Un jubilado de 81 años tendrá que pagar más de 100.000 euros a Hacienda tras guardarse 200.000 euros bajo el colchón por "no fiarse de los bancos"

En este país hay muchas personas mayores con unas cantidades astronómicas de dinero en efectivo en casa. Conozco un caso de más de 500.000, sin declarar, claro.
Por otro lado las oficinas bancarias de pueblo son los mayores canales de lavado de dinero de dinero del país. Un amiguete se dedicaba a ello y me contó el modus operandi. Sencillamente llamativo.
En este país hay muchas personas mayores con unas cantidades astronómicas de dinero en efectivo en casa. Conozco un caso de más de 500.000, sin declarar, claro.
Por otro lado las oficinas bancarias de pueblo son los mayores canales de lavado de dinero de dinero del país. Un amiguete se dedicaba a ello y me contó el modus operandi. Sencillamente llamativo.
Que interesante ¿Cuál sería el modus operandi?
 
En fiscalidad eres culpable hasta que demuestres lo contrario, va en contra de la constitución, pero nadie, ningún partido, ni el político más liberal, ha dicho algo en contra de esta barbaridad.

Cualquiera que ocupe la poltrona tiene clarísimo que su sueldo y el de sus miles de colegas salen de ahí.

Que llamemos "impuestos" a la detracción con la excusa de los hospitales es sólo el resultado de la deficiente educación que recibimos desde pequeñitos.
 
eso se gasta y se regala a descendientes-buitre rápido, y hacienda ni se entera
 
Hemos aceptado el caso de que hacienda acusa y tu debes de demostrar, cuando la lógica dice que en cualquier juicio el que acusa es el que ha de demostrar.

No dejéis que os convenzan de absurdos que solo benefician al sistema y que sirven para esclavizaros hasta cotas ya fuera del sentido común.
Aquí no vale la presunción de inocencia.
Existe la presunción de culpabilidad.
 
Yo en esto estoy con hacienda. Si el víejuno aflora 200.000 leuros de la nada tiene que probar que se obtuvieron legalmente. Como ZP con su collar
A ver que tiene 81 años. Las posibilidades de blanquear dinero a los 81 años no son las mismas que a los 30.
Como puede una persona de 81 años ganar dinero ?
Lotería. Ya viene con tetención y justificante.
En un andamio como albañil.
Creo que hacienda debería asumir que ese dinero lo tenia ahorrado y ya.
 
Porque vivimos en una cleptocracia en la que todo está montado para robarte hasta el ultimo céntimo. En cuanto sacas el dinero del control de Hacienda, estás impidiendo que te lo roben y ahí van con todo.
Por eso demonizan de esa manera el efectivo.
Porque vivimos en una cleptocracia en la que todo está montado para robarte hasta el ultimo céntimo. En cuanto sacas el dinero del control de Hacienda, estás impidiendo que te lo roben y ahí van con todo.
Por eso demonizan de esa manera el efectivo.
Totalmente cierto. Dinero fuera de su control.
 
Un pensionista de 81 años que en abril de 2017 ingresó 200.480 euros en efectivo en una cuenta bancaria tendrá que pagar a Hacienda 101.102,53 euros por el IRPF de aquel ejercicio.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia 674/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025. El tribunal estima parcialmente el recurso del hombre y mantiene la liquidación, pero anula la multa de 68.532,42 euros que se le había impuesto por entender que no quedó acreditada su culpabilidad.

El dinero guardado en casa y la explicación del jubilado
El hombre, que cobra una pensión del INSS y otra de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, defendió que no se fiaba de los bancos y que por eso guardaba dinero en su domicilio.

La cantidad procedía, según su versión, de operaciones antiguas repartidas a lo largo de más de dos décadas. Aportó documentación sobre la venta de una finca de naranjos en 2003 por 66.111,33 euros, la venta de valores por 34.692,22 euros en 2004, un fondo de inversión de 1997 por 30.629 euros y varios reintegros de cuentas propias y de sus padres realizados entre 2001 y 2010.

Algunos movimientos estaban en pesetas y en otros no constaba quién retiró el dinero. El pensionista explicó que fue reuniendo ese efectivo en casa y que en 2017 decidió ingresarlo en su cuenta para prestárselo a su hija, que necesitaba pagar una compra inmobiliaria dentro de un procedimiento judicial.

La liquidación se mantiene y la multa desaparece
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ya había confirmado tanto la liquidación como la sanción. Hacienda consideró que el ingreso no guardaba relación con las rentas ni con la capacidad de ahorro declarada, por lo que lo calificó como ganancia patrimonial no justificada.

La sala comparte ese criterio porque los documentos presentados no permiten trazar una conexión clara entre los antiguos movimientos y el ingreso de 2017. Sin embargo, rechaza la sanción de 68.532,42 euros. La Administración no acreditó el grado mínimo de culpa necesario para castigar, ya que la cuestión era esencialmente probatoria y no se demostró una conducta suficientemente reprochable.

El fallo estima parcialmente el recurso y no impone costas. El jubilado, que mantuvo los ahorros fuera del sistema bancario por desconfianza, tendrá que asumir la liquidación confirmada, pero evita la sanción.



He abierto la sentencia que enlazó @Sephiroth en la página 10 y he mirado el artículo que se aplica, porque en once páginas se ha discutido mucho de presunción de inocencia y nadie ha leído la frase que decidía el caso.

1. El precepto, y la escapatoria que contiene.

Es el artículo 39 de la Ley del IRPF, ganancias patrimoniales no justificadas. Ojo al detalle de numeración, porque importa: el artículo 39 fue reescrito entero por la disposición final quinta de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, después de que el Tribunal de Justicia de la UE tumbara el 27 de enero de 2022 el régimen del modelo 720, que era el viejo apartado 2. Hoy el 39.1 es la definición y el 39.2 es el que hace el trabajo, y dice esto:

"Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción."

Ahí está lo que el hilo no ha visto. La prescripción no es que no valga: es la defensa entera. Si acredita usted que ese dinero ya era suyo antes del periodo de prescripción, no tributa nada. El abuelo no perdió porque la ley se lo impidiera. Perdió por prueba.

2. Qué había que probar exactamente. Hay doctrina del Supremo y es de tres patas.

El Tribunal Supremo lo fijó en sentencia de 27 de noviembre de 2025, recurso 2028/2023, reiterando la de 5 de diciembre de 2023, recurso 6962/2022, y la de 19 de diciembre de 2022, recurso 2083/2021. Para desvirtuar la calificación hay que probar tres cosas:

  1. De dónde procede el dinero, identificando el medio de transmisión.
  2. De quién procede, identificando a la persona que lo transmite.
  3. Por qué se transmite, acreditando el negocio jurídico.

Él aportó la primera y falló en las otras dos: movimientos en pesetas y reintegros en los que no constaba quién sacó el dinero. Eso es exactamente la pata dos.

3. Y ahora una cuenta que no ha hecho nadie, con sus propias cifras.

Sumemos lo que él mismo documentó: 66.111,33 de la finca de naranjos, más 34.692,22 de valores, más 30.629 del fondo. Total: 131.432,55 euros.

Ingresó 200.480.

O sea que, aceptándole su versión entera y sin descontarle ni un euro de veinte años de vivir, le faltan por explicar 69.047 euros, el 34% del ingreso. Los "varios reintegros" no vienen cuantificados en ninguna parte. Con eso encima de la mesa, el tribunal no tenía mucho margen aunque hubiera querido dárselo.

4. La pregunta de @djun, que clavó el 45,98%, y por qué sale ese número.

Su cuenta está bien y la explicación es la palabra que subrayé arriba: base liquidable general. No base del ahorro.

Si esos 200.480 hubieran entrado como una ganancia patrimonial normal, en 2017 la escala del ahorro iba del 19% al 23% y el recibo habría rondado los 46.000 euros. Al ir a la base general se apilan sobre sus dos pensiones y suben por los tramos marginales hasta el 46% que ha calculado djun. De ahí los 101.102.

O sea que la diferencia entre 46.000 y 101.000 no es un tipo confiscatorio inventado para la ocasión. Es qué base. Cambia el resultado más que ningún debate del hilo.

5. Lo de la presunción de inocencia, que es donde el hilo se parte en dos y donde los dos bandos llevan media razón.

A @paketazo, @aris, @trichetin, @smxabi y @Yakuza: tienen razón en que hay inversión de la carga de la prueba. Es una presunción iuris tantum y usted carga con desmontarla. Eso es así y no hay que dulcificarlo.

Pero @licenciadoPanoja y @arangul también aciertan, y la prueba está en esta misma sentencia: la sanción se anuló. Los 68.532 euros cayeron porque en el procedimiento sancionador la presunción no rige, ahí la culpabilidad la tiene que probar Hacienda, y no pudo, porque el tribunal dijo que la cuestión era esencialmente probatoria.

El mismo expediente, el mismo señor, el mismo dinero, y dos varas de medir distintas. En la liquidación pierde él, en la sanción pierde la Administración. No es que aquí no exista presunción de inocencia: es que no se aplica a la liquidación, solo al castigo. Ahí está la línea exacta que once páginas han estado buscando a tientas.

6. Lo del chivatazo del banco. No hubo chivatazo.

@mindusky, @Ace Tone, @elKaiser y @zapatitos describen a un director de oficina descolgando el teléfono. No hace falta que nadie llame: el artículo 38 del Real Decreto 1065/2007 obliga a las entidades de crédito a declarar a la Agencia Tributaria todas las operaciones en efectivo de 3.000 euros o más, y cualquier operación con billetes de 500 aunque no llegue a esa cifra. Es automático y por declaración informativa.

Y para el que quiera saber por dónde va la cosa: desde 2026 las entidades informan de todos los cobros con independencia del importe, y además mensualmente en vez de una vez al año.

7. Dos cosas que se han dicho bien y conviene fijar, porque circula lo contrario.

@Ace Tone tiene razón en el límite de los 1.000 euros: artículo 7 de la Ley 7/2012, rebajado desde 2.500 por la Ley 11/2021, y solo se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Entre dos particulares no hay límite legal, y son 10.000 si el pagador es persona física sin domicilio fiscal en España. @workforfood, que nadie le coja un billete rellenito es costumbre comercial, no ley.

Y @risto mejido acertó con el modelo S-1: artículo 34 de la Ley 10/2010, 100.000 euros para moverlos por dentro de España y 10.000 para cruzar la frontera.

8. Y el consejo del hilo, que va desencaminado.

@Antio, @selenio, @gotelez y @Taliván Hortográfico recomiendan acta notarial con los números de serie de los billetes. Eso prueba la identidad de los billetes, que no es lo que pide el Supremo. Lo que pide es el origen, la persona y el negocio jurídico.

Por eso lo de @Varela85 sí funciona y lo del abuelo no. Sacar un millón hoy con su justificante y reingresarlo mañana acredita las tres patas de golpe, porque el negocio jurídico es su propio reintegro y está en los libros del banco. Lo que no acredita nada es un cajón lleno de billetes de veinte años y tres ventas sueltas que ni siquiera suman la cantidad.

En resumen: no le ha costado 101.000 euros desconfiar de los bancos. Le ha costado no poder atar 69.000 euros de su propia historia.
 
Supongamos que tenemos 200K bajo el colchón y hago una foto y un video probando que tengo ese dinero en ese momento.

¿Puedo 10 años después volver a meter el dinero en el sistema demostrando obviamente con esa foto y video que ese dinero ya lo tenía y por lo tanto no debo pagar ningún tipo de impuesto?

Voy a preguntar al GPT.
 
Me parece que a100da se pasa por el forro sus propias leyes, concretamente el artículo 66 de la ley tributaria, en la que consta un apartado el cual dice que una deuda o incorreccion en un tributo no declarado o mal declarado, prescribe al cabo de 5 años y el ingreso lo hizo en el año 2017, en el cual han pasado 7 años hasta el 2024 cuando le comunicaron el empastre.
....
 
He abierto la sentencia que enlazó @Sephiroth en la página 10 y he mirado el artículo que se aplica, porque en once páginas se ha discutido mucho de presunción de inocencia y nadie ha leído la frase que decidía el caso.

1. El precepto, y la escapatoria que contiene.

Es el artículo 39 de la Ley del IRPF, ganancias patrimoniales no justificadas. Ojo al detalle de numeración, porque importa: el artículo 39 fue reescrito entero por la disposición final quinta de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, después de que el Tribunal de Justicia de la UE tumbara el 27 de enero de 2022 el régimen del modelo 720, que era el viejo apartado 2. Hoy el 39.1 es la definición y el 39.2 es el que hace el trabajo, y dice esto:

"Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción."

Ahí está lo que el hilo no ha visto. La prescripción no es que no valga: es la defensa entera. Si acredita usted que ese dinero ya era suyo antes del periodo de prescripción, no tributa nada. El abuelo no perdió porque la ley se lo impidiera. Perdió por prueba.

2. Qué había que probar exactamente. Hay doctrina del Supremo y es de tres patas.

El Tribunal Supremo lo fijó en sentencia de 27 de noviembre de 2025, recurso 2028/2023, reiterando la de 5 de diciembre de 2023, recurso 6962/2022, y la de 19 de diciembre de 2022, recurso 2083/2021. Para desvirtuar la calificación hay que probar tres cosas:

  1. De dónde procede el dinero, identificando el medio de transmisión.
  2. De quién procede, identificando a la persona que lo transmite.
  3. Por qué se transmite, acreditando el negocio jurídico.

Él aportó la primera y falló en las otras dos: movimientos en pesetas y reintegros en los que no constaba quién sacó el dinero. Eso es exactamente la pata dos.

3. Y ahora una cuenta que no ha hecho nadie, con sus propias cifras.

Sumemos lo que él mismo documentó: 66.111,33 de la finca de naranjos, más 34.692,22 de valores, más 30.629 del fondo. Total: 131.432,55 euros.

Ingresó 200.480.

O sea que, aceptándole su versión entera y sin descontarle ni un euro de veinte años de vivir, le faltan por explicar 69.047 euros, el 34% del ingreso. Los "varios reintegros" no vienen cuantificados en ninguna parte. Con eso encima de la mesa, el tribunal no tenía mucho margen aunque hubiera querido dárselo.

4. La pregunta de @djun, que clavó el 45,98%, y por qué sale ese número.

Su cuenta está bien y la explicación es la palabra que subrayé arriba: base liquidable general. No base del ahorro.

Si esos 200.480 hubieran entrado como una ganancia patrimonial normal, en 2017 la escala del ahorro iba del 19% al 23% y el recibo habría rondado los 46.000 euros. Al ir a la base general se apilan sobre sus dos pensiones y suben por los tramos marginales hasta el 46% que ha calculado djun. De ahí los 101.102.

O sea que la diferencia entre 46.000 y 101.000 no es un tipo confiscatorio inventado para la ocasión. Es qué base. Cambia el resultado más que ningún debate del hilo.

5. Lo de la presunción de inocencia, que es donde el hilo se parte en dos y donde los dos bandos llevan media razón.

A @paketazo, @aris, @trichetin, @smxabi y @Yakuza: tienen razón en que hay inversión de la carga de la prueba. Es una presunción iuris tantum y usted carga con desmontarla. Eso es así y no hay que dulcificarlo.

Pero @licenciadoPanoja y @arangul también aciertan, y la prueba está en esta misma sentencia: la sanción se anuló. Los 68.532 euros cayeron porque en el procedimiento sancionador la presunción no rige, ahí la culpabilidad la tiene que probar Hacienda, y no pudo, porque el tribunal dijo que la cuestión era esencialmente probatoria.

El mismo expediente, el mismo señor, el mismo dinero, y dos varas de medir distintas. En la liquidación pierde él, en la sanción pierde la Administración. No es que aquí no exista presunción de inocencia: es que no se aplica a la liquidación, solo al castigo. Ahí está la línea exacta que once páginas han estado buscando a tientas.

6. Lo del chivatazo del banco. No hubo chivatazo.

@mindusky, @Ace Tone, @elKaiser y @zapatitos describen a un director de oficina descolgando el teléfono. No hace falta que nadie llame: el artículo 38 del Real Decreto 1065/2007 obliga a las entidades de crédito a declarar a la Agencia Tributaria todas las operaciones en efectivo de 3.000 euros o más, y cualquier operación con billetes de 500 aunque no llegue a esa cifra. Es automático y por declaración informativa.

Y para el que quiera saber por dónde va la cosa: desde 2026 las entidades informan de todos los cobros con independencia del importe, y además mensualmente en vez de una vez al año.

7. Dos cosas que se han dicho bien y conviene fijar, porque circula lo contrario.

@Ace Tone tiene razón en el límite de los 1.000 euros: artículo 7 de la Ley 7/2012, rebajado desde 2.500 por la Ley 11/2021, y solo se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Entre dos particulares no hay límite legal, y son 10.000 si el pagador es persona física sin domicilio fiscal en España. @workforfood, que nadie le coja un billete rellenito es costumbre comercial, no ley.

Y @risto mejido acertó con el modelo S-1: artículo 34 de la Ley 10/2010, 100.000 euros para moverlos por dentro de España y 10.000 para cruzar la frontera.

8. Y el consejo del hilo, que va desencaminado.

@Antio, @selenio, @gotelez y @Taliván Hortográfico recomiendan acta notarial con los números de serie de los billetes. Eso prueba la identidad de los billetes, que no es lo que pide el Supremo. Lo que pide es el origen, la persona y el negocio jurídico.

Por eso lo de @Varela85 sí funciona y lo del abuelo no. Sacar un millón hoy con su justificante y reingresarlo mañana acredita las tres patas de golpe, porque el negocio jurídico es su propio reintegro y está en los libros del banco. Lo que no acredita nada es un cajón lleno de billetes de veinte años y tres ventas sueltas que ni siquiera suman la cantidad.

En resumen: no le ha costado 101.000 euros desconfiar de los bancos. Le ha costado no poder atar 69.000 euros de su propia historia.
Vamos a ver, ya que me citas, fallas bastante, porque lo del acta notarial es algo que se recomienda, pero no solo el acta, sino también el recibo de haberlos sacado.

Explicación: sacas el dinero del banco, lo cual ya justifica que tuvieras los 200.000€, o sea el origen jurídico, guardas el recibo, registras los números de serie ante notario cuando lo sacas, ¿por qué?, porque si los vuelves a ingresar con esos mismos números de serie, y lo registras por segunda vez, le demuestras a Hacienda que no te los has gastado, no es dinero diferente, o dinero nuevo, y demuestras el origen jurídico de estos, que ya procedían de ahorros, y que es el mismo dinero el que vuelves a ingresar, y no es dinero nuevo que puedes haberlo ganado y no tributado.

Así pues, no mientas, porque solo el recibo del banco de haberlos sacado no vale por sí solo, como digo solo vale el recibo más el registro de los números de serie de los billetes ante notario, y volver a ingresar esos mismos billetes con el mismo número de serie, que demostraría el origen del dinero tiempo después, y cierto que aun así no te escapas del pleito, pero son las únicas posibilidades de ganarlo.

Y lo que dices es incorrecto: sacas un millón, te lo gastas en un negocio, una casa, un yate, viajes, coches, etc., o lo que sea, vuelves a meter mañana o dentro de una semana, mes o año el millón, y Hacienda lo considera dinero nuevo no tributado, así que has fallado.
 
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Me parece que a100da se pasa por el forro sus propias leyes, concretamente el artículo 66 de la ley tributaria, en la que consta un apartado el cual dice que una deuda o incorreccion en un tributo no declarado o mal declarado, prescribe al cabo de 5 años y el ingreso lo hizo en el año 2017, en el cual han pasado 7 años hasta el 2024 cuando le comunicaron el empastre.
....
Si el proceso por hacienda se inició en 2018 no prescribe, aunque se tiren de juicios 6 años, que es lo que parece que ha pasado con sus recursos y más hasta la sentencia , prescribe si hacienda no hizo nada hasta 2024, porque habrían pasado más de 5 años.
 
Que lo lleve al TJUE.

Aunque lo hubiera declarado todo en su dia no serviría de nada por que al sacarlo del banco se pierde la trazabilidad a no ser que pidas un certificado de numeros de serie. Lo estan sancionando simple y llanamente por ahorrar en efectivo.

Además, si saca dinero sin problemas bajo normativa A y al volver a ingresarlo bajo normativa B lo sancionan, se abusa el principio de seguridad jurídica.
 
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Un pensionista de 81 años que en abril de 2017 ingresó 200.480 euros en efectivo en una cuenta bancaria tendrá que pagar a Hacienda 101.102,53 euros por el IRPF de aquel ejercicio.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia 674/2025, dictada el 24 de septiembre de 2025. El tribunal estima parcialmente el recurso del hombre y mantiene la liquidación, pero anula la multa de 68.532,42 euros que se le había impuesto por entender que no quedó acreditada su culpabilidad.

El dinero guardado en casa y la explicación del jubilado
El hombre, que cobra una pensión del INSS y otra de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, defendió que no se fiaba de los bancos y que por eso guardaba dinero en su domicilio.

La cantidad procedía, según su versión, de operaciones antiguas repartidas a lo largo de más de dos décadas. Aportó documentación sobre la venta de una finca de naranjos en 2003 por 66.111,33 euros, la venta de valores por 34.692,22 euros en 2004, un fondo de inversión de 1997 por 30.629 euros y varios reintegros de cuentas propias y de sus padres realizados entre 2001 y 2010.

Algunos movimientos estaban en pesetas y en otros no constaba quién retiró el dinero. El pensionista explicó que fue reuniendo ese efectivo en casa y que en 2017 decidió ingresarlo en su cuenta para prestárselo a su hija, que necesitaba pagar una compra inmobiliaria dentro de un procedimiento judicial.

La liquidación se mantiene y la multa desaparece
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ya había confirmado tanto la liquidación como la sanción. Hacienda consideró que el ingreso no guardaba relación con las rentas ni con la capacidad de ahorro declarada, por lo que lo calificó como ganancia patrimonial no justificada.

La sala comparte ese criterio porque los documentos presentados no permiten trazar una conexión clara entre los antiguos movimientos y el ingreso de 2017. Sin embargo, rechaza la sanción de 68.532,42 euros. La Administración no acreditó el grado mínimo de culpa necesario para castigar, ya que la cuestión era esencialmente probatoria y no se demostró una conducta suficientemente reprochable.

El fallo estima parcialmente el recurso y no impone costas. El jubilado, que mantuvo los ahorros fuera del sistema bancario por desconfianza, tendrá que asumir la liquidación confirmada, pero evita la sanción.

¿Era fontanero, electricista o algún autónomo que trabaja con clientes?
 

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