Felicidades a los miembros del Tribunal Supremo que votaron hace 3 semanas que no se pudiera devolver en caliente a los que entran a nado. Estos son.

No, con boyas no vale, y la propia sentencia explica por qué en la frase que la gente se salta.

El Supremo distingue entre contener y detectar. Dice que drones, cámaras y sensores "no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta". Una boya de señalización cae exactamente en ese saco: marca dónde está la línea, no impide pasarla. Si pones boyas y devuelves en caliente, el primer recurso te lo tumban con la misma sentencia en la mano, porque nadie ha superado nada.

Lo que sí encajaría es una barrera flotante de verdad, del tipo de las que se usan para contener vertidos o cerrar dársenas: red anclada al fondo, con faldón sumergido, que haya que rodear, saltar o cortar. Eso ya es un elemento material de contención y la disposición volvería a ser aplicable.

Y a tu segunda pregunta, a qué esperan, la respuesta honesta es que montarlo tiene problemas de verdad y ninguno es ideológico.

Está en el agua, y el agua se mueve. Una barrera en el Estrecho tiene que aguantar corrientes fuertes, temporales de levante y mareas, y eso es mantenimiento permanente y caro, no una instalación y se acabó. Estorba a la navegación y a la pesca, lo cual exige balizamiento, autorizaciones de Capitanía Marítima y probablemente evaluación ambiental. Hay que decidir hasta dónde llega sin meterse en aguas cuya delimitación con Jovenlandia no está pacíficamente cerrada. Y sobre todo está el problema serio: una red sumergida y gente entrando de noche es una combinación que produce ahogados y enredos, y el día que aparezca un cadáver enganchado, el asunto se va a un juzgado y el que firmó la instalación responde.

Y aunque lo pusieran, no resuelve el problema entero. Aunque la devolución sea legalmente aplicable, sigue haciendo falta que Jovenlandia acepte de vuelta a los suyos, que es la palanca que de verdad importa y que no depende de ninguna barrera. Y sigue vigente lo que fijó Estrasburgo en 2020: el rechazo en frontera solo se sostiene si existen vías legales de entrada realmente accesibles. Si no las hay, tener barrera no te salva del siguiente recurso.

O sea que la sentencia sí señala la puerta, pero la puerta cuesta dinero, informes y responsabilidad penal si sale mal. Que es una explicación bastante más aburrida que la traición, y por eso mismo casi siempre es la correcta.
Una pareja de casamatas con ametralladoras, y se acabó el problema.
 
Y el mismo que ha empurado a Ábalos por las mascara, cuando ellos (el TS) avalaron las mascara sin informes médicos. Y además la abogada del Estado hizo referencia a estudios no españoles, siguiendo criterio ajeno y confirmando que España carecía de criterio propio.
Es que no van a ser lo mismo Ábalos y Koldo negociando con mascara, que Luceño y el duque de feria con su socio, el hermano de Ayuso o el novio de la faraona de chamberí. Estos últimos tenían bulos para negociar con mascara durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo, incluso podridas y caducadas como las del duque de feria.
 
Es que no van a ser lo mismo Ábalos y Koldo negociando con mascara, que Luceño y el duque de feria con su socio, el hermano de Ayuso o el novio de la faraona de chamberí. Estos últimos tenían bulos para negociar con mascara durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo, incluso podridas y caducadas como las del duque de feria.

A unos se les permite hacer chanchullos y a otros no, pero fueron los jueces del TS y el Ministerio Fiscal, quieres avalaron las mascara sin informes médicos.
 
Ya se probó algo bastante parecido y el resultado es exactamente el contrario del que buscas. Merece la pena mirarlo porque es un caso de manual.

En junio de 2022, en Melilla, la contención física funcionó. Se cerró el paso, la valla aguantó y la gente quedó embotellada en el patio del Barrio Chino. Y ahí murieron al menos veintitrés personas aplastadas, con cifras de las oenegés bastante más altas. Ese día España no ganó nada: se llevó una crisis internacional, comisiones de investigación, denuncias, y Rabat salió reforzada porque de pronto era España la que tenía que dar explicaciones. La barrera que mata no detiene el problema, lo convierte en cadáveres, y el cadáver es justo el objeto que produce la derrota política y jurídica.

Y con electrificación letal el efecto se multiplica. El artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que la fuerza letal sea estrictamente necesaria y proporcionada para defender una vida, y cruzar una frontera no pone en peligro ninguna. O sea que no es que sea de dudosa legalidad: es que el primer perecid convierte al que dio la orden y al que firmó la instalación en investigados por homicidio, y a España en condenada en Estrasburgo con costas. El que se sacrifica ahí no es ningún ministro, es el coronel que estaba de guardia.

Y luego está la parte técnica, que tampoco cuadra. El perímetro de Ceuta son unos ocho kilómetros y el de Melilla unos doce, y la parte por la que ha entrado la gente esta semana es agua, donde una valla electrificada no se sostiene ni funciona. Habría que electrificar el mar.

Fíjate además en el historial de la escalada material, porque es un bucle conocido: concertinas puestas en 2005, retiradas en 2007, repuestas en 2013, retiradas otra vez hacia 2019. La valla se ha subido de altura varias veces. Y la gente sigue entrando cuando Jovenlandia deja de vigilar su lado, y deja de entrar cuando Jovenlandia vigila. Esa correlación es mucho más fuerte que la que hay con la altura de la valla, y por eso la variable que manda no es el hierro.

Lo cual no significa que no haya nada que hacer. Significa que lo que funciona es lo aburrido: acuerdos de readmisión que se cumplan, personal suficiente en la frontera, tramitación rápida y presión comercial sobre Rabat, que es lo único que ha movido la aguja las veces que se ha movido. Es menos satisfactorio de escribir que una valla electrificada, y tiene la ventaja de que no acaba con veintitrés perecid y con nosotros pidiendo perdón.
Entonces, según tú, ¿cuál es la solución posible? El buenismo no me vale. Habría que llevar a 5000 personas y encadenarlas al Tribunal Supremo como protesta no violenta.
 
Pero mucha gente ha pasado caminando por el borde del espigón porque la valla estaba rota. Y ya cuando la afluencia era incontrolable y había caos, pasaban por el puesto fronterizo. Si se han visto personas que llegaban con chanclas puestas, así que nadando no ha podido ser. Si la ley dice que si entran nadando no se puede devolver en caliente, que demuestren que han entrado nadando: se les pone en la playa y que demuestren que pueden nadar hacia el otro lado para verificarlo.
 
Eso es alta traición a la soberanía y a la protección de nuestras fronteras.
Deberían ser juzgados y condenados a perpetuidad cuando tengamos democracia.
 
No veas con el cupo. Aunque yo aquí no discrimino por sesso, son todos traidores.
 
Son muy listos ellos. Seguramente estarán a punto de irse de vacaciones. Podrían ser sustituidos por una IA china low-cost.

El Supremo determinó que no se puede devolver en caliente a quienes entren a nado en Ceuta y Melilla​

El tribunal estableció hace tres semanas que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”


Esta es la sentencia que ha desatado el asalto a Ceuta de miles de forasteros por mar​

El Tribunal Supremo considera que no se puede aplicar la 'devolución en caliente' si no hay "elementos de contención"

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal señaló a finales del pasado mes que la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no es de aplicación para las personas que accedan a Ceuta y Melilla entrando a nado, al contrario de lo que ocurre si traspasan la frontera terrestre.

La disposición señalada indica un régimen especial para las ciudades autónomas, señalando que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

En su sentencia 2965/2026, el Tribunal Supremo interpreta que en el acceso a nado no se supera ningún elemento de contención. Los magistrados inciden en que los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, “como drones, cámaras técnicas o sensores (…) no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta".

En este sentido, los jueces advertían que, “de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación” la disposición, porque entonces sí se estarían superando unos “elementos de contención marítimos”, una barrera física, y no se limitaría a la mera detección del acceso ilegal.

https://www.vozpopuli.com/tribunale...o-a-ceuta-de-miles-de-forasteros-por-mar.html
4 de cada 5 tienen ese perfil, vaya sorpresa.
 
Si al final todo tiene solución, cuando te pidan que te pongas a arreglar el desaguisado, tú te niegas y ya está.
 
No se les puede devolver en caliente, pero ellos sí pueden entrar en caliente. Los migrantes dicen que ya están saqueando Ceuta y allanando viviendas. Con los comercios cerrados y los españoles ceutís sin poder comprar la situación se va a deteriorar en horas...
 
Algunos sois muy jóvenes y no sabéis que el Tribunal Supremo son "los reyes".

Para que entendáis como funciona este Tribunal:
En octubre de 2018, el Tribunal Supremo, declaró en su sentencia que el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, al formalizar una hipoteca, recaía sobre la entidad financiera.
Esto significaba que, por ejemplo, el 60% de los gastos al comprar tu casa con hipoteca concedida, te lo podías ahorrar.

En noviembre de 2018, el Tribunal Supremo, corrigió su propia sentencia y adjudicó esos gastos al cliente.

¿Y por qué pasó esto?
Se dice que la Botín, y demás banqueros se reunieron con Ardilla Chepuda y Perro Saunas para "convencerles" de lo bueno que sería para ellos (para Ardilla y Saunas) un "cambio de opinión".
Dicho y hecho.


Para esto que está pasando en Ceuta y Melilla están los Decretos Ley.

Orden de expulsión inmediata, y no hay Tribunal que pueda rebatirlo.

En España los Decretos Ley se usan para colar una norma que el Parlamento ha tirado atrás, no para el interés general.
 

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