El TS ha dictaminado en varias ocasiones que si el hecho causante ocurre en día festivo el inicio del permiso será el primer día laborable posterior.
STS Nº 695/2023, DE 3 DE OCTUBRE DE 2023:
En cuanto a nuestra jurisprudencia, la STS 502/2023, de 11 de julio, compendió y reiteró la consolidada doctrina de la Sala de lo Social respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo. Y así, las SSTS nº 257/2020, de 17 de marzo, nº 229/2020, de 11 de marzo, nº 811/2020, de 29 de septiembre, entre otras, dictan de forma unánime, que en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para la persona trabajadora (festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral), el permiso deberá fruta a partir del primer día laborable siguiente e inmediato. En cambio, cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso.