juliendres22
Madmaxista
- Desde
- 11 Jul 2013
- Mensajes
- 121
- Fruta
- 261
Cerrar cuenta Swissquote, duda sobre pasos a seguir
Buenos días a todos,
Os explico mi situación. En el año 2012, abrí una cuenta bancaria en Swissquote, como mucho otros usuarios de esta página, siguiendo los pasos indicados en el hilo al respecto:
Ahora mismo, la cuenta no llega al famoso límite de 50.000 € para que sea obligatorio declararla (ni llegará nunca, vaya, el saldo es muy inferior). Sin embargo, ante la complicación de estar al día con la cambiante normativa al respecto, las cuantiosas multas si no se cumple, y los pocos intereses que da la cuenta en cuestión, he decidido cerrarla y transferirme el dinero de vuelta, pero tengo algunas dudas que espero alguien más informado me sepa resolver:
Actualización: He consultado con Swissquote y los impuestos de la cuenta (el famoso 35%) se pagaron en Suiza al no indicar lo contrario (opción b), con lo cual debería haberlos declarado en España para evitar la doble imposición. Si el cliente no residente lo desea, es posible pedir una devolución del dinero retenido rellenando los formularios de esta web:
Actualización 2:
Actualizo toda la información que he recopilado como respuesta a mis preguntas.
Obligaciones con el Banco de España:
He llamado al Banco de España, concretamente al departamento encargado de este tema, la Unidad de Operaciones con el Exterior. Este es el teléfono, por si tenéis alguna consulta:
91 338 54 69
Me han confirmado que, efectivamente, ya no es necesario presentar el DD1 ni ningún otro documento siempre que la posición total en el extranjero (Acciones, Propiedas, cuentas bancarias) No supere el millón de euros. Todo esto queda detallado en la circular 4/2012, que revocó la normativa anterior, y que podéis consultar aquí:
En concreto, este es el párrafo que aplica respecto a las comunicaciones:
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
Obligaciones con Hacienda:
El otro límite que comentaba, lo de los 50.000 €, no es para el Banco de España sino para la Hacienda, en concreto para el modelo 720 -declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero- es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
No obstante, respecto a las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, no existirá obligación de declarar cuando no se superen los 50.000 € de valor en conjunto.
Obligaciones respecto a los intereses generados por la cuenta bancaria:
Hay que declararlos en la declaración de la Renta, en el apartado correspondiente (casilla 023). En cuanto a las retenciones que nos hayan aplicados, se consignan en la casilla 528. Más información aquí:
Resumen final:
Si la cuenta no supera los 50.000 €, se puede cerrar sin más y transferir el dinero de vuelta, sin realizar ninguna declaración al Banco de España ni a Hacienda, salvo por los intereses que haya generado dicha cuenta, que deben haberse declarado año a año en la declaración de la renta.
Buenos días a todos,
Os explico mi situación. En el año 2012, abrí una cuenta bancaria en Swissquote, como mucho otros usuarios de esta página, siguiendo los pasos indicados en el hilo al respecto:
- En su momento, dado que era obligatorio (ahora ya no), presenté el modelo DD1 informando de la apertura de la cuenta.
- Asimismo, no hice nada respecto a los intereses (opción a) por lo cual me han retenido un 35%. Asimismo, tampoco indiqué estos rendimiento en la declaración de la renta (fallo mío ya que me habrían devuelto parte de las retenciones).
Ahora mismo, la cuenta no llega al famoso límite de 50.000 € para que sea obligatorio declararla (ni llegará nunca, vaya, el saldo es muy inferior). Sin embargo, ante la complicación de estar al día con la cambiante normativa al respecto, las cuantiosas multas si no se cumple, y los pocos intereses que da la cuenta en cuestión, he decidido cerrarla y transferirme el dinero de vuelta, pero tengo algunas dudas que espero alguien más informado me sepa resolver:
- ¿Tengo que presentar algún formulario indicando el cierre de la cuenta?
- ¿Que ocurre respecto al dinero generado en intereses estos años? ¿Como ya me retuvieron un 35% se supone que está "limpio"?
- En resumen, ¿puedo transferirme sin más el importe de la cuenta Swissquote a cualquier cuenta española de la que sea titular y solicitar el cierre, sin más papeleo?
Actualización: He consultado con Swissquote y los impuestos de la cuenta (el famoso 35%) se pagaron en Suiza al no indicar lo contrario (opción b), con lo cual debería haberlos declarado en España para evitar la doble imposición. Si el cliente no residente lo desea, es posible pedir una devolución del dinero retenido rellenando los formularios de esta web:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Actualización 2:
Actualizo toda la información que he recopilado como respuesta a mis preguntas.
Obligaciones con el Banco de España:
He llamado al Banco de España, concretamente al departamento encargado de este tema, la Unidad de Operaciones con el Exterior. Este es el teléfono, por si tenéis alguna consulta:
91 338 54 69
Me han confirmado que, efectivamente, ya no es necesario presentar el DD1 ni ningún otro documento siempre que la posición total en el extranjero (Acciones, Propiedas, cuentas bancarias) No supere el millón de euros. Todo esto queda detallado en la circular 4/2012, que revocó la normativa anterior, y que podéis consultar aquí:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
En concreto, este es el párrafo que aplica respecto a las comunicaciones:
Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
Obligaciones con Hacienda:
El otro límite que comentaba, lo de los 50.000 €, no es para el Banco de España sino para la Hacienda, en concreto para el modelo 720 -declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero- es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
No obstante, respecto a las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, no existirá obligación de declarar cuando no se superen los 50.000 € de valor en conjunto.
Obligaciones respecto a los intereses generados por la cuenta bancaria:
Hay que declararlos en la declaración de la Renta, en el apartado correspondiente (casilla 023). En cuanto a las retenciones que nos hayan aplicados, se consignan en la casilla 528. Más información aquí:
Tienes que estar registrado para ver este contenido
Resumen final:
Si la cuenta no supera los 50.000 €, se puede cerrar sin más y transferir el dinero de vuelta, sin realizar ninguna declaración al Banco de España ni a Hacienda, salvo por los intereses que haya generado dicha cuenta, que deben haberse declarado año a año en la declaración de la renta.
Última edición:
: