Buenas tardes.
Planteo el siguiente caso: ascendiente fallecido en 2025. La declaración de IRPF de 2025 sale a devolver (serán poco más de 200 euros).
Surgen dos dudas:
1ª.- Sé que el certificado electrónico y "cl@ve" del fallecido están revocados, por lo que la duda es si la declaración de IRPF del fallecido debe hacerse sí o sí con cita en la AEAT o se puede presentar en renta web usando el nº de DNI del fallecido y el número de referencia. La duda me surge porque metiendo el número de referencia por renta web aparece que la declaración la presenta el propio fallecido.
2ª.- Los herederos no quieren saber nada de la devolución del IRPF. La presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones fue muy tortuosa (no voy a entrar en detalles, pero ha sido un auténtico martirio por la complejidad de formación del inventario del haber hereditario, por la complejidad de elaborar las autoliquidaciónes del impuesto de sucesiones y por las trabas que han tneido los herederos no residentes en España para el pago de la liquidación). Los herederos quieren olvidarse de hacer una declaración complementaria del impuesto de sucesiones y con mucha razón hablando del importe que saldría a devolver (200 euros aprox.). ¿No hacer nada para percibir la devolución del IRPF (es decir, no reclamar la devolución por el modelo H100) implica que no habría que presentar liquidación complementaria del impuesto de sucesiones?.
Gracias anticipadas.
Planteo el siguiente caso: ascendiente fallecido en 2025. La declaración de IRPF de 2025 sale a devolver (serán poco más de 200 euros).
Surgen dos dudas:
1ª.- Sé que el certificado electrónico y "cl@ve" del fallecido están revocados, por lo que la duda es si la declaración de IRPF del fallecido debe hacerse sí o sí con cita en la AEAT o se puede presentar en renta web usando el nº de DNI del fallecido y el número de referencia. La duda me surge porque metiendo el número de referencia por renta web aparece que la declaración la presenta el propio fallecido.
2ª.- Los herederos no quieren saber nada de la devolución del IRPF. La presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones fue muy tortuosa (no voy a entrar en detalles, pero ha sido un auténtico martirio por la complejidad de formación del inventario del haber hereditario, por la complejidad de elaborar las autoliquidaciónes del impuesto de sucesiones y por las trabas que han tneido los herederos no residentes en España para el pago de la liquidación). Los herederos quieren olvidarse de hacer una declaración complementaria del impuesto de sucesiones y con mucha razón hablando del importe que saldría a devolver (200 euros aprox.). ¿No hacer nada para percibir la devolución del IRPF (es decir, no reclamar la devolución por el modelo H100) implica que no habría que presentar liquidación complementaria del impuesto de sucesiones?.
Gracias anticipadas.