Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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No hay perjuicio para el trabajador en estos casos.
Eso si, ese tipo de actuacion le corresponde a inspeccion de trabajo ya que las practicas mencionadas estan tipificadas como sancionables en la LISOS.
A partir de la actuacion que hagan, se abrira el expediente oportuno y se le dara cauce.
Puedo hacerte una pregunta por privado?

Es solo una pregunta.
 
Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?
 
Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?
Puede perfectamente salir negativo si no respetamos el plazo de preaviso.
Te pueden reclamar la cantidad via judicial de no querer abonarla.

Hay que mirar el tema del preaviso.
Los convenios colectivos recogen muchas veces diferencias segun categorias o incluso se puede dar el caso de acuerdo particular con un tiempo de preaviso diferente vinculado a un proyecto o circunstancias particulares
 
Buenas tardes,
No se si será el lugar adecuado para hacer esta pregunta, pero la dejo igualmente.
Siendo accionista de una S. A, he pedido al gestor el acta de la última asamblea y las cuentas anuales. Las he solicitado a través de un burofax y no ha dado respuesta. Todo esto viene desde que estuve en el consejo de s.a y no daba toda la información que solicitamos, y vimos que se estaban haciendo pagos que no correspondían. Hay varios socios que están apoyándolo porque se están beneficiando. Entonces, debería de denunciarlo, pero que vía debería de tomar? La finalidad es vender las acciones visto que el gestor se está quedando con los beneficios. Gracias de antemano
 
Buenas tardes,
No se si será el lugar adecuado para hacer esta pregunta, pero la dejo igualmente.
Siendo accionista de una S. A, he pedido al gestor el acta de la última asamblea y las cuentas anuales. Las he solicitado a través de un burofax y no ha dado respuesta. Todo esto viene desde que estuve en el consejo de s.a y no daba toda la información que solicitamos, y vimos que se estaban haciendo pagos que no correspondían. Hay varios socios que están apoyándolo porque se están beneficiando. Entonces, debería de denunciarlo, pero que vía debería de tomar? La finalidad es vender las acciones visto que el gestor se está quedando con los beneficios. Gracias de antemano
Vía penal.

Por lo que cuentas: administración desleal y engaña.
 
Buenas tardes,
No se si será el lugar adecuado para hacer esta pregunta, pero la dejo igualmente.
Siendo accionista de una S. A, he pedido al gestor el acta de la última asamblea y las cuentas anuales. Las he solicitado a través de un burofax y no ha dado respuesta. Todo esto viene desde que estuve en el consejo de s.a y no daba toda la información que solicitamos, y vimos que se estaban haciendo pagos que no correspondían. Hay varios socios que están apoyándolo porque se están beneficiando. Entonces, debería de denunciarlo, pero que vía debería de tomar? La finalidad es vender las acciones visto que el gestor se está quedando con los beneficios. Gracias de antemano
Va a depender del juzgado. Hay algunos que se cierran al procedimiento del cauce societario y otros abren la via a lo civil y a lo penal.
 
(mensaje citado en revisión)
Hola, muchas gracias por la respuesta.
Sí podria denunciarlo personalmente por la mala gestión de la sociedad ya que tengo diferentes pruebas. La cuestión que el gestor es abogado, y no todos los accionistas lo apoyarían. Por todo esto me gustaría vender las acciones, pero partiendo que he solicitado las cuentas anuales para saber el importe de venta y no he tenido respuesta... No veo mucha más alternativa que la denuncia, sino no sé de qué manera podría realizar la venta de acciones. Gracias otra vez
 
Buenas. Falta grave y suspensión de empleo y sueldo durante 3 días. Quitan dinero de la nómina pero no Dan de baja en la ss. Es legal?
 
Buenas. Falta grave y suspensión de empleo y sueldo durante 3 días. Quitan dinero de la nómina pero no Dan de baja en la ss. Es legal?
Si. En esos casos es decision del empresario. De hecho, mejor para ti si te sigue cotizando.
Si tuvieses una baja en el mes siguiente, no se veria repercutida tu base reguladora para el calculo de la prestacion
 
Supongamos que tengo dos meses de preaviso en contrato indefinido si me quiero marchar (cláusula añadida y que no es simétrica, la empresa tiene los 15 días estándar).
Imaginémonos que me marcho tal que un día 2 de mes. Y que me quiero ir ese día con la carta de baja voluntaria firmada, sin dar más preaviso, y la entrego.
Para simplificar el ejemplo, no hay ni vacaciones pendientes ni hay prorrata de pagas extras, son doce pagas.
La empresa me calcula el finiquito.
a) ¿Puede salir el finiquito negativo, esto es, que yo les debería 2 meses menos 2 días de salario devengado pero no cobrado?
b) Si no puede salir negativo y por tanto es cero, ¿puede la empresa reclamarme el resto de la indemnización posteriormente?

Si te quieres ir con una baja voluntaria, que no cobras paro y tienes que dar dos meses de preaviso... ¿Por qué no consideras pedir una excedencia voluntaria con el preaviso que marque el convenio? Si el convenio no marca preaviso no hay plazo legal por lo que podrías dar un plazo más corto. (Ojo que para el paro en el futuro podría afectarte pero esa es otra historia)

Si te interesa profundizar escribí esto hace un tiempo sobre una consulta de oficinas y despachos que no marca plazo el convenio. Si lo marca solo hay que ceñirse a él,

La regulación básica se da en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, más concretamente los apartados segundo y quinto
2º El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5º El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.


Para mayores regulaciones hay que acudir al convenio colectivo de aplicación, en este caso oficinas y despachos de la comunidad de Madrid.
La regulación del convenio en su artículo 36 no aporta absolutamente nada nuevo, limitándose a copiar la regulación estatutaria.
Ahora la pregunta que me hacen es ¿Con qué plazo hay que preavisar a la empresa para ejercer esta excedencia? El plazo es el que diga el convenio, pero como no hay ninguna regulación no hay plazo, es decir se podría pedir de un día para otro.

Aquí es donde surge la problemática.

La situación es muy obvia: Para solicitar una baja voluntaria la inmensa mayoría de los convenios requieren un preaviso, pero para solicitar una excedencia voluntaria no suele ser habitual que requieran preaviso, por lo que, dado que si abandona un trabajador la empresa por baja voluntaria o por excedencia voluntaria no va a cobrar la prestación por desempleo, y al no estar penalizada la solicitud de excedencia sin preaviso, el trabajador no tiene ningún incentivo en dar un plazo prudencial a la empresa y puede solicitar una excedencia voluntaria con muy pocos días de antelación pudiendo llegar a causar a la empresa un cierto perjuicio.

La legislación le otorga un pequeño margen de movimiento al empresario dado que este tipo de excedencias no es un derecho directo como las otras excedencias, esto es la empresa ha de concederla específicamente, y es aquí donde surge la problemática para la empresa, que es más grave que para el trabajador:

La empresa tiene 2 opciones:

1º Concederla y dejar que el trabajador abandone la empresa con la antelación que haya querido dar.

2º No concederla, alegando que se le genera un perjuicio. Aquí tenemos el primer gran dilema: parece obvio que si la empresa tiene una solicitud de excedencia de hoy para mañana pueda no concederla, pero si la dan con una semana, en especial en las posiciones no cualificadas, sería más difícil poder justificar la negativa. Ello porque si el trabajador no se va puede demandar solicitando la excedencia y podría llegar a pedir los daños y perjuicios que pudiese acreditar. Sería bastante simple acreditar el salario del nuevo puesto de trabajo que hubiese perdido. En caso de dar un preaviso razonable, no hay ninguna causa válida para denegar la excedencia a un trabajador salvo cuestiones de competencia desleal.

Y ante esto el trabajador tiene otra opción que también sitúa a la empresa en una posición incómoda: El trabajador, sin respuesta o con respuesta negativa, puede dejar de ir a trabajar. Lo cual fuerza a la empresa a una de estas tres salidas:
  1. Tener que comunicar la excedencia a la Seguridad Social, bajo el perjuicio de que si no se hace va a tener que seguir cotizando por el trabajador. Con lo que el trabajador logra su objetivo.
  2. Comunicar una baja voluntaria a la Seguridad Social. Lo cual implica una demanda por despido, porque como ya ha dicho el Tribunal Supremo, la empresa no es quién para interpretar la voluntad del trabajador, dado que la baja voluntaria requiere el consentimiento claro e inequívoco del mismo. Esta demanda sería un cara o cruz en el juzgado, forzando a la empresa a asumir un riesgo en mi opinión innecesario.
  3. Aplicar un despido disciplinario sobre el trabajador, en cuyo caso el trabajador si no trabajase en otro lugar cobraría la prestación por desempleo. Lo cual implicaría una demanda por despido, a la que el trabajador alegaría que solicitó una excedencia y como la empresa no probase un daño efectivo el despido sería calificado como improcedente.
A mayor abundamiento si el trabajador da un plazo razonable, por ejemplo el mismo que para las bajas voluntarias, y la empresa no contesta, esta tendría muy difícil justificar su negativa ante una hipotética demanda por despido."

En tu caso particular puede haber matices: Si directamente provocas tu despido aunque sea improcedente, te largas, adiós preaviso y hola finiquito positivo.
 
Tambien dice textualmente:

"Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos."

Cuando dice que para no tributar, debe haber cuantia marcada por sentencia, se refiere directamente a reconocimiento de improcedencia.
Un despido objetivo, te lo abonan mañana mismo, puesto que en teoria viene objetivamente motivado y se puede abonar la cuantia de forma regular como si fuese salario por la extincion de contrato.
No hay reconocimiento judicial. Son lentejas y punto.
Si se esta disconforme, y se reclama dando lugar a reconocimiento de improcedencia, pasamos entonces a otra cosa y de tributar a no tributar.

El improcedente no se abona a no ser que haya reconocimiento de improcedencia.
Te daran una carta paco inventada o no y te tocara poner demanda si quieres ver un clavo.

En cualquier caso y aunque la cantidad en la improcedencia no tributa, si pasas de 180.000, si.

A veces, se hace despido procedente objetivo, y se hace una mejora.
Muchas veces acaban pagando la cuantia de improcedencia.
Esto es echarle cara y evitar la carta paco y la demanda de conciliacion o es una empresa multinacional con fruta que quiere evitar ser mirada por ciertas cosas.
En ese caso, tributa.
Si te van a echar si o si, posiblemente te hacen un favor con la carta paco y haciendote ir a conciliacion
La cosa quedaria depende de tributacion versus coste de la demanda de conciliacion + juicio, de llegar a juicio
Si estan dispuestos a largarte sin motivo, lo estan a pagar.
En acto de conciliacion hay que ir a gloria a por una cantidad lo mas parecida a la improcedencia reconocida en juicio

Un despido objetivo tampoco tributa al irpf, y si se mejora tampoco tributa hasta la cuantía del despido improcedente.
Aquí os lo explican bien clarito: Indemnización por despido libre de impuestos | Marben Abogados
Saludo.
 
Un despido objetivo tampoco tributa al irpf, y si se mejora tampoco tributa hasta la cuantía del despido improcedente.
Aquí os lo explican bien clarito: Indemnización por despido libre de impuestos | Marben Abogados
Saludo.
Tengo que repasar esto
 
@atika El tema de la excedencia voluntaria es espectacular. Y lo dejo así, subrayado. Muchas gracias. No puedo pedirla porque aún no llevo un año, pero no me queda mucho. Lo contemplaré detenidamente. Mil gracias. No está en mi radar ni la picaresca ni forzar despido improcedente porque quitando esta cláusula la empresa es maravillosa y sólo contemplo marcharme para mejorar; pero lo de los dos meses de preaviso ya me está empezando a cerrar puertas.
@Yotao Gracias también. Los dos meses no están vinculados ni a categoría, ni a proyecto, ni a circunstancias. Sino que figura en mi contrato directamente sin motivo adicional (el razonamiento es que "mi perfil es difícil de encontrar", pero esto me lo han dicho de palabra y, como digo, se han cuidado mucho de ponerlo en el contrato que se envía al INEM).
 
@atika El tema de la excedencia voluntaria es espectacular. Y lo dejo así, subrayado. Muchas gracias. No puedo pedirla porque aún no llevo un año, pero no me queda mucho. Lo contemplaré detenidamente. Mil gracias. No está en mi radar ni la picaresca ni forzar despido improcedente porque quitando esta cláusula la empresa es maravillosa y sólo contemplo marcharme para mejorar; pero lo de los dos meses de preaviso ya me está empezando a cerrar puertas.
@Yotao Gracias también. Los dos meses no están vinculados ni a categoría, ni a proyecto, ni a circunstancias. Sino que figura en mi contrato directamente sin motivo adicional (el razonamiento es que "mi perfil es difícil de encontrar", pero esto me lo han dicho de palabra y, como digo, se han cuidado mucho de ponerlo en el contrato que se envía al INEM).

Lo que no se ponga en el contrato no existe. Y, si se pone en contrato, no puede perjudicar el convenio. Así que ten esto muy en cuenta.
 
Hola, tengo contrato mensual de 80 horas y me han colado para este mes 110 horas
Estando en reducción de jornada no se permiten realizar horas extraordinarias, no?
Acabo de empezar y ya me tienen cabreado.
 
Hola, tengo contrato mensual de 80 horas y me han colado para este mes 110 horas
Estando en reducción de jornada no se permiten realizar horas extraordinarias, no?
Acabo de empezar y ya me tienen cabreado.
Estas en reduccion de jornada por cuidado de alguien dependiente a tu cargo o con contrato a tiempo parcial?
 
Estas en reduccion de jornada por cuidado de alguien dependiente a tu cargo o con contrato a tiempo parcial?

No, es un empresa de seguridad privada, yo les pedí expresamente jornada reducida para trabajar menos horas y no más. Encima no aparecen ni el cuadrante, me las han metido en mis días libre. Yo les he dicho que sí pero realmente hubiese preferido decir que no. Al ser nuevo no me he atrevido.
 
Última edición:
No, es un empresa de seguridad privada, yo les pedí expresamente jornada reducida para trabajar menos horas y no más. Encima no aparecen ni el cuadrante, me las han metido en mis días libre. Yo les he dicho que sí pero realmente hubiese preferido decir que no. Al ser nuevo no me he atrevido.
Entiendo entonces que estabas a jornada completa y pediste reduccion de jornada por cuidado de un menor?
 

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