¿Como incluir las criptomonedas en tu declaracion?

Alexcandas

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El otro dia habia leido creo que era por aqui no se que animalada de que la compra de los bitcoin estaban sujetos a IVA he publicado un articulo para tener claro como va el tema

 
Aviso a navegantes: si inviertes en bitcoin estás obligado a declararlo

- Siempre que se obtengan ganancias en bitcoin hay que declararlas a Hacienda, como sucede con cualquier moneda de curso normal.

08/09/2017

Invertir en bitcoin es toda una oportunidad. Al menos de unas semanas a esta parte. Quienes compraron hace unas semanas una unidad de esta moneda -también se pueden comprar fracciones- han visto cómo su valor ha pasado de los en torno a 2.400 euros a los 2.600 euros. Un incremento casi del 100%.

De todas formas, no hay que llevarse a engaño. Su volatilidad es muy alta y podría darse el caso de que, en tan sólo unas semanas, se deprecie muy por debajo de esos 2.400 euros que costaba cada unidad hace no demasiado.

Una de las dudas que plantean siempre quienes se lían la manta a la cabeza y se adentran en el mundo de la inversión en moneda virtual es saber qué hacer con las plusvalías, con las ganancias. ¿Tengo que declararlo a Hacienda?

"La Dirección General de Tributos considera el bitcoin como un cheque, un giro o un pagaré. Cualquier operación, por tanto, hecha en moneda virtual se considera una operación financiera. De hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea decidió hace un par de años, a través de una sentencia, que el tratamiento de la criptomoneda o moneda virtual debe ser el mismo que cualquier moneda tradicional", asegura Alejandro Gómez, abogado especializado en blockchain y cofundador de Icofunding.

La moneda virtual permite principalmente realizar básicamente cuatro operaciones: aceptarla como método de pago en un negocio -la menos utilizada-. Pagar bienes con ella tanto en Internet como en aquellos comercios físicos que acepten criptomoneda. Convertirse en 'minero' para encontrar bitcoin usando un ordenador y recibir una recompensa por ello. Y por último, se puede hacer trading con moneda virtual, inversiones, con el fin de sacar beneficio.


Declaración de IVA e IRPF

"Al comprar un bien con bitcoin en un comercio físico que acepte esta moneda el vendedor pagará el 21% del producto que adquiera el cliente, y que le será repercutido en la factura al mismo, como sucede con cualquier compra con moneda de curso habitual", declara Gómez.

Gómez explica que cuando se adquiere un bitcoin no hay que declararlo, pero en el caso de que utilicemos ese bitcoin para venderlo posteriormente, cuando esté más alto de precio, habrá que responder por el IRPF que se consiga con ese movimiento. Estamos hablando de hacer trading, de trabajar como un agente de bolsa, para sacar un beneficio de la compraventa de moneda virtual.

"Se debe declarar a Hacienda como ganancia patrimonial, de la misma forma en que se hace cuando se compra y vende, por ejemplo, una vivienda", explica Gómez.

Así, quienes ganen menos de 6.000 euros tendrán que dar al Estado el 19% de sus ganancias en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), quienes ganen entre 6.000 y 50.000 el 21% y a partir de 50.000 euros la base de tributación se fija en el 23%.

Por último, quienes decidan apostar por minar bitcoin -cada bitcoin está oculto en un código que se encuentra con la ayuda de ordenadores-, la ley obliga al interesado a darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), ya que cuando encuentra una moneda virtual recibe una compensación económica por ello.


Transacciones son entre criptomonedas

¿Qué sucede si las transacciones o ganancias se producen al realizar operaciones entre criptomonedas que no son convertidas en dinero de curso habitual?

"Hay un debate entre quienes piensan que cuando las ganancias se consiguen al comprar y vender monedas virtuales de diferentes clases, como bitcoins o ethers, se está exento de tributar porque son monedas que no se convierten a euros o dólares. En mi opinión se deben pagar impuestos por ellas, dado que generan un rendimiento, unas plusvalías, aunque no se conviertan en moneda de curso habitual", matiza Gómez.
 
El otro dia habia leido creo que era por aqui no se que animalada de que la compra de los bitcoin estaban sujetos a IVA he publicado un articulo para tener claro como va el tema



Es decir, si no lo entiendo mal, cuando se intercambia una cripto por otra, esto no dá lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales y por lo tanto no hay que declarar por ello. Tan sólo se declara cuando la cripto se convirte a euros. Y en ese momento puede que haya pérdida o ganancia.

Pero ¿cuál es el tipo impositivo que le corresponde? ¿Al considerarse una divisa se aplica un impuesto del 27% sobre las ganancias obtenidas?

- 21% hasta 6.000 euros
- 25% desde 6.000 a 24.000 euros
- 27% a partir de 24.000 euros

 
Es decir, si no lo entiendo mal, cuando se intercambia una cripto por otra, esto no dá lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales y por lo tanto no hay que declarar por ello. Tan sólo se declara cuando la cripto se convirte a euros. Y en ese momento puede que haya pérdida o ganancia.

Pero ¿cuál es el tipo impositivo que le corresponde? ¿Al considerarse una divisa se aplica un impuesto del 27% sobre las ganancias obtenidas?

- 21% hasta 6.000 euros
- 25% desde 6.000 a 24.000 euros
- 27% a partir de 24.000 euros


Vale ese punto queda claro en una consulta relativa a una hipoteca multidivisa

De forma similar a lo referido en el apartado anterior, debe señalarse que la literalidad del artículo 33.1 de la LIRPF implica considerar que cuando se cambie la divisa en que se establece dicha deuda por otra divisa, podrán producirse ganancias o pérdidas patrimoniales, que vendrán dadas, respectivamente y como antes se refirió, por el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.

Con lo cual este precepto entiendo que seria aplicable igualmente en el cambio de divisas
 
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Vale ese punto queda claro en una consulta relativa a una hipoteca multidivisa

De forma similar a lo referido en el apartado anterior, debe señalarse que la literalidad del artículo 33.1 de la LIRPF implica considerar que cuando se cambie la divisa en que se establece dicha deuda por otra divisa, podrán producirse ganancias o pérdidas patrimoniales, que vendrán dadas, respectivamente y como antes se refirió, por el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.

Con lo cual este precepto entiendo que seria aplicable igualmente en el cambio de divisas

No se entiende ese párrafo. ¿Lo puedes explicar sin tecnicismos?

Al cambiar una cripto por otra hay que declarar pérdidas o ganancias patrimoniales... si existe aumento o diminución de la deuda... ¿te refieres en el caso de prestamos multidivisa?.

Si no hay ningún prestamo multidivisa, al cambiar una cripto por otra si dicho cambio no se materializa en euros supongo que no hay ganancias o pérdidas que declarar. ¿no?
 
No se entiende ese párrafo. ¿Lo puedes explicar sin tecnicismos?

Al cambiar una cripto por otra hay que declarar pérdidas o ganancias patrimoniales... si existe aumento o diminución de la deuda... ¿te refieres en el caso de prestamos multidivisa?.

Si no hay ningún prestamo multidivisa, al cambiar una cripto por otra si dicho cambio no se materializa en euros supongo que no hay ganancias o pérdidas que declarar. ¿no?

Es una copnsulta vinculante de Hacienda hace referencia a una hipoteca en divisas , pero seria igualmente aplicable al bitcoin, es decir si a fecha 31 de diciembre los quieres cambiar por litecoins habra que ver el tipo de cambio litecoin/euro por que se habra producido una alteracion patrimonial .

Con un ejemplo real imaginate que hoy compras litecoin el valor segun coinbase es 50,89 euros x litecoin habra que ver la variacion que se ha producido desde ese dia hasta la fecha del cambio de moneda para ver la alteracion que se ha producido
 
De todas formas, si yo tuviera muchos bitcoins, y un forero de burbuja tuviera un yate (con o sin fruta :roto2: ), si yo compro el yate directamente en bitcoins, yo no tengo que declarar el incremento de patrimonio producido por la diferencia del valor de bitcoin en el momento en el que comprara el yate y el que compré los bitcoins, ¿no?
 
De todas formas, si yo tuviera muchos bitcoins, y un forero de burbuja tuviera un yate (con o sin fruta :roto2: ), si yo compro el yate directamente en bitcoins, yo no tengo que declarar el incremento de patrimonio producido por la diferencia del valor de bitcoin en el momento en el que comprara el yate y el que compré los bitcoins, ¿no?

Deberia de haber una ganancia o perdida patrimonial ya que ese yate tendra su valoracion en euros y de no tenerlo es susceptible de valorarse a precios de mercadoñ
Posteriormente cuando se venda ese yate volvera a producrise una alteracion patrimonial
 
Última edición:
Declaración de la renta del año que viene:

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Deberia de haber una ganancia o perdida patrimonial ya que ese yate tendra su valoracion en euros y de no tenerlo es susceptible de valorarse a precios de mercadoñ
Posteriormente cuando se venda ese yate volvera a producrise una alteracion patrimonial

No me aclaro, lo siento.
A ver, yo tengo unos bitcoins, valorados en el mercado en ese momento, en 1M€ y los cambio al conforero por un yate de 1M€. (supongo que el yate, a valor de mercado, vale 1M€)
En el intercambio de bitcoins-yate, yo no he tenido incremento patrimonial.
Yo no he cambiado mis Bitcoins por euros (en cuyo caso sí que tengo un incremento patrimonial) y cambiado esos euros por el yate.
Y por lo que tengo entendido, (el ejemplo que ha puesto algún forero comprando los viajes en Destinia), si se compra directamente en bitcoins no se declara el incremento patrimonial al estar operando directamente en "divisas"
¿alguién lo aclara?
 
No me aclaro, lo siento.
A ver, yo tengo unos bitcoins, valorados en el mercado en ese momento, en 1M€ y los cambio al conforero por un yate de 1M€. (supongo que el yate, a valor de mercado, vale 1M€)
En el intercambio de bitcoins-yate, yo no he tenido incremento patrimonial.
Yo no he cambiado mis Bitcoins por euros (en cuyo caso sí que tengo un incremento patrimonial) y cambiado esos euros por el yate.
Y por lo que tengo entendido, (el ejemplo que ha puesto algún forero comprando los viajes en Destinia), si se compra directamente en bitcoins no se declara el incremento patrimonial al estar operando directamente en "divisas"
¿alguién lo aclara?

Habria que hacer una consulta vinculante para salir de dudas pero hay incremento ya que el viaje puede que sea mayor que lo que invertiste inicialmente , pero ya te digo que lo suyo en el hipotetico caso seria hacer una consulta pero viendo lo que ponen en caso de hipotecas multidivisas me inclinaria por la existencia de una alteracion patrimonial ya que en esa compra se esta poniendo de manifiesto la ganancia
 
Habria que hacer una consulta vinculante para salir de dudas pero hay incremento ya que el viaje puede que sea mayor que lo que invertiste inicialmente , pero ya te digo que lo suyo en el hipotetico caso seria hacer una consulta pero viendo lo que ponen en caso de hipotecas multidivisas me inclinaria por la existencia de una alteracion patrimonial ya que en esa compra se esta poniendo de manifiesto la ganancia

Mira este mensaje de BlueArrow:
Burbuja.info - Foro de economía - Ver Mensaje Individual - Por qué no debes comprar Bitcoin
MIENTRAS QUE NO CAMBIES LOS BITCONS A FIAT NO HAY PROBLEMAS. Puedes comprar hoy 10 Bitcoins y tal vez dentro de unos años valgan millones, y no tendrás que pagar ni un duro por esa revalorización a no ser que seas tan gilipilas de cambiar a FIAT tus bitcoins. En el momento en el que realizas el cambio, igual que pasa con la venta de divisas, con el oro y demás, si los Bitcoins están más caros que cuando los compraste eso implica una ganancia patrimonial por la que hay que tributar. Por eso lo suyo es esperar y, en el futuro, cuando haya que gastarlos, gastalos directamente, no convirtiéndolos primero a FIAT. De esa manera no se te podrá acusar de nada. Tú no tienes la culpa de que los bienes y servicios se hayan depreciado con respecto al Bitcoin y tampoco se te puede acusar de ganancia patrimonial porque no has tenido en ningún momento más FIAT. El que te venda las cosas en Bitcoins ya pagará sus respectivos impuestos, para él eso no es problema, lo más seguro es que use una pasarela de pagos que le transforme directamente los Bitcoins a FIAT o que él los venda directamente o los ahorre, pero eso es cosa del otro, no tuya.

Es un mensaje que he encontrado con el buscador, pero hay varios más con la misma idea.
Si tu no transformas a euros, no se imfruta ganancia patrimonial.
Por poner un ejemplo más clasico. Si yo cambio 100 euros por 100 dolares (para simplificar los números) y el euro se hunde a 1 euro = 2 dolares,
yo compro EN DOLARES una TV que vale 100 dolares (en estos momentos 200 euros), no tengo que declarar a Hacienda el incremento patrimonial que he conseguido por el cambio en la cotización de los dolares.

Disclaimer: No tengo ni idea de derecho tributario. Esto es lo que yo había entendido de varios mesajes en el hilo de bitcoin y otros hilos. Es posible que esté completamente equivocado, pero no me cuadra tu mensaje con los que te cito.
 
Si se convierten en euros y al venderlos entran en tu cuenta bancaria (sea como sea), HAY QUE DECLARARLOS, ya que Hacienda tiene acceso a los movimientos de tu cuenta bancaria y te pedirá explicaciones de porque han aparecido ahi 500€, 1000€ ó 10000€, de donde vienen y que porque no has declarado ese aumento de dinero en tu cuenta.

Quien no quiero declararlos, son libres de hacerlos, pero luego que no vengan las lamentaciones cuando Hacienda les mande una cartita pidiendo explicaciones.
 
Si se convierten en euros y al venderlos entran en tu cuenta bancaria (sea como sea), HAY QUE DECLARARLOS, ya que Hacienda tiene acceso a los movimientos de tu cuenta bancaria y te pedirá explicaciones de porque han aparecido ahi 500€, 1000€ ó 10000€, de donde vienen y que porque no has declarado ese aumento de dinero en tu cuenta.

Quien no quiero declararlos, son libres de hacerlos, pero luego que no vengan las lamentaciones cuando Hacienda les mande una cartita pidiendo explicaciones.

Estoy de acuerdo completamente contigo, SI SE PASA A EUROS HAY QUE PAGAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL, (precio al que se convierte menos precio al que los compraste).
La duda la sigo teniendo si compras DIRECTAMENTE en bitcoins, sin pasar por fiat. Mira el ejemplo de la TV de mi mensaje anterior.
 
Estoy de acuerdo completamente contigo, SI SE PASA A EUROS HAY QUE PAGAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL, (precio al que se convierte menos precio al que los compraste).
La duda la sigo teniendo si compras DIRECTAMENTE en bitcoins, sin pasar por fiat. Mira el ejemplo de la TV de mi mensaje anterior.

Como experto en derecho tributario ( me gano la vida con ello) y en el sentido en que estan elaboradas las leyes sin atreverme a poner la mano en el fuego sin encontrar antes una consuta vinculante yo entiendo que en ese momento que tu vendes hay una ganancia patrimonial o perdida patrimonial.

Pero ya te digo que un contribuyente inteligente en primer lugar optaria por realizar una consulta vinculante con tiempo de sobra para que estos se mojen
 
Como experto en derecho tributario ( me gano la vida con ello) y en el sentido en que estan elaboradas las leyes sin atreverme a poner la mano en el fuego sin encontrar antes una consuta vinculante yo entiendo que en ese momento que tu vendes hay una ganancia patrimonial o perdida patrimonial.

Pero ya te digo que un contribuyente inteligente en primer lugar optaria por realizar una consulta vinculante con tiempo de sobra para que estos se mojen

Eso es lo que no me cuadra. Yo no vendo mis bitcoins. Mira el ejemplo del TV de más arriba.
Y gracias por tu tiempo en contestar estas dudas.
 
Eso es cada uno. Si vendo mis Bitcoins, de la forma que sea, y me repercute un aumento de patrimonio,....yo lo declaro a Hacienda si o si, al fin y al cabo, mas o menos, solo es pagar un 20% de lo ganado y olvidarte de cualquier problema.

Si no se venden....no se declara nada.
 
Eso es cada uno. Si vendo mis Bitcoins, de la forma que sea, y me repercute un aumento de patrimonio,....yo lo declaro a Hacienda si o si, al fin y al cabo, mas o menos, solo es pagar un 20% de lo ganado y olvidarte de cualquier problema.

Si no se venden....no se declara nada.

Efectivamente no se declara salvo que seas una empresa o autonomo que cobres en bitcoins que yo entiendo que podria darse el caso hasta el momento que te desprendes de ellos no hay que declarar.

En el momento en que hay un transición la ganancia patrimonial se manifiesta y es lo que obliga a declarar.

En otro de los post he leido tambien que si abres una cuenta en dolares no se declara y tampoco es correcto hay un tipo de cambio vigente ya sea en dolares, bitcoins o salchichas (en este caso existe un valor de mercado igualmente)
 
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