría que hacer es esperar a esa fecha y en un "finiquito extraordinario" abonarte la parte proporcional que te correspondiese, con lo cual deberían haberte abonado la parte proporcional de la paga extra correspondiente a beneficios. (Me surgen dudas al respecto de que si por ejemplo la empresa no diese beneficios ¿se abonaría esta paga igual?)
La empresa puede hacer una cosa más y por ello puede que no te hayan abonado en el finiquito la pagada de incentivos (además del hecho de que porque puede que no sepan exactamente cuanto han de abonarte por los motivos expuestos anteriormente) Pero es muy importante y se llama concatenación de contratos:

Que resumiendo mucho viene a decir que si entre un contrato y otro median menos de 20 días se entiende que la antigüedad en la empresa es la del contrato inicial y por ello, manteniéndote la antigüedad del contrato, cuando llegue el momento oportuno, abonarte la paga computándote toda la antigüedad, y por ello que no te la hayan abonado aún.

A efectos de la concatenación de contratos la jurisprudencia está cambiando, y para los curiosos os voy a enlazar el blog de laboral de Garrigues, en el que habla de que en ciertos supuestos en vez de 20 son 45:
La concatenación de contratos temporales y la doctrina del Tribunal Supremo | Blog Garrigues

(Me gustaría alargarme con la concatenación de contratos, pero no tengo mucho tiempo)

Respecto a faena con el contrato de interinidad la más fuerte es la siguiente:

En el momento en el que se recupere tu compañera te vas a la calle de un día para otro sin aviso. Y ojo, si esta persona lleva casi año y medio de baja, está cerca del tope que marca la seguridad social, y pronto pasará tribunal en el que le pueden dar incapacidad, y en ese momento te vas a la calle.

Bueno a groso modo creo que he resuelto todas tus dudas.
Un saludo.
 
Última edición:
Hola Atika, gracias por la respuesta.

En principio parece que se va cumpliendo, a saber;

La persona se viene dedicando a lo estipulado en el contrato.

La única duda que me surge es lo de la necesidad permanente de la empresa.Yo creo que es algo que siempre va a necesitar la empresa...con más o menos personas...pero siempre. Eso como se demostraría?

Por otro lado en el apartado séptimo del contrato pone textualmente;
"A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa que sea de aplicación."

Decir también que el servicio estipulado en el contrato se esta efectuando en las instalaciones de uno de los clientes de la empresa.

Hola:
Voy a empezar al revés; los ocho días de indemnización se refieren a lo dispuesto en la Disposición transitoria Decimotercera del Estatuto de los trabajadores, que dice así:
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


Con lo cual, simplemente tienes que ver cunado se celebró el contrato para saber que indemnización tienes que cobrar, porque probablemente sean más de ocho días.

Respecto a las necesidades de la empresa, pues hay jurisprudencia contradictoria, recuerdo el caso cuando los sindicatos quisieron colarle a una gran superficie que los contratos temporales que hacía eran todos en embeleco de ley porque no estaban acreditadas bien las necesidades específicas de ese contrato y los jueces le dijeron que no.
En cualquier caso la empresa le va a decir que no y vaya ud a los juzgados...

Un saludo.
 

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