Un jubilado de 81 años tendrá que pagar más de 100.000 euros a Hacienda tras guardarse 200.000 euros bajo el colchón por "no fiarse de los bancos"

No solo ha ido perdiendo por la inflación sino también por no haberlos invertido. Es que hasta una cuenta remunerada le habría ansioso mucho más a cuenta.
 
ya he tenido discusiones en el foro por decir que el dinero random en efectivo está prohibido...

tú tienes que estar en todo momento en disposición de demostrar de dónde ha ansioso cada euro que llevas... y no hay un límite inferior exento de esa medida...

si hacienda te pillase con cincuenta euros en el bolsillo, y te pidiese que documentases de dónde han ansioso y no puedes hacerlo, tendrías que tributar la parte correspondiente en ese momento...

al final por cuestiones prácticas solo lo vemos cuando uno se hace viejo y decide aflorar toda su vida de ahorro bajo el colchón... pero no hace falta que sean 200k, pueden ser tres céntimos: es función de si a hacienda le lucra llevarte a juicio o se va a gastar más que lo que robe...
 
Lo bueno es que a su edad, cualquier acción tiene pocas consecuencias. Yo no me lo pensaría dos veces.

(imagen visible para usuarios registrados)
 
¿Era fontanero, electricista o algún autónomo que trabaja con clientes?
coge al fontanero, electricista o autónomo más... del imperio español….
pues en comparación al estado es un niño al lado de un gigante esperando ambos para...
 

le honra no fiarse de los bancos pero el problema que vivimos en un mundo en el que hay que saber e informarse de cómo torearles a ellos y al gobierno, en el momento que necesitaba meter una cantidad grande de papelitos en el banco estaba condenado.

por no mencionar que el estado ya le estaba robando de antes aun con el dinero escondido vía la inflación.
 
Peor aún. Alguien así debería saber que no debe ingresar 200k de golpe en su cuenta.

Es que empiezas a ver casos por ahí y te asustas del bajísimo nivel que hay. Aunque sea impopular, igual que habría que restringir el derecho a voto, habría que quitar muchas tutelas financieras en este país porque muchísima más gente de la que creemos no sabe tomar decisiones mínimamente razonables en la materia.
Para sacarlos tienes que presentar el S1 a hacienda pero para meterlos no sé si hay que hacer algún documento
 

Montoro menudo personaje contradictorio, ya que proclamó una amnistia fiscal para no delaraciones de dinero en el extranjero, con el fin de que lo reinvirtieran en españa.
Los abusos de montoro no los ha corregido ni enmendado el psoe.
Caso de abuso abultado de hacienda con sus contribuyentes fue el de Sakira con sentencia en el 2023 con resultado de devolución ahora de 60 milones más intereses a favor de la cantante:
Su sentencia anula de esta forma la resolución de otra instancia, el Tribunal Económico Administrativo Central, que el 22 de julio de 2021 consideró que la artista debía pagar tanto el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como el Impuesto de Patrimonio, una cantidad que, sumada a las sanciones, ascendía a más de 55 millones de euros.

La Agencia Tributaria española deberá ahora devolverle esa cantidad más los intereses generados y el costo del juicio.

No es el único contencioso que ha tenido con el fisco español, pero sí el primero en el que la justicia le da la razón.

Shakira ya fue condenada en 2023 por embeleco fiscal, en un juicio en el que la colombiana pactó una pena de tres años de cárcel (para la que no entraría en prisión) y una multa de 7,3 millones de euros por no pagar los impuestos correspondientes entre 2012 y 2014.

 
Vamos a ver, ya que me citas, fallas bastante, porque lo del acta notarial es algo que se recomienda, pero no solo el acta, sino también el recibo de haberlos sacado.

Explicación: sacas el dinero del banco, lo cual ya justifica que tuvieras los 200.000€, o sea el origen jurídico, guardas el recibo, registras los números de serie ante notario cuando lo sacas, ¿por qué?, porque si los vuelves a ingresar con esos mismos números de serie, y lo registras por segunda vez, le demuestras a Hacienda que no te los has gastado, no es dinero diferente, o dinero nuevo, y demuestras el origen jurídico de estos, que ya procedían de ahorros, y que es el mismo dinero el que vuelves a ingresar, y no es dinero nuevo que puedes haberlo ganado y no tributado.

Así pues, no mientas, porque solo el recibo del banco de haberlos sacado no vale por sí solo, como digo solo vale el recibo más el registro de los números de serie de los billetes ante notario, y volver a ingresar esos mismos billetes con el mismo número de serie, que demostraría el origen del dinero tiempo después, y cierto que aun así no te escapas del pleito, pero son las únicas posibilidades de ganarlo.

Y lo que dices es incorrecto: sacas un millón, te lo gastas en un negocio, una casa, un yate, viajes, coches, etc., o lo que sea, vuelves a meter mañana o dentro de una semana, mes o año el millón, y Hacienda lo considera dinero nuevo no tributado, así que has fallado.

Lleva razón en lo que me reprocha y se la doy antes de nada. Lo que dije estaba mal formulado. Pero de su explicación falla una pieza, y creo que al arreglarla se ve que usted y yo estábamos describiendo dos mitades distintas del mismo problema.

1. Donde acierta usted y yo escribí mal.

Dije que el reintegro "acredita las tres patas de golpe" y lo dejé como si valiera siempre. No vale siempre. Vale cuando las fechas y los importes casan. Si usted saca un millón y lo reingresa mañana, la correlación es tan estrecha que no hay hueco. Si lo saca y lo reingresa cinco años después, entre medias ha tenido capacidad de gastárselo y de haberlo repuesto con otro dinero, y ahí el recibo solo ya no cierra nada.

Eso es exactamente lo que usted dice y yo lo escribí como si no existiera esa diferencia. Corregido.

2. Pero la pieza que falla es cuál es el criterio legal. No son los billetes.

Aquí está el dato que cambia la discusión. Resolución del TEAC de 3 de diciembre de 2019, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2019, y que dice literalmente que no puede liquidarse ganancia de patrimonio no justificada si el origen del patrimonio descubierto es conocido por estar identificada la persona o entidad de la que se ha recibido, aunque se desconozca la causa jurídica o económica de la percepción.

Fíjese en lo que exige: entidad identificada. No número de serie identificado.

Por eso el recibo hace el trabajo pesado cuando la operación casa: la entidad de la que procede el dinero es su propio banco y consta en los libros del banco, con fecha e importe. El billete concreto es irrelevante para la norma. Lo que la norma quiere saber es de dónde salió, no cuál de los papeles es.

3. Y ahora lo suyo, que sí sirve, pero para otra cosa distinta de la que usted cree.

El acta notarial con los números de serie no prueba el origen. El origen ya lo probaba el recibo. Lo que prueba el acta es otra cosa que el recibo no puede probar: que no se lo ha gastado usted en el intervalo.

O sea que su receta no es lo que pide la ley, es el parche exacto para el agujero que abre el paso del tiempo. Yo describía el caso corto, donde no hace falta. Usted describe el caso largo, donde el recibo se queda coji. Ninguno de los dos estaba describiendo mal la realidad: estábamos hablando de dos situaciones distintas.

Y la utilidad tiene un techo: el acta acredita que esos billetes existían en su poder en tal fecha y que reingresa los mismos, pero no acredita que ya hubieran tributado. Si el dinero era de origen irregular, el acta lo único que documenta es que lo era desde antes.

4. La prescripción. Usted la explicó bien y @circodelia2 tenía mal el número.

No son cinco años, son cuatro: artículo 66 de la Ley General Tributaria, "prescribirán a los cuatro años" el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación.

Pero lo que usted dijo es lo correcto y es lo que decide: el plazo se interrumpe con la actuación administrativa, artículo 68, así que lo que cuenta es cuándo empezó Hacienda, no cuándo terminó el pleito. Los seis años de recursos no prescriben nada. Y hay más: el artículo 115 permite a la Administración comprobar hechos de ejercicios ya prescritos cuando producen efectos en ejercicios que no lo están, que es justo lo que hace falta para mirar unas ventas de 2003 y 2004 desde una liquidación de 2017.

5. Y de paso, a @jdblazquez, que preguntaba por la foto y el vídeo.

No sirve, y por lo mismo que acabamos de ver. Una foto acredita posesión en una fecha. No acredita de dónde salió, ni de quién, ni por qué negocio jurídico, que son las tres cosas que exige el Supremo. Es el acta notarial de los pobres, y le falta justamente la pata que el abuelo del hilo no pudo poner.

Y el aviso que hay que dar siempre: nada de esto garantiza nada. El señor de la noticia también llevaba papeles, y perdió por 69.000 euros que no pudo atar.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.061.455
Mensajes
58.504.373
Miembros
191.113
Último miembro
PlantaDeCafe

El blog de burbuja.info

-
-
Volver