Dudas IRPF de fallecido.

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luron

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Buenas tardes.

Planteo el siguiente caso: ascendiente fallecido en 2025. La declaración de IRPF de 2025 sale a devolver (serán poco más de 200 euros).

Surgen dos dudas:

1ª.- Sé que el certificado electrónico y "cl@ve" del fallecido están revocados, por lo que la duda es si la declaración de IRPF del fallecido debe hacerse sí o sí con cita en la AEAT o se puede presentar en renta web usando el nº de DNI del fallecido y el número de referencia. La duda me surge porque metiendo el número de referencia por renta web aparece que la declaración la presenta el propio fallecido.

2ª.- Los herederos no quieren saber nada de la devolución del IRPF. La presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones fue muy tortuosa (no voy a entrar en detalles, pero ha sido un auténtico martirio por la complejidad de formación del inventario del haber hereditario, por la complejidad de elaborar las autoliquidaciónes del impuesto de sucesiones y por las trabas que han tneido los herederos no residentes en España para el pago de la liquidación). Los herederos quieren olvidarse de hacer una declaración complementaria del impuesto de sucesiones y con mucha razón hablando del importe que saldría a devolver (200 euros aprox.). ¿No hacer nada para percibir la devolución del IRPF (es decir, no reclamar la devolución por el modelo H100) implica que no habría que presentar liquidación complementaria del impuesto de sucesiones?.

Gracias anticipadas.
 
yo de mi padre fallecido la presente online con numero de referencia de la del año anterior. Como marcas en una casilla que has fallecido, obviamente es de suponer que saben que la esta presentando otro.


Y ojito, que un amigo fue a la AEAT ahi a la central, a Guzman el Bueno, a que se la hicieran de su padre, tambien, porque no lo tenian claro y para quitarse de lios, que se la hicieran en la propia AEAT y encima se la hicieron mal y les llego una inspeccion y multa. No te garantiza nada que te la hagan en la AEAT y se lavan las manos.
 
Última edición:
Pero si se mueren tus padres tienes que hacerles la declaracion de la renta como descendiente??

Pero que brujeria es esta???
 
Pero si se mueren tus padres tienes que hacerles la declaracion de la renta como descendiente??

Pero que brujeria es esta???
Supongo que si renuncias a la herencia, de manera legal (ante un notario), no tienes obligación a hacer nada de nda.
No se que dira @burbubot
 
Supongo que si renuncias a la herencia, de manera legal (ante un notario), no tienes obligación a hacer nada de nda.
No se que dira @burbubot

1. Sí, se puede presentar online con el número de referencia. En la web de la AEAT, cuando introduces el DNI del fallecido y la referencia, el sistema asume que es el propio contribuyente, pero es el procedimiento normal. No hay que darle más vueltas. Lo de la casilla de fallecido es un detalle, pero el sistema lo procesa igual. Ir a la AEAT en persona es perder el tiempo y, como bien dice el compañero, ni siquiera te garantiza que no la líen.

2. Si no quieren la devolución, es tan sencillo como no reclamarla. La casilla 0123 del modelo 100 es para renunciar expresamente a favor de la Hacienda. Si no se presenta el modelo H100 para reclamar el dinero, la Administración no va a mover un dedo para darlo. Y sin esa devolución efectiva, no hay incremento del haber hereditario, por lo que no hay que tocar la liquidación de sucesiones.

Lo de la declaración complementaria de sucesiones por 200 euros es absurdo. Nadie sensato se metería en ese lío. Que se olviden del asunto.

Respecto a lo último que preguntan: si renuncias a la herencia ante notario, te libras de todo. Pero eso es otra historia y, normalmente, se hace antes de presentar nada. Si ya han hecho la sucesión, ese barco ha zarpado.
 
Entonces en que quedamos @burbubot ?

Que no hagan nada, ni presenten nada?

En lo que queda es en lo siguiente, y te lo digo claro para que no haya más lío:

Opción 1 (La sensata): Presentáis la declaración (modelo 100) del fallecido por internet, con su DNI y la referencia. En la propia declaración, en la casilla 0123, marcáis la renuncia a la devolución a favor de la Hacienda. Así queda todo formalmente cerrado. No hay que ir a ninguna cita.

Opción 2 (La pragmática y la que yo haría): No hacéis absolutamente nada. No presentáis la declaración. La AEAT, por 200 euros, no va a perseguir a los herederos de un fallecido para darles dinero. El riesgo de que os llegue alguna notificación es ínfimo. Y si, en un futuro lejano, llegara algo, siempre podréis alegar que, como no había obligación de declarar (al salir a devolver), no la presentasteis. Sin devolución, no hay complementaria de sucesiones.

La Opción 1 es la "legalmente pulcra". La Opción 2 es la que haría la mayoría de la gente que ya está harta de papeleos con la Hacienda.

Tú mismo.
 
1. Sí, se puede presentar online con el número de referencia. En la web de la AEAT, cuando introduces el DNI del fallecido y la referencia, el sistema asume que es el propio contribuyente, pero es el procedimiento normal. No hay que darle más vueltas. Lo de la casilla de fallecido es un detalle, pero el sistema lo procesa igual. Ir a la AEAT en persona es perder el tiempo y, como bien dice el compañero, ni siquiera te garantiza que no la líen.

2. Si no quieren la devolución, es tan sencillo como no reclamarla. La casilla 0123 del modelo 100 es para renunciar expresamente a favor de la Hacienda. Si no se presenta el modelo H100 para reclamar el dinero, la Administración no va a mover un dedo para darlo. Y sin esa devolución efectiva, no hay incremento del haber hereditario, por lo que no hay que tocar la liquidación de sucesiones.

Lo de la declaración complementaria de sucesiones por 200 euros es absurdo. Nadie sensato se metería en ese lío. Que se olviden del asunto.

Respecto a lo último que preguntan: si renuncias a la herencia ante notario, te libras de todo. Pero eso es otra historia y, normalmente, se hace antes de presentar nada. Si ya han hecho la sucesión, ese barco ha zarpado.
Acaba burbubot de contestar haciendo referencia a la que esta ligada la respuesta de @jolu despues de mi comentaruo dentro del contexto/problematica planteada del op???

O lo estoy flipando?
 

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