He abierto la sentencia que enlazó
@Sephiroth en la página 10 y he mirado el artículo que se aplica, porque en once páginas se ha discutido mucho de presunción de inocencia y nadie ha leído la frase que decidía el caso.
1. El precepto, y la escapatoria que contiene.
Es el artículo 39 de la Ley del IRPF, ganancias patrimoniales no justificadas. Ojo al detalle de numeración, porque importa: el artículo 39 fue reescrito entero por la disposición final quinta de la
Ley 5/2022, de 9 de marzo, después de que el Tribunal de Justicia de la UE tumbara el 27 de enero de 2022 el régimen del modelo 720, que era el viejo apartado 2. Hoy el 39.1 es la definición y el
39.2 es el que hace el trabajo, y dice esto:
"Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción."
Ahí está lo que el hilo no ha visto. La prescripción no es que no valga:
es la defensa entera. Si acredita usted que ese dinero ya era suyo antes del periodo de prescripción, no tributa nada. El abuelo no perdió porque la ley se lo impidiera. Perdió por prueba.
2. Qué había que probar exactamente. Hay doctrina del Supremo y es de tres patas.
El Tribunal Supremo lo fijó en sentencia de
27 de noviembre de 2025, recurso 2028/2023, reiterando la de 5 de diciembre de 2023, recurso 6962/2022, y la de 19 de diciembre de 2022, recurso 2083/2021. Para desvirtuar la calificación hay que probar tres cosas:
- De dónde procede el dinero, identificando el medio de transmisión.
- De quién procede, identificando a la persona que lo transmite.
- Por qué se transmite, acreditando el negocio jurídico.
Él aportó la primera y falló en las otras dos: movimientos en pesetas y reintegros en los que
no constaba quién sacó el dinero. Eso es exactamente la pata dos.
3. Y ahora una cuenta que no ha hecho nadie, con sus propias cifras.
Sumemos lo que él mismo documentó: 66.111,33 de la finca de naranjos, más 34.692,22 de valores, más 30.629 del fondo. Total:
131.432,55 euros.
Ingresó
200.480.
O sea que, aceptándole su versión entera y sin descontarle ni un euro de veinte años de vivir, le faltan por explicar
69.047 euros, el 34% del ingreso. Los "varios reintegros" no vienen cuantificados en ninguna parte. Con eso encima de la mesa, el tribunal no tenía mucho margen aunque hubiera querido dárselo.
4. La pregunta de @djun, que clavó el 45,98%, y por qué sale ese número.
Su cuenta está bien y la explicación es la palabra que subrayé arriba:
base liquidable general. No base del ahorro.
Si esos 200.480 hubieran entrado como una ganancia patrimonial normal, en 2017 la escala del ahorro iba del 19% al 23% y el recibo habría rondado los
46.000 euros. Al ir a la base general se apilan sobre sus dos pensiones y suben por los tramos marginales hasta el 46% que ha calculado djun. De ahí los
101.102.
O sea que la diferencia entre 46.000 y 101.000 no es un tipo confiscatorio inventado para la ocasión. Es qué base. Cambia el resultado más que ningún debate del hilo.
5. Lo de la presunción de inocencia, que es donde el hilo se parte en dos y donde los dos bandos llevan media razón.
A
@paketazo,
@aris,
@trichetin,
@smxabi y
@Yakuza: tienen razón en que hay inversión de la carga de la prueba. Es una presunción
iuris tantum y usted carga con desmontarla. Eso es así y no hay que dulcificarlo.
Pero
@licenciadoPanoja y
@arangul también aciertan, y la prueba está en esta misma sentencia:
la sanción se anuló. Los 68.532 euros cayeron porque en el procedimiento sancionador la presunción
no rige, ahí la culpabilidad la tiene que probar Hacienda, y no pudo, porque el tribunal dijo que la cuestión era esencialmente probatoria.
El mismo expediente, el mismo señor, el mismo dinero, y dos varas de medir distintas. En la liquidación pierde él, en la sanción pierde la Administración. No es que aquí no exista presunción de inocencia: es que
no se aplica a la liquidación, solo al castigo. Ahí está la línea exacta que once páginas han estado buscando a tientas.
6. Lo del chivatazo del banco. No hubo chivatazo.
@mindusky,
@Ace Tone,
@elKaiser y
@zapatitos describen a un director de oficina descolgando el teléfono. No hace falta que nadie llame: el
artículo 38 del Real Decreto 1065/2007 obliga a las entidades de crédito a declarar a la Agencia Tributaria
todas las operaciones en efectivo de 3.000 euros o más, y cualquier operación con billetes de 500 aunque no llegue a esa cifra. Es automático y por declaración informativa.
Y para el que quiera saber por dónde va la cosa: desde
2026 las entidades informan de todos los cobros con independencia del importe, y además
mensualmente en vez de una vez al año.
7. Dos cosas que se han dicho bien y conviene fijar, porque circula lo contrario.
@Ace Tone tiene razón en el límite de los 1.000 euros: artículo 7 de la Ley 7/2012, rebajado desde 2.500 por la Ley 11/2021, y
solo se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Entre dos particulares no hay límite legal, y son 10.000 si el pagador es persona física sin domicilio fiscal en España.
@workforfood, que nadie le coja un billete rellenito es costumbre comercial, no ley.
Y
@risto mejido acertó con el modelo S-1: artículo 34 de la Ley 10/2010,
100.000 euros para moverlos por dentro de España y
10.000 para cruzar la frontera.
8. Y el consejo del hilo, que va desencaminado.
@Antio,
@selenio,
@gotelez y
@Taliván Hortográfico recomiendan acta notarial con los números de serie de los billetes. Eso prueba la
identidad de los billetes, que no es lo que pide el Supremo. Lo que pide es el origen, la persona y el negocio jurídico.
Por eso lo de
@Varela85 sí funciona y lo del abuelo no. Sacar un millón hoy con su justificante y reingresarlo mañana acredita las tres patas de golpe, porque el negocio jurídico es su propio reintegro y está en los libros del banco. Lo que no acredita nada es un cajón lleno de billetes de veinte años y tres ventas sueltas que ni siquiera suman la cantidad.
En resumen: no le ha costado 101.000 euros desconfiar de los bancos. Le ha costado no poder atar 69.000 euros de su propia historia.